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ANH - Resolución 161 de 2021

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 161 de 2021
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0161 DEL 15-04-2021 “Por la cual se asignan unas funciones al Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 4 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 2056 de 2020, 4137 de 2011, Decreto 714 de 2012 y la Resolución 40061 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía y, C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 209 de la Constitución Política precisó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, posibilitando el uso de la delegación como una herramienta para dinamizar y optimizar la función administrativa a cargo de las autoridades. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir

el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”. Que la Ley 489 de 1998 enunció los principios de la función administrativas señalando que esta deberá́ desarrollarse conforme a los principios constitucionales, en particular los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el Decreto 714 de 2012, en su artículo 8, compete al Presidente de la Entidad la administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y en su artículo 9, señala que ostenta la representación legal de la Entidad, así como la ordenación de los gastos y la celebración de los contratos que la Agencia requiera para cumplir con sus funciones. Que conforme con el Decreto 714 de 2012 se creó́ la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones y mediante su artículo 17 se le asignó entre otras la funciones de:

“(...) 8. Fijar los lineamientos para proponer al Ministerio de Minas y Energía o a la autoridad competente, la actualización y formulación de los reglamentos técnicos relacionados con la fiscalización de la producción de hidrocarburos que deben cumplir los operadores de las áreas hidrocarburíferas del Territorio Nacional.

9. Las demás que le asigne el Presidente.

Que por virtud del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021, la función de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos es ejercida directamente por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que según el numeral 4º del artículo 7º literal B de la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la

de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos es ejercida directamente por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que según el numeral 4º del artículo 7º literal B de la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la Organización y el Funcionamiento del Sistema General de Regalías”, dispone: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos …, o quienes hagan sus veces, determinarán e informarán las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política, con la periodicidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos, en concordancia con lo determinado en la presente Ley y la normativa vigente”. Que conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020, la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, así como su fiscalización, forman parte del ciclo de regalías y compensaciones. Que el artículo 17 de la Ley 2056 de 2020, establece que: “La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento,RESOLUCIÓN No. 0161 DEL 15-04-2021 “Por la cual se asignan unas funciones al Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 4 taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. Que mediante la Resolución No. 40061 del 3 de marzo de 2021, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en los términos del artículo 67 del Decreto Ley 1056 de 1953, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961 o aquel que lo modifique, sustituya o derogue, la función de investigar e imponer las sanciones administrativas a las empresas que, en desarrollo de las labores de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, incumplan las obligaciones establecidas en la regulación vigente para el desarrollo de dichas actividades. Que para los efectos de la delegación a que se refiere la Resolución No. 40061 del 3 de marzo de 2021, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, suscribieron el

actividades. Que para los efectos de la delegación a que se refiere la Resolución No. 40061 del 3 de marzo de 2021, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, suscribieron el Convenio Interadministrativo 441 No. del 13 de abril de 2021, con el objeto de “dar cumplimiento a la delegación de funciones realizadas por el MINISTERIO a la ANH a través de la Resolución 40061 del 03 de marzo de 2021”. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo 14 de la Ley 489 de 1998. Que con la finalidad de que la Agencia Nacional de Hidrocarburos responda con las actividades emanadas de la función de fiscalización asignada por la Ley 2056 de 2020 y la delegación de la función de investigar e imponer las sanciones administrativas a las empresas del sector de hidrocarburos, se requiere asignarlas a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones – VORP, como la Vicepresidencia especializada para el desarrollo de dichas funciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 714 de 2012. En mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Asignación de funciones Propias. Asignar a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones, en virtud de la ley 2056 de 2020 las siguientes funciones:

1. Fiscalización de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos

señalados en el artículo 17 de la Ley 2056 de 2020.

2. Seguimiento y control de los contratos y convenios; verificando la medición, monitoreo a los volúmenes de producción y el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades, conforme lo dispuesto en literal b numeral 2 del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020.

3. Determinar e informar las asignaciones directas entre los beneficiarios a los que se refiere el artículo 361 de la Constitución Política, con la periodicidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos, en concordancia con lo determinado en la Ley 2056 y la normativa vigente.

4. Desarrollar las actividades de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de las regalías.

5. Entregar al Ministerio de Minas y Energía los insumos y proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías necesarias para la elaboración del plan de recursos.

6. Las demás que señale la Ley 2056 de 2020 que correspondan a las actividades emanadas de la función de fiscalización asignada a la Agencia Nacional de hidrocarburos.

ARTÍCULO 2. Asignación de Funciones Delegadas. Asignar a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones, las siguientes funciones delegadas por el Ministerio de Minas y Energía en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante la Resolución 40061 del 3 marzo de 2021:RESOLUCIÓN No. 0161 DEL 15-04-2021 “Por la cual se asignan unas funciones al Vicepresidente de Operaciones, Regalías y

Participaciones” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

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1. Investigar e imponer las sanciones administrativas a las empresas, que en desarrollo de las labores de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, incumplan las obligaciones establecidas en la regulación vigente para el desarrollo de dichas actividades.

2. Elaborar los reportes técnicos de los hechos que comportan cada posible incumplimiento. Esos reportes se denominarán Reporte – Ficha PAS.

3. Convocar mínimo a una (1) reunión bimensual del Comité de Sancionatorios.

4. Llevar a cabo la investigación de los hechos generadores del posible incumplimiento.

5. Crear un expediente virtual para cada proceso administrativo sancionatorio, y en caso de ser indispensable deberá crearse una copia física, la cual debe ser administrada, manejada y custodiada conforme lo dispone la Ley General de Archivo y sus normas reglamentarias.

6. Surtir el procedimiento Administrativo Sancionatorio cumpliendo el debido proceso aplicable y la ley 1437 de 2011 (modificada por la Ley 2080 de 2021 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

7. Cuando corresponda, imponer la sanción de que trata el artículo 67 del Decreto Ley 1056 de

1953 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

8. Desarrollar, en un término que no supere 2 meses desde la publicación del acto administrativo de delegación por parte del Ministerio de Minas y Energía, una guía del desarrollo de los procesos sancionatorios, de conformidad con lo establecido en el capítulo III “Procedimiento administrativo sancionatorio” de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, y, mantenerla actualizada para uso al interior de la Entidad; en esta guía se deben incluir los pasos a seguir por parte de los funcionarios y contratistas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, desde el momento que se conoce un posible incumplimiento, hasta la culminación del eventual proceso sancionatorio.

9. Efectuar seguimiento y supervisión estrictos a los términos previstos para cada etapa del proceso sancionatorio.

10. Dar acceso permanente al Ministerio de Minas y Energía a toda la información que reposa en los expedientes y sistemas de información necesarios para efectuar seguimiento a la función delegada.

PARÁGRAFO 1. Los procedimientos de naturaleza sancionatoria derivados de las actividades de fiscalización, regalías y compensaciones, serán adelantados por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones, en los términos indicados en la Resolución No. 40061 del 3 de marzo de 2021 y en el Convenio Interadministrativo No. 441 del 13 de abril de 2021, suscrito entre la Agencia Nacional de HidrocarburosANH y el Ministerio de Minas y Energía. PARÁGRAFO 2. La aplicación armónica y sistemática del capítulo III Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Ley 1437 de 2011, y del procedimiento que se estipule en la guía para el desarrollo

PARÁGRAFO 2. La aplicación armónica y sistemática del capítulo III Procedimiento Administrativo Sancionatorio de la Ley 1437 de 2011, y del procedimiento que se estipule en la guía para el desarrollo de los procesos sancionatorios expedido por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones - VORP, lo establecido por el artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artículo 26 de la Ley 1753 de 2015, los artículos los artículos 2.2.1.2.4.6 y 2.2.1.2.4.7 del Decreto 1172 de 2016, y la Resolución 181495 de 2009 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o las normas que los modifiquen sustituyan o complementen, conformarán un único procedimiento. PARÁGRAFO 3. El trámite de investigación de la sanción de que trata el artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el artículo 21 de la Ley 10ª de 1961, el artículo 26 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 2.2.1.2.4.6 y 2.2.1.2.4.7 del Decreto 1172 de 2016, en concordancia con lo previsto en el artículo 64 de la Resolución 181495 de 2009 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y las normas que los modifiquen o sustituyan o complementen, la cual forma parte de la función delegada, estará a cargo de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones - VORP.RESOLUCIÓN No. 0161 DEL 15-04-2021 “Por la cual se asignan unas funciones al Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones”

estará a cargo de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones - VORP.RESOLUCIÓN No. 0161 DEL 15-04-2021 “Por la cual se asignan unas funciones al Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 4 de 4 ARTÍCULO 3. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Minas y Energía. ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga íntegramente la Resolución 53 de 2021 y las demás normas que le sean contrarias. Expedida en Bogotá D.C., el 15-04-2021 Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

Aprobó: Revisó: Maria Fernanda Escobar Silva /Jefe Oficina Asesora Jurídica / Componente Jurídico María Camila Bautista Rosasco/ Contrato 134 de 2021 / Componente Jurídico OAJ

Proyectó: Luz María Celis Lotero /Contrato 37 de 2021/Componente Jurídico VORP Jessica Martínez Huertas /Contrato 105 de 2021/Componente Jurídico VORP

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