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ANH - Resolución 163 de 2021

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 163 de 2021
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0163 DEL 16-04-2021 “Por la cual se levanta la medida transitoria de suspensión de términos procesales en las actuaciones administrativas sancionatorias” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 3 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En uso de sus facultades legales previstas y en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 9 del Decreto 714 de 20212, y las demás normas concordantes C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que “(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)” Que mediante Resolución No. 40061 del 03 de marzo de 2021, del Ministerio de Minas y Energía “ Por la cual se delega la función establecida en el artículo 67 del Decreto Ley 1056 de 1953 y se dictan otras disposiciones”, se delegó en la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, en los términos del artículo 67 del Decreto Ley 1056 de 1953, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961 o aquel que lo modifique, sustituya o derogue, la función de investigar e imponer las sanciones administrativas

artículo 67 del Decreto Ley 1056 de 1953, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961 o aquel que lo modifique, sustituya o derogue, la función de investigar e imponer las sanciones administrativas a las empresas que, en desarrollo de las labores de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, incumplan las obligaciones establecidas en la regulación vigente para el desarrollo de dichas actividades. Que por su parte, el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, establece que “(…) La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. (…)” (Subrayado por fuera del texto) Que en concordancia con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 de la Resolución No. 40061 del 03 de marzo de 2021, establece que “(…) Para los efectos de la delegación a que se refiere la presente Resolución, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, suscribirán el Convenio Interadministrativo de que trata el artículo 14 de la ley 489 de 1998 (…)”, lo anterior, con el propósito de definir los derechos, compromisos y obligaciones de cada una de las entidades, y determinar el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de la función delegada. En este caso el Vicepresidente o líder del área encargada del

una de las entidades, y determinar el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de la función delegada. En este caso el Vicepresidente o líder del área encargada del desarrollo de la función sancionatoria en la Agencia Nacional de HidrocarburosANH o quien este delegue. Que el artículo 8 de la Resolución citada consagra que el término de duración de la presente delegación será de un (1) año contado a partir de fecha de suscripción del respectivo Convenio Interadministrativo. Que teniendo en cuenta que la Resolución No. 40061 del 03 de marzo de 2021, se expidió y publicó en el Diario Oficial el día 03 de marzo de 2021, y que hasta dicha fecha no se había suscrito el Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, se procedió a suspender mediante Resolución No. 107 del 10 de marzo de 2021, de la ANH, los términos de las actuaciones sancionatorias administrativas que se encuentran en curso de las empresas que en desarrollo de las labores de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, incumplan las obligaciones establecidas en la regulación vigente para el desarrollo de dichas actividades, hasta tanto se suscribiera el Convenio Interadministrativo entre la entidad delegante y delegataria, y se dispusiera la función sancionatoria en la Vicepresidencia de la ANH especializada para ejercer el control y seguimiento de todas las reglas de la exploración y explotación de hidrocarburos. Que Mediante el Convenio Interadministrativo No. 441 del 13 de abril de 2021, suscrito entre el

seguimiento de todas las reglas de la exploración y explotación de hidrocarburos. Que Mediante el Convenio Interadministrativo No. 441 del 13 de abril de 2021, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía – MME y la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, las partes acordaron Dar cumplimiento a la delegación de funciones realizada por el MINISTERIO a la ANH aRESOLUCIÓN No. 0163 DEL 16-04-2021 “Por la cual se levanta la medida transitoria de suspensión de términos procesales en las actuaciones administrativas sancionatorias” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 3 través de la Resolución 40061 del 3 de marzo de 2021, para llevar a cabo la función de investigar e imponer las sanciones administrativas a las empresas que, en desarrollo de las labores de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, incumplan las obligaciones establecidas en la regulación vigente para el desarrollo de dichas actividades, derivadas de la actividad delegada en los términos previstos en la Constitución Política, las Resoluciones 181495 de 2009, 40048 de 2015, 41251 de 2016, 40295 de 2020, 40185 de 2020, 40011 de 2021, la 40061 del 3 de marzo de 2021 y

las demás normas que regulen la materia y/o que las modifiquen o sustituyan, así como el establecimiento de los compromisos y derechos del delegante y delegatario. Que mediante la resolución No. 0161 del 15 de abril de 2021, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos asignó en el Vicepresidente Operaciones, Regalías y Participaciones – VORP, en los términos del artículo 67 del Decreto Ley 1056 de 1953, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961, o aquel que lo modifique, sustituya o derogue, las función de investigar e imponer las sanciones administrativas a las empresas que, en desarrollo de las labores de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, incumplan las obligaciones establecidas en la regulación vigente para el desarrollo de dichas actividades. Que suscrito el Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, es procedente levantar la suspensión de términos declarada en la Resolución No. 107 del 10 de marzo de 2021.

Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la suspensión de términos de las actuaciones administrativas sancionatorias declarada en la Resolución No. 107 del 10 de marzo de 2021, a partir del 19 de abril de 2021, toda vez que se suscribió el Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, cuyo objeto es: “Dar cumplimiento a la delegación de funciones realizada

que se suscribió el Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, cuyo objeto es: “Dar cumplimiento a la delegación de funciones realizada por el MINISTERIO a la ANH a través de la Resolución 400061 del 3 de marzo de 2021, para llevar a cabo la función de investigar e imponer las sanciones a las empresas que, en desarrollo de las labores de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, incumplan las obligaciones establecidas en la regulación vigente para el desarrollo de dichas actividades”. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 489 de 1998 y por lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, y considerando, que mediante Resolución No. 0161 del 15 de abril de 2021, expedida por la ANH, se determinó el funcionario de la Agencia Nacional de Hidrocarburos como entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las función delegada, en este caso el Vicepresidente Operaciones, Regalías y Participaciones – VORP, en los términos del artículo 67 del Decreto Ley 1056 de 1953, modificado por el artículo 21 de la Ley 10 de 1961 o aquel que lo modifique, sustituya o derogue, teniendo a su cargo las función de investigar e imponer las sanciones administrativas a las empresas que, en desarrollo de las labores de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, incumplan las obligaciones establecidas en la regulación vigente para el desarrollo de dichas actividades. PARÁGRAFO. Suscrito el Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se expedirán las decisiones administrativas que correspondan.

PARÁGRAFO. Suscrito el Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se expedirán las decisiones administrativas que correspondan. ARTÍCULO 2: Incorporar copia de la presente Resolución a todos los expedientes administrativos sancionatorios que se encuentren en trámite en la Agencia Nacional de Hidrocarburos. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la ANH. ARTÍCULO 4: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, contra este no procede recurso alguno y deroga en su integridad la Resolución No, 107 del 10 de marzo de 2021, expedida por la ANH, “Por la cual se toma una medida transitoria de suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas sancionatorias”.RESOLUCIÓN No. 0163 DEL 16-04-2021 “Por la cual se levanta la medida transitoria de suspensión de términos procesales en las actuaciones administrativas sancionatorias” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 3 de 3 Expedida en Bogotá D.C., el 16-04-2021

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobó: María Fernanda Escobar Silva/Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó: María Camila Bautista Rosasco/Contrato 134 de 2021/Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Luz María Celis Lotero/Contrato 37 de 2021/Componente Jurídico VORP

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