ANH - Resolución 145 de 2006
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 145 de 2006
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
Republica de Colombia tested y Orden
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCION NUMERO 245 DE 3 MAY 2606?
Por la cual se adopta el Código de Ética de la Agencia Nacional de Hidrocarburos EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial de las conferidas por el Artículo 10, numeral 10.2 del Decreto 1760 de 2003
CONSIDERANDO: Que la Ley 87 de 1993 establece que el Control Interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales.
Que el nuevo Modelo Estándar del Sistema de Control Interno (MECI 1000:2005) reconoce la importancia de la existencia de instrumentos que consoliden los valores de la Entidad, la participación de los funcionarios en la identificación de los valores, la utilización de los valores corporativos como herramienta para fortalecer la cultura organizacional, la generación de acciones que fortalezcan el compromiso de los funcionarios frente a los principios y valores y el desarrollo del quehacer organizacional según los principios y valores establecidos. Que la guía para la formación de valores en los servidores públicos expedida en el año 1999 por el Programa Presidencial para la Lucha contra la Corrupción, establece la necesidad de elaborar el decálogo de conducta ética que propicie la concientización sobre un conjunto de reglas mínimas que favorezcan una gestión transparente y ética. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos decidió basar su Código de Ética en el Decálogo de Principios y Valores del sector Minero Energético.
reglas mínimas que favorezcan una gestión transparente y ética. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos decidió basar su Código de Ética en el Decálogo de Principios y Valores del sector Minero Energético. Que el Código de Ética contribuye a fortalecer los principios y valores, a desarrollar el sentido de pertenencia y a orientar la gestión institucional para el beneficio general y el bien común de la sociedad. Que la Entidad ha propiciado un proceso participativo para la sensibilización de la importancia de los valores y ética institucional a través de la realización de talleres dirigidos a todos sus servidores públicos.
RESUELVE: ARTICULO 1°. Valores.- Adoptar como documento institucional de la entidad y base de su Cultura Organizacional, el Código de Ética de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el cual está conformado por los siguientes principios y valores: Principios:Hoja 2 RESOLUCION No: 145 c 3 MAY 2008
Por la cual se adopta el Código de Ética de la Agencia Nacional de Hidrocarburos Integridad: Los servidores de la ANH deben ser diligentes y mantener incólume su integridad moral en todas sus actuaciones y en el desarrollo de sus labores, manteniendo una actitud recta, eficaz y honesta.
Etica: En su comportamiento personal y profesional durante las actividades laborales, los funcionarios de la ANH deben proteger los derechos de la entidad y de las personas en la prevalencia del interés general.
Las decisiones y acciones de los directivos y empleados de la ANH están orientadas a la satisfacción de los mejores intereses de la Entidad y no están motivadas por consideraciones de índole personal. Las relaciones de parentesco, amistad o expectativas frente a los contratistas, clientes, competidores o reguladores no
a la satisfacción de los mejores intereses de la Entidad y no están motivadas por consideraciones de índole personal. Las relaciones de parentesco, amistad o expectativas frente a los contratistas, clientes, competidores o reguladores no afectan la independencia de los empleados y directivos de la misma.
Valores: Honestidad y ética: Es obligación de todos los funcionarios y contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos utilizar correcta, veraz y eficientemente la información y los recursos del Estado.
Respeto y tolerancia: Nos distinguimos por entender las diferencias individuales en ideas, criterios, concepciones y pensamientos, buscando una convivencia armónica de todos los habitantes del País, y un ambiente laboral tranquilo y digno para todos, que propicie el incremento de la productividad y el logro de las metas y objetivos propuestos.
Compromiso y lealtad: En la Agencia Nacional de Hidrocarburos tenemos sentido de pertenencia con nuestra organización contribuyendo a su mejoramiento continuo, Adaptación a los cambios: Somos concientes de los cambios que se presentan a nivel mundial en los siguientes aspectos: político, económico, tecnológico, informático y social, por lo tanto estamos atentos a implementar nuevas estrategias y planes de acuerdo a las situaciones que se presenten.
Trabajo en equipo: Dentro de la Entidad se promueve el trabajo en equipo como factor de integración, liderazgo, compromiso, participación, confianza y creatividad colectiva, Imparcialidad y equidad: Ofrecemos a los usuarios un trato justo, respetuoso y equitativo que procure la prestación de los servicios a todos los colombianos.
Responsabilidad social y ambiental: En la Agencia damos cumplimiento a los compromisos adquiridos con la comunidad, en desarrollo de la función social del
equitativo que procure la prestación de los servicios a todos los colombianos. Responsabilidad social y ambiental: En la Agencia damos cumplimiento a los compromisos adquiridos con la comunidad, en desarrollo de la función social del Estado, teniendo en cuenta el respeto por el medio ambiente para contribuir al desarrollo sostenible del país. Oportunidad y calidad en el servicio: Tenemos el compromiso de entregar resultados, productos y servicios de calidad, en forma oportuna para la satisfacción de nuestros clientes y usuarios. Disposición al control ciudadano: La gestión e información de la Agencia estarán siempre disponibles para la participación y revisión por parte de las autoridades y ciudadanía en general.
Competitividad y proactividad: La Agencia garantiza la permanencia de la entidad trabajando con efectividad. Los integrantes de la entidad somos gestoresHoja 3 RESOLUCION No: 145 DE 9 MAY 2008
Por la cual se adopta el Código de Ética de la Agencia Nacional de Hidrocarburos permanentes de acciones de mejoramiento, generando valor agregado a los productos y servicios para apoyar el desarrollo del país. ARTICULO 2°. Objetivo del Código de Ética.- El objetivo del Código de Ética de la Agencia Nacional de Hidrocarburos es trazar las pautas generales de comportamiento que deben mantener sus colaboradores, de manera que sus actuaciones se ajusten a los valores corporativos, a las obligaciones asumidas en virtud de la relación laboral y a los principios éticos indispensables para asegurar la transparencia en las relaciones internas, con terceros y con la sociedad. ARTICULO 3°. Política.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos entiende el comportamiento ético como la única manera de actuar en busca de los objetivos corporativos. Por ello, la
y con la sociedad. ARTICULO 3°. Política.- La Agencia Nacional de Hidrocarburos entiende el comportamiento ético como la única manera de actuar en busca de los objetivos corporativos. Por ello, la actuación de sus colaboradores en las relaciones con sus grupos de interés y en el cumplimiento de las responsabilidades que se les asignen, se enmarcará bajo los valores de honestidad y ética, respeto y tolerancia, compromiso y lealtad, adaptación al cambio, trabajo en equipo, imparcialidad y equidad, que determinan el actuar de la ANH. ARTICULO 4°. Compromiso de Actuación.- Los colaboradores de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, deben comprometerse a cumplir con las siguientes responsabilidades. - Seguir las políticas y directrices gerenciales. - Contribuir a alcanzar la visión de la entidad y a cumplir los objetivos estratégicos planteados. - Conocer, cumplir y hacer cumplir la normatividad que rige para la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, las normas de contratación, los procesos y procedimientos y los demás controles establecidos en la entidad. - Adoptar la autodisciplina y el autocontrol como parte de la cultura corporativa. - Trabajar en equipo. - No comprometer el horario de trabajo en actividades extralaborales, sin la previa autorización del respectivo jefe. - Ejercer las actividades asignadas aplicando los conocimientos de la manera más competente y proactiva, buscando el mejoramiento continuo de la organización. - Asumir el empoderamiento recibido, desplegarlo a todos los niveles y controlarlo. - Respetar la integridad física y mental de los compañeros de trabajo, su ideología religiosa y política.
- Asumir el empoderamiento recibido, desplegarlo a todos los niveles y controlarlo. - Respetar la integridad física y mental de los compañeros de trabajo, su ideología religiosa y política. - — Respetar el tiempo de los compañeros de trabajo. - — Cumplir con los horarios de las citas, reuniones, plazos de entrega y compromisos adquiridos. - Dar a conocer a los proveedores y contratistas la existencia de la Política de Ética y asegurar que las relaciones con ellos se enmarquen dentro de los preceptos de este código. - Con relación al manejo de la información, los colaboradores de la Entidad se comprometen a atender los siguientes lineamientos: - Respetar y hacer respetar los acuerdos de confidencialidad suscritos con los contratistas. - — Suministrar información veraz y oportuna que refleje la realidad de la entidad, tanto a las áreas internas como a los entes de control externos que la soliciten, de acuerdo con las directrices internas y dentro del marco legal vigente.Hoja4 RESOLUCION No: 145 DE q MAY anne’ Por la cual se adopta el Código de Ética de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - — Cumplir y hacer cumplir las políticas de informática, sobre uso adecuado de recursos informáticos, información y preservación de la misma. - Guardar la reserva en relación con la información confidencial que llegue a su conocimiento en razón de su cargo o su vinculación laboral. - Tener siempre presente que la utilización o divulgación de la información que maneja, puede poner en riesgo el buen nombre, la seguridad o la integridad de Directivos, Compañeros y/ o de la entidad.
ARTICULO 5°. Compromisos.- Los colaboradores de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
puede poner en riesgo el buen nombre, la seguridad o la integridad de Directivos, Compañeros y/ o de la entidad. ARTICULO 5°. Compromisos.- Los colaboradores de la Agencia Nacional de Hidrocarburos deben atender las tareas que se les han confiado con absoluta transparencia e independencia. Para ello se comprometen a: - Revelar cualquier circunstancia, incluyendo el hecho de poseer acciones privadas u otras inversiones, que razonablemente pueda interferir el desarrollo de sus labores o perjudicar los intereses de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, - Cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes sobre inhabilidades e impedimentos. El acatamiento de estas normas exige de los colaboradores de la entidad evitar desde el inicio de un proceso de contratación que se puedan presentar inhabilidades o impedimentos y, en caso de duda o de conocimiento de una situación que pueda comprometer su actuación o la de otro colaborador o tercero, informar a la entidad a través del Director General o el jefe inmediato, según el caso. - Para evitar que en sus actividades los trabajadores de la Entidad se vean enfrentados a conflictos de intereses, no habrá cónyuges, compafieros permanentes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, que se encuentren en una o varias de las siguientes situaciones: Relación de superior a subalterno; si es funcionario de la oficina de Control Interno, con respecto a otro funcionario de cualquier área que debe auditar; relación de autoridad para disponer de recursos frente a quien ejecuta su decisión. - No solicitar ni recibir ningún tipo de prebenda que pueda comprometer la objetividad de los funcionarios relacionados con el proveedor o contratista; en caso de duda, se
recursos frente a quien ejecuta su decisión. - No solicitar ni recibir ningún tipo de prebenda que pueda comprometer la objetividad de los funcionarios relacionados con el proveedor o contratista; en caso de duda, se debe consultar con el Director General, el respectivo Subdirector o el jefe del área, según el caso, sobre lo que el proveedor o contratista ofrece o regala, antes de recibirlo, y poner el beneficio a disposición de la dependencia a la cual pertenece. - No hacer uso preferencial de la información, ni utilizarla para favorecer intereses propios o de terceros. ARTÍCULO 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogota/ .C. 3 MAY 2006
JOSE ARMANDO ZAMORA REYES
Ax Director General