ANH - Resolución 127 de 2019
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 127 de 2019
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
COBIERNO
DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DE RIDROCARRUROS.
RESOLUCIÓN No. {27 DE 2 9 MAR 2019 “Por medio de la cual se imparten instrucciones en materia de Defensa Judicial” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012, y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 numeral 3 del Decreto 714 de 2012, es función del presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante la “ANH”, la “Entidad” o la “Agencia’), ejercer la representación legal de la Entidad, para lo cual, en concordancia con el numeral 7 del citado artículo, adoptará las reglas y directrices necesarias para el adecuado funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5, artículo 10 del Decreto 714 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, ejercer por delegación la Representación Judicial y Extrajudicial de la Entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ella promueva, Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 4085 de 2011, se define la defensa judicial, como: “(..) el conjunto de las actuaciones dirigidas a la garantía de los derechos de la Nación y del Estado y de los principios y postulados fundamentales que los sustentan, y a la protección efectiva del patrimonio público. La defensa jurídica de la Nación comprende fodas las actividades relacionadas con: (i) la identificación y
principios y postulados fundamentales que los sustentan, y a la protección efectiva del patrimonio público. La defensa jurídica de la Nación comprende fodas las actividades relacionadas con: (i) la identificación y prevención de conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas y del daño antijurídico generador de responsabilidad patrimonial para el Estado; (ii) la administración, control y procesamiento de la información relativa a la Defensa Jurídica del Estado; (iii) la utilización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; (iv) la participación en procesos judiciales o administrativos en los que la Nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandante o demandada o deban intervenir; (v) la definición de estándares para la defensa judicial de las entidades públicas; (vi) la evaluación de los resultados de la defensa jurídica del Estado y del cumplimiento de sentencias y conciliaciones, y (vii) la recuperación de dineros públicos por la vía de la acción de repetición.” Que la Defensa Judicial se constituye en el pilar de toda organización, toda vez que garantiza la defensa de los intereses institucionales; ya que, si se adelanta con los insumos, argumentos y pruebas adecuadas que soporten los argumentos planteados en defensa de los intereses de la Entidad, se disminuirían las condenas (fallos en contra), se garantizaría el cuidado del patrimonio público y se disminuiría el riesgo antijurídico. Que la ANH es convocada de manera constante a debates de tipo legal, bien sea en sede conciliatoria (conciliación extrajudicial) y/o sede judicial (procesos judiciales), como también actúa en calidad de convocante y demandante, con ocasión del desarrollo de sus actividades misionales, administrativas, operativas, de apoyo o seguimiento en
extrajudicial) y/o sede judicial (procesos judiciales), como también actúa en calidad de convocante y demandante, con ocasión del desarrollo de sus actividades misionales, administrativas, operativas, de apoyo o seguimiento en cumplimiento de su objeto de creación.
GOBIERNO
DE COLOMBIA
Avenida Calle 26 N° 59 - 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
AT +GOBIERNO DE COLOMBIA RESOLUCIONNo. 127 pe 29 MAR 2019 “Por medio de la cual se imparten instrucciones en materia de Defensa Judicial” Que por la complejidad y especialidad de los asuntos que son objeto de controversia, se hace necesario el acompañamiento permanente de las áreas involucradas con los hechos que se cuestionan, siendo entonces esta actividad, la herramienta indispensable para alcanzar una correcta eficiencia y eficacia en el logro de la defensa de la Entidad, toda vez que se brindan las herramientas prácticas, técnicas, argumentativas y probatorias de defensa a los abogados encargados de la defensa judicial de la entidad, para con ello poder guiar y estructurar sus actuaciones tanto como parte demandante como parte demandada. Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario designar responsables que garanticen el cumplimiento de esta relevante actividad, por lo cual, conforme la estructura de la ANH establecida en el artículo 4 del Decreto 714 de 2012, cada una de las áreas deberá a través del funcionario que la lidera jerárquicamente, designar un funcionario que será el responsable de realizar el acompañamiento permanente y oportuno al abogado encargado de ejercer la representación judicial.
2012, cada una de las áreas deberá a través del funcionario que la lidera jerárquicamente, designar un funcionario que será el responsable de realizar el acompañamiento permanente y oportuno al abogado encargado de ejercer la representación judicial. Que el funcionario designado, deberá rendir informe ejecutivo de los antecedentes administrativos relacionados con la controversia o el objeto del litigio según corresponda, diligenciando para tal fin, la información pertinente conforme las especificaciones realizadas por parte de la Oficina Asesora Jurídica, lo anterior, sin perjuicio que de ser necesario, asista ante el Comité de Conciliación de la Entidad para ampliar o explicar la información allegada. Que además de realizar el acompañamiento, el funcionario designado deberá ofrecer respuesta oportuna a los requerimientos formulados por parte de los apoderados en los términos y oportunidad requerida, acompañando para tal fin, los conceptos o medios probatorios que resulten conducentes y pertinentes para garantizar la idoneidad de la defensa de la Entidad, toda vez que, en materia judicial, los términos son perentorios y preclusivos, tal como ordena el artículo 117 del Código General del Proceso, Que, de conformidad con lo señalado en el estatuto disciplinario, es deber de todo servidor público, cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, las leyes, los decretos, los estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Que en mérito de lo anterior, el Presidente de la ANH, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS PARA EL APOYO JUDICIAL: Cada una de las áreas que conforman la estructura de la ANH, deberá a través de quien lidera el área, designar un funcionario que
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS PARA EL APOYO JUDICIAL: Cada una de las áreas que conforman la estructura de la ANH, deberá a través de quien lidera el área, designar un funcionario que será el responsable de realizar el acompañamiento permanente y oportuno al abogado encargado de ejercer la representación judicial, designación que será realizada mediante memorando radicado mediante el uso del sistema documental Control Doc o el sistema documental que lo reemplace, la cual será comunicada a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica para los efectos señaladas en la presente decisión. 1 Artículo 34 Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario) =>.GOBIERNO DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIONNo. 127 pve 29 MAR 20% “Por medio de la cual se imparten instrucciones en materia de Defensa Judicial” ARTICULO SEGUNDO. -OPORTUNIDAD PARA LA ENTREGA DE INFORMACION: Toda informacion que se solicite a cualquier área, con el objeto de garantizar la defensa jurídica de la Entidad por parte de la Oficina Asesora Jurídica, deberá ser atendida sin falta, dentro del término de cinco (5) días hábiles, o dentro del término que para tal efecto señale expresamente la Oficina Asesora Jurídica, contados desde el día siguiente al de su radicación, bien sea por medio de correo electrónico o el sistema documental.
Parágrafo Primero: El funcionario designado deberá rendir informe ejecutivo de conformidad con las especificaciones requeridas por parte de la Oficina Asesora Jurídica y en caso de ser necesario, deberá atender
bien sea por medio de correo electrónico o el sistema documental.
Parágrafo Primero: El funcionario designado deberá rendir informe ejecutivo de conformidad con las especificaciones requeridas por parte de la Oficina Asesora Jurídica y en caso de ser necesario, deberá atender las invitaciones que para efectos de lo informado sean realizadas por parte del Comité de Conciliación de la ANH, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto, Parágrafo Segundo: Para efectos de seguimiento y verificación, las solicitudes relacionadas con asuntos judiciales, estos requerimientos señalarán en su asunto: “Solicitud de Apoyo Judicial”.
Parágrafo Tercero: Todo requerimiento deberá ser enviado con copia al grupo de participación ciudadana de la ANH, quien realizará el seguimiento de la respuesta, en caso de su incumplimiento, se deberá de manera inmediata remitir a la Oficina de Control Interno Disciplinario, con el objeto se adelantan las correspondientes determinaciones.
ARTÍCULO TERCERO. - COMPETENCIA: Si quien recibe la solicitud de apoyo judicial no es del área o funcionario competente, sin dilación alguna, deberá este remitir al funcionario competente dentro del día siguiente al que fuera recibida la solicitud, remitiendo copia para el respectivo seguimiento al Grupo de Participación Ciudadana y a la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO CUARTO. — CUMPLIMIENTO: Para efectos del cumplimiento de la presente decisión, cada área deberá informar a la Presidencia de la Entidad, mediante memorando, el funcionario designado.
ARTÍCULO QUINTO. - VIGENCIA: La presente decisión rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá,D.C., alos 2 Y MAR 2018 =
ARTÍCULO QUINTO. - VIGENCIA: La presente decisión rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá,D.C., alos 2 Y MAR 2018 = LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA Presidente Proyectó: José Luis Panesso García —- Componente Jurídico oy fla Revisó: Marleny Clavijo Meneses — Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) was