ANH - Resolución 187 de 2020
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 187 de 2020
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
ANH-GCO-FR-146 REPUBLICA DE GOLOMBIA
Version 1
AGENC:A NACIGNAL DE Hil TGE/,ABUROS RESOLUCIONNo 187 dE 14 ABR 2020
Por la cual se resuelve el Procedimiento de incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción No.24 de 2009 Minironda 2008-Llanos Orientales Bloque VMM-15 LA GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y CONTRATACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el manual especifico de funciones y competencias laborales de la ANH Resolución No. 516 de 2018, la Resolución 182 de 2020, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES.
1. El 10 de marzo de 2009, se celebró el Contrato de Exploración y Producción No. 24 de 2009 Llanos | | Orientales Bloque VMM-15 (en adelante, Contrato de E&P VMM.-15), suscrito entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante, ANH) y GOLDEN OIL CORPORATION (en adelante, el |
Contratista).
2. De conformidad con la comunicación No. ANH-1251-007704-2009-S del 10 de septiembre de 2009, | la fecha efectiva del Contrato es ef 10 de septiembre de 2009, por consiguiente, a partir de esta fecha, inició el término de duración de la Fase 1 del Período de Exploración.
13. Mediante la comunicación No. ANH-0012-003590-E del 16 de abril de 2010, el Contratista solicitó a la ANH autorización para ceder en favor de LOH ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, sucursal de |
LIVE OAK HOLDINGS INC., la totalidad de sus intereses, derechos y obligaciones que ostenta en ei Contrato, la cual fue aprobada mediante Resolución No. 219 de 17 de junio de 2010.
4. Posteriormente, mediante Otrosi No.1 del 10 de julio de 2010, las partes convinieron que para todos los efectos legales y contractuales, el Contratista y operador del Contrato sería LOH ENERGY SUCURSAL COLOMBIA (en adelante, el Contratista).
5. Mediante las comunicaciones No. ANH-0012-011587-2011-E, No. ANH-0012-013403-2011-E y No. | ANH-0012-013455-2011-E del 20 de octubre 6 y 7 de diciembre de 2011 respectivamente, el
Avenida Calle 26 N" 59 - 65 Piso 2 Edificio ce la Cámara Colombiana de la Infraestructura : a 1 Bogotá OC. Colombia. Código postal: 111321 | Et futuro”: Telefono +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co DOE | es de todo Pág 1 de 43
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Version 1 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No 4g7 DE 14 ABR 20% Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción No.24 de 2009 Minironda 2008-Llanos Orientales Bloque VMM-15 Contratista solicitó a la ANH la unificación de la primera y segunda fases del Periodo de Exploración del Contrato,
6. Mediante el Otrosí No. 2 al Contrato, de fecha 16 de diciembre de 2011, se unificaron las Fases 1 y
2 del Periodo de Exploración del Contrato, estableciéndose el siguiente programa exploratorio: Programa Exploratorio Minimo: Fases Duración Actividades rota uversiOn USD Adquisición, Procesamiento e Interpretación de 48.2 1.205.000 ty2 km de sísmica 2D. Unificadas 92 anes Perforación de dos (2) Pozos exploratorios A3. 10.000.000 |
Inversión: 11.205.000
Programa Exploratorio Adicional: Fase Duración Actividades toas, so version Adquisición, Procesamiento e Inferprefación de 1y2 200 km de sísmica 2D.
Unificadas 54 meses 5.000.000 Perforación de un (1) pozo exploratorio AS. 5.000.000 7 inversion: 10.000.000 I Inversion Total 21.205.000 Avenida Calle 26 N 59 - 65 Pisa 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura pS ve nak ge Bogata D.C. - Coiombia. Codigo postal: 111321 y El futuro | A Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co 3 es de todos va Pág 2 de 43
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AGENCIA NACIONAL DE HID TOCARBURGS RESOLUCIONNo 187 DE 14 ABR 2020
Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción No.24 de 2009 Minironda 2008-Llanos Orientales Bloque VMM-15
7. Mediante la comunicación No. 20134110031871 del 25 de febrero de 2013, el Contratista solicitó a
la ANH la restitución de plazo del Contrato, por la demora presentada en el trámite de licenciamiento ambiental realizado ante la ANLA; en tal virtud, ia ANH mediante Acta suscrita el 4 de noviembre de 2014 restituyó el plazo de trescientos cincuenta y siete (357) días calendario a fas Fases 1 y 2 unificadas del Periodo de Exploración, teniendo entonces que la fecha de finalización de las Fases unificadas sería el 1 de marzo de 2015. Como consecuencia de esta restitución, el Contratista se obligó a extender la vigencia de la garantía de que trata la cláusula 50 del Contrato.
8. Mediante Acta suscrita el 8 de enero del año 2015 las partes acordaron suspender el plazo de las Fases 1 y 2 unificadas del Periodo de Exploración a partir del 1 de agosto de 2013, hasta que cese la causa que originó la medida suspensiva, “...) esto es, hasta que se verifique el restablecimiento de las condiciones de seguridad en el área del Bloque VMM-15, o se logre el acompañamiento por parte de fos estamentos militares. (...)”. Señala el Acta de suspensión que ésta se predica exclusivamente de las obligaciones no financieras contenidas en el Contrato; asi pues, el Contratista mantenía la obligación de extender la vigencia de la Carta de Crédito en calidad de garantía de cumplimiento de las Fases 1 y 2 unificadas del Periodo de Exploración en los términos de la cláusula 50 del Contrato. También quedó consagrada la obligación en cabeza del Contratista de informar a
la ANH de manera inmediata el momento de la cesación de las situaciones de orden público que impedían la ejecución de las actividades pactadas en el Contrato.
9. Con comunicación No. 20151400011381 del 19 de junio de 2015, la ANH le informó al Contratista del inicio formal del Procedimiento para la Declaratoria de Incumplimiento por la presunta omisión en el cumplimiento de obligaciones y compromisos a cargo del Contratista, por los siguientes
| hechos: 1) Cartas de Crédito inaufénticas. 2) Aporte de documentos espurios. 3) Informe de satisfacción de obligaciones y compromisos inherentes al Período Exploratorio. 3.1 Cumplimiento de Obligaciones en materia de Derechos Económicos. 3.2 Cumplimiento de Obligaciones y Compromisos Exploratonos y Actividades e Inversiones Expioratorias. 3.3 Cumplimiento de Obligaciones y Compromisos en materia de Seguridad, Comunidades y Medio Ambiente. Avenida Calle 26 N” 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura _ . Bogotá D.C. Colombia. Código postal: 111321 :, ee El futy: i
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AGENCIA NACIONAL DE HIDICCARBUROS RESOLUCIÓN No 187 pe 14 ABR 2020
Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción No.24 de 2009 Minironda 2008-Llanos Orientales Bloque VMM-15
- Incumplimiento del deber de informar a la Entidad Estatal Contratante cambios de contro! def
Contratista.
10. Con comunicación No. 20156240184132 del 21 de julio de 2015, el Contratista presentó dentro del término previsto en la cláusula 61 del Contrato, descargos frente al inicio del Procedimiento para la Declaratoria de Incumplimiento iniciado el 19 de junio de 2015 y adelantado por la Gerencia de Asuntos Legales y Contratación de la ANH (en adelante, GALC).
11. La GALC trasladó los descargos presentados por el Contratista a la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Producción (en adelante, GSCP) y a la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración (en adelante, GSCE), mediante el memorando 1-139-2016-006821 ld:31255 del 5 de mayo de 2016.
112. Mediante el memorando No. |-411-2016-007513 1d:34736 del 19 de mayo de 2016, la GSCE emitió respuesta al traslado de los descargos a la GALC, informando que el Contratista no habia ejecutado los compromisos de las Fases 1 y 2 unificadas del Periodo de Exploración.
13. Mediante el memorando No. |-139-2016-018101 Id:47355 del 1 de junio de 2016, la GALC solicitó a la Gerencia de Proyectos o Funcional un informe del estado de pagos de los derechos contractuales, tales como derechos económicos, transferencia de tecnología y regalías.
14. Mediante el memorando No. !-139-2016-018327 Id:48185 del 7 de junio de 2016, la GALC solicitó a
la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos (en adelante, VCH) un informe sobre el estado de ejecución de los compromisos exploratorio, tramites ambientales y sociales del Contrato.
15. Mediante el memorando No. I-139-2016-018545 Id:49263 del 9 de junio de 2016, la GALC solicitó a la Gerencia de Seguridad, Comunidades y Medio Ambiente (en adelante, GSCYMA) un informe sobre el estado de ejecución de los compromisos exploratorio del Contrato, en particular sobre el argumento mencionado por el contratista de los documentos espurios.
16. Mediante el memorando No. 1-431-2016-039079 Id:71923 del 21 de junio de 2016, la VCH emitió respuesta al memorando identificado con ld:48185 de la GALC, informando lo siguiente:
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Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción No.24 de 2009 Minironda 2008-Lianos Orientales Bloque VMM-15 “(...) el Contratista presentó las siguientes garantías para respaldar fas obligaciones de la Fase
1 y 2 Unificadas del Contrato E&P VMM-15: OT A A Ni el de RT bs ¿don she beet de ocurrida Ex vehianmiesnto La modificación de vigencia de la póliza de obligaciones laborales fue presentada en oportunidad y cumple con tas condiciones de monto y forma establecidas en la cláusula 52 del Contrato. El Contratista ha mantenido vigente dicha póliza; no obstante, una vez se levante la suspensión deberá realizar el ajuste en su vigencia de conformidad con la cláusula 52 del Contrato. De otra parte, el Contratista incumplió la obligación de mantener garantías de cumplimiento durante la vigencia del Contrato, dado que los documentos presentados no fueron certificados por tas entidades emisoras. (subraya fuera de texto). (...) Previamente debemos indicar que de conformidad con la consideración No. 7 del Acta de en mención, fa ANH aprobó la suspensión del plazo de la Fase 1 y 2 Unificadas a partir del 1 de agosto de 2013 y hasta el momento en que se verifique el restablecimiento de las condiciones de seguridad en el área del Contrato E&P No. 24 de 2009, Bloque VMM-15 o se logre el acompañamiento de las fuerzas militares. Feniendo en cuenta lo anterior, el GIT de SCYMA advierte que LOH ENERGY no cumplió con el compromiso de informar mensualmente a la ANH los reportes de seguridad mensuales que identificaran los factores de riesgo y/o la evolución de la situación de orden público en la zona, toda A Avenida Calle 26 N° 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
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Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción No.24 de 2009 Minironda 2008-Llanos Orientales Bloque VMM-15 vez que sólo informó que no se encontraban realizando actividades en campo por recomendaciones de seguridad del Ejército Nacional, sin remitir conceptos de fuerzas militares (...). (...} En cuanto a fa diligencia para ja aprobación y obtención de fa licencia ambiental, la solicitud del trámite se llevó a cabo en un término prudencial, sin embargo, la información presentada en el Estudio de impacto Ambiental para la aprobación de la licencia fue deficiente en materia de sustentabilidad, suficiencia, secuencialidad, especificidad y coherencia, lo cual conllevó a fa negación de la Licencia Ambiental, advirtiéndose una presunta falta de diligencia en la información presentada para obtener la licencia ambiental que viabilizara la perforación de pozosf...)”.
17. Mediante el memorando No. |-139-2016-084443 |d:136458 del 10 de octubre de 2016, ja GALC solicitó a la Vicepresidencia de Operaciones Regalías y Participaciones (en adelante, VORP) informar el estado de pago de los derechos económicos, transferencia de tecnología, y el pago de regalías, así como sí el contratista se encontraba en mora y si se habían generado intereses.
18. La Gerencia de Regalías y Derechos Económicos (en adelante, GRDE), mediante el memorando
No. 1-521-2016-084523 Id:137010 del 11 de octubre de 2016, emitió respuesta al memorando ld: 136458 de la GAL.C, informando que el Contratista realizó los pagos correspondientes a las áreas en exploración de las Fases 1 y 2 Unificadas por concepto de derechos económicos y transferencia | de tecnología, con respecto a los derechos económicos por uso del subsuelo y por precios altos, en áreas de evaluación y de explotación no se había reportado información sobre el conocimiento de hecho que determina la exigibilidad de dichos pagos. | 19. Mediante el memorando No. 20171400070783 Id:187430 del 5 de junio de 2017, la GALC le solicitó a la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas (en adelante, VPAA), reportar si la empresa LOH ENERGY informó a la ANH sobre la transformación societaria que operó en su Casa | Matriz.
20. Mediante el memorando No, 20173020076753 1d:190445 del 16 de junio de 2017, la VPAA emitió | respuesta al memorando 1d:187430 de la GALC, informando que el Contratista mediante | comunicación No. R-139-2017-002241 1d:161036 del 1 de febrero de 2017, informó a la ANH sobre la transformación societaria ocurrida en su casa matriz; adicionalmente, manifestó que la empresa
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AGENCIA NACIONAL DE MIPROCARBURGS 14 ABR 2020
RESOLUCIÓN No 187 DE Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción No.24 de 2009 Minironda 2008-Llanos Orientales Bloque VMM-15 LOH ENERGY Sucursal Colombia identificada con Nit 900.335.551-1, tiene la calidad de operador y una participación del 100% en el Contrato de E&P VMM-15, representada legalmente por Rahul Ahuja y suplente, Luis Antonio Bastidas Montenegro. |
21. Mediante el memorando No. 20171400076953 ld:190597 del 16 de junio de 2017, la GALC solicitó a la VCH, GSCE y GSYCMA que informaran respecto de las actuaciones del Contratista, lo siguiente: “(...) 1. Entregó la Carta de Crédito exigida en la Cláusula 50 del Contrato, y asi mismo precisar el valor por el cual debe estar constituida la referida Carta de Crédito.
2. Cumplió cada uno de los compromisos establecidos en el Acta de Suspensión suscrita el 8 de enero de 2015, precisando en cada caso, la fecha, radicado y forma de cumplimiento de fos
COMpromisos.
3. Solicits apoyo a fa Estrategia Territorial de Hidrocarburos, para resolver los inconvenientes que originaron la suscripción del Acta de Suspensión de los compromisos contractuales del 8 de enero
de 2075.
4. Solicitó el levantamiento de la suspensión del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No.24, Área VMM-15 y el reinicio de las Actividades Exploratorias.
5. Ejecutó los compromisos previstos en el Programa Obligatorio de Exploración.
6. Cuenta con Licencia Ambiental, fa solicitó oportunamente, y si esta se encuentra vigente.
7. Presentó y ejecutó el Plan en Beneficio de las Comunidades, precisando en qué fecha debió o debe cumplir el Contratista con este compromiso.
Asimismo, en refación con los descargos presentados por el Contratista con el Radicado No. 20156240184132 del 21 de julio de 2015, requerimos su pronunciamiento respecto de fa solicitud presentada por LOH ENERGY de trasladalras inversiones del Programa Obligatorio de Exploración del Contrato No.24 de 2009 Área VMM-15 al Contrato No.22 de 2009 Área LLA-18. (...)”
22. La GALC mediante el memorando No.20171400077123 Id:190727 del 20 de junio de 2017, solicitó a la GRDE informar el estado de pago de los derechos económicos, transferencia de tecnología, y el pago de regalías, así como, también si el contratista se encuentra en mora y si hay intereses | generados.
23. La VCH mediante el memorando No. 20174010088303 Id: 196035 del 13 de julio de 2017, solicitó | a la GALC concepto sobre la procedencia de gestionar la devolución total del área contratada, |
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AGENCIA NACIONAL DE HIDSOCARBUROS RESOLUCIÓN No 187 DE 14 ABR 2020
Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción No.24 de 2009 Minironda 2008-Llanos Orientales Bloque VMM-15 debido a que la fecha estipulada para finalizar las Fases 1 y 2 unificadas del Periodo de Exploración fue 1 de marzo de 2015.
24. La GRDE mediante el memorando No. 20175210089323 ld: 196586 del 17 de julio de 2017, emitió respuesta al memorando l|d:190727 de la GALC, informando que el Contratista realizó los pagos correspondientes a las áreas de exploración de las Fases 1 y 2 unificadas del Periodo de Exploración por concepto de derechos económicos y transferencia de tecnología, con respecto a; los derechos económicos por uso del subsuelo y por precios aitos, en áreas de evaluación y de explotación no se ha reportado información sobre el conocimiento de hecho que determina la exigibilidad de dichos pagos, por lo tanto concluye que el Contratista no tiene pagos pendientes.
25. El Contratista mediante comunicación No. 20174310203582 Id:204885 del 23 de agosto de 2017, frente a la solicitud de la ANH para que presente el cronograma de actividades socio ambientales
manifestó:
“(.-.) nos permitimos manifestarle que a pesar del interés que tiene fa compañia por dar cumplimiento a todo lo requerido por la ANH y cumplir con fas obligaciones y compromisos adquiridos en el contrato ESP VMM-15, LOH aún se encuentra a la espera del pronunciamiento por parte de fa ANH en lo que hace referencia al Procedimiento Administrativo de Incumplimiento que la ANH inicio el 19 de junio de 2015, del cual presentamos descargos el 21 de julio de ese mismo año. Así las cosas y con el fin de poder cumplir con el cronograma requerido por su gerencia les solicitamos (...) se nos notifique dentro de este Procedimiento Administrativo de Incumplimiento este cronograma y así poder dar total cumplimiento a esta solicitud. f...)”.
26. Mediante el memorando No. 20174010146243 ld:222452 del 31 de octubre de 2017, la VCH emitió | respuesta al memorando Id:190597 de la GALC, informando to siguiente: “(...) 1. Entregó la Carta de Crédito exigida en la Cláusula 50 del Contrato, y así mismo precisar el valor por el cual debe estar constituida la referida Carta de Crédito. {...} el monto de la carta de crédito para la Fases 1 y 2 unificadas debe corresponder a USD $8.602.500. Dicha garantía, a la fecha, no ha sido allegada por LOH ENERGY SUCURSAL COLOMBIA (en adelante LOH y/o El Contratista) (...).
2. Cumplió cada uno de fos compromisos establecidos en el Acta de Suspensión suscrita el 8 de enero de 2015, precisando en cada caso, fa fecha, radicado y forma de cumplimiento de los
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AGENCIA NACIONAL DE HINTOCARBUROS RESOLUCIÓN No 187 DÉ 14 AB 2020
Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción No.24 de 2009 Minironda 2008-Llanos Orientales Bloque VMM-15 (...) Respecto a los establecido en la cláusula Tercera del Acta se suspensión, LOH no ha cumplido la obligación de mantener las garantías de cumplimiento durante la vigencia del Contrato, dado que no ha presentado la carta de crédito que respalde los compromisos de la Fase 1 y 2 Unificadas (...). (...) el Contratista ha mantenido vigente fa Póliza de Cumplimiento de Obligaciones Laborales, ia cual fue extendida mediante comunicaciones No. 20156240102902 del 28 de abril de 2015 y No. 20174110160102 [d:193290 del 04 de julio de 2017, con vigencia hasta el 02 de julio de 2020 y por un monto de doscientos setenta mil ochenta y tres dólares (USD $270.083) de Estados Unidos de Norte américa, fa cual cumple con las condiciones de monto y forma establecidas en fa cláusula 52(...). (...) la Gerencía de Seguridad, Comunidades y Medio Ambiente (en adelante GSCYMA), y
consultada fa información que reposa en la ANH, no se evidencian oficios o documentos radicados por la Compañía, que evidencien la cesación de las situaciones de orden público o el restablecimiento de fas condiciones de seguridad en el área del Bloque VMM-15, que dieron origen a la suspensión del plazo de las Fases 1 y 2 unificadas (...). (...) se identifica que la Compañía presentó ante la ANH informes mensuales, sin embargo, los mismos no incluían reportes de seguridad que identificaran los factores de riesgo y/o la evolución de la situación de orden público en el área del Bloque VIMM-15. De otro lado, desde el año 2016 en Jos informes mensuales de actividades, El Contratista solicita a la ANH que se pronuncie acerca del Procedimiento Administrativo de Incumplimiento que actualmente cursa el Contrato E&P VMM-15f...).
3. Soticitó apoyo a la Estrategia Territorial de Hidrocarburos, para resolver los inconvenientes que originaron fa suscripción del Acta de Suspensión de los compromisos contractuales del 8 de enero de 2075. (...) el grupo de trabajo de fa Estrategia Territorial de Hidrocarburos - ETH, informó al GIT de GSCYMA que No registra información en la cual se evidencie que la Compañía LOH ENERGY requiriera apoyo para gestionar actividades en el área del Bloque VMM-15.
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Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción No.24 de 2009 Minironda 2008-Llanos Orientales Bloque VMM-15 (...) ta Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos no cuenta con soportes que identifiquen gestíones de LOH ENERGY ante la ETH para viabilizar los inconvementes que originaron la suscripción del Acta del 8 de enero de 2015 mediante la cual se acordó la suspensión del plazo de las Fases 7 y 2 unificadas (...).
4. Solícitó el levantamiento de fa suspensión del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No.24, Área VMM-15 y el reinicio de las Actividades Exploratorias. (...) el 10 de julio de 2015, fa ANH interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los presuntos delitos de falsedad material en documento público. A la fecha, la VCH no tiene conocimiento de la evolución de esta denuncia (...).
5. Ejecutó los compromisos previstos en el Programa Obligatorio de Exploración. (...) la ejecución de los compromisos del Programa Exploratorio, se debe establecer que, a ta fecha de suspensión del Contrato, esto es al 01 de agosto de 2013, según lo establecido el Acta de Suspensión suscrita el día 08 de enero de 2015 entre la ANH y LOH, no se había cumplido con los
compromisos establecidos en el programa exploratorio del Contrato E&P VMM-15 (...). (...) se encontró que en los informes de Actividades Mensuales allegados por parte de LOH no se informó a la ANH sobre actividades realizadas del Programa Exploratorio, asi mismo, en el informe Técnico Anual de 2076, no se informó en el numeral 6 “ACTIVIDADES A REALIZAR PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2017” sobre actividades correspondientes a dar cumplimiento al Programa Exploratorio pactado (...).
6. Cuenta con Licencia Ambiental, la solicitó oportunamente, y si esta se encuentra vigente. (...) LOH ENERGY no dio inicio oportuno al trámite de licenciamiento ambiental, toda vez que inició las actividades preliminares al trámite de ficenciamiento, doscientos nueve (209) dias calendario posteriores al 10 de diciembre de 2009, fecha limite para iniciar de forma oportuna los trámites de icenciamiento (...). (_..) a la fecha del presente memorando, el Contratista no ha iniciado el trámite, ni cuenta con Licencia Ambiental que ampare la perforación de pozos exploratorios en el área del Contrato E&P
VMM-15¢...}.
7. Presentó y ejecutó el Plan en Beneficio de las Comunidades, precisando en qué fecha debió o debe cumplir el Contratista con este compromiso.
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Version 1 AGENCIA NACIGNAI DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No 487 DE 14 ABR 20% Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción No.24 de 2009 Minironda 2008-Llanos Orientales Bloque VMM-15 (...) El Plan en Beneficio de las Comunidades - PBC, fue presentado por LOH ENERGY a la ANH de forma extemporánea mediante la comunicación No, ANH-0012-011988-2011-E del 31 de octubre de 2011 y a la fecha, no se ha ejecutado el mencionado PBC debido a la no ejecución de actividades en el área del Contrato E&P VMUM-151 ..). (...) en el documento presentado por LOH ante la ANH no se establece ningún tipo de propuesta inicial de inversión, no existe información acerca de fos posibles proyectos a financiar, así como tampoco se enuncian proyectos que se hayan concertado con la comunidad, ni un cronograma de actividades. En esta misma comunicación, El Contratista informó a la ANH que referente a los requermientos de información social, ambiental y cronograma soficitado por esta Entidad, fa Compañía se encuentra a la espera de un pronunciamiento por parte de la ANH respecto del Procedimiento Administrativo de Incumplimiento (IDI) iniciado el 19 de junio 2015 y una vez LOH reciba la respuesta, podrá enviar la información solicitada y un cronograma ajustado a la realidad.
8. Con relación al traslado de inversión (...) Asimismo, en relación con tos descargos presentados por el Contratista con el Radicado No. 20156240184132 del 21 de julio de 2015, requerimos su pronunciamiento respecto de fa
solicitud presentada por LOH ENERGY de trasladar las inversiones del Programa Obligatorio de Exploración del Contrato No.24 de 2009 Area VMM-15, af Contrato No.22 de 2009 Area LLA-18. (...). (...) esta Vicepresidencia informa a la GALC que el traslado de inversiones solicitado por LOH mediante fa comunicación del 21 de julio de 2015, fue negada por la ANH, decisión que fue informada a LOH ENERGY mediante documento No. 20174010222381 id 216925 de 05 de octubre de 2017. La decisión de la ANH de no aprobar el Trastado de Inversión de los compromisos de la Fase 1 y 2 unificadas del Contrato E&P VMM-15 al Contrato LLA-18, equivalente a veintiún millones doscientos cinco mil dólares americanos (USD 21.205.000), se fundamente en que dicha Solicitud no cumple con jo estipulado el artículo 63 literal f del Acuerdo 02 de 2015, modificado por los Acuerdos 03 y por el 05 de 2015. (...)”. Avenida Calle 26 N 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura f Bogola D C. - Colombia. Código postal: 111321
I Telétono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co El futuro | e§ de todos Pág 11 de 43
ANH-GCO-FR-146 REPUBLICA DE COLOMBIA
Version 1
ACENCIA NACIONAL DE HIDZOCARBUROS RESOLUCIÓN No 487 DE 14 ABR 2020
Por la cual se resuelve el Procedimiento de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción
No.24 de 2009 Minironda 2008-Líanos Orientales Bloque VMM-15
27. Con comunicación vía e-mail del 27 de enero de 2017, la GALC le solicitó a la GSCYMA que informara acerca del estado de la suspensión del Contrato de E&P VMM-15.
28. Con comunicación vía e-mail del 28 de enero de 2020, la GSCYMA de la VCH respondio a la GALC respecto del estado de la suspensión del Contrato de E&P VMM-15, señalando lo siguiente: “El Contrato VMM-15 se encuentra vigente, adjunto oficio por medio del cual se informó a la Compañia la cesación de la suspensión y fa restitución de 577 días que corresponde al tiempo comprendido entre el 1 de agosto de 2013 {fecha de inicio de fa medida suspensiva) y el 1 de marzo de 2015 (fecha prevista para la finalización de las Fases 1 y 2 Unificadas, por lo anterior fa nueva fecha de finalización de la Fase es el 26 de julio de 2027.
Conforme la comunicación No. 20194310335921 Id:471786 del 26 de diciembre de 2019, adjunta al correo electrónico transcrito, dirigida por la ANH al Contratista, se le anunció la cesación de la suspensión del plazo de las Fases 1 y 2 unificadas las acordada en el Acta del 8 de enero de 2015 y se le informó de la restitución de 577 días al plazo de las Fases mencionadas, señalando como fecha de su finalización el 26 de julio de 2021.
2. AVISO DE INICIO DE PROCESO PARA LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO.
CARGOS FORMULADOS.
Mediante la comunicación No. 2015140001 1381 del 19 de junio de 2015, la ANH inició el Procedimiento para la Declaratoria de Incumplimiento del Contrato de E&P VMM-15 por las causales que a continuación se indican: 2.1 Cartas de Crédito Inauténtica. la ANH solicitó al Banco GNB Sudameris, mediante la comunicación No. 20154110085391 del 11 de mayo de 2015, la confirmación de la emisión efectiva de las
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