ANH - Resolución 167 de 2016
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 167 de 2016
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
. Hoja No. 1 de 2 REPUBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA mee DE HIDROCARBUROS y 467 08 MAR 2015 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 06 de marzo de 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, En uso de sus facultades legales previstas en los Decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012, conforme a lo previsto en los Artículos 14, 15 y 16 de la Ley 1530 de 2012, 37 de la Ley 1744 de 2014 2° de la Resolución Minminas 9 1537 de 2014, y CONSIDERANDO: Que en uso de sus facultades la ANH expidió la Resolución No. 164 del 06 de marzo de 2015, por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones. Dicha Resolución fue posteriormente modificada parcialmente mediante la Resolución ANH 970 del 26 de noviembre de 2015. Que a partir del mes de diciembre del año 2015 se han reducido los precios internacionales del petróleo de referencia BRENT hasta alcanzar unos valores tales, que han llevado a una reducción de los precios del crudo de regalías en boca de pozo, en niveles que comprometen el flujo de recursos producidos por las regalías de petróleo crudo.
de referencia BRENT hasta alcanzar unos valores tales, que han llevado a una reducción de los precios del crudo de regalías en boca de pozo, en niveles que comprometen el flujo de recursos producidos por las regalías de petróleo crudo. Que el Precio Base de Anticipo establecido en el Artículo 37 de la Ley 1744 de 2014, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales. Que se hace necesario realizar un ajuste al porcentaje de aplicación del Precio Base de Anticipo en la Resolución ANH 164 de 2015, de modo que se garantice el máximo flujo mensual posible de recursos a los beneficiarios de las regalías, buscando mitigar los efectos negativos derivados de la reducción de precios en boca de pozo. Que, efectuado el análisis a que se refieren el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el Decreto 2897 de 2010 y la Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se encuentra que lo dispuesto en el proyecto de la presente Resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, en la medida en que no limita el numero o la variedad de empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados, no limita la capacidad de las empresas de competir en estos; y no implica reducción de los incentivos de las empresas para competir en los mismos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el PARÁGRAFO SEGUNDO al ARTÍCULO SÉPTIMO de la Resolución ANH 164 de 2015, el cual quedará así:. Hoja No. 2 de 2
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el PARÁGRAFO SEGUNDO al ARTÍCULO SÉPTIMO de la
Resolución ANH 164 de 2015, el cual quedará así:. Hoja No. 2 de 2
REPUBLICA DE COLOMBIA ANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. ; DE 99 MAR 2016
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 164 de 06 de marzo de 2015 “Por la cual se establecen los procedimientos y plazos de liquidación, el precio base de liquidación de regalías generadas por la explotación de crudo y el manejo de anticipo de liquidación de regalías y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO SÉPTIMO. PRECIO BASE DE ANTICIPO DE REGALÍAS PAGADAS EN ESPECIE (PEAcm). Con el fin de mantener el flujo oportuno de recursos hasta tanto se realizan las liquidaciones definitivas trimestrales de los Precio Base de Liquidación, la ANH determinará en cada mes del año, las asignaciones directas entre los beneficiarios de éstas y la transferencia de recursos que se adelantará a la cuenta única del Sistema General de Regalías, utilizando la información presentada por la Empresa Comercializadora de acuerdo con el Artículo Décimo Quinto de la presente Resolución y sustituyendo el siguiente parámetro en la fórmula de que trata el Artículo Undécimo de la presente Resolución: PEme = Corresponde al valor obtenido, en dólares de los Estados Unidos de América (US/bb)) de acuerdo con lo siguiente: i.) Cuando se cuentan en el mes m con dos o más Crudos de Referencia con precio FOB, es el menor precio de venta FOB entre dichos Crudos, multiplicado por el factor 0,95; ii.) Cuando solamente se cuenta con
(US/bb)) de acuerdo con lo siguiente: i.) Cuando se cuentan en el mes m con dos o más Crudos de Referencia con precio FOB, es el menor precio de venta FOB entre dichos Crudos, multiplicado por el factor 0,95; ii.) Cuando solamente se cuenta con precio de venta FOB de un solo Crudo de Referencia, es dicho precio de venta FOB multiplicado por el factor 0, 90.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que con la mejor información disponible al momento del cálculo del Precio Base de Anticipo y lo estipulado para el cálculo del parámetro PEmo, dicho Precio Base de Anticipo sea inferior en más de un 25% al valor que se obtendría de Precio Base de Liquidación con el que se realizará la liquidación definitiva, el parámetro PEme será obtenido de la multiplicación del factor 0,90.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que para el mes m, el precio spot promedio mensual diario del crudo de referencia BRENT publicado por la Agencia Energy Information Administration, sea inferior a USD 45,00/barril, el factor PEme corresponderá al mismo valor obtenido en dólares de los Estados Unidos de América (US/bbI) del Crudo de Referencia del campo c.
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLA Ao
MAURICIO DE LA MORA RODRIGUEZ Presidente Proyectó: Alonso Cardona Delgado — Contratista VORP — Contrato no, 027 de 2015 / Componente alero Sed Revisó: Juan Carlos Bazán - Gerente de Regalías y Derechos Económicos, Código G02 Grado 10/Componeñte ey
Proyectó: Alonso Cardona Delgado — Contratista VORP — Contrato no, 027 de 2015 / Componente alero Sed Revisó: Juan Carlos Bazán - Gerente de Regalías y Derechos Económicos, Código G02 Grado 10/Componeñte ey Jorge Alirio Ortiz Tovar — Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones (E.}/ Componente Técnico.
Jorge Trlas Visbal — Jefe de Oficina Asesora Jurídica Código G 03 Grado 07 / Componente E