ANH - Resolución 19 de 2025
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 19 de 2025
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 0019 DEL 17-01-2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Perfiles y Honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 9 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS-ANHEn uso de sus facultades legales previstas en los Artículos 3 Numeral 11 y 17 Numeral 3 del Decreto 714 de 2012, 3 y 32 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, y C O N S I D E R A N D O: Que los principios de la contratación estatal y la actividad contractual de las entidades públicas emanan directamente y deben ceñirse a los postulados del Articulo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública constituidos por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, sus Decretos reglamentarios y demás normas que lo complementan. Que el Numeral 3° del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios, como aquellos: "(…) que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con las administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados~ En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable". (Subrayado fuera de texto)
celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados~ En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable". (Subrayado fuera de texto) Que el Literal h del Numeral 4 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, establece como una de las causales de contratación directa: "(…) la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales". Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, en relación con los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, dispone: “Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural y jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (…)”. (Subrayado fuera de texto)RESOLUCIÓN No. 0019 DEL 17-01-2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Perfiles y Honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Nacional de Hidrocarburos”
“Por la cual se adopta la Tabla de Perfiles y Honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 9 Que, para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH “o la “Entidad”), se requiere celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas que cuenten con la idoneidad y la experiencia necesaria para la satisfacción de las necesidades de la Entidad, de conformidad con lo señalado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Que de acuerdo con las funciones que establece el Numeral 7 del Artículo 9 del Decreto No.714 de 2012, corresponde al Presidente de la Agencia: "Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de servicios de la Agencia, de conformidad con las Leyes y reglamentos vigentes". Que se hace necesario tener en cuenta que las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para los contratistas están determinadas tanto por el objeto que se pretende contratar, como por las obligaciones generales y específicas a ejecutar. Que aunado a las normas en cita, para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011
y el Decreto-Ley 019 de 2012, así como las demás disposiciones legales que regulen la materia. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos expidió la Resolución Nº 11147 del 26 de diciembre de 2024 “Por la cual se adopta la Tabla de Perfiles y Honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Nacional de Hidrocarburos”, y de conformidad con la política de austeridad del gasto emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia 2025, resulta necesario dejar sin efecto dicho acto administrativo con el fin de adoptar medidas que posibiliten reducir los gastos en aquellas actividades que así lo permitan, sin afectar el normal funcionamiento de la entidad. Que la Directiva Presidencial No. 13 de 2024 insta a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, los organismos de control y vigilancia y las entidades territoriales a adoptar las medidas de esta directiva, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, atendiendo la política de austeridad del gasto planteada por el Gobierno Nacional para la presente vigencia, adoptará medidas positivas, reales y efectivas que den cuente de dicha disposición y por tanto procederá a emitir una nueva tabla de honorarios. Que la actualización de la presente resolución, atiende plenamente la necesidad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de adecuar los recursos disponibles a la demanda y responsabilidades asignadas y que se reflejan en el cumplimiento de sus deberes legales, así como en la realización de su misión y visión institucional.RESOLUCIÓN No. 0019 DEL 17-01-2025
asignadas y que se reflejan en el cumplimiento de sus deberes legales, así como en la realización de su misión y visión institucional.RESOLUCIÓN No. 0019 DEL 17-01-2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Perfiles y Honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 9 Las modificaciones se orientan a fortalecer la capacidad operativa y la eficiencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, permitiéndole abordar con mayor eficacia los retos y exigencias actuales, garantizando que la entidad cuente con los recursos necesarios con el fin de contratar los servicios atendiendo los principios de la administración pública. Por lo anteriormente expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO - TABLA DE PERFILES Y HONORARIOS DE LA ANH: Adoptar la Tabla de Perfiles y Honorarios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, la cual establece los requisitos de formación exigidos y el valor de los honorarios por nivel, así:
IDONEIDAD
NIVEL VALOR
HONORARIOS
MENSUALES TÍTULO
EXPERICIA
PROFESIONAL
MÍNIMA POSGRADO 1 Hasta $ 2.997.100 Bachiller 0 meses de experiencia laboral N/A 2 Desde $ 2.997.101 hasta $ 3.075.000 Bachiller Desde 1 hasta 12 meses de experiencia laboral N/A 3 Desde $ 3.075.001 hasta $ 3.228.750 Bachiller Desde 13 hasta 24 meses de experiencia
hasta $ 3.075.000 Bachiller Desde 1 hasta 12 meses de experiencia laboral N/A 3 Desde $ 3.075.001 hasta $ 3.228.750 Bachiller Desde 13 hasta 24 meses de experiencia laboral N/A 4 Desde $ 3.228.751 hasta $ 3.331.250 Bachiller Desde 25 hasta 48 meses de experiencia laboral N/A 5 Desde $ 3.331.251 hasta $ 3.382.500 Bachiller Desde 49 hasta 72 meses de experiencia laboral N/A 6 Desde $ 3.382.501 hasta $ 3.587.500 Técnico 0 meses de experiencia laboral N/A 7 Desde $ 3.587.501 hasta $ 3.792.500 Técnico Desde 1 hasta 12 meses de experiencia laboral N/A 8 Desde $ 3.792.501 hasta $ 3.895.000 Técnico Desde 13 hasta 24 meses de experiencia laboral N/ARESOLUCIÓN No. 0019 DEL 17-01-2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Perfiles y Honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 9
IDONEIDAD
NIVEL VALOR
HONORARIOS
MENSUALES TÍTULO
EXPERICIA
PROFESIONAL
MÍNIMA POSGRADO 9 Desde $ 3.895.001 hasta $ 3.997.500 Técnico Desde 25 hasta 48 meses de experiencia laboral N/A
EXPERICIA
PROFESIONAL
MÍNIMA POSGRADO 9 Desde $ 3.895.001 hasta $ 3.997.500 Técnico Desde 25 hasta 48 meses de experiencia laboral N/A 10 Desde $ 3.997.501 hasta $ 4.100.000 Técnico Desde 49 hasta 72 meses de experiencia laboral N/A 11 Desde $ 4.100.001 hasta $ 4.202.500 Tecnólogo 0 meses de experiencia laboral N/A 12 Desde $ 4.202.501 hasta $ 4.305.000 Tecnólogo Desde 1 hasta 12 meses de experiencia laboral N/A 13 Desde $ 4.305.001 hasta $ 4.458.750 Tecnólogo Desde 13 hasta 24 meses de experiencia laboral N/A 14 Desde $ 4.458.751 hasta $ 4.612.500 Tecnólogo Desde 25 hasta 48 meses de experiencia laboral N/A 15 Hasta $ 5.125.000 Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) 0 meses de experiencia profesional N/A 16 Desde $ 5.125.001 hasta $ 5.637.500 Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) Desde 1 Hasta 12 meses de experiencia profesional N/A 17 Desde $ 5.637.501 hasta $ 6.150.000 Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) Desde 13 hasta 24 meses de experiencia profesional N/A 18 Desde $ 6.150.001
hasta $ 6.150.000 Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) Desde 13 hasta 24 meses de experiencia profesional N/A 18 Desde $ 6.150.001 hasta $ 6.662.500 Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) Desde 25 hasta 48 meses de experiencia profesional N/A 19 Desde $ 6.662.501 hasta $ 7.687.500 Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) Desde 0 Hasta 12 meses de experiencia profesional Posgrado a nivel de Especialización o MaestríaRESOLUCIÓN No. 0019 DEL 17-01-2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Perfiles y Honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 9
IDONEIDAD
NIVEL VALOR
HONORARIOS
MENSUALES TÍTULO
EXPERICIA
PROFESIONAL
MÍNIMA POSGRADO 20 Desde $ 7.687.501 hasta $ 8.712.500 Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) Desde 13 hasta 24 meses de experiencia profesional Posgrado a nivel de Especialización o Maestría 21 Desde $ 8.712.501 hasta $ 10.250.000 Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera)
profesional Posgrado a nivel de Especialización o Maestría 21 Desde $ 8.712.501 hasta $ 10.250.000 Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) Desde 25 hasta 48 meses de experiencia profesional Posgrado a nivel de Especialización o Maestría 22 Desde $ 10.250.001 hasta $ 11.275.000 Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) Desde 49 Hasta 72 meses de experiencia profesional Posgrado a nivel de Especialización o Maestría 23 Desde $ 11.275.001 hasta $ 12.300.000 Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) Desde 73 hasta 96 meses de experiencia profesional Posgrado a nivel de Especialización o Maestría 24 Desde $ 12.300.001 hasta $ 13.325.000 Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) Desde 97 hasta 108 meses de experiencia profesional Posgrado a nivel de Especialización o Maestría 25 Desde $ 13.325.001 hasta $ 14.350.000 Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) Desde 0 hasta 48 meses de experiencia profesional Doctorado 26 Desde $ 14.350.001 hasta $ 15.375.000 Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera)
Desde 0 hasta 48 meses de experiencia profesional Doctorado 26 Desde $ 14.350.001 hasta $ 15.375.000 Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) Desde 49 hasta 72 meses de experiencia profesional Doctorado 27 Desde $ 15.375.001 hasta $ 18.450.000 Profesional, tarjeta o matricula profesional (en los casos que se requiera) 73 meses de experiencia profesional DoctoradoRESOLUCIÓN No. 0019 DEL 17-01-2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Perfiles y Honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 9
PARÁGRAFO PRIMERO: El Servidor Público que solicita la contratación no podrá establecer el pago de honorarios por encima de los máximos establecidos en el correspondiente nivel de la Tabla de Perfiles y Honorarios, lo cual se determinará identificando la formación, experiencia y objeto del contrato. Tampoco se podrán estipular los máximos cuando no concurran todos los elementos que evidencian la clase, especialidad y complejidad del servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los honorarios en cada contrato de prestación de servicios responderán a la necesidad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; para lo cual deberá tenerse en cuenta los presupuestos establecidos por la Entidad, con el fin de definir los honorarios, en todo caso en ese orden de ideas, la necesidad de la Entidad, será el único factor para tener en
en cuenta los presupuestos establecidos por la Entidad, con el fin de definir los honorarios, en todo caso en ese orden de ideas, la necesidad de la Entidad, será el único factor para tener en cuenta al momento de definir los honorarios del futuro contratista sin exceder lo establecido en la Tabla de Perfiles y Honorarios contenida en el presente Artículo.
PARAGRAFO TERCERO: En relación con las equivalencias, se aplicarán las reguladas para el empleo público, a saber: Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. Título de posgrado en la modalidad de especialización: por dos (2) años de experiencia profesional y/o viceversa, siempre que se acredite el Título Profesional. Título de posgrado en la modalidad de maestría: por tres (3) años de experiencia profesional y/o viceversa, siempre que se acredite el Título Profesional. Título de posgrado en la modalidad de doctorado: por cuatro (4) años de experiencia profesional, siempre que se acredite el Título Profesional.
ARTICULO SEGUNDO - CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LA TABLA DE HONORARIOS: Para la aplicación de la tabla de honorarios se debe tener en cuenta: 2.1 El valor de los honorarios señalados incluye todos los impuestos y los demás costos y tributos del orden nacional y territorial que se puedan causar con la celebración, ejecución y liquidación (si hay lugar a ello) del acuerdo de voluntades respectivo, incluyendo el valor del IVA si el
del orden nacional y territorial que se puedan causar con la celebración, ejecución y liquidación (si hay lugar a ello) del acuerdo de voluntades respectivo, incluyendo el valor del IVA si el contratista es responsable de ese impuesto. El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimiento de sumas adicionales o modificaciones al valor de los honorarios o del contrato.RESOLUCIÓN No. 0019 DEL 17-01-2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Perfiles y Honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 9 2.2. La experiencia se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8 Decreto 1083 de 2015. 2.3. La experiencia traslapada se contabilizará una sola vez. 2.4. La experiencia exigida se contabilizará conforme lo dispongan las normas vigentes para el ejercicio de la correspondiente profesión u oficio. 2.5. Para el caso de títulos otorgados en el exterior, se aplicará la norma vigente de homologación o convalidación, y los documentos expedidos en el exterior deberán encontrarse debidamente legalizados.
PARÁGRAFO: Para adelantar cada contratación, cada área gestora deberá prestar especial atención a las disposiciones de la Circular Interna No. 017 de 2024 “Verificación cumplimiento condiciones en clasificación de responsabilidad del IVA”, categorizando en debida forma la carga impositiva de cada contratación.
ARTICULO TERCERO - EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA TABLA DE PERFILES Y HONORARIOS DE LA ANH: Quedan excluidos de la aplicación de la Tabla de Perfiles y
impositiva de cada contratación. ARTICULO TERCERO - EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA TABLA DE PERFILES Y HONORARIOS DE LA ANH: Quedan excluidos de la aplicación de la Tabla de Perfiles y Honorarios, los siguientes contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Agencia Nacional de Hidrocarburos: 3.1. Contratos de prestación de servicios profesionales cuyo objeto sea la representación en defensa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ante Tribunales de Arbitramento, en los cuales se pacten honorarios por etapa procesal; 3.2. Contratos de prestación de servicios por representación judicial, cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite; 3.3. Contratos de prestación de servicios por producto presentado; 3.4. Contratos de prestación de servicios profesionales cuyo objeto sea la emisión de un concepto jurídico, técnico, financiero, económico, científico, tecnológico o de cualquier otra naturaleza; 3.5. Contratos de prestación de servicios profesionales, cuya remuneración se fije por hora de dedicación de expertos; 3.6. Contratos de prestación de servicios altamente calificados de conformidad con lo previsto en el Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes.RESOLUCIÓN No. 0019 DEL 17-01-2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Perfiles y Honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 9 Las anteriores excepciones se aplicarán sin perjuicio de las prohibiciones contempladas en el
de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 9 Las anteriores excepciones se aplicarán sin perjuicio de las prohibiciones contempladas en el Artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos del Numeral 3.6, el Ordenador del Gasto de que se trate, deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio del personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas altamente calificadas que reúne el posible contratista para la ejecución del contrato y 3. Determinar y detallar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, cuando se trate de contratación sobre los aspectos a que se refiere el presente artículo, se estipulará su retribución con sujeción a la complejidad del producto, a las horas realmente prestadas, al concepto emitido, o a la tasación de honorarios por representación judicial y/o a los demás aspectos propios de la actuación del contratista.
ARTICULO CUARTO - ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA: Para los títulos otorgados en el exterior debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Resolución 010687 del 9 de octubre de 2019, expedida por el Ministerio de Educación Nacional o aquella que la adicione, modifique o revoque. Cuando el servicio contratado suponga el ejercicio de aquellas profesiones en las que la ley exija
estar inscrito o tener tarjeta profesional se aplicará el régimen de cada profesión. En ningún caso los títulos profesionales podrán ser compensados por experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias o certificaciones escritas expedidas por el funcionario, servidor o persona competente, de conformidad con el numeral 2.2. del artículo segundo de la presente Resolución. Para los efectos de la presente reglamentación, la experiencia se clasifica en laboral y profesional: Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo. En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.RESOLUCIÓN No. 0019 DEL 17-01-2025 “Por la cual se adopta la Tabla de Perfiles y Honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Nacional de Hidrocarburos” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 9 de 9 La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. ARTICULO QUINTO - VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 11147 del 26 de diciembre de 2024, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. Expedida en Bogotá D.C., el 17-01-2025
su expedición y deroga la Resolución No. 11147 del 26 de diciembre de 2024, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. Expedida en Bogotá D.C., el 17-01-2025 Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Aprobó: David Leonardo Montaño – Jefe de Oficina Jurídica Revisó: Fabian Camilo Rojas Barrera – Vicepresidente Administrativo y Financiero Proyectó: Cristian Javier Vargas Del Campo / Gerente de Planeación / Componente Administrativo VAF