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ANH - Resolución 152 de 2020

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 152 de 2020
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

ANHs AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 1 8 MAR 2020RESOLUCIÓN No. 152 DE “Por la cual se adopta una medida transitoria por motivos de salubridad pública, se suspenden los términos procesales en fas actuaciones administrativas, procedimientos de incumplimiento disciplinarias y la atención al público de manera presenciar EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En Ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 2 y 22 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012, y las demás normas concordantes CONSIDERANDO Que mediante las Resoluciones 380 del 10 de marzo de 2020 y 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo y las circulares conjuntas 017 y 018 de 2020 suscritas por los Ministerios de Trabajo, Salud y Protección Social y el Departamento de la Función Pública, se adoptaron medidas preventivas sanitarias en el país por causa del coronavirus-COVID-19 y se declarará de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA 20-115117 de fecha 15 de marzo de 2020, adoptó medidas transitorias por motivo de salubridad pública y dispuso la suspensión de términos judiciales en todas las actuaciones a partir del 16 de marzo de 2020. Que la Contraloría General de la República mediante Resolución REG-EJE-00-2019-0063 de fecha 16 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de términos en todas sus actuaciones de auditoría, fiscalía y disciplinarias.

Que la Contraloría General de la República mediante Resolución REG-EJE-00-2019-0063 de fecha 16 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de términos en todas sus actuaciones de auditoría, fiscalía y disciplinarias. Que la Procuraduría General de la Nación a través de Resolución 0127 y 0128 del 16 de marzo de 2020, dispuso realizar las audiencias de conciliación extrajudicial de manera no presencial y suspender los términos en las actuaciones disciplinarias de la referencia. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante Circular No. 008 de 13 de marzo de 2020, adoptó medidas de contención ante el COVID-19, 'tendientes a garantizar la salud de los servidores, colaboradores y usuarios de la administración pública. En consecuencia y como medida de prevención se dispondrá la suspensión de términos a partir del 18 de marzo de 2020, hasta el 31 de marzo de 2020 para los procesos administrativos, procesos de incumplimiento y procesos disciplinarios que se adelantan, ante la circunstancia de fuerza mayor señalada y que resulta imprevisible e irresistible afectando el normal funcionamiento de la gestión administrativa, disciplinaria y de atención al público. En mérito de lo expuesto RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos de las actuaciones administrativas, procedimientos de incumplimiento y procesos disciplinarios que se adelantan por la Agencia Nacional de Hidrocarburos a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive. PARAGRAFO. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida. iANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 1 8 MAR 2020RESOLUCIÓN No. í 5 2 DE

PARAGRAFO. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida. iANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 1 8 MAR 2020RESOLUCIÓN No. í 5 2 DE “Por la cual se adopta una medida transitoria por motivos de salubridad pública, se suspenden los términos procesales en las actuaciones administrativas, procedimientos de incumplimiento disciplinarias y la atención al público de manera presenciar ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender la atención al público de manera presencial, razón por la cual se recibirán las solicitudes y demás requerimientos ciudadanos e institucionales por intermedio de los siguientes canales de atención: Correo electrónico: participacionciudadana@anh.qov.co o admin.documental@anh.qov.co. - Página Web ANH: www.anh.qov.co (Link Ciudadano - Información de Atención al Ciudadano) - Línea de atención telefónica: +57 (1) 5931717 - Ext 1310

Línea Gratuita Nacional: 018000-953-000 - Asesor Virtual: SILVIAA (Portal Página Web ANH) - Aplicaciones Móviles Agente Virtual SILVIAA: Descargar Play Store Android - App Store IPhone PARÁGRAFO: Se mantendrá el servicio de gestión documental y de radicación de documentos como medida excepcional.

ARTÍCULO TERCERO: Incorporar copia de la presente resolución a todos los expedientes administrativos y disciplinarios que se encuentran en trámite en la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la ANH.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 1 8 MAR 2020

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JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES.

Presidente Agencia Nacional De Hidrocarburos.

Aprobó: Oswaldo OHvert Peña Mantilla - Vicepresidente Administrativo y Financiero (£) - Componente Técnico Revisó: Johanna Milena Aragon/Jefe Oñdna Asesora JurídicaComponente Jurídico Revisó: Martin Edmundo Cely/Experto 63 Grado 7-Uder de Talento Humano

Revisó: Rafael Gonzalez-Rubio/ Experto G3 Grado 6Componente Jurídico

Proyectó: Libia Magali Duque Bravo/Experto 63 Grado 6Componente Jurídico y

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