ANH - Resolución 1288 de 2022
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 1288 de 2022
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
ANH¡¡;
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN No. 1288 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022
"Por medio de la cual se delegan funciones de Ordenación del Gasto y otras funciones en materia de contratación" EL PRESIDENTE (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política de Colombia, los artículos 209 y 211, Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Decreto Ley 4137 de 2011 y Decreto 714 de 2012 CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, otorgan a los jefes o representantes legales de las entidades estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 faculta a
para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que, en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Que el artículo 37 del Decreto Ley número 2150 de 1995 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de estos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, adoptado por el Decreto número 111 de 1996, establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto a nombre del Jefe del organismo respectivo, podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, para lo cual se deberán tener en cuenta las normas sobre contratación estatal y demás disposiciones aplicables vigentes. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que
para lo cual se deberán tener en cuenta las normas sobre contratación estatal y demás disposiciones aplicables vigentes. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así como los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que el artículo 1 O de la Ley 489 de 1998 establece que la delegación requiere de un acto formal de delegación que exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Que el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, establece que el objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos es la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburíferos propiedad de la Nación, la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, y contribuir a la seguridad energética del país. Que el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, dispuso en su artículo 8 que compete al presidente de la Entidad la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y en su artículo 9, señala que ostenta la representación legal de la Entidad, así como la ordenación de los gastos y la celebración de los contratos que la Agencia requiera para cumplir con sus funciones. Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
y la celebración de los contratos que la Agencia requiera para cumplir con sus funciones. Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 5931717 - www.anh.gov.co
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RESOLUCIÓN No. 1288 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022
"Por medio de la cual se delegan funciones de Ordenación del Gasto y otras funciones en materia de contratación" Que, en aras de garantizar los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, y con el fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misión de la Entidad, se hace indispensable delegar en en el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las facultades de ordenación del gasto y otras facultades en materia de contratación, en virtud a lo dispuesto en las normas referenciadas y en concordancia con el numeral 14 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012, el cual establece: "14. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas." En mérito de lo expuesto, el Presidente (E) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
RESUELVE
las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas." En mérito de lo expuesto, el Presidente (E) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE ARTÍCULO 1. FUNCIONES DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y OTRAS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CON FUENTE DE FINANCIACIÓN RECURSOS DE INVERSIÓN: Delegar en el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual:
1. La competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales
(precontractual, contractual y poscontractual) sin consideración a la naturaleza, objeto del bien o servicio siempre y cuando la fuente de financiación corresponda a proyectos de inversión.
2. La competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la escogencia del contratista a través de las modalidades de contratación pública señaladas en la Ley, para los procesos cuya la fuente de financiación corresponda a proyectos de inversión.
3. Liquidar los contratos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o aquellos que se
suscriban en virtud de convenios interadministrativos cuando la fuente de financiación corresponda a proyectos de inversión, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo 1: En desarrollo de la presente delegación el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces, deberán adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral, la aplicación de cláusulas excepcionales y, demás actos inherentes a la actividad contractual, siempre y cuando la fuente de financiación corresponda a proyectos de inversión. Parágrafo 2: El Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces, al suscribir un contrato ejercen la ordenación del gasto y el pago del mismo, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y forma de pago.
suscribir un contrato ejercen la ordenación del gasto y el pago del mismo, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y forma de pago. Parágrafo 3: Las funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual correspondientes a los proyectos de inversión misionales de la ANH relacionados con la promoción y administración de las reservas de hidrocarburos, estarán a cargo del Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces. Acorde con el Decreto 714 de 2012 donde se establecen las funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas se hace necesario, en pro de la funcionalidad y especificidad técnica del área, que pueda llevar a cabo la administración y control en todas las etapas de los proyectos de inversión misionales. Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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"Por medio de la cual se delegan funciones de Ordenación del Gasto y otras funciones en materia de contratación" Parágrafo 4: Las funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual correspondientes al proyecto de inversión misional denominado "Aprovechamiento de hidrocarburos en territorios social y ambientalmente sostenibles a nivel nacional", estarán a cargo del Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas.
correspondientes al proyecto de inversión misional denominado "Aprovechamiento de hidrocarburos en territorios social y ambientalmente sostenibles a nivel nacional", estarán a cargo del Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas. ARTICULO 2. FUNCIONES DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y OTRAS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CON FUENTE DE FINANCIACIÓN RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO: Delegar en el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual:
1. La facultad de ordenar el gasto sin limitación de cuantía.
2. La competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales
(precontractual, contractual y postcontractual) sin consideración a su naturaleza, objeto del bien o servicio cuando la fuente de financiación corresponda a recursos de funcionamiento.
3. La competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la escogencia del contratista a través de las modalidades de contratación pública señaladas en la Ley.
4. Liquidar los contratos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o aquellos que se suscriban en virtud de convenios interadministrativos, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que la
adicionen, modifiquen o sustituyan.
5. La competencia para ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos relacionados con los pagos ocasionados por Sentencia, conciliaciones y/o Laudos Arbitrales.
Parágrafo 1: En desarrollo de la presente delegación el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, deberá adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prorroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral, la aplicación de cláusulas excepcionales y, demás actos inherentes a la actividad contractual, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos de funcionamiento. Parágrafo 2: El Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, al suscribir un contrato ejerce la ordenación del gasto y el pago del mismo, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y forma de pago. ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y OTRAS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CON FUENTE DE FINANCIACIÓN RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO NO PROVENIENTES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - SGR: Delegar en el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual:
1. La facultad de ordenación del gasto sin limitación de cuantía.
2. La competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales
(precontractual, contractual y postcontractual) sin consideración a su naturaleza, objeto del bien o servicio cuando la fuente de financiación corresponda a recursos de funcionamiento diferentes a los distribuidos por el SGR para necesidades de Fiscalización.
3. La competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la escogencia de contratistas a través de las modalidades de contratación pública señaladas en la Ley.
4. Liquidar los contratos suscritos por la ANH o aquellos que se suscriban en virtud de convenios interadministrativos sin limitación alguna, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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RESOLUCIÓN No. 1288 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2022
"Por medio de la cual se delegan funciones de Ordenación del Gasto y otras funciones en materia de contratación"
5. La competencia para ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos relacionados con los pagos ocasionados por Sentencia, conciliaciones y/o Laudos Arbitrales.
materia de contratación"
5. La competencia para ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos relacionados con los pagos ocasionados por Sentencia, conciliaciones y/o Laudos Arbitrales.
Parágrafo 1: En desarrollo de la presente delegación el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, deberá adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prorroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral, la aplicación de cláusulas excepcionales y, demás actos inherentes a la actividad contractual, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos de funcionamiento no provenientes del Sistema General de Regalías - SGR. Parágrafo 2: El Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, al suscribir un contrato ejerce la ordenación del gasto y el pago del mismo, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y forma de pago. ARTÍCULO 4. FUNCIONES DE ORDENACIÓN DEL GASTO Y OTRAS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CON FUENTE DE FINANCIACIÓN RECURSOS DE FUNCIONAMIENTO PROVENIENTES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - SGR: Delegar en el Vicepresidente de Operaciones Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, las siguientes funciones relacionadas con asuntos de carácter administrativo, financiero y contractual:
1. La facultad de ordenación del gasto sin limitación de cuantía.
2. La competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales
(precontractual, contractual y postcontractual) sin consideración a su naturaleza, objeto del bien o servicio cuando la fuente de financiación corresponda a recursos del SGR para necesidades de Fiscalización.
3. La competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la escogencia de contratistas a través de las modalidades de contratación pública señaladas en la Ley.
4. Liquidar los contratos suscritos por la ANH o aquellos que se suscriban en virtud de convenios interadministrativos sin limitación alguna, previa certificación de cumplimiento por parte del interventor o supervisor y verificación de la observancia de lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
5. La competencia para ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos relacionados con los pagos ocasionados por Sentencia, conciliaciones y/o Laudos Arbitrales.
Parágrafo 1: En desarrollo de la presente delegación el Vicepresidente de Operaciones Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, deberá adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prorroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral, la aplicación de cláusulas excepcionales y, demás actos inherentes a la actividad contractual, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos de funcionamiento provenientes del Sistema General de Regalías - SGR.
terminación unilateral, la aplicación de cláusulas excepcionales y, demás actos inherentes a la actividad contractual, cuando la fuente de financiación corresponda a recursos de funcionamiento provenientes del Sistema General de Regalías - SGR. Parágrafo 2: El Vicepresidente de Operaciones Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, al suscribir un contrato ejerce la ordenación del gasto y el pago del mismo, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y forma de pago. Parágrafo 3: El Vicepresidente de Operaciones Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, tendrá la competencia para suscribir los convenios de delegación con o sin cuantía derivados de la actividad de Fiscalización o del Sistema General de Regalías. ARTÍCULO 5. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la aprobación de Garantías Únicas de Cumplimiento y de Responsabilidad Civil Extracontractual de que tratan los artículos 2.2.1.2.3.1. 7. y 2.2.1.2.3.1.8. del Decreto 1082 de 2015. Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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"Por medio de la cual se delegan funciones de Ordenación del Gasto y otras funciones en materia de contratación" ARTÍCULO 6. OBSERVANCIA DE REQUISITOS Y CONDICIONES. La delegación de ordenación del gasto deberá ejercerse por el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces, con la observancia plena de las condiciones y requisitos propios de la Administración Pública, las normas presupuestales y demás relacionadas con el ejercicio de las funciones delegadas. Parágrafo 1: Los delegatarios responderán por el ejercicio de las funciones delegadas de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que regulan la materia. Parágrafo 2: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyen, el Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, el Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o quien haga sus veces en su calidad de delegatarios, responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la ley.
sus veces en su calidad de delegatarios, responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la ley. Parágrafo 3: Los delegatarios deberán entregar trimestralmente, dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes de cada periodo, y al finalizar cada vigencia fiscal, dentro de los treinta días hábiles siguientes, informe de las actividades realizadas con motivo de la delegación de funciones contenidas en el presente acto administrativo al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o, en el momento en que este lo requiera. De igual forma, al finalizar cada vigencia fiscal, el funcionario deberá presentar un informe detallado de su gestión al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Oficina Asesora de Control Interno, y las demás instancias de vigilancia y control. ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución al Vicepresidente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces, al Vicepresidente Técnico o quien haga sus veces, al Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o quien haga sus veces, al Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o quien haga sus veces, para que procedan de conformidad. Comunicar la presente resolución a la Oficina de Talento Humano de la ANH para que proceda a la comunicación interna a los directivos, funcionarios y colaboradores de la ANH para lo pertinente por los medios electrónicos de comunicaciones masivas de la ANH. ARTÍCULO 8. RÉGIMEN DE DELEGACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley
medios electrónicos de comunicaciones masivas de la ANH. ARTÍCULO 8. RÉGIMEN DE DELEGACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, puede en cualquier momento reasumir la competencia deleg ada en el presente acto administrativo y revisar las actos administrativos expedidos para el delegatario con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el arti3culo 65 de la Ley 1437 de 2011. De igual forma, la presente resolución deroga las siguientes resoluciones: Resolución No. 067 del 18 de febrero de 2020, Resolución No. 313 del 1° de junio de 2020, Resolución 249 del 29 de abril de 2021, Resolución No. 330 del 25 de mayo de 2021, Resolución No. 1048 del 31 de agosto de 2022 y cualquier otra norma que le sea contraria. Expedida en Bogotá D.C., el (24) de octubre de 2022. Comuníquese y cúmplase ANDRÉS FELIPE BITAR ARRÁZOLA PRESIDENTE (E) Revisó: Camilo Enrique Álvarez Hernández / Vicepresidente Administrativo y Financiero fi='='"
Comuníquese y cúmplase ANDRÉS FELIPE BITAR ARRÁZOLA PRESIDENTE (E) Revisó: Camilo Enrique Álvarez Hernández / Vicepresidente Administrativo y Financiero fi='='" Revisó: Johanna Milena Aragón Sandoval / Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) ___ ,.-----Proyectó: Liliana Patricia Delgado Sanabria/ Contrato 240 de 2022 / Componeritt!'Mll'll:lltlG 0t}timiiW-k/aa@ Uliana Delgado {19 ocffi2216:l8 CDT) Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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