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ANH - Resolución 1256 de 2014

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 1256 de 2014
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

. Hoja Na. 1 de 2 REPUBLICA DE COLOMBIA AGHICIA WACIONAL DE HIBASEARBUROS RESOLUCIÓN No pe 11 DIC 2014 “Por la cual se asignan las dependencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANHque realizarán el trámite y otorgamiento de los actos administrativos de inicio de explotación, y otros relacionados con la fiscalización y aplicación de controles a las operaciones petroleras” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn Uso de sus facultades legales, y en especial en las conferidas en el Decreto 714 de 2012, artículo 9, numerales 1, 2, 7 y 14, y la resolución 18 0877 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 18 0877 del 7 de junio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la función de fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en fos términos señalados en la Ley 1530 de 2012, incivido el control y seguimiento a los requisitos y obligaciones establecidos en fa Resolución 18 1495 de 2009. Que la citada delegación fue prorrogada mediante Resolución 9 0973 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía hasta el 31 de diciembre de 2014. Que mediante la Resolución 258 del 13 de julio de 2012 de ia ANH, por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, se asignaron funciones para la adecuada

fiscalización, diseño y aplicación de controles a las operaciones petroleras a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones. Que según el articulo 10 del Decreto 714 de 2012, corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de ta ANH, asesorar a la Agencia en los aspectos jurídicos de manera integral y soportar las acciones de la Agencia que lo requieran. Que para el desempeño eficiente de las funciones en ta ANH en materia de fiscalización, diseño y aplicación de controles a las operaciones petroleras, es necesario asignar las dependencias que realizarán los trámites más frecuentes en esas materias. Que en desarrollo del control y seguimiento a los requisitos y obligaciones establecidos, es necesario asignar las dependencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANHque realizarán: a) El trámite y otorgamiento de los actos administrativos de inicio de explotación. b) La entrega de la liquidación detallada de su asignación a las entidades territoriales productoras de que trata el parágrafo segundo del articulo 14 de la Ley 1530 de 2012. c) La definición de la participación que corresponda a cada beneficiario para efectos de liquidación de regalías y compensaciones de que tratan los artículos 37 y 38 de la Ley 1530 de 2012. . Hoja No. 2 de 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONALD& HIROCARSUROS RESOLUCIÓN No. DET, 200 Cid “Por ta cual se asignan las dependencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANHque realizarán el trámite y otorgamiento de los actos administrativos de inicio de explotación, y otros

relacionados con la fiscalización y aplicación de controles a las operaciones petroleras” d) La investigación e imposición de la sanción de que trata el artículo 67 del Código de Petróleos. Que con base en lo aqui expuesto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANHRESUELVE: Artículo 1. Los siguientes asuntos estarán a cargo del Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones: A) Trámite y otorgamiento de inicio de explotación, de que trata el artículo 37 de la Resolución 18 1495 de 2009, o las normas que la complementen, modifiquen o adicionen. 8) Entrega a las entidades territoriales productoras de la liguidación detallada de su asignación, de que trata el parágrafo segundo del artículo 14 de la Ley 1530 de 2012. C) Definición de la participación que corresponda a cada beneficiario para efectos de liquidación de regalías y compensaciones de que tratan los artículos 37 y 38 de la Ley 1530 de 2012. Artículo 2. El trámite de investigación e imposición de la sanción de que trata el artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artículo 21 de la ley 10° de 1961, en concordancia con lo previsto en el artículo 64 de fa Resolución 181495 de 2009 o las normas que los modifiquen, o sustituyan, estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ANH. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C..a 1f DIC 2Uta

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JAVIER BETANCOURT VALLE

Presidente

Elaboró: Javier Jimenez Valderrama

Revisó: — Haydee Daisy Cerquera

Ricardo Ramirez Catrero Hector Galindo Vanegas

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