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ANH - Resolución 164 de 2015

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 164 de 2015
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

, Hoja No. 1 de 36 REPUBLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. q 6% DE 06 MAR 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” EL PRESIDENTE (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, En uso de sus facultades legales previstas en los Decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012, conforme a lo previsto en los Artículos 14, 15 y 16 de la Ley 1530 de 2012, 37 de la Ley 1744 de 2014, 2° de la Resolución Minminas 9 1537 de 2014, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artícuto 360 de la Constitución Política de 1991, “fa explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalia, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.” Que de conformidad con lo previsto por el Decreto Ley 4137 del 3 de noviembre de 2011, “por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)”, en su Articulo 4, numerales 11 y 17, corresponde a la Agencia “Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos”. Que el numeral 10 del articulo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011, prevé que la Agencia Nacional de

compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos”. Que el numeral 10 del articulo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011, prevé que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en ejercicio de la facultad de administrar la participación del Estado en especie o en dinero de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan, podrá disponer de dicha participación a través de la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza; en virtud de lo cual tiene suscrito con Ecopetrol S.A. un contrato de compraventa respecto del crudo de regalías y participaciones recaudado en especie. Que, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos son las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación de regalías generadas por la explotación de hidrocarburos. Que el Ministerio de Minas y Energía mediante el artículo segundo de la Resolución 9 1537 de 24 de diciembre de 2014, delegó en la ANH las funciones que le competen en materia de determinación y ejecución de los procedimientos y plazos para la liquidación de regalias y compensaciones. Que el Artículo 15 de ta Ley 1530 de 2012, establece que, la Agencia Nacional de Hidrocarburos señalará mediante acto administrativo de carácter general los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías producto de la explotación de hidrocarburos; y, que para el efecto se tendrá “(...) en cuenta la relación entre producto exportado y

determinación de los precios base de liquidación de las regalías producto de la explotación de hidrocarburos; y, que para el efecto se tendrá “(...) en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina.”. Que, según el Artículo 16 ibidem, “Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales ho renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Mineria”.. Hoja No. 2 de 36

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== AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. DE 96 MAR 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidacién de regalías y se dictan otras disposiciones” Que con sujeción al inciso segundo del Artículo 16 tbidem es potestad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos establecer el pago de las regalías en dinero o en especie y en este Último caso reglamentar la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías. Que en orden de hacer más eficiente el proceso de liquidación de regalías se hace necesario ajustar Jos plazos que se han venido aplicando. Que con el fín de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo

Que en orden de hacer más eficiente el proceso de liquidación de regalías se hace necesario ajustar Jos plazos que se han venido aplicando. Que con el fín de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, el Artículo 37 de la Ley 1744 de 2014, establece el Precio Base de Anticipo y faculta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para fijar los términos y condiciones para la determinación de dicho precio. Que, efectuado el análisis a que se refieren el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el Decreto 2897 de 2010 y la Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentra que lo dispuesto en el proyecto de la presente Resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, en la medida en que no limita el numero o la variedad de empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados, no limita la capacidad de las empresas de competir en estos; y no implica reducción de los incentivos de las empresas para competir en los mismos. Que en mérito de lo expuesta, RESUELVE: TÍTULO 1 . DEFINICIONES Y REGLA GENERAL DE RECAUDO DE REGALÍAS CAPÍTULO |. DEFINICIONES ARTÍCULO PRIMERO. Para la adecuada interpretación de las expresiones empleadas en la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autoridad Competente: Cualquier autoridad nacional, tribunal o agencia gubernamental a la cual legalmente se le ha asignado un conjunto de atribuciones para actuar en razón del territorio, la materia, el grado, la cuantía y/o el tiempo.

Autoridad Competente: Cualquier autoridad nacional, tribunal o agencia gubernamental a la cual legalmente se le ha asignado un conjunto de atribuciones para actuar en razón del territorio, la materia, el grado, la cuantía y/o el tiempo.

Campo Productor: Es el área en cuyo subsuelo existen uno O más yacimientos descubiertos en los cuales se produce petróleo crudo.

Crudo de Referencia: Corresponde a cada una de las mezclas o crudos exportados por la Empresa Comercializadora, con las que se asocia cada Campo Productor para efecto de determinar su precio de venta. Entre otros son los siguientes: Castilla Blend, South Blend, Vasconia, Vasconia Norte,

Magdalena Blend, Nare Blend, Caño Limón, Rubiales, Oriente Light y Cusiana.o Hoja No. 3 de 36

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ES AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 18 @ DE Q6 MAR 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de fiquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” Empresa Comercializadora de Crudo de Regalías pagadas en Especie: Es la empresa con la cual la ANH suscribe un contrato de compraventa de crudo de Regalías (en adelante Empresa Comercializadora), quien recibe del Operador de cada Campo Productor, en el Punto de Entrega, las regalias pagadas en especie. Empresa Productora de Hidrocarburos: Es aquella empresa que tiene suscrito contrato de exploración y explotación de hidrocarburos, Precio Base de Anticipo: Es el monto en dinero calculado mensualmente por la ANH que sirve de

Empresa Productora de Hidrocarburos: Es aquella empresa que tiene suscrito contrato de exploración y explotación de hidrocarburos, Precio Base de Anticipo: Es el monto en dinero calculado mensualmente por la ANH que sirve de referencia para efectos de determinar los avances O anticipos que garanticen el flujo de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realice la liquidación definitiva trimestral.

Precio Base de Liquidación: Es el valor unitario calculado por fa ANH trimestralmente, que refleja la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo. Éste valor sirve de referencia para efectos de determinar, junto con los respectivos volúmenes de producción, porcentajes de regalía aplicable y la tasa representativa del mercado, las sumas de dinero correspondientes a la liquidación de las regalías, pagadas en especie o en dinero, en cada Campo

Productor. Precio de Venta de Crudo de regalías pagadas en especie: Es el precio pactado entre la ANH como parte vendedora y la Empresa Comercializadora como parte compradora, por la compraventa de petróleo crudo de regalías pagadas en especie en cada Campo Productor. Punto de Entrega de Crudo de Regalías pagadas en especie: Es el sitio en el cual la ANH, o quien esta designe, recibe las regalías pagadas en especie de parte del Operador de cada Campo Productor.

Tasa representativa del Mercado: Es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos, calculada y certificada diariamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Tasa representativa del Mercado: Es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos, calculada y certificada diariamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CAPÍTULO ll. REGLA GENERAL DE RECAUDO DE REGALÍAS ARTÍCULO SEGUNDO. MODALIDAD DE PAGO DE REGALÍAS DE CRUDO. Los campos de producción que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, se encuentren pagando en dinero las regalías producidas, continuarán pagando con dicha modalidad hasta tanto la ANH determine e informe al operador del campo el cambio de la modalidad de pago, con dos meses de aviso previo al mes de inicio de la nueva modalidad. Del mismo modo los campos de producción que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, se encuentren pagando en especie las regalías producidas, continuarán pagando con dicha modalidad hasta tanto la ANH determine e informe al operador del campo el cambio de la modalidad de pago, con dos meses de aviso previo al mes de inicio de la nueva modalidad.. Hoja No. 4 de 36 REPÚBLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 18 @ DE 96 NAR 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalias generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” Todos aquellos campos que inicien producción de petróleo crudo a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, iniciarán el pago de regalías bajo la modalidad de pago en dinero. Lo anterior se mantendrá hasta tanto se establezca mediante comunicación dirigida por la ANH al operador de

la presente Resolución, iniciarán el pago de regalías bajo la modalidad de pago en dinero. Lo anterior se mantendrá hasta tanto se establezca mediante comunicación dirigida por la ANH al operador de cada campo, el mes a partir del cual se iniciará el pago en especie de las regalías respectivas, con dos meses de aviso previo al mes de inicio de la nueva modalidad.

TÍTULO Il .

RECAUDO MENSUAL DE REGALÍAS

CAPÍTULO I. DETERMINACIÓN DE REGALÍAS ARTÍCULO TERCERO. DETERMINACIÓN MENSUAL DE MONTOS DE REGALÍAS PAGADAS EN ESPECIE. El valor a facturar a la Empresa Comercializadora por las regalías pagadas en especie en cada Campo Productor, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión aplicando la información entregada a la ANH en cumplimiento del Artículo Décimo Quinto de la presente Resolución: FREom = VRem PV om TRMm Donde: FREem = Valor de las regalías pagadas en especie para el campo c, en el mes m, expresado en pesos colombianos. c= Es el Campo Productor. me Es el mes calendario para el cual se calcula el precio. VRen = Es el volumen de petróleo crudo procedente de regalías pagadas en especie por el campo c, expresado en barriles, durante el mes m. PVem= Precio de venta del crudo del campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América, por barril (USD/BI), de acuerdo con los términos acordados con la Empresa Comercializadora. TRM, = Promedio diario de la tasa de cambio representativa del mercado entre el dólar y el peso colombiano, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el mes m.

Comercializadora. TRM, = Promedio diario de la tasa de cambio representativa del mercado entre el dólar y el peso colombiano, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el mes m.

PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de las regalías no está sujeto a la venta efectiva del petróleo crudo por parte de la Empresa Comercializadora.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando los volúmenes recibidos reportados por la Empresa Comercializadora, según el acta de entrega de petróleo crudo levantada entre el Operador del Campo Productor y la Empresa Comercializadora sea inferior al volumen de petróleo crudo fiscalizado por ta Autoridad Competente, y dicha diferencia obedezca a hechos no imputables a la Empresa Comercializadora, la cuenta de cobro o documento equivalente se determinará con los volúmenes

declarados en el acta de entrega.. Hoja No. 5 de 36 REPUBLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 48% DE 06 MAR 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO CUARTO. DETERMINACIÓN MENSUAL DE MONTOS DE REGALÍAS PAGADAS EN DINERO. El valor mensual a liquidar a cada Operador de Campo Productor, cuyas regalías se paguen en dinero, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión aplicando la información entregada a la ANH en cumplimiento del Artículo Décimo Séptimo de la presente Resolución: FRDem = VPem %Regalem PRDgm TRMm

Donde:

paguen en dinero, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión aplicando la información entregada a la ANH en cumplimiento del Artículo Décimo Séptimo de la presente Resolución: FRDem = VPem %Regalem PRDgm TRMm Donde: FRDe, = Valor de las regalías a pagar en dinero para el campo c, en el mes m, expresado en pesos colombianas. VPom = Es el volumen de petróleo crudo producido al que se aplica el porcentaje de regalías, en el campo ¢, expresado en barriles, durante el mes m. %Regalom = Es el porcentaje de regalías a aplicar en el mes m, sobre la producción total del campo c, de conformidad con lo establecido en la Ley aplicable. PRDem = Valor unitario de las regalías del campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América, por barril (USD/BI). Este valor será obtenido de acuerdo con la fórmula establecida en el Artículo Décimo Tercero de la presente Resolución. TRMm = Promedio diario de la tasa de cambio representativa del mercado entre el dólar y el peso colombiano, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el mes m.

PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de las regalias no está sujeto a la venta efectiva del petróleo crudo por parte de la Empresa Productora de Hidrocarburos, PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un Campo Productor no facture petróleo crudo en el mes m, se asumirá como Precio Base de Liquidación de regalías para el mes m, el valor promedio PRDy de los campos cuyos operadores reportaron para el mismo mes dentro de los plazos establecidos en el

Artículo Décimo Séptimo, así: PRDyy = 2ec2CPRDem Y Ver)

campos cuyos operadores reportaron para el mismo mes dentro de los plazos establecidos en el Artículo Décimo Séptimo, así: PRDyy = 2ec2CPRDem Y Ver) Disa Vem Donde: Vem = Volumen vendido de petróleo crudo del campo c, en el mes m PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que no se entregue a fa ANH el reporte de información de un Campo Productor en los plazos establecidos, se tomará como valor unitario de las regalías PRDN cm para ese Campo el precio promedio ponderado por volumen, PRDy, obtenido a nivel nacional con base en la información reportada dentro de los plazos establecidos para el reporte de la información en dicho Artículo y aplicando el factor multiplicador 1,03. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar legal y contractualmente. PRDNem = 1,03 X PRDu. Hoja No. 6 de 36

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AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 46 @ DE D6 MAR 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidacién de regalías y se dictan otras disposiciones” CAPÍTULO II. RECAUDO DE REGALÍAS ARTÍCULO QUINTO. RECAUDO DE REGALÍAS PAGADAS EN ESPECIE Y EN DINERO. La ANH enviará mensualmente a la Empresa Comercializadora la factura o documento equivalente por la venta del crudo de regalías pagadas en especie del mes m, y la cuenta de cobro o documento equivalente a los Operadores de los campos cuyas regalías se recaudan en dinero.

La Empresa Comercializadora o el Operador del campo productor, según corresponda, pagarán el valor facturado por la ANH, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de radicación del documento respectivo, Se considerará efectuado el pago a ta ANH cuando la totalidad del monto liquidado haya sido transferido a la cuenta bancaria indicada por la ANH. ARTÍCULO SEXTO. MANEJO DE SALDOS POR DIFERENCIAS EN LA INFORMACIÓN ENTREGADA DE REGALÍAS PAGADAS EN ESPECIE Y EN DINERO. Si como resultado de la comparación entre los valores de las cuentas mensuales de cobro o documentos equivalentes generados por la ANH a la Empresa Comercializadora y a los Operadores, para los pagos mensuales de las regalías en especie o en dinero, según corresponda, de acuerdo con la información mensual entregada en cumplimiento de los Artículos Décimo Quinto y Décimo Séptimo de la presente Resolución, respectivamente, y los valores obtenidos de acuerdo con la información definitiva entregada en cumplimiento de los Artículos Décimo Sexto y Décimo Octavo de la presente Resolución, se presentan saldos a favor o en contra de la Empresa Comercializadora o de uno o varios de los Operadores, dichos saldos se compensarán en la cuenta de cobro o documento equivalente a entregar a la Empresa Comercializadora o a los Operadores en el mes en que ocurra la determinación del saldo a favor o en contra.

TÍTULO Ill.

MANEJO DE ANTICIPOS, LIQUIDACIÓN DEFINITIVA TRIMESTRAL Y AJUSTES DE DISTRIBUCIÓN CAPÍTULO 1. PRECIO BASE DE ANTICIPO DE REGALÍAS PAGADAS EN ESPECIE

TÍTULO Ill.

MANEJO DE ANTICIPOS, LIQUIDACIÓN DEFINITIVA TRIMESTRAL Y AJUSTES DE DISTRIBUCIÓN CAPÍTULO 1. PRECIO BASE DE ANTICIPO DE REGALÍAS PAGADAS EN ESPECIE ARTÍCULO SÉPTIMO. PRECIO BASE DE ANTICIPO DE REGALÍAS PAGADAS EN ESPECIE {PEAcm). Con el fin de mantener el flujo oportuno de recursos hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación, la ANH determinará en cada mes del año, las asignaciones directas entre los beneficiarios de éstas y la transferencia de recursos que se adelantará a la cuenta única del Sistema General de Regalías, utilizando la información presentada por la Empresa Comercializadora de acuerdo con el Articulo Décimo Quinto de la presente Resolución y sustituyendo el siguiente parámetro en la fórmula de que trata el Artículo Undécimo de la presente Resolución: PEm= Corresponde al valor obtenido, en dólares de los Estados Unidos de América (US/bbI) de acuerdo con lo siguiente: i.) Cuando se cuentan en el mes m con dos o más Crudos de Referencia con precio FOB, es el menor precio de venta FOB entre dichos Crudos, multiplicado por el factor 0,95; ii.) Cuando solamente se cuenta con precio de venta FOB de un solo Crudo de Referencia, es dicho precio de venta FOB multiplicado por el factor 0,90., Hoja No. 7 de 36

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Ss AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. “+ “& DE (6 HAR 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidacién, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones”

“Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidacién, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” PARÁGRAFO: En caso que con la mejor información disponible al momento del cálculo del Precio Base de Anticipo y lo estipulado para el cálculo del parámetro PEmc, dicho Precio Base de Anticipo sea inferior en más de un 25% al valor que se obtendria de Precio Base de Liquidación con el que se realizará la liquidación definitiva, el parámetro PEme será obtenido de la multiplicación del factor 0,90 ARTÍCULO OCTAVO. LIQUIDACIÓN MENSUAL DE ANTICIPO DE REGALÍAS PAGADAS EN ESPECIE. El valor a liquidar para efectos de la distribución entre los fondos y beneficiarios por las regalías pagadas en especie en cada Campo Productor, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión: LREAcm = VRem PEA cm TRMm Donde: LREAcm = Valor de la liquidación las regalías pagadas en especie para el campo c, en el mes m, expresado en pesos colombianos. c= Es el Campo Productor. = Es el mes calendario para el cual se calcula el precio. VRon = Es el volumen de petróleo crudo procedente de regalías pagadas en especie por el campo ¢, expresado en barriles, durante el mes m. PEA0m= Precio Base de Anticipo del campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América, por barril (USD/BI), de acuerdo con los términos acordados con la Empresa Comercializadora, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Séptimo de la presente Resolución

América, por barril (USD/BI), de acuerdo con los términos acordados con la Empresa Comercializadora, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Séptimo de la presente Resolución TRMm= Promedio diario de la tasa de cambio representativa del mercado entre el dólar y el peso colombiano, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el mes m. CAPITULO II. PRECIO BASE DE ANTICIPO DE REGALÍAS PAGADAS EN DINERO ARTÍCULO NOVENO. PRECIO BASE DE ANTICIPO DE REGALÍAS PAGADAS EN DINERO (PDAcm). Con el fin de mantener el flujo oportuno de recursos hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación, la ANH determinará en cada mes del año, las asignaciones directas entre los beneficiarios de éstas y la transferencia de recursos que se adelantará a la cuenta única del Sistema General de Regalías, utilizando la información mensual presentada de acuerdo con el Artículo Décimo Séptimo y aplicando la fórmula de que trata el Artículo Décimo Tercero de la presente Resolución. ARTÍCULO DÉCIMO. LIQUIDACIÓN MENSUAL DE ANTICIPO DE REGALÍAS PAGADAS EN DINERO. El valor a liquidar para efectos de la distribución entre los fondos y beneficiarios por las, Hoja No. 8 de 36 REPUBLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 18% DE 6 MAR 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” LADA om = VPem %Regalem PDA :m TRMm

Donde:

liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” LADA om = VPem %Regalem PDA :m TRMm Donde: LRDA cm = Valor de las regalias a pagar en dinero para el campo c, en el mes m, expresado en pesos colombianos. VPom = Es ef volumen de petróleo crudo producido al que se aplica el porcentaje de regalías, en el campo c, expresado en barriles, durante el mes m. %Regalem = Es el porcentaje de regalías a aplicar en el mes m, sobre la producción total del campo c, de conformidad con lo establecido en fa Ley aplicable, PDA = Precio Base de Anticipo del campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América, por barril (USD/BI}. TRMn = Promedio diario de la tasa de cambio representativa del mercado entre el dólar y el peso colombiano, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el mes m.

PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de las regalías no está sujeto a la venta efectiva del petróleo crudo por parte de la Empresa Productora de Hidrocarburos, PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un Campo Productor no facture petróleo crudo en el mes m, se asumirá como Precio Base de Anticipo de regalías para el mes m, el valor promedio PDAy de los campos cuyos operadores reportaron para el mismo mes dentro de fos plazos establecidos en el

Artícuto Décimo Séptimo, así. PDA, = EX.(PDAcm X VPem X %kRegalem) ue EX, VPem x %Regalcm

campos cuyos operadores reportaron para el mismo mes dentro de fos plazos establecidos en el Artícuto Décimo Séptimo, así. PDA, = EX.(PDAcm X VPem X %kRegalem) ue EX, VPem x %Regalcm PARAGRAFO TERCERO: En caso de que no se entregue a la ANH el reporte de información de un Campo Productor en los plazos establecidos, se tomará como Precio Base de Anticipo para ese Campo el precio promedio ponderado por volumen, obtenido a nivel nacional con base en la información reportada dentro de los plazos establecidos para el reporte de ta información en dicho Artículo, multiplicado por el factor 1,03. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar legal y contractualmente.

PRDANom = 1,03 X PDAy

Donde: . Hoja No. 9 de 36

REPUBLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 16 @ DE 06 HAR 2015. “Por ta cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” Donde: PRDANom = Es el Precio Base a obtener de regalías pagadas en dinero, aplicable en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/BI). c= Es el campo productor, ma Es el mes calendario para el cual se calcula el precio Vom = Volumen vendido de petróleo crudo dei campo c, en el mes m CAPÍTULO Hl, PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE REGALÍAS PAGADAS EN

ESPECIE

Vom = Volumen vendido de petróleo crudo dei campo c, en el mes m CAPÍTULO Hl, PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE REGALÍAS PAGADAS EN ESPECIE ARTÍCULO UNDECIMO, PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS EN ESPECIE. La fórmula para determinar el Precio Base de Liquidación de Regalías pagadas en especie, será la siguiente aplicando ta información presentada a la ANH en cumplimiento del Artículo Décimo Sexto de la presente Resolución: PRE cm = (PEme FCme) - Die Donde: PREem = Es el Precio Base a obtener, para las regalías pagadas en especie, en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/BI). c= Es el Campo Productor. m= Es el mes calendario para el cual se calcula el precio. PEme= Es el Precio de Venta FOB promedio, en el mes m, del Crudo de Referencia del Campo c, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/BI). Cuando se trate de ventas en los mercados internacionales con vinculados económicos o por otra clase de relación societaria el precio deberá acordarse dentro de las prácticas comerciales usuales reflejando el precio del mercado. FCme= Factor de corrección por calidad del crudo del campo c a la calidad del Crudo de Referencia (gravedad API y contenido de azufre), en el mes m. Será calculado así, excepto en el caso de los crudos procedentes de los campos de la Asociación Nare: fcme= 14 (Cart — CAPI) Capi + Gr — Sc) + >) PEm

excepto en el caso de los crudos procedentes de los campos de la Asociación Nare: fcme= 14 (Cart — CAPI) Capi + Gr — Sc) + >) PEm Para los crudos procedentes de los campos de la Asociación Nare, el factor de corrección se calculará como sigue, si y sólo si TAN, — TANc <=0. Hoja No. 10 de 36

REPUBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DE MEROCARBUROS

RESOLUCIÓN No. 4 § @ DE 865 MAR 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liguidación de regalías y se dictan otras disposiciones” FCme = 1+ ( Donde: CAPIc — °APL) + Capi + (Sy — Sc) + Cs + (TAN, — TAN) + a) PEm “APlc: Gravedad API del Campo Productor c, para aquellos campos que ho requieran dilución; o gravedad API resultante de la dilución de los crudos para los oleoductos, en aquellos campos que requieran dilución. APir: Gravedad API del Crudo de Referencia. Cari Coeficiente de corrección (US/bl por Grado API). Sr: Porcentaje de Azufre del Crudo de Referencia, Sc: Porcentaje de Azufre del Campo Productor c, para aquellos campos que no requieran dilución o porcentaje de Azufre resultante de la dilución de los crudos para los oleoductos, en aquellos campos que requieran dilución. Cs: Coeficiente de corrección (US/bl por unidad de % azufre).

TANr: Numero de ácido total del Crudo de Referencia.

para los oleoductos, en aquellos campos que requieran dilución. Cs: Coeficiente de corrección (US/bl por unidad de % azufre).

TANr: Numero de ácido total del Crudo de Referencia.

TANc: Numero de ácido total del Campo Productor c de la Asociación NARE para aquellos campos que no requieran dilución; o número de ácido resultante de la mezcla crudo-diluyente, para aquellos campos que requieran dilución, Cran: Coeficiente de corrección (US/bl por décima de

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