ANH - Resolución 182 de 2020
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 182 de 2020
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
ANH-CCOFR-148 REPÚBLICA DE COLOMBIA Versión 1 rr Aa — AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No 47 DE 03 ABR 2020
Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 449 del 21 de agosto de 2019 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En usos de sus facultades legales, es especial la prevista en los numerales 1, 2 y 7 det Artículo 10 del Decreto 4137 de 2011 y el Artículo 9 del Decreto 0714 de 2012 y, 1 CONSIDERANDO Que los contratos para la exploración y producción de hidrocarburos se rigen conforme lo previsto en el articulo 76 de la Ley 80 de 1993, de acuerdo con la reglamentación especial que les aplica Que contorme el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 714 de 2012, es función de la Agencia Nacional de Hidrocarburos “Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos”. Que mediante la Resolución No. 149 de 29 de enero de 2014, se delegó una función en el Gerente de Asuntos Legales y Contratación relacionada con “f...) fa administración de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos y con los Contratos de Evaluación Técnica suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos: 1. Adelantar desde su inicio hasta su culminación los
Exploración y Producción de Hidrocarburos y con los Contratos de Evaluación Técnica suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos: 1. Adelantar desde su inicio hasta su culminación los procedimientos de incumplimiento, imposición de multas y resolución de contratos, conforme las causales en ellos previstas, emitiendo los actos administrativos que correspondan.” Que mediante la Resolución No. 183 de 2015, la Agencia Nacional de Hidrocarburos ajustó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los distintos cargos de la planta de personal de la ANH, en la cual, se asignó como función a al Gerente de Asuntos Legales y Contratación: “1. Adelantar los procesos para declaración de incumplimiento de los contratos E&P y TEAS asi como determinar la imposición de multas como resultado del análisis de los informes remitidos por el área encargada de llevar a cabo el seguimiento de las obligaciones contractuales en los periodos de exploración y producción. (...)” Que mediante la Resolución No. 404 del 18 de julio de 2017, por ta cual “se establecen unos fineamientos en los Procesos Sancionatorios Administrativos a Cargo de la Gerencia de Asuntos Legales”, se definieron directrices específicas para permitir a la Gerencia de Asuntos Legales y Contratación, contar con herramientas orientadas a optimizar la prestación del servicio y el cumplimiento de sus funciones. Que el actual Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la ANH contenido en la Resolución No. 516 de 2018, para los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mantuvo la asignación al Gerente de Asuntos Legales y Contratación de la función
la Resolución No. 516 de 2018, para los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mantuvo la asignación al Gerente de Asuntos Legales y Contratación de la función de “1. Adelantar los procesos para declaración de incumplimiento de los contratos E&P y TEAS así Avenida Celle 26 N° 59 - 85 Piso 2 Edificao de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gow.co El futuro Minenergk es de todos inenergia i Pág ides ~ANH-GCO-FR-146 REPÚBLICA DE COLOMBIA Versión 1
Em AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No 437 DE 03 ABR 2020
Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 449 del 21 de agosto de 2019 como determinar la imposición de multas como resultado del análisis de los informes remitidos por el área encargada de llevar a cabo el seguimiento de las obligaciones contractuales en los periodos de exploración y producción. (...)” Que por medio de la Resolución No. 449 de 2019, se modificó la competencia de la Gerencia de Asuntos Legales en lo relativo a la sustanciación de procedimientos para la declaratoria de incumplimiento de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica, Convenios de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Convenios de Explotación de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos; igualmente, se estableció que en el desarrollo de tales actuaciones se deben garantizar estrictamente los principios
Explotación de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos; igualmente, se estableció que en el desarrollo de tales actuaciones se deben garantizar estrictamente los principios y reglas que hacen parte del debido proceso, de conformidad con lo estipulado en la minuta contractual y, en lo no previsto en ella, se acuda a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3, numeral 1 y artículos 34 a 45, y 47 a 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Que la jurisprudencia y la doctrina en general son unánimes en afirmar ia facultad que le asiste a la administración de aclarar y modificar sus propios actos administrativos, razón por la cual se considera procedente complementar la función asignada por la Resolución No. 516 de 2018 relativa a la gestión de los procedimientos de incumplimiento, en el sentido de contemplar dentro de dicha órbita funcional lo relativo a los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Convenios de Exploración y Explotación de hidrocarburos y los Convenios de Explotación de hidrocarburos, en el entendido de que estos negocios jurídicos al igual que los contratos de E&P tienen como objeto el otorgamiento de derechos para la exploración y explotación de hidrocarburos y que se encuentran bajo la administración de la ANH conforme los términos de los Decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012. Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario derogar ta Resolución No. 449 de 2019, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la función
Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario derogar ta Resolución No. 449 de 2019, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la función administrativa y el debido proceso, en el cumplimiento esencial de una de las funciones asignadas al cargo de Gerente de Asuntos Legales y Contratación por la Resolución No. 516 de 2018 y el ejercicio de la doble instancia en los procedimientos para la declaración de incumplimiento, optimizando con esto el ejercicio eficiente de las funciones a cargo de la entidad Que en mérito de lo expuesto, se RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Deróguese ia Resolución No. 449 de 21 de agosto de 2019, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución ARTÍCULO SEGUNDO.- Asígnese al Gerente de Asuntos Legales y Contratación la función de adelantar en primera instancia los procedimientos para declaracién de incumplimiento en los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, Contratos de Exploración y Producción de Avenida Galle 26 N° 59 -65 Piso 2 Edificio de la Cámara Galambiana de la Infraestructura Bogota D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono. +57 (1) 593 17 17 - www.anh,gov.co El futuro es de todos Mine Pág 2 de 3ANH-GCO-FR-148 REPÚBLICA DE COLOMBIA Versión 1 spoon — AGENCIA NACIONAL D£ HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No 182 DE (13 ABR 2020 Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 449 del 21 de agosto de 2019 Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica, Convenios de Exploración y Explotación de
RESOLUCIÓN No 182 DE (13 ABR 2020
Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 449 del 21 de agosto de 2019 Hidrocarburos, Contratos de Evaluación Técnica, Convenios de Exploración y Explotación de Higrocarburos y Convenios de Explotación de Hidrocarburos suscritos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, asi como determinar la imposición de multas como resultado del análisis de los informes remitidos por el área encargada de llevar a cabo el seguimiento de las obligaciones contractuales en los periodos de exploración y producción ARTICULO TERCERO. En cumplimiento de la función asignada, el Gerente de Asuntos Legales y Contratación, gestionará los procedimientos para la dectaración de incumplimiento totai o parcial, declarando la terminación por incumplimiento, la caducidad o la imposición de multas, conforme corresponda, garantizando estrictamente el cumplimiento de los principios y reglas del debido proceso y derecho de defensa, de conformidad con lo estipulado en las minutas contractuales y convencionales, así como lo previsto en los reglamentos aplicables y, en lo no previsto en estos, acudiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3, numeral 1, y los artículos 34 a 45 y 47 a 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTICULO CUARTO. El Presidente de la Agencia Nacionai de Hidrocarburos, o quien éste delegue, ejercerá la segunda instancia en los procedimientos para la declaración de incumplimiento referidos en esta resolución.
ARTICULO CUARTO. El Presidente de la Agencia Nacionai de Hidrocarburos, o quien éste delegue, ejercerá la segunda instancia en los procedimientos para la declaración de incumplimiento referidos en esta resolución. ARTICULO QUINTO. La decisión que pone fin al procedimiento de incumplimiento, tanto la que ordena su cierre como la que impone sanción, debe ser expedida mediante acto administrativo debidamente motivado y notificado al representante legal del contratista. ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 0 3 ABR 2020
Proyecto: Mariela.Hurtado A / Gerente de Asuntos Legales y Contratación Ed z
Avena Cate 2559-68 Pio 2 tán de a Cámera Colombiana del Intusstructura Bogotá D C. - Colombia. Código postal: 111321 bus!
Telslon: +67 (1) 593 17 17 mue anh gov.c0 wy El futuro Pág 3 de 3