ANH - Resolución 137 de 2023
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANH - Resolución 137 de 2023
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0137 DEL 17-02-2023 “Por la cual se delegan las funciones de los numerales 2, 4 y 6 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 en materia de Fiscalización y Sistema General de Regalías y se derogan las Resoluciones No. 767 y No. 1116 de 2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-05 Versión No. 2 Pág. 1 de 6 LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales previstas en la Constitución Política de Colombia, Ley 489 de 1998, Decreto Ley 4137 de 2011, Decreto 714 de 2012, los numerales 2, 4 y 6 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 y C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así como los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente. Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece que la delegación requiere de un acto formal de delegación que exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Que el Decreto Ley 4137 de 2011 “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH”, subrogado por el Decreto 714 de 2012 “Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones.” señaló como objetivo de la ANH la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, así́ como promover el aprovechamiento optimo y sostenible de los mismos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, determinó la distribución, objetivos, fines,
mismos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Que el artículo 3 de la Ley 2056 de 2020, estableció que la ANH es un órgano del Sistema General de Regalías al ser una entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley 4137 de 2011. Que la ANH en su calidad de órgano del Sistema General de Regalías y conforme lo dispuesto en los numerales 2, 4, 5 y 6 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056RESOLUCIÓN No. 0137 DEL 17-02-2023 “Por la cual se delegan las funciones de los numerales 2, 4 y 6 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 en materia de Fiscalización y Sistema General de Regalías y se derogan las Resoluciones No. 767 y No. 1116 de 2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-05 Versión No. 2 Pág. 2 de 6 del 30 de septiembre de 2020, tiene a su cargo, a partir del 1 de enero de 2021, las
ANH-GDO-FR-05 Versión No. 2 Pág. 2 de 6 del 30 de septiembre de 2020, tiene a su cargo, a partir del 1 de enero de 2021, las siguientes funciones: “ARTÍCULO 7. Funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas y vinculadas. (...)
B. Funciones de las entidades adscritas y vinculadas del Ministerio de Minas y Energía que participan en el ciclo de las regalías:
(...)
2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos: ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades.
(...)
4. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, determinarán e informarán las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política, con la periodicidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos, en concordancia con lo determinado en la presente Ley y la normativa vigente.
5. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, desarrollarán las actividades de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de las regalías.
6. Las entidades adscritas y vinculadas del sector entregarán al Ministerio de Minas y Energía los insumos y proyecciones de ingresos del Sistema General
recaudo y transferencia en el ciclo de las regalías.
6. Las entidades adscritas y vinculadas del sector entregarán al Ministerio de Minas y Energía los insumos y proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías necesarias para la elaboración del plan de recursos. (...)” Que conforme lo consigna el artículo 14 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020, la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, así como su fiscalización, forman parte del ciclo de regalías y compensaciones.
Que el inciso primero del artículo 16 de la Ley 2056 de 2020, respecto de la exploración y explotación, establece que “El ejercicio de la exploración y explotación será realizado por quienes sean beneficiarios de derechos para explorar y explotar recursos naturales no renovables, en cumplimiento de la normativa aplicable vigente, velando por el cumplimiento especial de disposiciones ambientales. El pago de regalías deberá acreditarse acorde con los volúmenes de producción, que seránRESOLUCIÓN No. 0137 DEL 17-02-2023 “Por la cual se delegan las funciones de los numerales 2, 4 y 6 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 en materia de Fiscalización y Sistema General de Regalías y se derogan las Resoluciones No. 767 y No. 1116 de 2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-05 Versión No. 2 Pág. 3 de 6
Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-05 Versión No. 2 Pág. 3 de 6 medidos y reportados por el explotador, sin perjuicio de los requerimientos que se realicen en desarrollo de la actividad de fiscalización”. Que el artículo 17 de la Ley 2056 de 2020, establece “La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020 dispone, en relación con la liquidación de las regalías, que es “el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía
con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos”. Que el artículo 38 de la Ley 2056 de 2020 establece lo siguiente para yacimientos en dos o más entidades territoriales: “Para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, esta se realizará en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, según corresponda, teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción, definirán para cada caso, mediante resolución, la participación que corresponda a cada beneficiario.” Que el Decreto 1142 de 2021 estableció en el 3.1.1.1.5. definió que “Para efectos de determinar el porcentaje de participación en regalías y compensaciones generadas por la producción de un yacimiento ubicado en dos o más entidades territoriales o en espacios marítimos jurisdiccionales que beneficien a dos o más entidades territoriales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, definirá el porcentaje del Área del Yacimiento de Hidrocarburos que se encuentre ubicada en cada una de las entidades territoriales.
entidades territoriales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, definirá el porcentaje del Área del Yacimiento de Hidrocarburos que se encuentre ubicada en cada una de las entidades territoriales. (…)”, y requirió entre otros el “Mapa de la división político-administrativa establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de las entidades territoriales involucradas en la distribución del yacimiento, cuyas coordenadas deben estar referidas al datum MAGNA - SIRGAS con proyección al origen central establecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). (…)”, y el “Señalamiento enRESOLUCIÓN No. 0137 DEL 17-02-2023 “Por la cual se delegan las funciones de los numerales 2, 4 y 6 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 en materia de Fiscalización y Sistema General de Regalías y se derogan las Resoluciones No. 767 y No. 1116 de 2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-05 Versión No. 2 Pág. 4 de 6 kilómetros cuadrados (km2) y porcentual del área del yacimiento que corresponde a cada entidad territorial.” Que el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 expidió la Resolución 40009 del
a cada entidad territorial.” Que el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 expidió la Resolución 40009 del 14 de enero de 2021 “Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la fiscalización de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia” y los lineamientos generales y específicos para el ejercicio de las actividades relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos, y para la coordinación de la ejecución de estas actividades por parte de la ANH como entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución 40009 del 14 de enero de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, la ANH deberá atender los lineamientos en materia de fiscalización y lineamientos técnicos definidos en los artículos 3 y 4, así como los lineamientos para la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías previstos en el artículo 5 del referido acto administrativo. Que el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, dispuso en su artículo 8 que compete al presidente de la Entidad, la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y, en su artículo 9, numeral 14, distribuir entre las dependencias de la entidad, las funciones y competencias que la ley le otorgue y no estén asignadas expresamente a una de ellas. Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto 714 de 2012, la Vicepresidencia de Operaciones Regalías y Participaciones tiene, entre otras funciones: realizar el recaudo, liquidación y transferencia de las regalías y compensaciones por la
Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto 714 de 2012, la Vicepresidencia de Operaciones Regalías y Participaciones tiene, entre otras funciones: realizar el recaudo, liquidación y transferencia de las regalías y compensaciones por la explotación de hidrocarburos; proponer al Presidente las bases para el cálculo del precio de los hidrocarburos para efectos de liquidación de regalías, de derechos económicos y de participaciones en la producción; adelantar gestiones necesarias para la fijación de los volúmenes de producción de petróleo y fijar lineamientos para proponer al Ministerio de Minas y Energía o a la autoridad competente, la actualización y formulación de los reglamentos técnicos relacionados con la fiscalización de la producción de hidrocarburos que deben cumplir los operadores de las áreas hidrocarburíferas del Territorio Nacional. Que se hace necesario delegar en la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones y en las Gerencias de Regalías y Derechos Económicos y de la ANH las funciones asignadas a partir del 1 de enero de 2021 a la ANH de los numerales 2, 4 y 6 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020, las cuales deben ejecutarse según los reglamentos que expida el Gobierno Nacional como los lineamientos generales y específicos y la regulación expedida por el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces, así como las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, en aras de garantizar los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, y con el fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misión de la Entidad en la adecuada administración,
adicionen, modifiquen o sustituyan, en aras de garantizar los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, y con el fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misión de la Entidad en la adecuada administración, ejecución, control y uso eficiente de los recursos hidrocarburíferos de propiedad deRESOLUCIÓN No. 0137 DEL 17-02-2023 “Por la cual se delegan las funciones de los numerales 2, 4 y 6 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 en materia de Fiscalización y Sistema General de Regalías y se derogan las Resoluciones No. 767 y No. 1116 de 2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-05 Versión No. 2 Pág. 5 de 6 la Nación, su aprovechamiento óptimo y sostenible y contribuir a la seguridad energética nacional. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto, la Presidenta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones -VORP, las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos:
1. Seguimiento y control de los contratos y convenios.
2. Verificación de la medición y monitoreo a los volúmenes de producción.
la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos:
1. Seguimiento y control de los contratos y convenios.
2. Verificación de la medición y monitoreo a los volúmenes de producción.
3. Verificación del correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades. (abandono de desmantelamiento de facilidades y líneas de flujo) PARÁGRAFO PRIMERO. - El ejercicio de las funciones de fiscalización delegadas mediante la presente Resolución, deberá ejecutarse atendiendo los lineamientos definidos en la Ley 2056 de 2020, en las Resoluciones No. 181495 de 2009, 40048 de 2015, 41251 de 2016, 40185 y 40295 de 2020, 40009 y 40011 de 2021, 40066, 40230 y 40236 de 2022 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y en el Decreto 1142 de 2021 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - La verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios para la exploración y explotación de hidrocarburos, en el marco de la función de fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables definida en el artículo 17 de la Ley 2056 de 2020, se orientará al seguimiento y control a los requerimientos técnicos y operativos definidos en la regulación vigente, para las actividades de exploración, perforación, completamiento, evaluación, producción, intervención, suspensión, taponamiento y abandono de pozos y desmantelamiento de facilidades y líneas de flujo, que se realicen en el marco de los compromisos y obligaciones contractuales.
perforación, completamiento, evaluación, producción, intervención, suspensión, taponamiento y abandono de pozos y desmantelamiento de facilidades y líneas de flujo, que se realicen en el marco de los compromisos y obligaciones contractuales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en la Gerencia de Regalías y Derechos Económicos de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones, las siguientes funciones de los numerales 4 y 6 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 relacionadas con regalías, compensaciones, asignación directa e informes: 1.- Determinar e informar las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política, con la periodicidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos, en concordancia con lo determinado en la Ley 2056 de 2020 y la normativa vigente.RESOLUCIÓN No. 0137 DEL 17-02-2023 “Por la cual se delegan las funciones de los numerales 2, 4 y 6 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 en materia de Fiscalización y Sistema General de Regalías y se derogan las Resoluciones No. 767 y No. 1116 de 2022 de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-05 Versión No. 2 Pág. 6 de 6 2.- Entregar al Ministerio de Minas y Energía los insumos y proyecciones de
Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-05 Versión No. 2 Pág. 6 de 6 2.- Entregar al Ministerio de Minas y Energía los insumos y proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías necesarias para la elaboración del plan de recursos e Informar cuando evidencie disminución en el recaudo de recursos del Sistema General de Regalías o una disminución sustantiva en sus proyecciones de ingresos contenidos en el Plan de recursos.
ARTÍCULO TERCERO: la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones realizará la función de liquidación, recaudo y transferencia de las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación, así como la liquidación de los derechos económicos y participaciones en la producción de conformidad con los numerales 3 y 6 del artículo 17 del Decreto 714 de 2012 “Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones” y se armoniza con la señalada en el numeral 5 del literal B del artículo 7 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 en materia de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de las regalías.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía y al Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución No. 767 del 15 de julio de 2022 y la Resolución 1116 del 16 de septiembre de 2022 de la Agencia
Nacional de Hidrocarburos.
las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución No. 767 del 15 de julio de 2022 y la Resolución 1116 del 16 de septiembre de 2022 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Expedida en Bogotá D.C., el 17-02-2023 Comuníquese y cúmplase
Aprobó: NA Revisó: Jorge Alirio Ortiz Tovar – Vicepresidente Operaciones Regalías y Participaciones Camilo Enrique Álvarez Hernández – Vicepresidente Administrativo y Financiero Johanna Milena Aragón Sandoval / Componente Jurídico/ Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Diana María Arenas Mateus/Experto G3 Grado 4/ Componente Jurídico/ Oficina Asesora Jurídica.