ANH - Resolución 181495 de 2009
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 181495 de 2009
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCION NÚMERDO 149 be ( 2SEP 2009
Por la cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 070 de 2001 y 3724 de 2009, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables y por mandato de los artículos 3 y 5 del Decreto 070 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con su exploración y explotación. Que con respecto al sector hidrocarburifero, el artículo 12 del mencionado Decreto defiere a ese Ministerio la potestad de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con su exploración y explotación para asegurar que estas actividades se realicen en forma técnica y económica y se asegure la utilización y aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral. Que con el fin de impulsar la calidad en los procesos de productividad y de competitividad de los bienes y servicios de los mercados, se hace necesario implantar mecanismos que garanticen una adecuada infraestructura para el logro de tal fin. Que los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar la seguridad nacional, proteger la vida, la salud y la seguridad humana, animal y vegetal, la protección del
medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan ser potencialmente peligrosas. Que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, a solicitud del Ministerio de Minas y Energía, procedió a efectuar las notificaciones internacionales previstas en la Resolución 03742 de 2001 emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio y, vencido el término de notificación no se recibieron comentarios ni observaciones sobre el proyecto de reglamento. WY 1 8 1 4 9 5 2 s e p 2 0 0 9 Pagina 2 de 22 P o r e l c u a l s e e s t a b l e c e n m e d i d a s e n m a t e r i a d e e x p l o r a c i ó n y e x p l o t a c i ó n d e h i d r o c a r b u r o s Q u e e l M i n i s t e r i o s o m e t i ó e l p r o y e c t o d e r e g l a m e n t o a d i s c u s i ó n d e l o s a g e n t e s e
c o n ó m i c o s i n t e r e s a d o s , d e l o s c u a l e s r e c i b i ó c o m e n t a r i o s y o b s e r v a c i o n e s q u e f u e r o n d e b i d a m e n t e a n a l i z a d o s .
RESUELVE:
TITULO |
DISPOSICIONES
PRELIMINARES A r t í c u l o 1 ° . O b j e t i v o . L a p r e s e n t e R e s o l u c i ó n t i e n e p o r o b j e t o r e g u l a r y c o n t r o l a r l a s a c t i v i d a d e s r e l a t i v a s a l a e x p l o r a c i ó n y e x p l o t a c i
ó n d e h i d r o c a r b u r o s , m a x i m i z a r s u r e c u p e r a c i ó n f i n a l y e v i t a r s u d e s p e r d i c i o . P a r á g r a f o . E l M i n i s t e r i o d e M i n a s y E n e r g í a r e g u l a r á l a s a c t i v i d a d e s r e l a t i v a s a l a e x p l o r a c i ó n y e x p l o t a c i ó n d e l o s y a c i m i e n t o s n o c o n v e n c i o n a l e s . A r t í c u l o 2 ° . Á m b i t o d e A p l i c a c i ó n . L
a s d i s p o s i c i o n e s c o n t e n i d a s e n e s t a R e s o l u c i ó n s e a p l i c a n a t o d a s l a s p e r s o n a s n a t u r a l e s y j u r í d i c a s q u e d e s a r r o l l e n a c t i v i d a d e s d e e x p l o r a c i ó n y e x p l o t a c i ó n d e h i d r o c a r b u r o s . A r t í c u l o 3 ° . Ó r g a n o s C o m p e t e n t e s . C o r r e s p o n d e a l M i n i s t e r i o d e M i n a s y E n e r g í a , d e c o
n f o r m i d a d c o n l a l e y , c o n t r o l a r l a s a c t i v i d a d e s r e g l a m e n t a d a s e n l a p r e s e n t e R e s o l u c i ó n , p r o f e r i r l o s r e g l a m e n t o s t é c n i c o s y d e m á s a c t o s a d m i n i s t r a t i v o s e i m p o n e r l a s s a n c i o n e s r e s p e c t i v a s . L a f u n c i ó n d e c o n t r o l y d e m á s a u t o r i z a c i o n e s d e q u e t r a t a l a p r e s e n t e R e
s o l u c i ó n , s e r á n l a s e j e r c i d a s p o r l a D i r e c c i ó n d e H i d r o c a r b u r o s d e l M i n i s t e r i o d e M i n a s y E n e r g í a o q u i e n h a g a s u s v e c e s , o p o r i n t e r m e d i o d e p e r s o n a s n a t u r a l e s o d e e n t i d a d e s d e b i d a m e n t e c a l i f i c a d a s y c e r t i f i c a d a s . E l t r a n s p o r t e , e l a l o j a m i e n t o y a l i m e n t a c i ó n p a r
a t a l e f e c t o s e r á n s u m i n i s t r a d o s p o r e l c o n t r a t i s t a , q u i e n a d e m á s e n t r e g a r á l a i n f o r m a c i ó n q u e s e a r e q u e r i d a y f a c i l i t a r á e l a c c e s o a l a s i n s t a l a c i o n e s s i n r e s t r i c c i ó n a l g u n a . A r t í c u l o 4 ° . N o r m a s T é c n i c a s y E s t á n d a r e s . E n l a s o p e r a c i o n e s r e g l a m e n t a d a s e n e s t a R e s
o l u c i ó n s e d e b e n a p l i c a r l o s e s t á n d a r e s y n o r m a s t é c n i c a s n a c i o n a l e s e i n t e r n a c i o n a l e s y e s p e c i a l m e n t e l a s r e c o m e n d a d a s p o r e l A G A , A P I , A S T M , N F P A , N T CI C O N T E C , R E T I E o c u a l q u i e r a o t r a q u e l a s m o d i f i q u e , u t i l i z a d a s e n l a i n d u s t r i a p e t r o l e r a . E n d o n d e s e d e s a r r o l
l e n e s t a s a c t i v i d a d e s , l o s m a n u a l e s y n o r m a s t é c n i c a s r e q u e r i d o s d e b e n e s t a r a d i s p o s i c i ó n p e r m a n e n t e d e l a s a u t o r i d a d e s a d m i n i s t r a t i v a s o d e c u a l q u i e r o t r a e n t i d a d o p e r s o n a d e b i d a m e n t e a u t o r i z a d a o d e l e g a d a p o r e l M i n i s t e r i o d e M i n a s y E n e r g í a . A r t í c u l o 5
. — D i
s p o s i c i o n e s C o m p l e m e n t a r i a s . L a s a c t i v i d a d e s r e g l a m e n t a d a s p o r e s t a R e s o l u c i ó n e s t á n s u j e t a s a t o d a s l a s l e y e s , d e c r e t o s y a c t o s a d m i n i s t r a t i v o s r e l a t i v o s a l a p r o t e c c i ó n d e l o s r e c u r s o s n a t u r a l e s , d e l m e d i o a m b i e n t e , d e l a s m i n o r í a s é t n i c a s y c u l t u r a l e s , d e s a
l u b r i d a d y d e s e g u r i d a d i n d u s t r i a l , a s í c o m o a l o s c o n v e n i o s d e l a O I T 1 7 4 y 1 8 1 y t o d o s a q u e l l o s q u e l o s m o d i f i q u e n . P a r á g r a f o . E s r e s p o n s a b i l i d a d d e l c o n t r a t i s t a o b t e n e r y m a n t e n e r v i g e n t e s l a s l i c e n c i a s y p e r m i s o s n e c e s a r i o s p a r a e l d e s a r r o l l o d e c u a l q u i e r a c t i v i
d a d r e l a t i v a a l s e c t o r h i d r o c a r b u r o s . 2 2 a e n d i 3 g a P 8 0 0 2 . P E S l E 5 9 4 1 8 1 Por el cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos Artículo 6°. Definiciones y Siglas. Para los efectos de esta reglamentación, se adoptan las siguientes definiciones y siglas: Abandono: Taponamiento y cierre técnico de un pozo, el desmantelamiento de facilidades y equipos de producción y sin perjuicio de las autorizaciones por parte de las autoridades ambientales.
Aforo: Proceso mediante el cual se mide la altura de un líquido en un recipiente a condiciones estándares (60 °F=15 °C y 14,7 PSI=1 Atmóstera) y estáticas (completo reposo).
AGA: American Gas Association. (Asociación Americana del Gas).
Análisis de Riesgo: Estudio para evaluar eventos predecibles que potencialmente constituyen un riesgo que pueden afectar el desarrollo de las operaciones.
Año: Período de doce (12) meses consecutivos contado desde una fecha específica.
API: American Petroleum Institute (Instituto Americano del Petróleo) Área Contratada: Superficie y su proyección vertical en el subsuelo identificada, en la cual el contratista está autorizado para efectuar las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos.
Área de Evaluación: Porción del área contratada en la cual el contratista realiza un descubrimiento y en la que ha decidido llevar a cabo un programa de evaluación para establecer o no su comercialidad.
Área de Explotación: Porción del área contratada en la cual el contratista o ECOPETROL S.A., en los contratos de asociación, decide explotar comercialmente uno o mas yacimientos de hidrocarburos.
ASTM: American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para
Pruebas y Materiales).
Barril de petróleo: Unidad de medida de volumen, normalmente utilizada para hidrocarburos líquidos que consta de cuarenta y dos (42) galones de los Estados Unidos de América, reportada normalmente a condiciones estándar (una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60° F) y a una (1) atmósfera de presión absoluta).
Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo: Operaciones, procedimientos, métodos y procesos seguros, eficientes y adecuados, implementados para la obtención del máximo beneficio económico en la recuperación final de las reservas de hidrocarburos, la reducción de las perdidas, la seguridad operacional, la protección del medio ambiente y de las personas, en el desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. BSW (A&S): Porcentaje de agua y sedimento básico contenidos en los Hidrocarburos Líquidos.
Calibración: Conjunto de operaciones (procesos o procedimientos) que se realizan a condiciones controladas para determinar una variable de interés, comparando un sistema, un equipo o instrumento con su patrón de referencia respectivo.
Campo: Área en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos.
Campo Comercial: Porción del área contratada en cuyo subsuelo existe uno o más yacimientos descubiertos que el contratista ha decidido explotar comercialmente, de acuerdo con las condiciones de cada modalidad contractual. 18 1495 E2 SEP. 2008 Pagi4 ndea 2 2
Por el cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos Columna Estratigráfica: Representación en vertical de las distintas formaciones que existen en una determinada área.
Condensado: Mezcla de hidrocarburo que permanece líquido a temperatura y presión estándar con alguna cantidad de propano y butano disueltos en la mezcla.
Las.gravedades de los crudos producidos están por encima de 40°API.
Condiciones Estándar: Condiciones de presión y temperatura de referencia para el petróleo. Para la temperatura es de quince grados y cinco décimas de grados Celsius (15.5°C), equivalente a sesenta grados Fahrenheit (60°F) y para la presión es de catorce coma setenta y tres libras (14,73) por pulgada cuadrada.
Las condiciones estándar del gas son: para la temperatura de quince grados y cinco décimas de grados Celsius (15.5°C), equivalente a sesenta grados Fahrenheit (60°F) y para la presión es de catorce coma sesenta y cinco libras (14,65) por pulgada cuadrada.
Contratista: Persona jurídica que celebra un contrato o convenio para la exploración o explotación de hidrocarburos en el país y lo ejecuta con autonomía técnica y administrativa, bajo su exclusivo costo y riesgo, proporcionando todos los recursos
necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las actividades y operaciones, sean éstas de exploración, evaluación, explotación, desarrollo o producción dentro del área contratada. Control Técnico de las Operaciones: Conjunto de actividades conducentes a realizar acciones de control, desde el punto de vista técnico, de cualquier actividad operativa de exploración y explotación de hidrocarburos.
Control: Comprobación o inspección de alguna operación o evento. Limitación o verificación del mismo. Supervisión de lo realizado por otros Declaración de Comercialidad: Comunicación escrita mediante la cual el contratista declara a la ANH y está acepta, tacita o explícitamente, la decisión incondicional de explotar comercialmente el descubrimiento realizado en el área contratada.
En los contratos de asociación con ECOPETROL S.A., es el momento en que esta empresa acepta la existencia de un campo comercial, o el contratista decide explotarlo bajo la modalidad de solo riesgo.
Día: Período de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero horas (00:00) y termina a las veinticuatro horas (24:00).
Estimulación: Tratamiento a la formación productiva de un pozo con el objetivo de mejorar su productividad.
Estructura: Forma (anticlinal, sinclinal, etc.) que presentan las formaciones geológicas en las cuales es posible encontrar acumulaciones de hidrocarburos.
Evaluación: Trabajos realizados para determinar la capacidad de producción de hidrocarburos o de algún parámetro petrofísico de las rocas o fluidos de los yacimientos, así como para delimitar la geometría del yacimiento o yacimientos.
Exploración: Estudios, trabajos y obras que se ejecutan para determinar la existencia y Ubicación de hidrocarburos en el subsuelo.
Facilidades de Producción: Instalaciones, plantas, vasijas de producción y demás equipos para las actividades de producción, separación, tratamiento, conducción y almacenamiento de hidrocarburos en el campo. a se 1495 E2SE 200
Página 5 de 22 Por el cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos Factor de Calibración del Medidor: Relación entre el volumen bruto medido, utilizando un sistema de calibración, y el volumen registrado por un medidor de fluidos durante una prueba de calibración.
Formación: Unidad litoestratigráfica con limites definidos y características litológicas propias.
Gas Libre: Gas natural que se encuentra en fase gaseosa a las condiciones de presión y temperatura del yacimiento.
Gas Natural: Hidrocarburo que permanece en estado gaseoso en condiciones atmosféricas normales, extraído directamente de yacimientos que contienen hidrocarburos. Puede contener como impurezas otros elementos no hidrocarburos.
GOR (R.G.P) Relación Gas Petróleo: Relación entre el volumen de gas producido y el volumen de petróleo producido, medidos a condiciones de referencia (Pie cubico estandar/BP Netos).
Hidrocarburo: Compuesto orgánico constituido principalmente por la mezcla natura! de carbono e hidrógeno, así como también de aquellas sustancias que los acompañan o se derivan de ellos.
Hidrocarburos Líquidos Pesados: Son todos los hidrocarburos líquidos con una
gravedad API igual o inferior a quince grados (15°) API.
Intervalo Productor: Uno o varios estratos bajo la superficie que estén produciendo o que sean capaces de producir hidrocarburos.
Levantamiento Artificial: Técnicas y sistemas utilizados para llevar a superficie los fluidos que se encuentran en el pozo cuando su energía no es suficiente para conducirlos naturalmente (flujo natural) o cuando se pretenda incrementar los volúmenes de producción.
Manual de Suministro de Información Técnica y Geológica a la Agencia Nacional de Hidrocarburos: Acuerdo mediante el cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, establece el contenido y las condiciones de entrega de la información por parte del contratista.
Medición: Comparación contra un patrón con el objetivo de determinar el valor de una variable, sobre la base de un procedimiento predeterminado.
Mes: Período contado a partir de cualquier dia de un mes calendario y que termina el día anterior al mismo día del mes calendario siguiente o, si se trata del día primero hasta el último día del mes en curso.
Metro Cúbico: Volumen de gas contenido en un metro cúbico a condiciones estándar. Un metro cúbico de petróleo es igual a 6,29 barriles.
NFPA: National Fire Protection Association. (Asociación Nacional de Protección
Contraincendio).
Norma Técnica: Especificación técnica nacional o internacional aprobada por un organismo reconocido por su actividad normativa para una aplicación, evento u operación que se realiza repetida o frecuentemente.NTC: Norma Técnica Colombiana, expedida por el ICONTEC.
2 2 a e n d i 6 g á P 9
0 0 2 . P E S 2 E 5 9 4 1 8 1 a Por el cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos Petróleo: Mezcla de hidrocarburos existente en fase líquida a las condiciones del yacimiento y que permanece líquido a las condiciones normales de presión y temperatura en superficie, así como las impurezas contenidas en él.
Pie Cúbico Normal: Medida para determinar el volumen de gas contenido en un pie cúbico a condiciones estándar. .
Pie Cúbico Estándar: Medida para determinar el volumen de gas contenido en un pie cúbico a una presión de 14,65 Lb/pulgada? y a una temperatura de 60°F.
Placa o Platina de Orificio: Placa metálica circular con un orificio calibrado, colocado en una tubería a través de la cual pasa el fluido, utilizada para la medición del gas.
Plan Unificado de Explotación: Convenio de explotación celebrado entre contratistas colindantes para permitir el desarrollo eficiente de un yacimiento explotado en forma compartida.
Pozo: Obra especializada de la ingeniería de petróleos consistente, en un hueco perforado a través del subsuelo, con el objeto de conducir los fluidos de un yacimiento a superficie. Se diferencia de las obras civiles realizadas para la construcción del pozo, tales como vías de acceso, locaciones y edificaciones.
Pozo Abandonado: Pozo que se decide no utilizar para ningún fin, el cual debe ser taponado adecuadamente.
Pozo de Desarrollo: Aquel que se perfora con el propósito de contribuir a la
explotación de yacimientos después del periodo de exploración y evaluación.
Pozo Descubridor: Pozo cuyo resultado conlleva al descubrimiento de una nueva área productora de hidrocarburos y puede involucrar uno o más yacimientos.
Pozo Estratigráfico: Pozo que se perfora con propósitos de reconocimiento y muestreo de la columna estratigráfica, sin objetivo hidrocarburífero.
Pozo Exploratorio: Pozo perforado para buscar o comprobar la existencia de hidrocarburos en un área no probada como productora o para buscar yacimientos adicionales no conocidos.
Pozo Inactivo: Pozo que no está realizando ninguna función en el momento, pero que puede ser reutilizado posteriormente con algún fin o abandonarlo definitivamente.
Pozo Inyector: Pozo que permite inyectar fluidos a un yacimiento o a una estructura expresamente autorizada por el Ministerio de Minas y Energía. .
Pozo Productor: Pozo que permite el drenaje de hidrocarburos de un yacimiento.
Pozo Seco. Es aquel en el cual no se hallan hidrocarburos.
Prueba de Formación: Técnica de evaluación que sirve para determinar las características y capacidad productiva de la formación y sus fluidos.
Prueba de Integridad: Evaluación de la cementación, tuberías de revestimiento, tuberías de inyección y tapones de un pozo, para verificar que el sistema garantiza que el agua inyectada no está fluyendo a formaciones no previstas.
Pruebas de Presión: Registro de las variaciones de presión en el tiempo y profundidad para un pozo o para un grupo de pozos. ao; -
9 0 0 2 f .
3 2 5 5 9 4 1 8 1 Página 7 de 22 Por el cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos Pruebas Extensas: Periodo de producción posterior a la prueba inicial que tiene por finalidad obtener información adicional del yacimiento, para definir la comercialidad o no del campo.
Pruebas Iniciales: Pruebas cortas de producción que se realizan posteriormente a la terminación oficial de un pozo nuevo e incluyen pruebas de presión y de evaluación de rocas y fluidos del yacimiento.
Puntos de Medición Oficial: Puntos aprobados por el Ministerio de Minas y Energía en los cuales se miden la cantidad y calidad de los hidrocarburos producidos a condiciones estándar.
Puntos de Medición Oficial, de Transferencia y Custodia: Puntos aprobados por el Ministerio de Minas y Energía para la medición y entrega oficial de los hidrocarburos producidos.
Reacondicionamiento de Pozos: Trabajos efectuados en un pozo, posteriores a su terminación, con el fin de mejorar su productividad, integridad o inyectividad, tales como el abandono o aislamiento de zonas, la perforación o reperforación de nuevas o viejas zonas productivas, estimulaciones, fracturamiento, reparaciones del revestimiento, cementaciones o conversión de la finalidad del pozo, así como la instalación, retiro, cambio o reparación de los equipos o sistemas de levantamiento artificial o cualquier modificación en la terminación del pozo.
Recobro Ultimo: Relación entre el volumen recuperado y volumen original estimado de hidrocarburos existentes in situ, en un determinado yacimiento.
Recuperación Mejorada: Técnicas aplicadas a los yacimientos para mantener o
incrementar su energía o la recuperación final de hidrocarburos.
SUIME: Sistema Único de Información Minero energética del Ministerio de Minas y Energía utilizado para liquidar las regalías por la producción de hidrocarburos.
Tabla Volumétrica: Tabla que indica el volumen contenido en un tanque para cada nivel de llenado.
Terminación: Conjunto de trabajos u operaciones que tienen por objeto dotar al pozo de todos los aditamentos definitivos requeridos para la producción o inyección de fluidos.
Tonelada Métrica: Unidad de medida de volumen equivalente a mil litros, reportada normalmente a condiciones estándar. .
Transferencia de Custodia: Operación que ocurre cuando un producto es entregado a un tercero para su manejo y custodia, ya sea a título de tenencia o a título de propiedad de! producto.
Yacimiento: Es toda formación rocosa del subsuelo en la cual se encuentran acumulados naturalmente hidrocarburos móviles y que están caracterizados por un sistema único de presiones.
Yacimiento convencional: Son todos aquellos donde ocurren acumulaciones de hidrocarburos en trampas estratigráficas y/o estructurales. Estos yacimientos presentan buenas porosidades y moderadas a buenas permeabilidades, son fáciles de desarrollar y se les asocian reservas limitadas, explotables en pocos años.
Yacimientos no convencionales: Son todos aquellos donde la acumulación es predominantemente regiona!, extensa y la mayoría de las veces independiente de an s e
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Por el cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos trampas estratigráficas o estructurales. Poseen bajas porosidades y permeabilidades y pobres propiedades petrofisicas. Su desarrollo requiere de alta tecnología, se les asocia muchas reservas y son capaces de producir por varias décadas. Los típicos yacimientos no convencionales incluyen las arenas apretadas de gas, carbonatos apretados, gas de capas de carbón, hidrocarburos de carbonatos y/o areniscas naturalmente fracturadas, arenas bituminosas, gas de lutitas. TITULO Il EXPLORACIÓN Artículo 7°. Actividades de Exploración. Las actividades exploratorias se regirán por lo establecido en el presente reglamento y en las demás disposiciones que regulen la materia, así como por lo pactado en los diferentes contratos y convenios. Artículo 8°. Informe de Actividades Exploratorias. Antes de iniciar trabajos y en concordancia con las obligaciones exploratorias pactadas en cada una de las actividades del contrato o convenio el contratista deberá comunicar al Ministerio de Minas y Energía lo siguiente: a) Objetivos. b) Mapa geográfico del área, con coordenadas y escala exigidas por la autoridad competente. c) Cronograma de actividades. d) Metodología y tecnologías a utilizar.
Parágrafo: Toda modificación que se realice en las actividades exploratorias se comunicará por el Contratista_al Ministerio de Minas y Energía antes de ejecutarla.
Artículo 9°. Informes. El contratista presentará informes de acuerdo con lo estipulado en el Titulo VIII y el artículo 71 de la presente Resolución. ..
Artículo 10°. Seguridad. En los trabajos que se ejecuten se aplicarán las buenas prácticas de la industria identificando eventuales situaciones de emergencia para cuyo efecto se propondrán planes de contingencia. Artículo 11. Terminación de las Actividades de Exploración: Terminadas las actividades de exploración, el contratista debe restaurar el área y cumplir con el pago de los salarios, afectaciones, servidumbres y arriendos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
TÍTULO II
PERFORACIÓN
CAPÍTULO | ACTIVIDADES DE PERFORACIÓN s g
1 4 9 3 © 2 S E P . 2 0 0 9 Pagina 9 de 22 Por el cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos Artículo 12. Permiso para Perforar. Para iniciar la perforación de un pozo, previamente se debe solicitar y obtener permiso diligenciando el Formulario 4 “Permiso para perforar”. El permiso será valido por un periodo de tres (3) meses contados a partir de la fecha establecida para iniciar la perforación. Si durante este lapso la perforación no se inicia, el contratista dispondrá de treinta (30) días para justificar tal situación y renovar el permiso. Para la perforación de uno o varios pozos de desarrollo se puede solicitar y obtener en un solo trámite los permisos diligenciando la Forma 4 para cada pozo y presentando un programa global para la perforación. Artículo 13. Verificaciones. En las operaciones desarrolladas en tierra una vez se haya instalado la subestructura y en las operaciones desarrolladas en zonas lacustres
y costa afuera una vez se haya instalado la plataforma, antes de iniciar la perforación se dará aviso al Ministerio de Minas y Energía con tres (3) dias de anticipación, que si lo considera pertinente, realizará una visita a fin de verificar las condiciones técnicas del equipamiento instalado y la localización que tendrá el pozo. De la visita practicada se levantará un acta y sino se presentan observaciones o recomendaciones que deban ser atendidas de manera inmediata, se podrá dar inicio a la perforación. En el evento en que el Ministerio formule observaciones y el contratista no ejecute los correctivos necesarios, podrá ordenar la suspensión de las operaciones. Los equipos de perforación utilizados deberán cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el Ministerio de Minas y Energía, conforme a las normas internacionales. Parágrafo. En el evento en que el Ministerio decida no realizar la visita de que trata el inciso 2° del presente artículo, el contratista podrá iniciar la perforación del respectivo pozo y sin perjuicio de las observaciones que surjan de visitas de verificación posteriores. Artículo 14. Suspensión y Revocación del Permiso. El Ministerio de Minas y Energía podrá suspender o revocar el permiso para perforar e imponer las sanciones pecuniarias que la situación amerite, cuando las condiciones de seguridad en las operaciones no sean adecuadas o cuando se cambie de manera inconsulta alguno de los requerimientos exigidos en el Formulario 4 “Permiso para perforar” aprobado, previo agotamiento del procedimiento de investigación. Artículo 15. Prohibición. Ningún pozo podrá ser perforado a menos de las siguientes distancias, sin permiso especial del Ministerio de Minas y Energía.
a) Cien (100) metros entre la proyección vertical del fondo del pozo a superficie y del lindero del área contratada. b) Cien (100) metros de cualquier instalación industrial. c) Cincuenta (50) metros de oleoductos y gasoductos. d) Cincuenta (50) metros de los diversos talleres, calderas y demás instalaciones en uso. e) Cien (100) metros de las casas de habitación. f) Cincuenta (50) metros de las líneas de transmisión eléctrica para el servicio público. 18 1495 E2SEP. 2009 Página 10 de 22 Por el cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos Artículo 16. Programa de Perforación. La perforación de un pozo debe sujetarse al programa aprobado por el Ministerio de Minas y Energía. Cualquier modificación debe ser previamente autorizada actualizando el programa. En casos de profundización o cambio de dirección de un pozo, sin interrumpir las operaciones, se debe dar aviso al Ministerio de Minas y Energía justificando técnicamente la operación proyectada y actualizando el Formulario 4 “Permiso para perforar”. Artículo 17. Informes. Durante la perforación de un pozo se debe rendir un informe diario por vía electrónica al Ministerio de Minas y Energía que contenga mínimo lo siguiente: a) Reporte de ingeniería b) Reporte de geología c) Registro de evaluación de formaciones Además del informe diario, quincenalmente se debe diligenciar el Formulario 5 “Informe quincenal” y suministrar al Ministerio de Minas y Energía cualquier otra
información por éste requerida, incluyendo las principales actividades desarrolladas, parámetros de perforación, registros, pruebas y los resultados obtenidos. CAPÍTULO il TERMINACIÓN DE POZOS Artículo 18. Programa de Terminación Oficial. En los pozos exploratorios, se enviará al Ministerio de Minas y Energía el programa de pruebas y terminación para aprobación previa. En los pozos de desarrollo y de avanzada el programa se presentará en el Formulario 4 “Permiso para perforar” antes de iniciar la perforación. Cualquier modificación al programa debe ser comunicada previamente al Ministerio de Minas y Energía. Terminado el pozo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, se enviará al Ministerio de Minas y Energía debidamente diligenciado, el Formulario 6 "Informe de terminación oficial”. En caso de un programa intensivo de desarrollo, , previa justificación, el Ministerio podrá ampliar dicho plazo. Parágrafo. El programa podrá ser entregado por medio electrónico y el Ministerio de Minas y Energía podrá emitir pronunciamiento por el mismo medio. Artículo 19. Cambios en la Terminación. Para cambiar la terminación de un pozo se debe solicitar permiso al Ministerio de Minas y Energía con quince (15) días calendario de anticipación, por medio del Formulario 7 “Permiso para trabajos posteriores a la terminación oficial”. Quince (15) días calendario después de terminado el trabajo se debe informar sobre los resultados diligenciando el Formulari
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