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ANH - Resolución 181 de 2023

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 181 de 2023
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0181 DEL 01-03-2023

Por la cual se publica el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent del año 2022, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2, parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 1 de 3 LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH En uso de sus facultades, en particular, las previstas en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 4137 de 2011 y el Decreto 714 de 2012; y, C O N S I D E R A N D O Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 establece que “Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo (…)”

deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo (…)” Que el artículo 3 del Decreto 714 de 2012 y el artículo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011 disponen como funciones generales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH las siguientes: “18. Fijar los precios de exportación de petróleo crudo para efectos fiscales y cambiarlos. (…)

23. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las normas vigentes.” Que los citados decretos asignaron al presidente de la ANH la función de “Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia.” Que acorde con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, “las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales” cuando desarrollen determinadas actividades, dentro de las cuáles se encuentra la extracción de petróleo crudo.

Que con el fin de determinar la adición de puntos sobre el impuesto sobre la renta, las sociedades, establecimientos y personas jurídicas, a que se refiere el inciso anterior que desarrollen actividades de extracción de crudo, deberán tener en cuenta la siguiente tabla:RESOLUCIÓN No. 0181 DEL 01-03-2023

establecimientos y personas jurídicas, a que se refiere el inciso anterior que desarrollen actividades de extracción de crudo, deberán tener en cuenta la siguiente tabla:RESOLUCIÓN No. 0181 DEL 01-03-2023 Por la cual se publica el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent del año 2022, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2, parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 2 de 3 Que conforme lo establecido en el citado parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, “Los precios promedio de la tabla anterior para la actividad económica extracción de petróleo crudo CIIU - 0610 corresponderán al precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent. USD/Barril deflactado con el Índice de Precios al Consumidor. para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país.” Que en concordancia con la norma ibidem “(…) la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para el caso de la actividad económica de extracción de petróleo crudo CIIU0610, publicarán a más tardar, el Último día hábil de enero de cada año, mediante resolución, la información correspondiente a los

de la actividad económica de extracción de petróleo crudo CIIU0610, publicarán a más tardar, el Último día hábil de enero de cada año, mediante resolución, la información correspondiente a los precios promedio del año gravable inmediatamente anterior, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales (…)” En mérito de lo expuesto, la Presidenta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent para año 2022 en 100,78 USD/barril, de conformidad con la información publicada oficialmente por la Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA), y en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR la tabla de percentiles de precios promedio mensuales (USD/barril) como se procede a relacionar a continuación, los cuáles fueron determinados con base en los datos publicados oficialmente por la Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA), deflactado con el Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país: Percentil 30 Percentil 45 Percentil 60 65,43 73,17 79,92

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial de acuerdo con lo

lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN No. 0181 DEL 01-03-2023

Por la cual se publica el precio promedio internacional del petróleo crudo de referencia Brent del año 2022, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2, parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 3 de 3 Expedida en Bogotá D.C., el 01-03-2023 Publíquese y cúmplase.

Aprobó: Camilo Enrique Álvarez Hernández – Vicepresidente Administrativo y Financiero Jorge Alirio Ortiz Tovar - Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones Revisó: Carlos Diego Martínez Morales – Gerente de regalías y Derechos económicos

Johanna Milena Aragón Sandoval – Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Nidia Coronado Lesmes – Componente Jurídico GRDE

Jaime Andrés Cujabán – Componente Técnico GRDE

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