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ANH - Resolución 136 de 2012

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 136 de 2012
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 1 de 10

ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 138 DE 26 ABR, 20% “Por medio del cual se ordena el giro por concepto de margen de comercialización a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANHEn ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8 numeral 13 del Decreto 4137 de 2012 y del artículo 156 del Decreto 4923 del 2012.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, según el artículo 360, modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011 por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, establece que la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado una contraprestación económica a titulo de regalía.

Que el Decreto No. 4137 de 2011, modificatorio del Decreto 1760 de 2003, por medio del cual se cambia la naturaleza jurídica de la ANH, establece como objetivo de la entidad: “(...) administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburiferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburiferos y contribuir a la seguridad energética nacional.” Que el Decreto No. 4137 de 2011, modificatorio del Decreto 1760 de 2003, por medio del cual se cambia la naturaleza jurídica de la ANH, establece dentro de sus funciones la de “(...) recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de Hidrocarburos”

cambia la naturaleza jurídica de la ANH, establece dentro de sus funciones la de “(...) recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de Hidrocarburos” Que el Decreto 4923 de 2011, “(...) Por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías. ” refrenda la función ya descrita de la ANH, señalando que el recaudo por quien explote los recursos naturales no renovables será función de ésta. Que el Decreto 4923 de 2011, en desarrollo del mandato Constitucional referido, determinó en su artículo 156 el régimen de transición para otros recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011, recursos referidos al margen de comercialización incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos Que de conformidad con la distribución señalada por el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, esto es: “(...) 50% a la Nación; 35% a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos a la fecha de expedición de el presente decreto; 10% red vial terciaria, y 3% con destino al Programa de Normalización de Redes Eléctricas y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.”, se hace necesario realizar el giro total de los recursos provenientes del margen de comercialización a las entidades beneficiarias de las regalías directas en materia de hidrocarburos, según lo señalado por el mencionado Decreto. (Subrayas y negrillas nuestras),REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 2 de 10

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

directas en materia de hidrocarburos, según lo señalado por el mencionado Decreto. (Subrayas y negrillas nuestras),REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 2 de 10 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 136 pe 25 ABR. 2012 “Por medio del cual se ordena el giro por concepto de margen de comercialización a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos” Que teniendo en cuenta que los recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011, correspondientes al margen de comercialización incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de que trata el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011 generaron utilidad o rendimientos financieros, se consideró necesario consultar sobre la viabilidad de aplicar e incorporar dichos valores al monto global de los recursos de margen de comercialización. Que al respecto de lo consultado, la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, en comunicación con radicado 20121400011483 calendada del 29 de febrero de 2012, consideró apropiado aplicar la tesis expuesta por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, esto es, que los rendimientos financieros pertenecen al dueño del capital, indicando para tal fin lo siguiente: “(...) La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ha venido conceptuando que por “rendimientos financieros” deben entenderse los frutos civiles de los recursos (entendidos como un capital que produce interés); de igual forma ha conceptuado, que “Los rendimientos financieros pertenecen al dueño del capital” o sea que en el caso que nos ocupa, al Estado Colombiano y éste

capital que produce interés); de igual forma ha conceptuado, que “Los rendimientos financieros pertenecen al dueño del capital” o sea que en el caso que nos ocupa, al Estado Colombiano y éste quien, a través de los mecanismos legalmente establecidos, tendrá el derecho de disponer de ellos; por esto, consideramos nosotros, que existiendo disposición legal expresa con respecto a la destinación de los recursos obtenidos producto del margen de comercialización, articulo 16 del Decreto 4923 de 2011, y siendo los rendimientos por éste concepto los frutos civiles de los recursos, a partir del 1° de enero de 2012, le corresponde en un 50% a la nación y el restante 50% a la bolsa única del Sistema General de Regalías ” Adicionalmente agregó: “(...) Los rendimientos financieros causados a 31 de diciembre de 2011, siguiendo la misma tésis expuesta en el literal anterior, conforme a lo establecido en el articulo 156 del Decreto 4923 de 2011, se destinarán 50% a la Nación, 35% a las entidades beneficiarias de Regalías directas, 10% a la Red Vial Terciaria y 5% al Programa de Normalización de Redes Eléctricas y al Fondo de Apoyo > Financiero para la Energizacion de las Zonas Rurales Interconectadas. ”. Que de acuerdo con lo anterior, los rendimientos financieros causados al 31 de diciembre de 2011 incrementan el monto global de los ingresos provenientes del margen de comercialización, y en consecuencia se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011. Que con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, y hasta el momento en el cual se efectúe su giro, el

consecuencia se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011. Que con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, y hasta el momento en el cual se efectúe su giro, el monto de los ingresos provenientes del margen de comercialización continúan generando rendimientos financieros por la permanencia de los recursos en el portafolio administrado por la ANH, razón por la cual, al momento de su distribución, se deberán incluir dichos rendimientos.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 3 de 10 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 136 DE 20 ABR. ¿012 “Por medio del cual se ordena el giro por concepto de margen de comercialización a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos” Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos adelantó oportunamente los trámites necesarios para la revisión de los registros y cuantificación de los recursos objeto de distribución. Que la ANH registró en cuentas por pagar con corte al 31 de diciembre de 2011, los recursos que por concepto de margen de comercialización le corresponden a los entes territoriales beneficiarios de participaciones en regalías, en cuantía de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA PESOS

($422.131.399.080) MONEDA LEGAL.

Que los recursos de capital a que hace referencia el inciso anterior han hecho parte del portafolio administrado por la ANH, mediante la compra de titulos de tesoreria “TES” clase B, adquiridos bajo la modalidad de inversión forzosa, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1525 de 2008.

administrado por la ANH, mediante la compra de titulos de tesoreria “TES” clase B, adquiridos bajo la modalidad de inversión forzosa, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1525 de 2008. Que de conformidad con ello, su utilidad o rendimiento ha sido calculada al 24 de abril de 2012, como quiera que con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, y hasta el momento de su cálculo, el monto o capital de los ingresos provenientes del margen de comercialización continúan generando rendimientos financieros por la permanencia de los recursos en el portafolio administrado por la ANH, utilidad que asciende a la suma de DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS ($201.952.455.620) MONEDA LEGAL Que por lo tanto, la ANH distribuyó, de conformidad con los términos señalados en el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, la suma de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS ($624.083.854.700) MONEDA LEGAL, correspondiente a los recursos del denominado “Margen de Comercialización” así como de los rendimientos financieros generados por la permanencia de los recursos en el portafolio administrado por la ANH hasta el 24 de abril de 2012. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, la fórmula usada para el cálculo y distribución del margen de comercialización y sus rendimientos financieros resulta de la sumatoria del valor total ingresado a la ANH en el rubro de recaudos a favor de terceros

para el cálculo y distribución del margen de comercialización y sus rendimientos financieros resulta de la sumatoria del valor total ingresado a la ANH en el rubro de recaudos a favor de terceros provenientes del margen de comercialización hasta el 31 de diciembre de 2011, más los rendimientos financieros generados por éstos hasta el 24 de abril de 2012, distribuido entre las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos en proporción a su participación del promedio total de las regalías directas durante el periodo comprendido entre el año 2007 y 2010. Que la Coordinación del Grupos de Regalías de la ANH, según radicado 20121200022633 en cumplimiento del procedimiento para la distribución establecido por el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, cuantificó el monto total que por concepto de margen de comercialización y rendimientosRESOLUCIÓN No. ! 36 pe 26 ABR. 2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Hoja No. 4 de 10 “Por medio del cual se ordena el giro por concepto de margen de comercialización a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos” financieros asociados a este corresponde a cada uno de los beneficiarios y determinó distribuirlo de la siguiente forma: peo BENEFICIARIO A Girar ($) 13000 | BOLIVAR 7.655.399.825 13001 [CARTAGENA 10.178.463.627 13160 |CANTAGALLO 4.596.585.3848 13188 |CICUCO 75.749.796 13468 | MOMPOS 1.341.828 13670 |SAN PABLO 118.282.036

13160 |CANTAGALLO 4.596.585.3848 13188 |CICUCO 75.749.796 13468 | MOMPOS 1.341.828 13670 |SAN PABLO 118.282.036 13780 |TALAIGUA NUEVO 162.341.170 15000 [BOYACA 14.653.880.039 15215 [CORRALES 4.554.348 15572 [PUERTO BOYACA 7.786.375.866 15667 [SAN LUIS DE GACENO 2.700.847 15820 |TOPAGA 12.819.380 19000 [CAUCA 752.212.060 19533 | PIAMONTE 462.899.729 20000 [CESAR 2.879.955.134 20011 [AGUÁCHICA 42.210.672 20614 [RIODEORO 313.951.037 20710 [SAN ALBERTO 181.806.196 20770 [SAN MARTIN 1.066.880.703 23000 [CORDOBA 33.427.632 23001 [MONTERIA 442.036.209 23068 |AYAPEL 421.786.935 23079 |BUENAVISTA 442.053.185 23090 [CANALETE 441.993.572 23162 |CERETE 442.053.065 23168 |CHIMA 442.053.185 23182 |CHINU 442.053.185 23189 |CIENAGA DE ORO 441.969.719 23300 [COTORRA 442.053.185 23350 [LA APARTADA 442.053.184 23417 |LORICA 441.278.259 23419 [LOS CORDOBAS 828.463.530 23464 [MOMIL 442.053.185

eREPÚBLICA DE COLOMBIA

ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

23417 |LORICA 441.278.259 23419 [LOS CORDOBAS 828.463.530 23464 [MOMIL 442.053.185

eREPÚBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 26 ABR. 2012 RESOLUCIÓN No. 138 DE

Hoja No. 5 de 10 “Por medio del cual se ordena el giro por concepto de margen de comercialización a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos” eo BENEFICIARIO A Girar (S) 23500 | MONITOS 827.867.316 23555 [PLANETA RICA 442.053.185 23570 [PUEBLO NUEVO 442.053.185 23574 [PUERTO ESCONDIDO 828.463.530 23580 [PUERTO LIBERTADOR 442.053.185 23586 |PURISIMA 442.052.694 23660 |SAHAGUN 462.624.035 23670 [SAN ANDRES DE SOTAVENTO 441.434.282 23672 [SAN ANTERO 4.502.030.247 23675 [SAN BERNARDO 828.463.530 23678 [SANCARLOS 442.035.045 23682 [SAN JOSE DE URE 377.182.112 23686 [SAN PELAYO 441.516.302 23807 [TIERRA ALTA 442.053.185 23815 | TUCHÍN 347.447.228 23855 | VALENCIA 442.053.146 25000 [CUNDINAMARCA 969.787.813 25320 |GUADUAS 477.122.480 25572 |PTO.SALGAR 21.879.976 25580 |PULI 97.790.044 41000 [HUILA 36.954.960.367

25320 |GUADUAS 477.122.480 25572 |PTO.SALGAR 21.879.976 25580 |PULI 97.790.044 41000 [HUILA 36.954.960.367 41001 [NEIVA 9.022.795.662 41016 [AIPE 5.564.363.763 41078 |BARAYA 109.546.802 41298 |GARZON 295.840.643 41306 [GIGANTE 265.518.847 41518 | PAICOL 126.070.450 41524 | PALERMO 2.881.614.056 41797 [TESALIA 189.367.120 41872 [VILLAVIEJA 31.790.888 41885 |YAGUARA 2.259.271.003 44000 [GUAJIRA 24.828.891.649 44001 [RIOHACHA 3.069.748.866 44090 [DIBULLA 896.621.528 44560 [MANAURE 3.846.225.117REPÚBLICA DE COLOMBIA ANHs AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 136 DE 26 ABR. 2012 Hoja No. 6 de 10 “Por medio del cual se ordena el giro por concepto de margen de comercialización a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos” wee BENEFICIARIO A Girar (8) 44847 |URIBIA 3.181.239.706 47745 |SITIO NUEVO 27.530.576 50000 [META 92.308.678.035 50001 |VILLAVICENCIO 4.562.383.297 50006 |ACACIAS 6.113.920.640 50110 [BARRANCA DE UPIA 1.392.566.258

50000 [META 92.308.678.035 50001 |VILLAVICENCIO 4.562.383.297 50006 |ACACIAS 6.113.920.640 50110 [BARRANCA DE UPIA 1.392.566.258 50124 [CABUYARO 1.284.189.876 50150 [CASTILLA LA NUEVA 6.935.555.370 50223 | CUBARRAL 40.461.159 50226 |CUMARAL 40.461.159 50245 |EL CALVARIO 40.461.159 50251 |EL CASTILLO 40.461.159 50270 |EL DORADO 40.461.159 50287 | FUENTE DE ORO 40.461.159 50313 | GRANADA 40.461.159 50318 | GUAMAL 150.851.042 50325 |MAPIRIPAN 40.461.159 50330 | MESETAS 40.461.159 50350 ¡LA MACARENA 40.461.159 50370 |LA URIBE 40.461.159 50400 |LEJANIAS 40.461.159 50450 | PUERTO CONCORDIA 40.461.159 50568 | PUERTO GAITAN 11.370.087.229 50573 ¡PUERTO LOPEZ 786.038.150 50577 | PUERTO LLERAS 40.461.159 50590 [PUERTO RICO 40.461.159 50606 |RESTREPO 40.461.159 50680 ¡SAN CARLOS GUAROA 40.461.159 50683 |SAN JUAN DE ARAMA 40.461.159 50686 |SAN JUANITO 40.461.159 50689 [SAN MARTIN 54.784.164 50711 | VISTA HERMOSA 40.704.637 52000 |NARINO 276.531.129

50686 |SAN JUANITO 40.461.159 50689 [SAN MARTIN 54.784.164 50711 | VISTA HERMOSA 40.704.637 52000 |NARINO 276.531.129 52356 (IPIALES 170.075.883 52835 |TUMACO 2.422.438.504REPÚBLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 138 pe 26 AR. 2612 Hoja No. 7 de 10 “Por medio del cual se ordena el giro por concepto de margen de comercialización a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos” Código DANE BENEFICIARIO A Girar ($) 54000 | NORTE DE SANTANDER 3.022.767.778 54001 | CUCUTA 652.549.759 54385 |LA ESPERANZA 41.151.737 54720 |[SARDINATA 3.674.063 54810 [SABANA DE TIBU 1.061.009.802 68000 |SANTANDER 29.468.344.115 68081 [BARRANCABERMEJA 7.985.326.587 68190 [CIMITARRA 94.026.622 68235 | EL CARMEN 32.837.122 68575 | PUERTO WILCHES 2.282.616.697 68615 |RIONEGRO 633.041.113 68655 [SABANA TORRES 3.704.952.057 68689 |SAN VICENTE 2.893.162.212 68745 | SIMACOTA 38.823.313 70000 |SUCRE 2.187.795.551 70001 | SINCELEJO 2.228.177.986 70110 [BUENAVISTA(S) 236.929.286

68745 | SIMACOTA 38.823.313 70000 |SUCRE 2.187.795.551 70001 | SINCELEJO 2.228.177.986 70110 [BUENAVISTA(S) 236.929.286 70124 [CAIMITO 270.930.300 70204 | COLOSO 264.016.593 70215 [COROZAL 714.523.316 70221 |COVEÑAS 3.071.246.482 70230 | CHALAN 192.776.637 70233 ¡EL ROBLE 226.654.854 70235 |GALERAS 303.033.789 70265 | GUARANDA 329.459.605 70400 ¡LA UNION 261.265.473 70418 ¡LOS PALMITOS 497.789.094 70429 |MAJAGUAL 625.089.551 70473 | MORROA 276.491.162 70508 ¡OVEJAS 488.499.003 70523 |PALMITO 253.240.611 70670 |SAMPUES 637.487.665 70678 |SAN BENITO ABAD 484.223.700 70702 [SAN JUAN BETULIA 285.910.920 70708 [SAN MARCOS 705.178.691

aREPÚBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 26 ABR. 2012

Hoja No. 8 de 10 RESOLUCIÓN No. 138 pE “Por medio del cual se ordena el giro por concepto de margen de comercialización a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos” peo BENEFICIARIO A Girar (S) 70713 [SAN ONOFRE 1.104.903.794 70717 [SAN PEDRO 757.083.695 70742 | SINCE 565.926.822

peo BENEFICIARIO A Girar (S) 70713 [SAN ONOFRE 1.104.903.794 70717 [SAN PEDRO 757.083.695 70742 | SINCE 565.926.822 70771 [SUCRE 532.890.492 70820 [SANTIAGO DE TOLU 2.660.464.906 70823 |TOLU VIEJO 406.145.820 73000 [TOLIMA 18.181.222.716 73026 [ALVARADO 58.426.258 73168 [CHAPARRAL 89.281.912 73200 [COELLO 484.086 73268 [ESPINAL 427.158.129 73275 [FLANDES 506.670 73319 |GUAMO 2.071.210 73352 |ICONONZO 94.724.716 73449 [MELGAR 4.090.707.690 73504 [ORTEGA 1.136.222.953 73547 (PIEDRAS 997.442.958 73563 [PRADO 137.840.476 73585 |PURIFICACION 3.125.326.258 73678 [SAN LUIS 68.366.317 76109 | BUENAVENTURA 4.394.594 81000 [ARAUCA 42.430.780.954 81001 | ARAUCA 8.032.658.325 81065 | ARAUQUITA 5.535.661.564 81736 | SARAVENA 224.639.907 81794 [TAME 200.936.855 85000 [CASANARE 100.818.168.936 85001 |YOPAL 7.526.587.748 85010 | AGUAZUL 10.232.165.101 85139 | MANI 2.901.495.152 85162 | MONTERREY 12.840.609 85225 |NUNCHIA 6.090.847

85010 | AGUAZUL 10.232.165.101 85139 | MANI 2.901.495.152 85162 | MONTERREY 12.840.609 85225 |NUNCHIA 6.090.847 85230 |OROCUE 5.556.732.989 85250 [PAZ DE ARIPORO 1.871.548.278 85263 | PORE 255.875.456REPÚBLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. — 1 36 ‘DE 26 ABR. 2012 Hoja No. 9 de 10 “Por medio del cual se ordena el giro por concepto de margen de comercializacion a las entidades beneficiarias de regalias directas en materia de hidrocarburos” mane BENEFICIARIO A Girar ($) 85325 [SAN LUIS DE PALENQUE 1.943.380.264 85410 | TAURAMENA 7.823.777.895 85430 | TRINIDAD 1.567.833.601 86000 | PUTUMAYO 9.887.425.056 86001. | MOCOA 101.090.982 86320 | ORITO 2.234.942 .286 86568 | PTO. ASIS 518.722.562 86569 ¡PTO. CAICEDO 437.712.081 86571 | PTO. GUZMAN 32.329.019 86757 |SAN MIGUEL 605.048.855 86865 | GUAMUES 404.849.321 86885 |VILLAGARZON 1.725.999.032 88001 [SAN ANDRES ISLAS 93.241.381 99000 | VICHADA 37.072.722 99624 [SANTA ROSALIA 23.574.430 05000 | ANTIOQUIA 10.516.571.857

88001 [SAN ANDRES ISLAS 93.241.381 99000 | VICHADA 37.072.722 99624 [SANTA ROSALIA 23.574.430 05000 | ANTIOQUIA 10.516.571.857 05585 | PUERTO NARE 1.585.989.818 05591 _ | PUERTO TRIUNFO 371.718.056 05837 | TURBO 6.164.396 05893 | YONDO 4.613.801.896 08001 [BARRANQUILLA 9.763.121

DEPARTAMENTO NN 24,434,744

MUNICIPIO NN 14.968.917 | Total general 624.083.854.700 Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Ordenar el giro del denominado “Margen de Comercialización” que a 31 de diciembre de 2011, se encuentraban incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así como sus rendimientos financieros generados hasta el 24 de abril de 2012 a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente y con lo establecido en el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 10 de 10 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 138 DE 28 AER. 2012 “Por medio del cual se ordena el giro por concepto de margen de comercialización a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos” ARTÍCULO 2°.- Girese con destino a la entidades beneficiarias la suma de SEISCIENTOS

“Por medio del cual se ordena el giro por concepto de margen de comercialización a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos” ARTÍCULO 2°.- Girese con destino a la entidades beneficiarias la suma de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS ($624.083.854.700) MONEDA en cumplimiento del procedimiento para la distribución establecido por el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., alos 26 ABR. 20 y Presidente

Proyectó y Revisó: Carlos Diego Martínez Morales

Coordinador Grupo de Regalías orge Trias Visbal Abogado Especializado Oficina Asesora Jurídica Jege Lafis Panesso Garcia A A@dgado Especializado Oficina Asesora Jurídica

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