ANH - Resolución 1231 de 2014
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 1231 de 2014
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 423 4 ODE 40 DIC 20%, “Por la cual se distribuye y ordena el giro de rendimientos financieros de recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Numerales 11 y 12 del Artículo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011, en los Numerales 11 y 12 del Artículo 3 del Decreto 0714 de 2012 y en el Artículo 2%, 3° y 5° del Decreto 0051 de 2012; y CONSIDERANDO: Que la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, en el Parágrafo 2° del Artículo 135 se establece como disposición transitoria que la liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías y compensaciones causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías se deberá efectuar “de acuerdo con la normativa vigente en ese momento la cual lo continuará estando para este efecto.”, en virtud de lo cual, compete a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, realizar el giro de recursos por concepto de regalías suspendidas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, y por ende, el giro de los rendimientos financieros generados por dichos recursos. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 0051 de 2012 estableció el procedimiento, porcentajes y demás parámetros que deben tener en cuenta las entidades liquidadoras y/o
Regalías, y por ende, el giro de los rendimientos financieros generados por dichos recursos. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 0051 de 2012 estableció el procedimiento, porcentajes y demás parámetros que deben tener en cuenta las entidades liquidadoras y/o recaudadoras y de control y vigilancia en relación con la distribución de los rendimientos financieros que se generen a favor de los beneficiarios de las regalías y compensaciones: i) en el lapso comprendido entre el momento en que se recaudan y se giran a las entidades beneficiarias; ii) por la suspensión ordenada por el Ministerio de Minas y Energía o cuando la entidad recaudadora disponga tal suspensión por hechos inimputables a las beneficiarias; y, iii) por la suspensión ordenada por el Departamento Nacional de Planeación por causas imputables a la entidad beneficiaria. Que la misma norma prevé en el Artículo 6° que: “Los rendimientos financieros de que trata el artículo 3° del presente Decreto se distribuirán de la siguiente manera: a) Por producción de hidrocarburos, según los porcentajes señalados en la Tabla fl del Artículo 27 de la Ley 756 de 2002, en el artículo 48 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 756 de 2002 o en la norma que los modifique o sustituya. (.) d) Para la distribución de los rendimientos financieros de los municipios puertos maritimos en los departamentos de Córdoba y Sucre se aplicarán los porcentajes señalados en el Artículo 15 de la Ley 756 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.”
departamentos de Córdoba y Sucre se aplicarán los porcentajes señalados en el Artículo 15 de la Ley 756 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.” Que el Artículo 7% Ibidem dispone que:Resolución ANH No. $ 2 3 (de 2014 10 DIC 2014 Página 2 de 14 “Por la cual se distribuye y ordena el giro de los rendimientos financieros de los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías” “Transcurridos seis (6) meses contados a partir de la orden de suspensión por parte del DNP sin que ésta se haya levantado, la entidad recaudadora deberá girar los rendimientos financieros a las entidades beneficiarias que no dieron lugar a la medida. En lapsos iguales se girarán estos conceptos si la suspensión persiste.” Que en cumplimiento de las órdenes de suspensión de giros impartidas por el Departamento Nacional de Planeación —-DNP-- de acuerdo con lo establecido en los Artículos 10 de la Ley 141 de 1994 y 5° de la Ley 756 de 2002, reglamentados por el Decreto 416 de 2007, la Agencia Nacional de Hidrocarburos en ejercicio de fas atribuciones de recaudo y giro de recursos de regalías por explotación de hidrocarburos consagradas en el Decreto 1760 de 2003, efectuó retenciones de recursos a favor de las entidades territoriales por dicho concepto hasta tanto se produzca el levantamiento parcial o total de la medida preventiva o correctiva por parte del Departamento Nacional de Planeación. Que, en aplicación del Artículo 1° del Decreto 1525 de 2008, los recursos retenidos a las entidades territoriales por orden del Departamento Nacional de Planeación se encuentran invertidos en
Nacional de Planeación. Que, en aplicación del Artículo 1° del Decreto 1525 de 2008, los recursos retenidos a las entidades territoriales por orden del Departamento Nacional de Planeación se encuentran invertidos en Títulos de Tesorería TES Clase “B” del mercado primario adquiridos directamente en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que mediante Resolución 1004 de octubre 24 de 2013 la Agencia Nacional de Hidrocarburos ordenó el giro de los rendimientos financieros de recursos de regalías causadas y retenidas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, al corte del 7 de octubre de 2013. Que a solicitud de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones respecto del monto de los rendimientos financieros bancarios y de portafolio generados por las regalías suspendidas con corte a 30 de junio de 2014, mediante memorando con radicado ANH 20141200007923 la Vicepresidencia Administrativa y Financiera remitió certificación emitida por la firma Price Watherhouse Coopers bajo radicado PWC-00117-2014-S con memorando interno radicado ANH 20146210078423, con la siguiente desagregación: “De manera atenta nos permitimos informar que una vez avalados (sic) por la entidad las cifras remitidas por el outsourcing mediante informe radicado con N° PwC-111-2014-S correspondiente a rendimientos financieros bancarios y de portafolio generados por las regalías suspendidas, los montos a distribuir al corte de 30 de junio son: Concepto Valor ($) COP Rendimientos Bancarios por distribuir 193.219.559,70 Rendimientos de Portafolio por Distribuir | 14.624.515.213,26
de 30 de junio son: Concepto Valor ($) COP Rendimientos Bancarios por distribuir 193.219.559,70 Rendimientos de Portafolio por Distribuir | 14.624.515.213,26 Total 14.817.734.772,96 Que, de otra parte, el Ministerio de Minas y Energía en ejercicio de función legalmente asignada efectuó reliquidaciones a las regalías causadas por la explotación de hidrocarburos a favor de la Nación en el IV trimestre de 2010 y Il, Ill y IV trimestres de 2011, así como la distribución de las participaciones, las cuales remitió a la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, en orden a que efectuara el recaudo, las deducciones y pagos a que hubiere lugar, en virtud de función asignada en el Numeral 5.10 del Artículo 5 del Decreto 1760 de 2003, según se detalla en la Tabla 1.
TABLA 1.
Radicado Remisorio Resolución MME Periodo ] Fecha recibido ANH Radicado ANH MME . ; . ; : 2012017342 124027 13/02/2012 TRIM 2011 09/04/2012 20123700044282 124102 22/03/2012 HTRIM 2011 y 2012021043 23/04/2012 20123700049842 124114 26/03/2012 IVTRIM 2010 2012021044 23/04/2012 20123700049852 124152 16/04/12 !ILTRIM 2011 2012039825 26/07/2012 20123700093342 2012056215 124362 17/09/12 W TRIM 2011 17/10/2012 20123700134592 isE
124152 16/04/12 !ILTRIM 2011 2012039825 26/07/2012 20123700093342 2012056215 124362 17/09/12 W TRIM 2011 17/10/2012 20123700134592 isE Resolución ANH No.f ? 3 1 de 2014 1 0 DIC 2014 Página 3 de 14 “Por la cual se distribuye y ordena el giro de los rendimientos financieros de los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías” Que en virtud de las reliquidaciones en mención se generaron ajustes en la distribución a los beneficiarios de regalías directas. El detalle especifico de los ajustes netos a cargo con corte al 30 de septiembre de 2014 se presenta en la siguiente tabla:
TABLA 2.
BENEFICIARIO | DEPARTAMENTO ACTO O VALOR LIQUIDADO VALOR REVISADO RELIQUIDACIONES ($coL) ACACIAS META 124152 16/04/12, 124027 13/02/2012 21,745.032.443 21.637.519,128 (107.513.315) AYAPEL CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664,286 (69.513.416) BUENAVISTA CÓRDOBA 124152 16/04/12 575,177.702 505.664,286 (69.513.416) BUENAVISTA SUCRE 124152 16/04/12 335.222.869 294,709,325 (40.513.543) CAIMITO SUCRE 124152 16/04/12 373.642.530 328.485.757 (45.156.772)
BUENAVISTA SUCRE 124152 16/04/12 335.222.869 294,709,325 (40.513.543) CAIMITO SUCRE 124152 16/04/12 373.642.530 328.485.757 (45.156.772) CANALETE CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) CERETÉ CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) CESAR CESAR 124027 13/02/2012 3.954.839,512 3.555.520.628 (399.318.884) CHALÁN SUCRE 124152 16/04/12 278.867.840 245,165,114 (33.702.725) CHIMÁ CÓRDOBA 124152 16/04/12 575,177.702 505.664.286 (69.513.416) CHINÚ CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) CIENAGA DE ORO CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) COLOSÓ SUCRE 124152 16/04/12 363.813.349 319.844.487 (43.968.861) COROZAL SUCRE 124152 16/04/12 953.802.434 838.530.119 (115.272.315) COTORRA CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416)
COVEÑAS SUCRE 124152 16/04/12 4.015.786,141 3.530.456.108 (485.330.032) DEPTO DE SUCRE SUCRE 124152 16/04/12 1.505.919.803 1.323.921.041 (181.998.762) EL ROBLE SUCRE 124152 16/04/12 336.080.721 295.463.502 (40.617.220) GALERAS SUCRE 124152 16/04/12 421.096.948 370.205.046 (50.891.902) GUARANDA SUCRE 124152 16/04/12 442.760.986 389.250.864 (53.510.121) LA APARTADA CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) LA UNIÓN SUCRE 124152 16/04/12 363.728.836 319.770.189 (43.958.648) LORICA CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) LOS CÓRDOBAS CÓRDOBA 124152 16/04/12 1.129.439.852 992.940.780 (136.499,072) LOS PALMITOS SUCRE 124152 16/04/12 586.832.671 515.910.687 (70.921.984) MAJAGUAL SUCRE 124152 16/04/12 790.900.582 695.315.859 (95.584.723)
MAN CASANARE 124152 16/04/12, 124027 13/02/2012 113.412.085.424 11.368.086.664 (43.998.760) MOMIL CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) MONTERÍA CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) MOAITOS CORDOBA 124152 16/04/12 1.129.439.852 992,940.780 (136.499.072) MORROA SUCRE 124152 16/04/12 383.497.717 337.149.890 (46.347.826) NN PUTUMAYO PUTUMAYO 124027 13/02/2012 3.814.730 : (3.814,730} 124152 16/04/12, 124027 13/02/2012, OROCUÉ CASANARE 124362 17/09/12 29.096.720.401 28.843.871.289 (252.849.112) OVEJAS SUCRE 124152 16/04/12 640.312.587 562.927.259 (77.385.328) PALMITO SUCRE 124152 16/04/12 351.038.595 308.613.633 (42.424.962) PLANETA RICA CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416)
PUEBLO NUEVO CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664,286 (69.513.416)Resolución ANH No. q 9 3 q de 2014 10 DIC 2014 Página 4 de 14 "Por ta cual se distribuye y ordena el giro de los rendimientos financieros de los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías” BENEFICIARIO DEPARTAMENTO ACTO IO VALOR UQUIDADO VALOR REVISADO RELIQUIDACIONES “ ($coL) PUERTO ESCONDIDO CÓRDOBA 124152 16/04/12 1.129,439.852 992.940.780 (136.499.072) PUERTO LIBERTADOR CÓRDOBA 124152 16/09/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) PURÍSIMA CÓRDOBA 124152 16/04/12 575,177.702 505.664.286 (69.513.416) PUTUMAYO PUTUMAYO 124027 13/02/2012 28.409.396.672 28.354.940.891 (54.455.781) RIONEGRO SANTANDER 124027 13/02/2012 1.730,854,397 1.447.840.562 (283.013.835) SABANA DE TORRES SANTANDER 124152 16/04/12, 124027 13/02/2012 7.003.769.425 6.995.875.860 (7.893.565) SAHAGÚN CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416)
SAMPUÉS SUCRE 124152 16/04/12 816.161.038 717.523.449 (98.637.589) SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO | CÓRDOBA 124152 16/04/12 575,177.702 505.664.286 (69.513.416) SAN ANTERO CÓRDOBA 124152 16/04/12 5.772.692,.577 5.075.030.656 (697.661.922) SAN BENITO ABAD SUCRE 124152 16/04/12 626.174.551 550.497.882 (75.676.668) SAN BERNARDO DEL VIENTO | CÓRDOBA 124152 16/04/12 1.129.439,852 992.940.780 (136.499.072) SAN CARLOS CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) SAN JOSÉ DE URE CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) SAN JUAN BETULIA SUCRE 124152 16/04/12 398.232.322 350.103.737 (48.128.585) SAN LUIS DE PALENQUE CASANARE 124152 16/04/12, 124027 13/02/2012 6.753.965.107 6.559.001.355 (194.963.752) SAN MARCOS SUCRE 124152 16/04/12 913.885.636 803.437.487 (110,448,149)
SAN MARTIN CESAR 124027 13/02/2012 1.573.377.505 1.327.642.807 (245.734.698) SAN ONOFRE SUCRE 124152 16/04/12 1.505.919,803 1.323.921.041 (181.998.762) SAN PEDRO SUCRE 124152 16/04/12 466.721.299 410.315.441 (56.405.858) SAN PELAYO CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) SANTANDER SANTANDER 124027 13/02/2012 64.834.516.623 64,361.587.675 (472.928.948) SINCÉ SUCRE 124152 16/04/12 742.494.701 652.760.097 (89.734.604) SINCELEJO SUCRE 124152 16/04/12 2.995.002.848 2.633.040.139 (361.962.709) SUCRE SUCRE 124152 16/04/12 683.059.228 600.507.731 (82.551.497) TIERRALTA CÓRDOBA 124152 16/04/12 575,177,702 505.664.286 (69.513.416) TOLÚ SUCRE 124152 16/04/12 3.262.826.239 2.868.495.588 (394.330.651) TOLUVIEJO SUCRE 124152 16/04/12 544,881, 108 479.029.203 (65.851.905)
TRINIDAD CASANARE 124027 13/02/2012 3.790.077.422 3.725.516.950 (64.560.472) TUCHÍN CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) VALENCIA CÓRDOBA 124152 16/04/12 575.177.702 505.664.286 (69.513.416) VILLAGARZÓN PUTUMAYO 124027 13/02/2012 7.148.294.711 7.112.096.258 (36.198.453) CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA -- CORPOAMAZONÍA 124027 13/02/2012 7.966.342.184 7.951.488,137 (14.854.047) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE - "CVS". 124152 16/04/12 1,003.946,535 882.614.027 (121.332.508) Que, adicionalmente, producto de las liquidaciones definitivas elaboradas por el Ministerio de Minas y Energía antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías y con la aplicación de los descuentos de ley, con corte al 30 de septiembre de 2014, existen saldos a cargo de algunas entidades territoriales beneficiarias del giro de rendimientos financieros de que trata la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:Resolución ANH No. 12 3 (de 2014 10 DIC 2014 Página 5 de 14 “Por la cual se distribuye y ordena el giro de los rendimientos financieros de los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías”
TABLA 3.
Entidad
“Por la cual se distribuye y ordena el giro de los rendimientos financieros de los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías”
TABLA 3.
Entidad Territorial Departamento Período Liquidación Ajustes o distribuciones a favor Ajustes por saldos a cargo y/o Descuentos de Ley a 30-09-2014 Saldo a cargo Pueblo Nuevo Tesrdoba JAjuste IV Trimestre 2011 987.880 (3.213.268) (2.225.388) Villanueva [Casanare ¡Ajuste IV Trimestre 2011 172.514.109 (621.020.285) (448.506.176]| Los Palmitos Sucre ¡Ajuste IV Trimestre 2011 16.069.592 (18.292.739) (2.223.147) Hato Corozal [Casanare Revisión Liquidación Enero 200518.664.903 (34.581.450) (15.916.547] Municipio no productor Que una vez entró en vigencia del Sistema General de Regalías — SGR no fue posible aplicar el procedimiento establecido en el Decreto 625 de 1996 para hacer efectivos los ajustes o saldos a cargo relacionados en la Tabla 2 y 3. Que corresponde a la ANH, en su calidad de recaudadora de las regalías generadas por la explotación de hidrocarburos y giradora de las participaciones en dichas regalías antes del 1° de enero de 2012, adelantar todas las actividades necesarias para la cumplida ejecución de lo dispuesto en los actos administrativos de reliquidación expedidos por el Ministerio de Minas y Energía y, en ese orden de ideas, ante la imposibilidad de efectuar dichos ajustes contra el
dispuesto en los actos administrativos de reliquidación expedidos por el Ministerio de Minas y Energía y, en ese orden de ideas, ante la imposibilidad de efectuar dichos ajustes contra el Sistema General de Regalías -SGR-, actualmente exigibles, es pertinente efectuar los descuentos con cargo a otras fuentes de recurso del mismo origen como son los rendimientos financieros generados con recursos de regalías retenidas del régimen anterior al SGR. Que, además, según Oficio SCV-2011-152-0140051-E del 2 de marzo de 2011 emitido por el Departamento Nacional de Planeación, respecto del Municipio de Coveñas pesa orden de suspensión de giros por concepto de participación en regalías y, en cumplimiento de esta orden, la Agencia Nacional de Hidrocarburos con corte del 30 de septiembre de 2014 mantiene retenidos recursos del orden de $5.707.648.777 a favor de éste. Que la Gerencia de Regalías y Derechos Económicos mediante oficio 20141200013061 del 12 de junio de 2014 solicitó al municipio de Coveñas el reintegro del mayor valor liquidado por la suma de $485.330.032, conforme a la Tabla 2 anterior, informando el origen del saldo a cargo para su respectiva contabilización. Que mediante correo electrónico del 27 de junio de 2014, la Contadora Municipal de Coveñas solicitó realizar compensación o cruce de cuentas del monto a cargo, para lo cual el cálculo y distribución de los rendimientos financieros sobre los recursos suspendidos al Municipio se efectuó sobre el monto real de regalías a su favor, teniendo en cuenta el saldo a su cargo por efecto de la reliquidación de regalías y debe procederse a realizar los ajustes contables respectivos para que el
sobre el monto real de regalías a su favor, teniendo en cuenta el saldo a su cargo por efecto de la reliquidación de regalías y debe procederse a realizar los ajustes contables respectivos para que el monto de $485.330.032 se encuentre disponible a favor de los terceros beneficiarios. Que para efectos de la distribución de rendimientos financieros se debe tener en cuenta que el Artículo 2° del Decreto 0051 de 2012 dispone que: “Los rendimientos financieros que generen las regallas y compensaciones con ocasión de la suspensión ordenada por el Ministerio de Minas y Energía, por las recaudadoras o por otras autoridades, por hechos inimputables a las entidades beneficiarias se girarán únicamente a estas entidades". Que, igualmente, debe tenerse presente que el Artículo 3° ibídem establece que: "Los rendimientos que generen las regalías y compensaciones por la suspensión ordenada por el Departamento Nacional de Planeación por causales imputables a la entidad beneficiaria, acorde con lo establecido en el Decreto 416 de 2007 o las normas que lo adicionen o sustituyan, pertenecen al Estado y se distribuirán a los entes beneficiarios en los porcentajes señalados en la Ley”.Resolución ANH No.1? 3 f de 2014 1( DIC 2014 Página 6 de 14 “Por la cual se distribuye y ordena el giro de los rendimientos financieros de los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías” Que, de otra parte, el Parágrafo Segundo del Artículo 7° de la norma en mención respecto del levantamiento parcial de recursos suspendidos prevé que: “Los rendimientos que se generen luego de haberse levantado la medida y mientras se realiza el giro, se entregarán únicamente a la
levantamiento parcial de recursos suspendidos prevé que: “Los rendimientos que se generen luego de haberse levantado la medida y mientras se realiza el giro, se entregarán únicamente a la entidad territorial que fue objeto de la medida de suspensión”. Que el ejercicio de distribución de los rendimientos financieros generados entre el 8 de octubre de 2012 yel 30 de junio de 2013, certificados por la Vicepresidencia Administrativa y Financiera en un monto de $14.817.734.772,96, se realizó proporcionalmente a los saldos acumulados de regalías retenidos por entidad territorial, ponderado por el número de días de permanencia de los recursos en el portafolio de inversión y conforme a la distribución de ley aplicable en virtud del artículo 6° del Decreto 0051 de 2012, al cual se le aplican los descuentos por saldos a cargo con corte al 30 de septiembre de 2013, según el siguiente detalle:
TABLA 4.
Distribución Saldos a Reliquidaciones | Valor a girar ee Entidad Beneficiaria Departamento nenas? eos: amooeate (50 desunntos Susp ps ($Col) 2014 14) = (1)42)- ($Col) (2) (2) 3) (3) 13 Departamento de Bolivar Bolivar 749,441,259 749,441,259 18 Departamento del Caquetá Caquetá 38.546 38,546 20 Departamento del Cesar Cesar 40.512 (399.318.884) 40.512 47 Departamento de Magdalena | Magdalena 232.175 232.175 50 Departamento del Meta Meta 184,348,720 184,348.720 70 Departamento de Sucre Sucre 51.022.682 (181.998.762) 51.022.682
47 Departamento de Magdalena | Magdalena 232.175 232.175 50 Departamento del Meta Meta 184,348,720 184,348.720 70 Departamento de Sucre Sucre 51.022.682 (181.998.762) 51.022.682 73 Departamento del Tolima Tolima 5.756.280 5.756.280 81 Departamento de Arauca Arauca 1.833.084.633 1.833.084,633 85 Departamento de Casanare Casanare 5.035.032.030 x 13160 Cantagallo Bolívar 556.196.289 x 18753 San Vicente del Caguán Caquetá 65.075 x 20045 Becerril Cesar 3.032 x 20178 Chiriguaná Cesar 5.496 x 20250 El Paso Cesar 6.333 x 20400 La Jagua de Ibirico Cesar 10.069 x 23001 Monteria Cérdoba 19.487.830 (69.513.416) 19.487.830 23068 Ayapel Córdoba 19.487.830 19.487.830 23079 Buenavista Córdoba 19.487.830 (69.513.416) 19.487.830 23090 Canalete Córdoba 19.487.830 (69.513.416) 19.487.830 23162 Cereté Córdoba 19.487.829 19.487.829 23168 Chimá Córdoba 19.487.830 (69.513.416) 19.487.830 23182 Ching Córdoba 19.487.829 (69.513.416) 19.487.829 23189 Ciénaga de Oro Córdoba 19.487.830 19.487.830 23300 Cotorra Córdoba 19.487.829 (69.513.416) 19.487.829
23189 Ciénaga de Oro Córdoba 19.487.830 19.487.830 23300 Cotorra Córdoba 19.487.829 (69.513.416) 19.487.829 23350 La Apartada Córdoba 19.487.829 (69.513.416) 19.487.829 23417 Lorica Córdoba 19.487.829 (69.513.416) > 19.487.829 23419 Los Córdobas Córdoba 38.267.011 (136.499.072) 38.267.011 23464 Momil Córdoba 19.487.829 (69.513.416) 19.487.829 23500 Moñitos Córdoba 38.267.011 38.267.011 — idResolución ANH No.4 9 3 q de 2014 4) DIC 2014 Página 7 de 14 “Por la cual se distribuye y ordena el giro de los rendimientos financieros de los recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías” Distribución Saldos a ‘Reliquidaciones | Valora girar y A Entidad Beneficiaria Departamento naneras o 30.09anon 04a ; y (Seo descuentos Suse ae q ($Co!) 2014 (4) =(1)42)- {$Col) . q (1) (2) {3) 3) 23555 Planeta Rica Córdoba 19.487.830 (69.513.416) 19.487.830 23570 Pueblo Nuevo Córdoba 19.487.830 (2.225.388) 17.262.442 2.225.388 23574 Puerto Escondido Córdoba 38.267.011 (136.499.072) 38.267.011 23580 Puerto Libertador Córdoba 19.487.830 (69.513.416) 19.487.830
23574 Puerto Escondido Córdoba 38.267.011 (136.499.072) 38.267.011 23580 Puerto Libertador Córdoba 19.487.830 (69.513.416) 19.487.830 23586 Purísima Córdoba 19.487.829 (69.513.416) 19.487.829 23660 Sahagún Córdoba 19.487.829 (69.513.416) 19.487.829 23670 San Andrés Sotavento Córdoba 19.487.829 (69.513.416) 19.487.829 23672 San Antero Córdoba 195.586.943 (697.661.922) 195.586.943 23675 San Bernardo del Viento Córdoba 38.267.011 38.267.011 23678 San Carlos Córdoba 19.487.830 (69.513.416) 19.487.830 23682 San José de Uré Córdoba 19.487.829 (69,513,416) 19.487.829 23686 San Pelayo Córdoba 19.487.829 (69.513.416) 19.487.829 23807 Tierralta Córdoba 19.487.830 (69.513.416) 19.487.830 23815 Tuchin Córdoba 19.487.829 (69.513.416) 19.487.829 23855 Valencia Córdoba 19.487.830 (69.513.416) 19.487.830 47545 Pijifio del Carmen Magdalena 142.877 xX 47107 Santa Ana Magdalena 71.225 71,225 50001 Villavicencio Meta 78.318.744 x 50150 Castilla la Nueva Meta 41.809.737 x 68575 Puerto Wilches Santander 94.212.316 94.212.316
47107 Santa Ana Magdalena 71.225 71,225 50001 Villavicencio Meta 78.318.744 x 50150 Castilla la Nueva Meta 41.809.737 x 68575 Puerto Wilches Santander 94.212.316 94.212.316 70001 Sincelejo Sucre 101.474.909 (361.962.709) 101.474.909 70110 Buenavista Sucre 11.357.822 (40.513.543) 11,357,822 70124 Caimito Sucre 12.659.534 (45.156.772) 12.659.534 70204 Colosé Sucre 12.326.508 (43.968.861) 12.326.508 70215 Corozal Sucre 32.316.168 (115.272.315) 32.316.168 70221 Coveñas Sucre 156.807.206 (485.330.032) x 70230 Chalán Sucre 9.448.435 (33.702.725) 9.448.435 70233 El Roble Sucre 11.386.888 (40.617.220) 11.386.888 70235 Galeras Sucre 14.267.357 (50.891.902) 14.267.357 70265 Guaranda Sucre 15.001.365 (53.510.121) 15.001.365 70400 la Unión Sucre 12.323.645 (43.958.648) 12.323.645 70418 Los Palmitos Sucre 19.882.716 (2.223.147) (70.921.984) 19.882.716 70429 Majagual Sucre 26.796.824 (95.584.723) 26.796.824 70473 Morroa Sucre 12,993,442 (46.347.826) 12.993.442 70508 Ovejas Sucre 21.694.691 (77.385.328) 21.694.691
70473 Morroa Sucre 12,993,442 (46.347.826) 12.993.442 70508 Ovejas Sucre 21.694.691 (77.385.328) 21.694.691 70523 Palmito Sucre 11.893.681 (42.424.962) 11.893.681 70670 Sampués Sucre 27.652.684 (98.637.589) 27.652.684 70678 San Benito Abad Sucre 21.215.674 (75.676.668) 21.215.674 70702 San Juan de Betulia Sucre 13.492.671 (48.128.585) 13.492.671 70708 San Marcos Sucre 30.963.731 (110.448.149) 30.963.731 70713 San Onofre Sucre 51.022.681 (181.998.762) 51.022.681Resolución ANH No.{ 2 3 { de 2014 10 DIC 2014 Pagina 8 de 14 “Por la cual se distribuye y ordena el giro de los rendimientos financieros de fos recursos de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías” Distribución Saldos a Reliquidaciones | Valor a girar o Entidad Beneficiaria Departamento "fonds, he 30.09. ¿nos 2o1s (seen descuentos os ($Co) 2014 (4) = (1)42)- (Scot) (1) (2) {3} 6) 70717 San Pedro Sucre 15.813.174 15.813.174 70742 San Luis de Sincé Sucre 25.156.765 (89.734.604) 25.156.765 70771 Sucre Sucre 23.143.007 (82.551.497) 23.143.007 70820 Santiago de Tolú Sucre 110.549.142 (394.330.651) 110.549.142
70771 Sucre Sucre 23.143.007 (82.551.497) 23.143.007 70820 Santiago de Tolú Sucre 110.549.142 (394.330.651) 110.549.142 70823 Tolú Viejo Sucre 18.461.338 (65.851.905) 18.461.338 73678 San Luis Tolima 3.542.326 x 81001 Arauca Arauca 1,022.625.459 x 81065 Arauquita Arauca 454.872.050 454.872.050 81736 Saravena Arauca 3,015,587 3.015.587 85001 Yopal Casanare 754.183.731 754.183.731 85010 Aguazul Casanare 613.557.995 613.557.995 85125 Hato Corozal Casanare 291.799 | (15.916.547) 291.799 x 85136 La Salina Casanare 2.282.899 x 85139 Mani Casanare 135.171.176 (43.998.760) 91.172.416 43.998.760 85162 Monterrey Casanare 14,191.244 14,191,244 85225 Nunchía Casanare 1.121.203 1,121,203 85230 Orocué Casanare 381,713,224 (252.849.112) 128.864.112 252.849.112 85250 Paz de Ariporo Casanare 161.540.192 161.540.192 85263 Pore Casanare 61,522,986 61.522.986 85325 San Luis de Palenque Casanare 271.093,306 (194.963.752) 76.129.554 194.963.752 85410 Tauramena Casanare 539.671.578 539.671.578
85325 San Luis de Palenque Casanare 271.093,306 (194.963.752) 76.129.554 194.963.752 85410 Tauramena Casanare 539.671.578 539.671.578 85430 Trinidad Casanare 65.389.014 (64.560.472) 828.542 64.560.472 85440 Villanueva Casanare 28.319.958 | (448.506.176) 28.319.958 859999 Municipio NN - Casanare Casanare 3.410.943 3.410.943 891000627 | Corporación Autónoma Regional de los Valles 34.015.120 del Sinú y San Jorge - "CVS" 34.015.120
TOTALES : 14.817.834.773 (468.871.258) | (6.293.526,212) | $.973.355.534 | 1.947.631,667
Que, en consecuencia, se hace necesaria ordenar a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera la distribución de rendimientos financieros a las entidades beneficiarias de regalías y compensaciones y el giro correspondiente a las entidades beneficiarias señaladas en el Artículo 7° del Decreto 0051 de 2012 y efectuar a las entidades territoriales correspondientes el descuento de los saldos a cargo del sistema anterior de regalías. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Distribuir, con sujeción a lo previsto en los Artículos 2°, 3° y 6°, literales a) y d) del Artículo 6° y Parágrafo 2° del Artículo 7° del Decreto 0051 de 2012, los rendimientos financieros causados desde el 8 de octubre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, generados por los eventos
Artículo 6° y Parágrafo 2° del Artículo 7° del Decreto 0051 de 2012, los rendimientos financieros causados desde el 8 de octubre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, generados por los eventos descritos en esta norma, los cuales ascienden a la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA YResolución ANH No.2 3 fde 2014 10 DIC 2014 Pagina 9 de 14 “Por la cual se distribuye y ordena el giro de los rendimientos financieros de los recursos de regalias causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías” TRES PESOS MONEDA LEGAL ($14.817.834.773), de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
TABLA 5.
Distribución código Dane o Entidad Beneficiario Deportamento Rendlimlentos {$Col} 13 Departamento de Bolivar Bolivar 749.441.259 18 Departamento del Caquetá Caquetá 38.546 20 Departamento del Cesar Cesar 40,512 47 Departamento de Magdaiena Magdalena 232.175 50 Departamento del Meta Meta 184.348.720 70 Departamento de Sucre Sucre 51.022.682 73 Departamento del Tolima Tolima 5.756.280 81 Departamento de Arauca Arauca 1,833.084.633 85 Departamento de Casanare Casanare 5.035.032.030 13160 Cantagallo Bolivar 556.196.289 18753 San Vicenté del Caguán Caquetá 65.075 20045 Becerril Cesar 3.032 20178 Chiriguaná Cesar 5.496
13160 Cantagal
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