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ANH – Resolución 117 de 2026

Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH – Resolución 117 de 2026
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 0117 DEL 16-03-2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0099 del 3 de febrero de 2023 y se delegan unas funciones a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH”

ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 7 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades, en particular, las previstas en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 4137 de 2011 y el Decreto 714 de 2012, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. …”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y la citada ley “… los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el

una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. …”.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala que “En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren”.

Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 señaló que, los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a las que correspondan las competencias para estos asuntos, se encuentran sometidos a un régimen especial, en consecuencia, se autorizó a estas instituciones a expedir su propio reglamento para la selección de los contratistas y la administración de este tipo de contratos.

Que en el año 2003, exactamente el 26 de junio, se promulgó el Decreto 1760 que ordenó la escisión de Ecopetrol S.A. y la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, comoRESOLUCIÓN No. 0117 DEL 16-03-2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0099 del 3 de febrero de 2023 y se delegan unas funciones a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH”

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unas funciones a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH”

ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 7 una Unidad Administrativa Especial, cuya naturaleza jurídica se modificó a través del Decreto 4137 de 2011 pasando a ser una Agencia Estatal, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía – MME, que tiene como objetivo, según el Decreto 714 de 2012, ser la entidad encargada de administrar los recursos hidrocarburíferos de propiedad del Estado, promover su aprovechamiento óptimo y sostenible y contribuir a la seguridad energética nacional.

Que el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 714 de 2012, le asignó a la ANH entre otras funciones generales, la de “Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos.” Para el cumplimiento de su finalidad y el ejercicio de sus funciones, la ANH cuenta con su reglamento propio, materializado a través de los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo de la ANH, vinculantes para las partes, mediante los cuales se adoptan criterios para la administración de los contratos y convenios de Hidrocarburos suscritos por la ANH.

Que los numerales 1 y 14 del artículo 9 idem señaló como funciones del Presidente de la ANH:

los contratos y convenios de Hidrocarburos suscritos por la ANH.

Que los numerales 1 y 14 del artículo 9 idem señaló como funciones del Presidente de la ANH: “1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia” y “14. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas”.

Que de conformidad con la Ley 489 de 1998 y el Decreto 714 de 2012, mediante la Resolución No. 0099 del 03 de febrero de 2023, la Presidenta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH– delegó en la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos - funcionario de nivel directivo - algunas competencias relacionadas con la administración de los Contratos y Convenios de Exploración y Producción o Explotación de Hidrocarburos, los Contratos de Evaluación Técnica y los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación –CEPI–, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la función administrativa, optimizando con esto el ejercicio eficiente de las funciones a cargo de la Entidad.

Que algunas de las competencias delegadas en la citada Resolución para la adecuada administración de los Contratos y Convenios de Exploración y Producción o Explotación de Hidrocarburos, los Contratos de Evaluación Técnica y los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación -CEPI, suscritos por la ANH, son: i) la aprobación y suscripción de las modificaciones de los programas exploratorios, los programas o periodos de evaluación; ii) la

Investigación -CEPI, suscritos por la ANH, son: i) la aprobación y suscripción de las modificaciones de los programas exploratorios, los programas o periodos de evaluación; ii) la aprobación de los programas de trabajos de explotación y los programas anuales de operación; iii) la aprobación y suscripción de los actos contractuales derivados de las solicitudes de traslados de inversiones o actividades y de acreditaciones; iv) la aprobación de garantías que se exijan enRESOLUCIÓN No. 0117 DEL 16-03-2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0099 del 3 de febrero de 2023 y se delegan unas funciones a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH”

ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 7 desarrollo de dichos acuerdos misionales; v) la aprobación de las suspensiones y restituciones de plazo; todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos y convenios y en los Acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad.

Que posterior a la emisión de la Resolución de delegación mencionada en el inciso anterior, el Consejo Directivo de la ANH expidió diferentes Acuerdos que establecen reglas y alternativas que permiten a las partes de mutuo acuerdo acogerse para que puedan normalizar y cumplir las obligaciones contractuales pactadas en los contratos de hidrocarburos cuando se encuentren en los supuestos de hecho señalados en dichos actos administrativos; a su vez, estos Acuerdos radican en la ANH competencias a realizar o ejecutar con el fin de materializar la finalidad para la cual fueron creados.

los supuestos de hecho señalados en dichos actos administrativos; a su vez, estos Acuerdos radican en la ANH competencias a realizar o ejecutar con el fin de materializar la finalidad para la cual fueron creados.

Que el Acuerdo No. 03 de 2023 del Consejo Directivo de la ANH estableció lineamientos para la transición de la tasa de interés moratorio LIBOR a la tasa SOFR, toda vez que, aquella cesó a partir del 30 de junio de 2023. En este sentido, dispuso en el artículo tercero ibidem el otrosí como el mecanismo jurídico a utilizar para la formalización del cambio de la tasa de interés moratorio de las obligaciones nominadas en dólares de los Estados Unidos de América en los contratos y demás negocios jurídicos suscritos para la Evaluación, Exploración y Producción de Hidrocarburos administrados por la ANH.

Que mediante el Acuerdo No. 04 de 2024, el Consejo Directivo de la ANH estableció directrices relacionadas con las obligaciones contractuales de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología derivadas de los contratos y convenios de hidrocarburos suscritos por la ANH, con el propósito de precisar, armonizar y dar alcance a las disposiciones vigentes y de hacer efectivas dichas obligaciones en consonancia con los compromisos contractuales, las políticas de desarrollo sostenible y los lineamientos de la transición energética justa del país. Dicho acuerdo definió la obligación de Transferencia de Tecnología como una contribución materializada en el pago en especie mediante programas, proyectos o iniciativas desarrollados bajo responsabilidad del contratista en el ámbito de la industria energética, y habilitó a los titulares de contratos y convenios de hidrocarburos vigentes para acogerse a sus disposiciones mediante

materializada en el pago en especie mediante programas, proyectos o iniciativas desarrollados bajo responsabilidad del contratista en el ámbito de la industria energética, y habilitó a los titulares de contratos y convenios de hidrocarburos vigentes para acogerse a sus disposiciones mediante la suscripción de los correspondientes otrosíes.

Que de acuerdo con lo anterior y considerando que la implementación del Acuerdo No. 04 de 2024 requiere adelantar acciones administrativas que se requieran para posteriormente plasmarlas en modificaciones contractuales que permitan incorporar sus definiciones, alcances y mecanismos operativos, se hace necesario delegar en la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos las competencias para suscribir las modificaciones que viabilicen su aplicación en los contratos y convenios administrados por la ANH.RESOLUCIÓN No. 0117 DEL 16-03-2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0099 del 3 de febrero de 2023 y se delegan unas funciones a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH”

ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 7 Que, de conformidad con el régimen contractual aplicable a los contratos y convenios de exploración y producción de hidrocarburos administrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así como con las facultades de administración contractual atribuidas al Presidente de la Entidad y delegadas parcialmente mediante la Resolución No. 0099 del 3 de febrero de 2023, la ANH puede suscribir modificaciones contractuales de mutuo acuerdo orientadas a ajustar determinadas condiciones de ejecución del contrato cuando ello resulte necesario para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el mismo.

2023, la ANH puede suscribir modificaciones contractuales de mutuo acuerdo orientadas a ajustar determinadas condiciones de ejecución del contrato cuando ello resulte necesario para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el mismo.

Que, en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad aplicable a los contratos y convenios de exploración y producción de hidrocarburos, y siempre que ello resulte compatible con el principio de legalidad y con el régimen especial que rige la administración de dichos contratos, las partes pueden acordar la incorporación de iniciativas o programas sociales adicionales a los expresamente previstos en el instrumento contractual, tales como actividades complementarias de fortalecimiento comunitario, apoyo a proyectos productivos locales, programas de capacitación o transferencia de conocimiento en las áreas de influencia de los contratos, u otras acciones de carácter social o territorial que el contratista decida desarrollar en el marco de su relacionamiento con las comunidades.

Que, en estos casos, la formalización de tales iniciativas a través de un otrosí puede requerir ajustes en determinadas condiciones contractuales —tales como la definición de actividades específicas, cronogramas de ejecución o plazos asociados—, siempre que dichas modificaciones se mantengan dentro del marco del contrato y no alteren las contraprestaciones económicas pactadas a favor del Estado, entendidas estas como las regalías, participaciones, derechos económicos, inversiones obligatorias u otras cargas económicas previstas en el respectivo contrato.

Que, de otra parte, en desarrollo de las funciones de administración, seguimiento y control contractual asignadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y en atención a la actualización de los esquemas de gestión de riesgos asociados a la ejecución de los contratos del sector, se ha identificado que algunos contratos, convenios o contratos especiales administrados por la

contractual asignadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y en atención a la actualización de los esquemas de gestión de riesgos asociados a la ejecución de los contratos del sector, se ha identificado que algunos contratos, convenios o contratos especiales administrados por la Entidad no contemplan expresamente dentro de sus garantías de cumplimiento el amparo de pago de salarios y prestaciones sociales.

Que, con el fin de fortalecer los mecanismos de protección frente a eventuales contingencias laborales derivadas de la ejecución contractual y armonizar las condiciones de aseguramiento de los contratos vigentes con los estándares actualmente aplicables, se considera procedente habilitar la suscripción de acuerdos de modificación contractual de mutuo consentimiento que permitan incorporar dicho amparo cuando ello resulte jurídicamente viable y conforme a las condiciones particulares de cada contrato.RESOLUCIÓN No. 0117 DEL 16-03-2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0099 del 3 de febrero de 2023 y se delegan unas funciones a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH”

ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 7 Que, en ese sentido, resulta procedente delegar en la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos la facultad de suscribir las modificaciones contractuales necesarias para incorporar el amparo de pago de salarios y prestaciones sociales dentro de las garantías de cumplimiento exigidas en los contratos, convenios o contratos especiales administrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución No. 0099

exigidas en los contratos, convenios o contratos especiales administrados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo primero de la Resolución No. 0099 del 03 de febrero de 2023, con el fin de complementar las funciones delegadas a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos para fortalecer la administración de los contratos o convenios de hidrocarburos, suscritos por la ANH y así garantizar el ejercicio de la función administrativa de forma eficiente y célere, entre otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que en mérito de lo expuesto, el Presidente de la ANH,

RESUELVE

Artículo 1°. Modifíquese el artículo primero de la Resolución No. 0099 del 03 de febrero de 2023, en el sentido de adicionar las siguientes funciones delegadas a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH:

“ARTÍCULO PRIMERO: Deléguese en el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos las siguientes funciones relacionadas con la administración de los Contratos y Convenios de Exploración y Producción o Explotación de Hidrocarburos, los Contratos de Evaluación Técnica y los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación -CEPI, suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo con lo previsto en los respectivos contratos y convenios, las regulaciones legales aplicables y conforme con los lineamientos que sobre la administración de contratos y convenios emita el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos:

(…)

1.12. Suscribir las modificaciones contractuales de mutuo acuerdo necesarias para

que sobre la administración de contratos y convenios emita el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos:

(…)

1.12. Suscribir las modificaciones contractuales de mutuo acuerdo necesarias para formalizar la transición de la tasa de interés moratorio LIBOR a la tasa SOFR, de conformidad con lo previsto en el artículo tercero del Acuerdo No. 03 de 2023.

1.13. Suscribir las modificaciones contractuales de mutuo acuerdo que resulten necesarias para incorporar la obligación de presentar oportunamente para aprobación de la ANH la garantía de obligaciones laborales en las fases de exploración que permita mantener la cobertura de dicho periodo, así como la gestión y estructuración de lasRESOLUCIÓN No. 0117 DEL 16-03-2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0099 del 3 de febrero de 2023 y se delegan unas funciones a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH”

ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 7 variables que permitan calcular el monto de las garantías (suficiencia) de obligaciones laborales para los contratos y/o convenios que no establecen esta condición en la minuta original.

1.14. Suscribir las modificaciones contractuales de mutuo acuerdo -para la ejecución por parte de los titulares de los contratos y conveniosde los Programas, Iniciativas o Proyectos –PIP– presentados para el cumplimiento de la obligación de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, en las condiciones y requisitos establecidos por el Acuerdo No. 04 de 2024, la Resolución 680

Proyectos –PIP– presentados para el cumplimiento de la obligación de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, en las condiciones y requisitos establecidos por el Acuerdo No. 04 de 2024, la Resolución 680 de 2025 y las directrices internas definidas por la ANH o en las normas que los complementen o modifiquen, así como coordinar con las demás dependencias competentes las actuaciones que permitan certificar su ejecución y verificación.

1.15. Suscribir las modificaciones contractuales que resulten necesarios cuando, de mutuo acuerdo entre la ANH y el contratista, se propongan actividades diferentes a las contenidas en las minutas contractuales en el marco de las normas que regulen el contrato que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Acuerdo 3 de 2025.

PARÁGRAFO: La función delegada comprende la realización de todas las actividades, actuaciones, gestiones y trámites inherentes para el cabal cumplimiento de esta.

Artículo 2. Las demás funciones que no han sido modificadas mediante la presente resolución permanecen vigentes en todos sus términos.

Artículo 3. Corresponde al delegatario ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes y responder en los términos de la Constitución, la ley y el Reglamento propio de la ANH.

Artículo 4. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la ANH y comunicar a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la ANH lo decidido en este acto administrativo.

Artículo 5. Vigencia. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación. Expedida en Bogotá D.C., el 16-03-2026

Artículo 5. Vigencia. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación. Expedida en Bogotá D.C., el 16-03-2026 Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.RESOLUCIÓN No. 0117 DEL 16-03-2026 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0099 del 3 de febrero de 2023 y se delegan unas funciones a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH”

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Aprobó: Liliana Elisa Forero Quiñones / Jefe OAJ / Componente Jurídico

Revisó: Lilian Correa/ Contratista OAJ/ Componente Jurídico

Proyectó. Jairo Cabrera / contratista VCH / Componente Jurídico

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