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ANH – Resolución 122 de 2026

Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH – Resolución 122 de 2026
Autor
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 0122 DEL 20-03-2026 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 164 de 2015, “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 8

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH

En uso de sus facultades legales previstas en los Decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012, conforme a lo previsto en los artículos 7, 18, 19 y 20 de la Ley 2056 de 2020

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con el artículo 360 de la Constitución Política de 1991, “La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte”.

Que el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 05 de 2019 “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.” Que los porcentajes para la liquidación de las regalías generadas por la explotación de recursos naturales no renovables están establecidos, en los apartes que se encuentran legalmente vigentes de las Leyes 141 de 1994 “Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la

vigentes de las Leyes 141 de 1994 “Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones” y 756 de 2002 “Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones”. Que el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, la cual derogó la ley 1530 de 2012 y dispuso las reglas del nuevo ciclo de regalías, vigente a partir del 1 de enero de 2021. Que el literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, enumera las funciones de las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Minas y Energía que participan en el ciclo de regalías, señalando, entre otras, las siguientes: “(…)

5. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, desarrollarán las actividades de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de las regalías.

(…)”. Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos son las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación de regalías generadas por explotación de hidrocarburos; de la misma forma prescribe este artículo que “Las regalías se causan al momentoRESOLUCIÓN No. 0122 DEL 20-03-2026

los procedimientos y plazos de liquidación de regalías generadas por explotación de hidrocarburos; de la misma forma prescribe este artículo que “Las regalías se causan al momentoRESOLUCIÓN No. 0122 DEL 20-03-2026 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 164 de 2015, “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 8 en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”.

Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020, establece que la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH señalará mediante acto administrativo de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de hidrocarburos; y, que para el efecto,“(…) el precio base de liquidación se asocia al precio en el punto de entrega de las regalías, en donde se hace la entrega material del hidrocarburo fiscalizado y deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego y comercialización, según corresponda. (…)”. Que conforme a lo previsto en el artículo 20 de la de la Ley 2056 de 2020, “Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, en

recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, en dinero, en especie, o mediante obras de infraestructura o proyectos acordados directamente entre las entidades territoriales y quienes exploten los recursos naturales no renovables (…).”, de tal modo que es potestad de la ANH establecer la modalidad del pago de las regalías ya sea en dinero o en especie, encontrándose facultada para reglamentar la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías.

Que, de otro lado, el numeral 11 del artículo 3 y el numeral 3 del artículo 17 del Decreto 714 de 2012 “Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones”, señalan que es función de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), por intermedio de su Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones “recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos”. Que el artículo 3 del Decreto 714 de 2012 prevé que la ANH, en ejercicio de la facultad de administrar la participación del Estado en especie o en dinero de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan, podrá disponer de dicha participación a través de la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza. Que en uso de sus facultades, la ANH expidió la Resolución No. 164 de 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías

contratos u operaciones de cualquier naturaleza. Que en uso de sus facultades, la ANH expidió la Resolución No. 164 de 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.”

Que dicha Resolución ha sido modificada parcialmente mediante las Resoluciones No. 970 de 2015, 167 de 2016, 907 de 2016, 090 de 2018, 207 de 2020 y 855 de 2020, expedidas por la ANH.RESOLUCIÓN No. 0122 DEL 20-03-2026 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 164 de 2015, “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 8 Que con el propósito de garantizar el cumplimiento de los principios de la administración pública se requiere modificar nuevamente la Resolución No. 164 de 2015, ajustando las definiciones de "Nodo" y "Nafta Diluyente"; el mecanismo para la determinación del precio de liquidación de las regalías cuando el operador del campo no reporte o cuando no exista comercialización del hidrocarburo en el mes de liquidación; y la forma de establecer los costos a descontar en el cálculo del precio de liquidación de regalías en los campos cuyos crudos requieran dilución para su transporte por oleoducto, de tal manera que atiendan la realidad operativa y de los procesos de

del precio de liquidación de regalías en los campos cuyos crudos requieran dilución para su transporte por oleoducto, de tal manera que atiendan la realidad operativa y de los procesos de comercialización en el mercado del crudo del país. Que el 25 de febrero de 2026, la ANH publicó en su página WEB, para comentarios, el proyecto de Resolución: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 164 de 2015, “por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.” con plazo para formular observaciones hasta el 11 de marzo de 2026 a las 5:00 p.m. Que durante el periodo de publicación se recibieron 11 observaciones relacionadas con el proyecto de Resolución, las cuales fueron revisadas y consideradas para la expedición del presente acto administrativo. Las respuestas a las observaciones se publicaron en la página web de la Entidad. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar parcialmente el Artículo Primero de la Resolución No. 164 de 2015, en lo relacionado con las definiciones: “Nafta Diluyente” que en adelante se denominará “Diluyente” y “Nodo”, adicionadas mediante la Resolución No. 855 de 2020, las cuales quedarán

de la siguiente manera:

“(….) Diluyente: Es un producto liviano incluyendo nafta, crudo liviano, gasolina natural u otro obtenido de operaciones de refinación o como condensado de plantas de gas, gas licuado de petróleo (GLP),

de la siguiente manera:

“(….) Diluyente: Es un producto liviano incluyendo nafta, crudo liviano, gasolina natural u otro obtenido de operaciones de refinación o como condensado de plantas de gas, gas licuado de petróleo (GLP), que se utiliza como componente de mezcla con crudos pesados, con el fin de obtener una mezcla resultante que satisfaga con las especificaciones estrictamente necesarias para el transporte del crudo por la red de oleoductos de Colombia.

Nodo: Se entiende como el lugar, estación o punto del Sistema Nacional de Transporte por oleoductos al cual convergen diferentes crudos que se mezclan entre sí y/o con diluyente, con elRESOLUCIÓN No. 0122 DEL 20-03-2026 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 164 de 2015, “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 8 fin de cumplir las especificaciones de calidad requeridas para su transporte por la red de oleoductos de Colombia hasta su punto de destino.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar los parágrafos segundo y tercero del artículo Cuarto de la Resolución No. 164 de 2015, los cuales quedarán así: “(….) PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un Campo Productor no facture petróleo crudo en el mes m, el Precio Base de Liquidación de regalías PRDcm para ese campo, se determinará de acuerdo con la

siguiente fórmula de liquidación: PRDM = PBrent(m) + Dif Campo

Precio Base de Liquidación de regalías PRDcm para ese campo, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula de liquidación: PRDM = PBrent(m) + Dif Campo PBrent(m) = Es el promedio de todas las publicaciones diarias disponibles del indicador ICE Brent Month 1 Settlement (ICLL001), que aparece en la publicación “Crude Oil Marketwire” de Platts, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/Bl), para el mes m. Dif Campo = Es el valor resultante de la diferencia entre el precio de liquidación de regalías PRDcm del último mes disponible para el campo c y el precio Brent PBrent. del mismo mes. En el evento en que para el campo c no exista un periodo con precio de liquidación de regalías, el precio liquidación de las mismas para el mes m, se calculará atendiendo lo dispuesto en el parágrafo tercero del presente artículo.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que no se entregue a la ANH el reporte de información de un Campo Productor en los plazos establecidos, o que aquella reportada sea inconsistente, ilegible, incompleta o errónea, el precio de liquidación de las regalías (PRDNcm) para este campo, se

determinará a partir de la siguiente fórmula: PRDNcm = PBrent(m) + Dif Vasconia PBrent(m) = Es el promedio de todas las publicaciones diarias disponibles del indicador ICE Brent Month 1 Settlement (ICLL001), que aparece en la publicación “Crude Oil Marketwire” de Platts, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/Bl), para el mes de m. Dif Vasconia = Promedio mensual del diferencial Vasconia respecto a la Brent publicado por PLATTS (Código AAXCB00), para el mes m.

expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/Bl), para el mes de m. Dif Vasconia = Promedio mensual del diferencial Vasconia respecto a la Brent publicado por PLATTS (Código AAXCB00), para el mes m. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones legales y contractuales a las hubiere lugar”.

ARTÍCULO TERCERO: Modificar los parágrafos segundo y tercero del artículo Décimo de la Resolución No. 164 de 2015, los cuales quedarán así: “(…)RESOLUCIÓN No. 0122 DEL 20-03-2026 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 164 de 2015, “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 8

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un Campo Productor no facture petróleo crudo en el mes m, el Precio Base de Liquidación de regalías PRDcm para ese campo, se determinará de acuerdo con la

siguiente fórmula de liquidación: PDAM = PBrent(m) + Dif Campo PBrent(m) = Es el promedio de todas las publicaciones diarias disponibles del indicador ICE Brent Month 1 Settlement (ICLL001), que aparece en la publicación “Crude Oil Marketwire” de Platts, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/Bl), para el mes m. Dif Campo = Es el valor resultante de la diferencia entre el precio de liquidación de regalías PRDcm del último mes disponible para el campo c y el precio Brent PBrent. del mismo mes.

expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/Bl), para el mes m. Dif Campo = Es el valor resultante de la diferencia entre el precio de liquidación de regalías PRDcm del último mes disponible para el campo c y el precio Brent PBrent. del mismo mes. En el evento en que para el campo c no exista un periodo con precio de liquidación de regalías, el precio liquidación de las mismas para el mes m, se calculará atendiendo lo dispuesto en el parágrafo tercero del presente artículo.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que no se entregue a la ANH el reporte de información de un Campo Productor en los plazos establecidos, o que aquella reportada sea inconsistente, ilegible, incompleta o errónea, el precio de liquidación de las regalías (PRDNcm) para este campo, se

determinará a partir de la siguiente fórmula: PRDANcm = PBrent(m) + Dif Vasconia PBrent(m) = Es el promedio de todas las publicaciones diarias disponibles del indicador ICE Brent Month 1 Settlement (ICLL001), que aparece en la publicación “Crude Oil Marketwire” de Platts, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/Bl), para el mes de m. Dif Vasconia = Promedio mensual del diferencial Vasconia respecto a la Brent publicado por PLATTS (Código AAXCB00), para el mes m. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones legales y contractuales a las hubiere lugar”.

ARTÍCULO CUARTO: Modificar los parágrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo Décimo Tercero de la Resolución No. 164 de 2015, los cuales quedarán de la siguiente manera: “(…) PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el Operador del Campo requiera adelantar un proceso de

Décimo Tercero de la Resolución No. 164 de 2015, los cuales quedarán de la siguiente manera: “(…) PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el Operador del Campo requiera adelantar un proceso de dilución, para lograr la viscosidad mínima que satisfaga las especificaciones estrictamente necesarias para el transporte del crudo por la red de oleoductos de Colombia, podrá incluir en los costos unitarios de transporte de que trata este Artículo, el costo neto del diluyente en el punto de dilución en que efectivamente incurra. Para obtener el costo neto del diluyente en el punto de dilución, el Operador deberá descontar del costo de diluyente en el punto de dilución, el valor del volumen de la mezcla adicional generada en el proceso de dilución, valorado al precio de mercado de la mezcla en el mismo punto. Para el efecto, el Operador deberá especificar a la ANH elRESOLUCIÓN No. 0122 DEL 20-03-2026 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 164 de 2015, “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 8 volumen, tipo y precio del diluyente utilizado, así como, de requerirse, los costos adicionales del proceso de dilución, necesarios para transportar cada barril de petróleo crudo. En el evento en que los costos de dilución sean regulados por Autoridad Competente, la deducción a reconocer por estos conceptos no podrá ser superior a la establecida por dicha Autoridad.

proceso de dilución, necesarios para transportar cada barril de petróleo crudo. En el evento en que los costos de dilución sean regulados por Autoridad Competente, la deducción a reconocer por estos conceptos no podrá ser superior a la establecida por dicha Autoridad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un Campo Productor no facture petróleo crudo en el mes m, el Precio Base de Liquidación de regalías PRDcm para ese campo, se determinará de acuerdo con la

siguiente fórmula de liquidación: PRDcm = PBrent(m) + Dif Campo PBrent(m) = Es el promedio de todas las publicaciones diarias disponibles del indicador ICE Brent Month 1 Settlement (ICLL001), que aparece en la publicación “Crude Oil Marketwire” de Platts, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/Bl), para el mes m. Dif Campo = Es el valor resultante de la diferencia entre el precio de liquidación de regalías PRDcm del último mes disponible para el campo c y el precio Brent PBrent. del mismo mes. En el evento en que para el campo c no exista un periodo con precio de liquidación de regalías, el precio liquidación de las mismas para el mes m, se calculará atendiendo lo dispuesto en el parágrafo cuarto del presente artículo.

PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos de establecer el precio unitario promedio de venta (PDcm), a que hace referencia el presente artículo, en el evento que el crudo del campo no se venda de forma independiente, sino que sea asociado a un Crudo de Referencia, el PDcm reportado a la ANH deberá incluir el Factor de Corrección (FCmc) por calidad a que se hace referencia en el artículo Undécimo del presente resolución. Respecto del precio de venta y de los valores

forma independiente, sino que sea asociado a un Crudo de Referencia, el PDcm reportado a la ANH deberá incluir el Factor de Corrección (FCmc) por calidad a que se hace referencia en el artículo Undécimo del presente resolución. Respecto del precio de venta y de los valores deducibles determinados en este Artículo, la ANH podrá requerir al Operador del Campo Productor, en cualquier tiempo, la información que considere necesaria y, en caso de encontrarlo pertinente, ajustará el Precio Base utilizado inicialmente.

PARÁGRAFO CUARTO: En caso que no se entregue a la ANH el reporte de información de un Campo Productor en los plazos establecidos en el artículo décimo octavo de la presente resolución, o que aquella reportada sea inconsistente, ilegible, incompleta o errónea, el precio de liquidación de las regalías (PRDNm) para este campo, se determinará a partir de la siguiente fórmula: PRDNm = PBrent(m) + Dif Vasconia PBrent(m) = Es el promedio de todas las publicaciones diarias disponibles del indicador ICE Brent Month 1 Settlement (ICLL001), que aparece en la publicación “Crude Oil Marketwire” de Platts, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/Bl), para el mes de m.

Dif Vasconia = Promedio mensual del diferencial Vasconia respecto a la Brent publicado por PLATTS (Código AAXCB00), para el mes m. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones legales y contractuales a las hubiere lugar”.RESOLUCIÓN No. 0122 DEL 20-03-2026 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 164 de 2015, “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 164 de 2015, “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 8

ARTÍCULO QUINTO: Modificar el parágrafo segundo del artículo Décimo Cuarto de la Resolución

No. 164 de 2015, el cual quedará así: “(…) PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un Campo Productor no facture petróleo crudo en el mes m, el Precio Base de Liquidación de regalías PRDcm para ese campo, se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula de liquidación: PRDcm = PBrent(m) + Dif Campo PBrent(m) = Es el promedio de todas las publicaciones diarias disponibles del indicador ICE Brent Month 1 Settlement (ICLL001), que aparece en la publicación “Crude Oil Marketwire” de Platts, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/Bl), para el mes m. Dif Campo = Es el valor resultante de la diferencia entre el precio de liquidación de regalías PRDNc del último mes disponible para el campo c y el precio Brent PBrent. del mismo mes. En el evento en que para el campo c no exista un periodo con precio de liquidación de regalías, el precio liquidación de las mismas para el mes m, se calculará atendiendo lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo Décimo Tercero.

ARTÍCULO SEXTO: Las demás disposiciones no susceptibles de modificación dentro del presente acto administrativo continúan con plena vigencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

ARTÍCULO SEXTO: Las demás disposiciones no susceptibles de modificación dentro del presente acto administrativo continúan con plena vigencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Expedida en Bogotá D.C., el 20-03-2026 Publíquese y cúmplase.

Aprobó: Johana Marcela Sierra Peñaloza – Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones Laura Camila Cristancho Torres – Jefe de la Oficina Asesora JurídicaRESOLUCIÓN No. 0122 DEL 20-03-2026 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 164 de 2015, “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones.” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 8

Revisó: Arbey Avendaño Castrillon - Gerente de Regalías y Derechos Económicos Proyectó: Mónica Verdugo Parra – Experto G3 Grado 7 / Componente Jurídico GRDE

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