ANH - Resolución 165 de 2015
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANH - Resolución 165 de 2015
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 1 de 22
AGENCIA NACIONAL DE HIOROCARBUROS RESOLUCIÓN No. “7% @& DE 06 MAR. 2018 “Por la cual se establece los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” EL PRESIDENTE (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH., En uso de sus facultades legales previstas en los Decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012, y conforme a lo previsto en los Articulos 14, 15 y 16 de la Ley 1530 de 2012, 37 de la Ley 1744 de 2014 y 2° de la Resolución Minminas 9 1537 de 2014 y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 360 de la Constitución Política de 1991, “la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte,” Que de conformidad con lo previsto por el Decreto-Ley 4137 del 3 de noviembre de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en su artículo 4, numerales 11 y 17, corresponde a la Agencia “Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos". Que de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 1530 de 2012 por la cual se regula la organización y
compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos". Que de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 1530 de 2012 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos son las máximas autoridades para determinar y ejecutar tos procedimientos y plazos de liquidación de regalías generadas por explotación de hidrocarburos; de la misma forma prescribe este artículo que “Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”. Que el Articulo 15, ibídem, establece que, la Agencia Nacional de Hidrocarburos señalará mediante acto administrativo de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de hidrocarburos; y, que para efecto de la determinación de los precios base de liquidación producto de ta explotación del gas natural, “(...) el precio base estará asociado al precio de comercialización de dicho producto en boca de pozo, teniendo en cuenta las condiciones generales señaladas sobre el particular en la normativa y regulación vigente. ”. Que conforme a lo previsto en el Artículo 16, ibidem, “Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote losREPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 2 de 22
m= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBURDS:
RESOLUCIÓN No. YQ DE HG HAR Zu
regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote losREPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 2 de 22 m= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBURDS: RESOLUCIÓN No. YQ DE HG HAR Zu “Por la cual se establece los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” recursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería”. Que con sujeción al artículo 16, ibídem, es potestad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos establecer el pago en dinero o en especie de las regalías. Que de acuerdo con el Artículo 3 de la Resolución No. 877 de 2013 de la ANH, a partir del 1 de enero de 2014, la Agencia Nacional de Hidrocarburos recaudará el pago de las regalías generadas por la explotación de gas en dinero. Que con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, el Artículo 37 de la Ley 1744 de 2014, establece el Precio Base de Anticipo y faculta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos para fijar los términos y condiciones para la determinación de dicho precio. Que, efectuado el análisis a que se refieren el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el Decreto 2897 de 2010 y la Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentra que lo dispuesto en el proyecto de la presente Resolución no tiene incidencia sobre la libre
2010 y la Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentra que lo dispuesto en el proyecto de la presente Resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, en la medida en que no limita el numero o la variedad de empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados, no limita la capacidad de las empresas de competir en estos; y no implica reducción de los incentivos de las empresas para competir en los mismos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: TITULO t .
DEFINICIONES Y REGLA GENERAL DE RECAUDO DE REGALÍAS
CAPÍTULO 1. DEFINICIONES.
ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de la adecuada interpretación de las expresiones empleadas en la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autoridad Competente: Cualquier autoridad nacional, tribunal o agencia gubernamental a la cual legalmente se le han asignado un conjunto de atribuciones para actuar en razón del territorio, la materia, el grado, la cuantía y/o el tiempo.REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 3 de 22 AGENCIA NACIONAL. DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No.$ 6§ dE 06 HARK. aus “Por la cual se establece los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” Campo Productor: Es el área en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos descubiertos de los cuales se ha obtenido hidrocarburos.
Comprador Primario: Persona jurídica con la cual un Productor - Comercializador celebra un
Campo Productor: Es el área en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos descubiertos de los cuales se ha obtenido hidrocarburos.
Comprador Primario: Persona jurídica con la cual un Productor - Comercializador celebra un contrato para el suministro de gas natural, en los términos establecidos en la regulación vigente.
Precio Base de Anticipo: Es el monto en dinero calculado mensualmente por la ANH que sirve de referencia para efectos de determinar los avances o anticipos que garanticen el flujo de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realice la liquidación definitiva trimestral.
Precio Base de Liquidación: Es el valor unitario calculado por la ANH trimestralmente, el cual estará asociado al precio de comercialización en boca de pozo, teniendo en cuenta las condiciones generales señaladas sobre el particular en la normativa y regulación vigente.
Precio de Venta: Es el precio del gas natural en el Punto de Entrada, establecido en los contratos de suministro y/o compraventa.
Praductor — Comercializador: Es el productor de gas natural o el productor de gas natural que vende gas en el mercado primario con entrega al comprador en un Punto de Entrada.
Punto de Entrada: Punto en el cual se entrega físicamente el gas natural al Sistema Nacional de Transporte. Este punto normalmente coincide con el Punto de Entrega.
Punto de Entrega: Es el sitio en el cual el Productor - Comercializador entrega el gas objeto de regalias en las especificaciones mínimas para la entrada al sistema de transporte que use el Productor — Comercializador. En todo caso será un punto ubicado a la salida de la unidad de tratamiento o a la entrada al sistema de transporte que use el Productor — Comercializador.
Sistema Nacional de Transporte: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional,
Productor — Comercializador. En todo caso será un punto ubicado a la salida de la unidad de tratamiento o a la entrada al sistema de transporte que use el Productor — Comercializador.
Sistema Nacional de Transporte: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las puertas de ciudad, con los sistemas de distribución, con los usuarios no regulados, con las Interconexiones Internacionales de Gas Natural y sistemas de almacenamiento.
Tasa Representativa del Mercado (TRM): Es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos, calculada y certificada diariamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
TITULO 0 | RECAUDO MENSUAL DE REGALÍAS
CAPITULO |. DETERMINACIÓN DE REGALÍASREPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 4 de 22
== AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No.g gg DE, O86 HAR. dua "Por la cual se establece los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO SEGUNDO. DETERMINACIÓN MENSUAL DE MONTOS DE REGALÍAS DE GAS. El valor mensual a liquidar a cada Productor — Comercializador y a cada operador de Campo Productor, cuando éste también sea Productor — Comercializador, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión aplicando la información entregada a la ANH en cumplimiento de los Artículos Noveno y Décimo de la presente Resolución: VRPC emp = VG em PRem TRMm % Regale “%Participaciónamp
Donde:
expresión aplicando la información entregada a la ANH en cumplimiento de los Artículos Noveno y Décimo de la presente Resolución: VRPC emp = VG em PRem TRMm % Regale “%Participaciónamp Donde: VRPC emp: Valor de las regalías de gas a pagar en dinero para el campo c, en el mes m, a cada Productor ~ Comercializador p, expresado en pesos colombianos.
VGem : Es la cantidad de gas producido y medido para el campo c al que se aplica el porcentaje de regalías expresado en KPC durante el mes m.
PRem: Es el valor unitario de las regalías de gas natural del campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América por KPC (US$/KPC), determinado con la fórmula del Artículo Séptimo de la presente Resolución.
TRM mn: Promedio diario de la tasa de cambio representativa del mercado entre el délar el peso colombiano, certificada por la Superintendencia Financiera de y Colombia, para el mes m. % Regale: Es el porcentaje de regalías a aplicar en el mes m, sobre fa producción total del campo c, de conformidad con lo establecido en la Ley aplicable. %Participaciénemp: Porcentaje de participación del Productor-Comercializador y del operador de Campo Productor cuando éste también sea Productor — Comercializador p, en el contrato de explotación de hidrocarburos del campo c, para el mes m, aplicable.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de las regalías no está sujeto a la venta efectiva del gas por parte del Productor - Comerciafizador.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el Productor-Comercializador, o el operador del Campo Productor que sea también Productor ~ Comercializador, no reporte la información del precio de
del Productor - Comerciafizador. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el Productor-Comercializador, o el operador del Campo Productor que sea también Productor ~ Comercializador, no reporte la información del precio de venta, se tomarán fos siguientes valores:REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 5 de 22 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. $ 4% DE 06 HAR. ia “Par la cual se establece los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” ¡=1(P, Y, PRNemp = 1,03 + diel cmp Vemp) Donde: PRNemp: Precio promedia de venta de los productores — Comercializadores para los que no reportaron información en el mes m, para el campo c, dentro de los plazos establecidos.
Pomp: Es el Precio de Venta promedio ponderado por la cantidad de gas comercializado por el Productor-Comercializador p, en el campo e, durante el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU (USS/MBTU), calculado por cada Productor — Comercializador conforme con la fórmula establecida en el Artículo Séptimo de fa presente Resolución.
Vemp: Es la cantidad de gas comercializado por el Productor-Comercializador p, en el campo c, durante el mes m, expresado en MBTU (MBTU), NR: Número de Productores — Comercializadores y operadores que son también Productores — Comercializadores que reportaron información para el mismo mes dentro de los plazos establecidos.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que el Productor-Comercializador, o el operador del Campo
NR: Número de Productores — Comercializadores y operadores que son también Productores — Comercializadores que reportaron información para el mismo mes dentro de los plazos establecidos. PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que el Productor-Comercializador, o el operador del Campo Productor que sea también Productor — Comercializador, reporte la información del precia de venta donde tiene participación y el gas producido no se comercialice o sea quemado, y éste sea sujeto de regalías, se tomarán los siguientes valores: sano... Pie mp Vemp) emp TE Ve mp PRNPemp: Precio promedio de venta de los productores — Comercializador p cuando el gas producido no se comercialice o sea quemado, para los que reportaron información dentro del plazo establecido en el mes m, para el campo c, Pomp: Es el Precio de Venta promedio ponderado por la cantidad de gas comercializado por el Productor-Comercializador p, en el campo c, durante el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU (US$/MBTU), calculada por cada Productor — Comercializador conforme a lo establecido en el Artículo Séptimo de la presente Resolución.
Vemp: Es la cantidad de gas comercializado por el Productor-Comercializador p, en el campo c, durante el mes m, expresado en MBTU (MBTU).
NR: Numero de Productores — Comercializadores y operadores que son también Productores — Comercializadores que reportaron información para el mismo mes dentro de los plazos establecidos.REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 6 de 22 sea AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. ¿ gg DE D 6 HAR, 2015 “Por la cual se establece los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de
sea AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. ¿ gg DE D 6 HAR, 2015 “Por la cual se establece los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalias y se dictan otras disposiciones” PARÁGRAFO CUARTO. En caso que el operador del Campo Productor sea también Productor — Comercializador de gas y no reporte la información, se tomarán los siguientes valores: i) Dem se tomará igual a cero (0), ii) El poder calorífico del gas del respectivo Campo Productor, se tomará el promedio aritmético de los poderes caloríficos del gas de todos los campos que se hayan reportado dentro del plazo establecido, y iii) para los nombres de los asociados o participantes del campo junto con su porcentaje de participación después de regalías, se tomará la información reportada dentro de los seis meses anteriores al mes m, o la mejor información disponible en la ANH, sin perjuicio de las sanciones contractuales y legales establecidas a que haya lugar.
PARÁGRAFO QUINTO: Cuando el gas sea tratado en plantas, la cantidad de gas equivalente gravable que forma parte del VG¿m se determinará como la suma del gas seco producido en la planta, adicionada en el equivalente de gas seco de los productos líquidos producidos, teniendo en cuenta
los siguientes factores de conversión:
PRODUCTO EQUIVALENCIA (PC GAS
SECO/GALÓN DE
PRODUCTO)
Propano 91,6 Butano 103,3 Gas Licuado del Petróleo — 98,4 GLP Gasolina Natural 131,0
ACPM 138,1
SECO/GALÓN DE
PRODUCTO)
Propano 91,6 Butano 103,3 Gas Licuado del Petróleo — 98,4 GLP Gasolina Natural 131,0
ACPM 138,1
Para convertir el total de gas (transado y de autoconsumo) de unidades caloríficas (millan de Unidades Térmicas Inglesas - MBTU) a volumen (miles de pies cúbicos - KPC), se tomará como referencia el poder catorífico promedio de dicho gas para el mes m.
CAPITULO Il, RECAUDO DE REGALÍASREPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 7 de 22
AGENCIA NACIONAL DE HIOROCARBUROS RESOLUCIÓN No. if 8 $5 DE, ÚS HAR. 2015 “Por la cual se establece los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO TERCERO. RECAUDO DE REGALÍAS DE GAS. La ANH enviará mensualmente a los Productores - Comercializadores y al operador del Campo Productor cuando sea también ProductorComercializador fa cuenta de cobro o documento equivalente de la liquidación mensual de las regalías por la explotación de gas del mes m. Los Productores - Comercializadores y el operador del Campo Productor cuando sea también Productor - Comercializador del campo productor, según corresponda, pagarán el valor cobrado por la ANH, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de radicación del documento de cobro. Se considerará efectuado el pago a la ANH cuando la totalidad del monto liquidado haya sido transferido a la cuenta bancaria indicada por la ANH.
la ANH, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de radicación del documento de cobro. Se considerará efectuado el pago a la ANH cuando la totalidad del monto liquidado haya sido transferido a la cuenta bancaria indicada por la ANH. ARTÍCULO CUARTO. MANEJO DE SALDOS POR DIFERENCIAS EN LA INFORMACIÓN ENTREGADA DE REGALÍAS DE GAS. Si como resultado de fa comparación entre los valores de las cuentas de cobro o documentos equivalentes generados por la ANH a los ProductoresComercializadores y al operador del Campo Productor cuando sea también ProductorComercializador del campo para los pagos mensuales equivalentes a las regalías pagadas de gas, de acuerdo con la información mensual entregada en cumplimiento de los Articulos Noveno y Decimo de la presente Resolución, y los valores obtenidos de acuerdo con la información definitiva entregada en cumplimiento del Artículo Décimo Primero y Décimo Segundo de la presente Resolución, se presentan saldos a favor o en contra de los Productores - Comercializadores y el operador del Campo Productor cuando sea también Productor - Comercializador, dichos saldos se restarán o adicionarán en la cuenta de cobro o documento equivalente a entregar en el mes en que ocurra la determinación del saldo a favor o en contra.
TÍTULO HI.
MANEJO DE ANTICIPOS, LIQUIDACIÓN DEFINITIVA TRIMESTRAL Y AJUSTES DE
DISTRIBUCIÓN CAPITULO I. PRECIO BASE DE ANTICIPO DE REGALÍAS DE GAS ARTÍCULO QUINTO. PRECIO BASE DE ANTICIPO DE REGALÍAS DE GAS (PDAcm). Con el fin de mantener el flujo oportuno de recursos hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación, la ANH determinará en cada mes del año, las
mantener el flujo oportuno de recursos hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación, la ANH determinará en cada mes del año, las asignaciones directas entre los beneficiarios de éstas y la transferencia de recursos que se adelantará a la cuenta única del Sistema General de Regalías, utilizando la información mensual presentada de acuerdo con los Artículos Noveno y Décimo de la presente Resolución y aplicando la tórmula de que trata el Artículo Séptimo de la presente Resolución.REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 8 de 22 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. gg DE DS WAR, 2015 “Por la cual se establece los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regallas y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO SEXTO. LIQUIDACIÓN MENSUAL. DE ANTICIPO DE REGALÍAS DE GAS. El valor a liquidar para efectos de la distribución entre los fondos y beneficiarios por tas regalías de gas en cada Campo Productor, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión: LRDAcm = VPom %Regalem PDA cm TRMm Donde: LRDA¿m = Valor de las regalías a pagar en dinero para el campo c, en el mes m, expresado en pesos colombianos. VP om = Es el volumen de gas natural producido al que se aplica el porcentaje de regalías, en el campo c, expresado en KPC, durante el mes m. “Regalo = Es el porcentaje de regalías a aplicar en el mes m, sobre la producción total del campo c, de conformidad con lo establecido en la Ley aplicable.
campo c, expresado en KPC, durante el mes m. “Regalo = Es el porcentaje de regalías a aplicar en el mes m, sobre la producción total del campo c, de conformidad con lo establecido en la Ley aplicable. PDAcm = Precio Base de Anticipo del campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América, por barril (USD/KPC). TRM,, = Promedio diario de la tasa de cambio representativa del mercado entre el dólar y el peso colombiano, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el mes m.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de las regalías no está sujeto a la venta efectiva del gas natural por parte del Productor - Comercializador.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un Campo Productor no comercialice o se queme el gas en el mes m, se asumirá como Precio Base de Anticipo de regalías para el mes m, el valor promedio PDAcm de los campos cuyos operadores reportaron para el mismo mes dentro de los plazos establecidos, calculado por cada Productor — Comercializador conforme con ta fórmula establecida en el Parágrafo Tercero del Artículo Segundo de la presente Resolución.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que no se entregue a la ANH el reporte de información por parte del Productor — Comercializador o del operador cuando éste sea también Productor — Comercializador en los plazos establecidos, se tomará como Precio Base de Anticipo para ese Campo el precio promedio ponderado por volumen, PDAgm, conforme con la fórmula establecida en el Parágrafo Segundo del Artículo Segundo de la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar legal y contractualmente.
Campo el precio promedio ponderado por volumen, PDAgm, conforme con la fórmula establecida en el Parágrafo Segundo del Artículo Segundo de la presente Resolución. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar legal y contractualmente.
CAPITULO Il. PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS DE GAS.REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No, 9 de 22
ANH= AGENCIA NACIONAL DE REDROCARBUROS
RESOLUCIÓN No. 1 68 DENG HAR, io “Por la cual se establece los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO SÉPTIMO. PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE REGALÍAS DE GAS. La fórmula del Precio Base de Liquidación de Regalías de gas, será la siguiente: PRem = (Pem ~ Dem)PCAL gr /1000
Donde: a: Es el Campo Productor. m: Es el mes de cálculo.
PRem: Es el Precio base de liquidación de regalías de gas natural del campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América por KPC (US$/KPC).
Pon: Es el Precio de Venta promedio ponderado por el porcentaje de participación del Productor — Comercializador, del campo c, en el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU (USD$/MBTU), calculado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANHconforme a la siguiente fórmula: ERES CPemp X %Participacióng m p) Pom = em DHE, %ParticipacióNo m p
c Es el Campo Productor,
ANHconforme a la siguiente fórmula: ERES CPemp X %Participacióng m p) Pom = em DHE, %ParticipacióNo m p c Es el Campo Productor, m: Es el mes de cálculo. p: Es el Productor — Comercializador del campo c. NP: Es el número de Productores — Comercializadores del campo c, en el mes m. %Participaciónomp : Porcentaje de participación del Productor-Comercializador p en el contrato de explotación de hidrocarburos, del campo c, para el mes m, aplicable.
Pomp: Es el Precio de Venta promedio ponderado por la cantidad de gas comercializado por el Productor-Comercializador p, en el campo c, durante el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU (US$/MBTU), calculado por cada Productor — Comercializador conforme a la siguiente fórmula:REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 10 de 22
= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN No. 7 4% DE 6 HAN. AUIS “Por la cual se establece los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” px Remi x Vemi ) emp IS Vems
Bs e: Es el Campo Productor. m: Es el mes de cálculo. i: Es el contrato de suministro y/o compraventa del gas proveniente del campo c, vigente durante el mes m.
NC: Es el número de contratos de suministro de gas proveniente del campo c vigentes en el mes m.
Veni: Es la cantidad de gas comercializado por el Productor-Comercializador en el campo c, durante
el mes m. NC: Es el número de contratos de suministro de gas proveniente del campo c vigentes en el mes m.
Veni: Es la cantidad de gas comercializado por el Productor-Comercializador en el campo c, durante el mes m, para atender el contrato i, expresado en MBTU.
Pem: Es el Precio de Venta de la cantidad de gas comercializado por el Productor-Comercializador, suscrito en el contrato i, en el campo c, durante el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU (US$/MBTU).
Don: Corresponde a todos los costos en que se incurre para llevar el gas del Punto de Entrega al Punto de Entrada cuando tales puntos no coinciden, de cada campo c, en el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU (US$/MBTU), calculado por el operador y aceptado por ta ANH, conforme a la siguiente fórmula: Dem= Ed Dem; PCAL em: Es ef poder calorífico del campo c, en el mes m, en Unidades Térmicas Británicas por pie cúbico (BTU/PC) c: Es el Campo Productor, m: Es el mes de calculo. i Es el costo incurrido, del campo c, durante el mes m.
N: Es el número de costos incurridos, del campo c, en el mes m.REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 11 de 22
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN No. 3% DE £6 HAR. cui (4 “Por la cual se establece los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones”
“Por la cual se establece los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” Dem; Corresponde al costo j en que se incurre para llevar el gas del Punto de Entrega al Punto de Entrada cuando tales puntos no coinciden, para el campo c, en el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU (US$/MBTU). PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el operador también es Productor — Comercializador, debe calcular el Pomp a que hace referencia este Artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un Campo Productor no comercialice gas o éste sea quemado en el mes m, se tendrán en cuenta, para obtener el precio base de ese mes en forma definitiva, el calculado conforme con la fórmula establecida en el Parágrafo Tercero del Artículo Segundo de la presente Resolución, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar legal y contractuatmente.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que el Productor — Comercializador o del operador cuando éste sea también Productor — Comercializador no entregue a la ANH el reporte de información de un Campo Productor en los plazos establecidos en la presente Resolución, se asumirá como Precio Base para ese Campo el calculado conforme con la fórmula establecida en el Parágrafo Segundo del Artículo Segundo de la presente Resolución, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar legal y contractualmente, CAPITULO ll. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA TRIMESTRAL DE REGALÍAS DE GAS ARTÍCULO OCTAVO. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA TRIMESTRAL DE REGALÍAS DE GAS. La ANH
lugar legal y contractualmente, CAPITULO ll. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA TRIMESTRAL DE REGALÍAS DE GAS ARTÍCULO OCTAVO. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA TRIMESTRAL DE REGALÍAS DE GAS. La ANH elaborará las liquidaciones definitivas trimestrales dentro de los cuarenta y cinco días (45) hábiles siguientes a la terminación del último mes de cada uno de los cuatro trimestres del año. EJ valor a liquidar en forma definitiva por cada mes del trimestre, por las regalías generadas por la explotación de gas natural, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión: LRDDem = VGem %REgalon PRDem TRMm Donde: LRDDem = Liquidación de regatias para el campo c, en el mes m, expresado en pesos colombianos. VGon = Esta cantidad de gas producida y medido para el campo c al que se aplica el porcentaje de regalías, expresado en KPC, durante el mes m. “Regal = Es el porcentaje de regalías a aplicar en el mes m, sobre la producción total del campo c, de conformidad con lo establecido en la Ley aplicable.REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 12 de 22 B= AGENCIA NACIONAL DE RIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. ¡ pg DE 8 6 HAR. cua “Por la cual se establece los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de gas y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” PRDem = Es el Precio base de liquidación de regalías de gas natural del campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América por KPC (US$/KPC), de acuerdo con lo establecido en el Artículo Séptimo de la presente Resoluci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.