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ANH - Resolución 192 de 2016

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 192 de 2016
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

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AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS PAZ EQUIDAD “EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 189 _ DE 2016 “Por medio de la cual se Liquida Unilateralmente el CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS NO. 25 DE 2011 -- BLOQUE LLA-11” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 3 del Artículo 10° del Decreto 4137 de 2011 y los numerales 3 y 17 del Articulo 9° del Decreto 714 de 2012 y

CONSIDERANDO

Antecedentes. 1.1. Que en desarrollo del Procedimiento Competitivo Ronda Colombia 2010, mediante Resolución No. 426 del ocho (8) de noviembre del mismo año, la Agencia Nacionalde Hidrocarburos (en adelante la “ANH”) asignó el área Llanos — 11 a STETSON OIL AND GAS LTD. (en adelante “STETSON” o “EL CONTRATISTA”). 1.2. Que el quince (15) de marzo de dos mil once (2011) la ANH y STETSON suscribieron el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 25 de 2011 — Bloque Lla-11 (en adelante el “Contrato E&P BLOQUE LLA-11”). 1.3, Que mediante escritura pública número 1954 del 5 de Julio de 2011 otorgada en la Notaria 21 del Círculo de Bogotá e inscrita el 11 de Julio de 2011 bajo el numero 00200453 del Libro VI se estableció la sucursal en Colombia de STETSON OIL AND GAS LTD.

1.4. Que mediante la suscripción del Contrato E&P BLOQUE LLA-11 y de acuerdo con el Anexo C STETSON asumió, entre otras, la obligación de ejecutar el Programa Exploratorio que se describe a continuación: Programa Mínimo Exploratorio: 1 36 meses |Perforación de 1 Pozo exploratorio A3, 3.000.000 Perforación de 2 Pozos exploratorios A3 o Perforación 2 36 meses |de 1 Pozo exploratorio A3 y devolución del 50% del 6.000.000 área.

Inversión: 9.000.000

Programa Exploratorio Adicional: Adquisición, procesamiento e interpretación de 162 6.500.000 : 36 meses Km‘ de sísmica 3D.

Inversión: 6.500.000 inversión Total: 15.500.000

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Minas PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 192 DE2016 “Por medio de la cual se Liquida Unilateralmente el CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y

PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS NO. 25 DE 2011 — BLOQUE LLA-11”

1.5. Que mediante la comunicación con radicado No. ANH-0012-003854-2011-S del 11 de mayo de 2011, la ANH informó al CONTRATISTA que la fecha efectiva del Contrato E&P BLOQUE LLA-11 sería el 11 de mayo de 2011. 1.6. Que mediante la comunicación con radicado No. 20134110027921 del 12 de abril de 2013, la

Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración estableció que: “(...) De acuerdo al seguimiento adelantado por esta entidad al cumplimiento de los compromisos contractuales del contrato ESP LLA-11, se evidencia que la garantía No 71000166 expedida por Helm Bank SA., que ampara el cumplimiento y correcta ejecución de las obligaciones del Programa Exploratorio Adicional de la Fase 1 por un valor de USD $3.250.000, monto que corresponde al 50% del valor total de la inversión adicional, vence el 13 de mayo de 2013. Sobre el particular, las cláusulas 50.2, 50.3 y 50.4 del Contrato E&P LLA-11 establecen que si El Contratista decide continuar con el contrato, un (1) mes antes de vencerse la primera mitad de la duración de la primera fase del mismo, deberá ampliar el monto de esta garantía por el cincuenta por ciento (50%) restante del valor de la Inversión Adicional, así como extender su vigencia por el plazo restante de la fase y seis (6) meses mas. Con base en lo anterior, comedidamente solicitamos extender la vigencia de la garantía en mención hasta el 10 de noviembre de 2014 y aumentar su valor nominal a USD 6.500.000, cifra a la que asciende la inversión del Programa Mínimo Adicional, según consta en el Anexo C Programa Obligatorio de Exploración del contrato del asunto (...)”. 1.7. Que mediante la comunicación con radicado No. 20134110055631 del 3 de julio de 2013, la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración, se pronunció frente a la respuesta dada por EL CONTRATISTA a la comunicación referida en el numeral 6 anterior, señalando:

“(...) Hacemos referencia a la comunicación con radicado No 20133700071312 del 9 de mayo de 2013, mediante la cual STETSON OIL & GAS LTD., manifestó que “... con relación al aumento del valor nominal de la garantía, nos permitimos solicitarle que nos sea concedido un plazo hasta de siete (7) meses para entregado. Lo anterior en razón a las particulares condiciones que se vienen presentando en el mercado de valores canadiense y en consideración a la exigencia de las instituciones financieras a compañías junior, como lo es STETSON OIL & GAS, de un colateral que representa el depósito de un ciento diez por ciento (110%) del valor nominal de las garantías...” Al respecto, nos permitimos informarle que el contrato E&P LLANOS-11 en sus cláusulas 50.2, 50.3 y 50.4 claramente establecen que si El Contratista decide continuar con el contrato, un (1) mes antes de vencerse la primera mitad de la duración de la primera fase del mismo, deberá ampliar el monto de esta garantía por el cincuenta por ciento (50%) restante del valor de la Inversión Adicional, así como extender su vigencia por el plazo restante de la fase y seís (6) meses más. Sin embargo, una vez analizada su solicitud y en observancia del Principio de la Autonomía de Voluntad de las Partes, la ANH considera procedente otorgar plazo hasta el Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia [www.anh.gov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321 Página 2 de 13

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laa PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ES RESOLUCIÓN No. + 14 20 DE 2016 “Por medio de la cual se Liquida Unilateralmente el CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS NO. 25 DE 2011 -- BLOQUE LLA-11” ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración contenida en el artículo precedente, declarar que la Sociedad STETSON OIL AND GAS LIMITED es deudora a favor de la ANH de la suma de nueve millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$9.500.000) correspondientes al valor total del programa exploratorio de la primera fase, mínimo y adicional, liquidados a la Tasa Representativa del Mercado del Dólar correspondiente a la fecha en que tenga lugar su pago efectivo.

ARTÍCULO TERCERO: El valor de la obligación tasada en el numeral anterior debe ser pagado por la Sociedad STETSON OIL AND GAS LTD en un término máximo de ocho (8) días calendario, contados a partir de la ejecutoría de la Resolución, mediante consignación en la Cuenta de Ahorros No. 005-55882-5 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en el Banco Helm, circunstancia que debe acreditarse a la ANH dentro de los tres (3) días calendario siguientes al vencimiento del plazo otorgado para su pago, mediante presentación del recibo de consignación correspondiente ante la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la ANH.

ARTÍCULO CUARTO: Hacer efectiva la garantía contractual constituida por la Sociedad STETSON OIL & GAS LIMITED mediante Carta de Crédito, No. T-000165 expedida por el Helm Bank, por valor de US$300.000 con vencimiento el 11 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO QUINTO: Hacer efectiva la garantía contractual constituida por la Sociedad STETSON mediante Carta de Crédito, No T-000166 expedida por el Helm Bank, por valor de US$3.250.000.000 con vencimiento el 10 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO SEXTO: Declarar la Terminación del CONTRATO de Exploración y Producción No. 25 del 15 de marzo de 2011, Bloque LLANOS-11, suscrito entre la ANH y la Sociedad STETSON O/L AND GAS LIMITED por incumplimiento del Contratista, conforme lo señalado en el artículo 67 literal g). (...)” 1.13. Que en la Resolución se determinó que la Sociedad STETSON es deudora a favor de la ANH de la suma de nueve millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$9.500.000), correspondientes al valor total del programa exploratorio de la primera fase, mínimo y adicional, liquidados a la Tasa Representativa del Mercado del Dólar correspondiente a la fecha en que tenga lugar su pago efectivo. 1.14. Que la Resolución quedó ejecutoriada el día 04 de noviembre de 2014. 1.15. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto de la, a través de la comunicación No. 20144110159741 de 6 de noviembre de 2014, la ANH solicitó al Helm Bank la ejecución de las Cartas de Crédito Stand By identificadas con el número T-000165 y

T-000166, que garantizaban el cumplimiento de las obligaciones del Contrato E&P LLA-11, por un valor de US$ 300.000 y US$ 3.250.0000, respectivamente. 1.16. Que teniendo en cuenta que el Contrato E&P BLOQUE LLA-11 terminó por incumplimiento del CONTRATISTA según lo establecido en la cláusula 67 literal g) del Contrato, y que dicha terminación que como se indicó, fue formalizada a través de la Resolución, después de terminado el Contrato E&P BLOQUE LLA-11 y acatando lo dispuesto en la cláusula 72 del Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia [www.anb.gov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321 Página 4 de 13

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O V e S E Í G U A ‘ N P AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARSUROS ma PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. ¿072 “ DE 2016 “Por medio de la cual se Liquida Unilateralmente el CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS NO. 25 DE 2011 —- BLOQUE LLA-11” 6 de agosto de 2013, para que STETSON OIL 8: GAS LTD aumente el valor nominal de la garantía No. TO00166 expedida por Helm Bank SA., que ampara el cumplimiento y correcta ejecución de las obligaciones del Programa Exploratorio Adicional de la Fase 1, a

USD 6.500.000, cifra equivalente al valor de la inversión del Programa Mínimo Adicional, según consta en el Anexo C Programa Obligatorio de Exploración del contrato del asunto (...)” 1.8. Que mediante la comunicación con radicado No. 20134110088381 del 4 de septiembre de 2013, la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos inició procedimiento para la declaración de incumplimiento en los siguientes términos: “(...) teniendo en cuenta el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones exploratorias del contrato, y el análisis del desarrollo de las actividades ejecutadas en el marco de la Fase 1 del Periodo de Exploración del Contrato ESP LLA-11, se evidenció que ha presentado una presunta inactividad mayor a seis (6) meses, en la ejecución de los compromisos exploratorios, sin que El Contratista haya justificado dicha inactividad. (...) Adicionalmente, se encontró que a la fecha se encuentra pendiente la entrega de la modificación del monto de la garantía que asegura el cumplimiento y la correcta ejecución de las obligaciones de la Fase 1 del Periodo de Exploración del Contrato del asunto, por lo tanto, tal situación contraviene lo dispuesto en la cláusula 50, numerales 50.3 y 50.4 (...)”. 1.9. Que mediante la comunicación con radicado No. 20136240072992 del 7 de octubre de 2013, STETSON presentó descargos respecto del procedimiento para la declaración de incumplimiento. 1.10. Que por escritura pública número 1094 del 20 de Marzo de 2014 otorgada en la Notaria 21

del Círculo de Bogotá e inscrita el 10 de Julio de 2014 bajo el número 00235870 del Libro IX declaró la disolución y liquidación de STETSON. Que mediante la Resolución Número 1003 del 1 de octubre de 2014 (en adelante la “Resolución”), la ANH declaró el Incumplimiento de STETSON, respecto de las obligaciones pactadas en la cláusula 50, numerales 50.1, 50.2, 50.3 y 50.4 del Contrato E&P BLOQUE LLA-11 , ya que no presentó explicaciones satisfactorias que permitieran a la ANH constatar la ejecución de las obligaciones a su cargo, relativas a mantener vigentes las garantías contractuales y ejecutar los compromisos pactados, ni acreditó la ocurrencia efectiva de hechos o circunstancias eximentes de responsabilidad. 1.12. Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento a la que hace referencia el numeral anterior, en la Resolución la ANH determinó lo siguiente: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el Incumplimiento de la Sociedad STETSON OIL AND GAS LIMITED de las obligaciones pactadas en la cláusula 50, numerales 50.1, 50.2, 50.3 y 50.4 def Contrato de Exploración y producción Número 25 del 15 de marzo de 2011, Bloque LLANOS — 11, suscrito con la ANH. Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |www.anh.gov.co. | infofManb.gov.co | Código Postal: 111321 Página 3 de 13

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de la ANH, el proyecto de Acta de Liquidación correspondiente, sin perjuicio de su liquidación unilateral, 1.20, Que mediante la comunicación con radicado No. 20151400003943 del 24 de marzo de 2015, la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, emitió concepto de viabilidad jurídica respecto de la liquidación del Contrato ESP BLOQUE LLA-11. 1.21. Que mediante la comunicación con radicado No. 20155210046063 de 6 de mayo de 2015, la Gerencia de Regalías y Derechos Económicos de la ANH informó a la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración, que EL CONTRATISTA realizó a satisfacción el pago por concepto de Derechos Económicos de la Fase 1 del Periodo de Exploración y que, en relación con la obligación de Transferencia de Tecnología de la misma fase “No se evidencia pago por valor [de] USD $40.568, 45” 1.22. Que mediante la comunicación con radicado No. 20154110112383 del 02 de octubre de 2015, la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, un alcance al pronunciamiento de viabilidad jurídica, toda vez que se evidenció — según se indica en la comunicación remitida por la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración — que STETSON se encuentra en liquidación, solicitando adicionalmente precisiones respecto de la inclusión y cobro de intereses sobre las sumas adeudadas por STETSON. 1 "72, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de las actividades relativas a este

contrato, fas Partes liquidarán el Contrato, para lo cual suscribiran un acta de liquidación. Si dentro del plazo anteriormente indicado las Partes no han realizado la liquidación o no han llegado a un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA ANH liquidará unilateralmente el contrato, cuando disponga de toda la información necesaria para este efecto, y le informará a EL CONTRATISTA sobre la existencia o no de obligaciones pendientes”. Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 ~ Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |www.anh.gov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321 Página 5 de 13

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1.23. 1.24. 1.25. 2.1. 2.2. 2.3. 1 RESOLUCIÓN No. 492 'DE2016 “Por medio de la cual se Liquida Unilateralmente el CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS NO. 25 DE 2011 -- BLOQUE LLA-11” Que mediante la comunicación con radicado No. 20151400017183 del 15 de octubre de 2015, dio respuesta al alcance requerido. Que mediante la comunicación con radicado No. 20154110259931 del 12 de noviembre de 2015, la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración, de conformidad con la cláusula 72 del Contrato E&P BLOQUE LLA-11, convocó a STETSON a suscribir el acta de

liquidación por mutuo acuerdo del contrato antes referido dentro de los 10 días siguientes al recibo de la comunicación, so pena de su liquidación unilateral por acto administrativo, sin que STETSON compareciera a suscribir el acta en mención. Que mediante la comunicación con radicado No. 20154110275191 del 2 de diciembre de 2015, la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración, reiteró la convocatoria efectuada STETSON mediante la comunicación con radicado No. 20154110259931 del 12 de noviembre de 2015, para que suscribiera el acta de liquidación por mutuo acuerdo, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la comunicación, so pena de su liquidación unilateral por acto administrativo, sin que STETSON compareciera a suscribir el acta en mención. Consideraciones Jurídicas. Teniendo en cuenta que el Contrato ESP BLOQUE LLA-11 terminó por incumplimiento del contratista, según lo establecido en la cláusula 67 literal g) del Contrato, y que dicha terminación que como se indicó fue formalizada a través de la Resolución, después de terminado el CONTRATO E&P BLOQUE LLA-11 y acatando lo dispuesto en la cláusula 72 del mismo”, procede su liquidación. Como se observa, la Resolución, declaró la terminación del Contrato ESP BLOQUE LLA-11, por tanto, una vez surtido el Procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto de la notificación del Acto Administrativo, comienzan a contarse los cuatro (4) meses para que las partes suscriban el Acta de Liquidación de mutuo acuerdo. Dicho lo anterior, debe observarse que la Resolución 1003 de 2014 quedo en firme el d4 e

noviembre del mismo año, por lo que el término de cuatro (4) meses para la liquidación de mutuo acuerdo finalizó el 4 de marzo de 2015 y, los siguientes dos (2) meses para la liquidación unilateral, finalizaron el 4 de mayo de 2015. 2 “72, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de las actividades relativas a este contrato, las Partes liquidarán el Contrato, para lo cual suscribirán un acta de liquidación. Si dentro del plazo anteriormente indicado fas Partes no han realizado la liquidación o no han llegado a un acuerdo sobre el contenido de la misma, LA ANH liquidará unilateralmente el contrato, cuando disponga de toda la información necesaria para este efecto, y le informará a EL CONTRATISTA sobre la existencia o no de obligaciones pendientes”. Avenida Calle 26 No, 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia | www.anh.gov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321 Página 6 de 13

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A N H = =~ NUEVO PAÍS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARSUROS Mies PAZ EQUIDAD EDUCACION RESOLUCIÓN No. - 197 DE 2016 “Por medio de la cual se Liquida Unilateralmente el CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS NO. 25 DE 2011 — BLOQUE LLA-11” 2.4. Sin embargo, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, con respecto al plazo para la liquidación de los contratos, establece lo siguiente:

“Artículo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o fas partes no llequen a un acuerdo sobre su contenido. la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.

C. A.

Sí vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sín perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.” (Cursiva, negrilla y subrayado fuera de texto original) 2.5. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta los hechos relacionados en la Comunicación con Radicado No. 1-411-2016-000970 Id: 4987, se infiere que nos encontramos en el

escenario de una Liquidación Unilateral, circunstancia sobre la cual y con base en la norma antes transcrita la Jurisprudencia del Consejo de Estado se ha pronunciado de la siguiente manera: “En cuanto a la liquidación unilateral, a la cual se refiere la presente controversia, como su nombre lo indica, no corresponde a una actuación negocial o conjunta de las partes del contrato sino a una decisión que adopta fa entidad estatal contratante de manera unilateral, esto es, sin necesidad de contar con la voluntad o con el consentimiento del respectivo contratista particular, modalidad a la cual habrá lugar en los eventos y con las exigencias establecidas para esos casos por la ley; esta modalidad de liquidación ha sido concebida y regulada como subsidiaridae la liquidación bilateral o conjunta. El carácter subsidiario que le corresponde a la liquidación unilateral, respecto de la bilateral o conjunta, lo evidencia la norma legal que la consagra en cuanto supedita 8 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia lwww.anh.gov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321 Pagina 7 de 13

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me PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 499 - DE 2016 í m “Por medio de la cual se Liquida Unilateralmente el CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS NO. 25 DE 2011 -- BLOQUE LLA-11” su procedencia a una cualquiera de las siguientes hipótesis fácticas: i) que el contratista particular no se presente a la liquidación, con lo cual imposibilitala realización de una liquidación bilateral o conjunta, o ji} que las partes no lleguen a acuerdo sobre el contenido de la liquidación, cuestión que igualmente impide la adopción conjunta del respectivo corte de cuentas. Así entonces, sólo si se configura una de las circunstancias enunciadas, la Entidad Estatal quedará facultada para practicar la liquidación correspondiente de manera directa y unilateral, caso en el cual procederá a adoptarla mediante la expedición de un acto administrativo debidamente motivado, el cual será pasible del recurso de reposición en vía gubernativa”. (Cursiva, negrilla y subrayado fuera de texto original) Así las cosas, la ANH deberá llevar a cabo el trámite de liquidación unilateral del Contrato 2.6. ESP BLOQUE LLA-11, mediante acto administrativo motivado, verificando que el contratista se encuentre a paz y salvo en todas sus obligaciones contractuales, incluido el pago de las inversiones asociadas a los compromisos contractuales de la Fase? no ejecutados, acatando la siguiente regulación: Términos de Referencia para el Proceso Competitivo denominado Open Round Colombia 2010, estableció dentro de su articulado: “2.4 Programa Exploratorio: (...) Tratándose de Contratos de Exploración y Producción

que se suscriban como resultado de este Proceso de Selección, son de obligatorio cumplimiento aquellas actividades que hacen parte del Programa Exploratorio para la primera fase.” Por su parte, el Contrato ESP BLOQUE LLA-11 preceptuó: “11. INVERSIÓN REMANENTE: Si EL CONTRATISTA no ejecuta en su totalidad las inversiones obligatorias asociadas al Programa de Exploración, siguiendo en lo aplicable lo establecido en el numeral 2.4.3 (Precios Unitarios) de los Términos de Referencia del proceso Ronda Colombia 2010, deberá transferir el balance no invertido a LA ANH dentro de fos noventa (90) días siguientes a la terminación de la correspondiente fase. (...)

70. OBLIGACIONES POSTERIORES: Terminado este contrato por cualquier causa y en cualquier tiempo, las Partes tienen obligación de cumplir satisfactoriamente sus obligaciones legales entre sí y frente a terceros así como las contraídas en este contrato. Esto incluye, para EL CONTRATISTA, asumir la responsabilidad por pérdidas y daños resultantes cuando el contrato haya sido terminado unilateralmente, y cuando, 4 CONSEJO DE ESTADO, Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Consejero ponente: HERNÁN

ANDRADE RINCÓN, Bogotá, D.C., octubre primero (1°) de dos mil catorce (2014), Radicación: 250002328000200002652 01; Expediente: 27874; Actor: Liberty Seguros; Demandado: Comisión Nacional De Televisión; Referencia: Acción Contractual. Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia

|www.anh.gov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321 Página 8 de 13

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PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN No. 92 = DE2016 “Por medio de la cual se Liquida Unilateralmente el CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS NO. 25 DE 2011 — BLOQUE LLA-11” por causas imputables a EL CONTRATISTA, haya lugar a indemnizaciones y compensaciones de tipo legal.” 2.7. De otra parte, una vez quede en firme el acto administrativo mediante el cual se liquida unilateralmente el Contrato ESP BLOQUE LLA-11, la ANH debe ejercer el cobro persuasivo o coactivo para que le sean canceladas las sumas adeudadas e incluidas en el acto liquidatorio, sin perjuicio del cobro de los valores plasmados en la Resolución. Que en mérito de lo anteriormente expuesto se, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Con fundamento en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, Liquidar Unilateralmente el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 25 de 2011 — Bloque Lla-11 - Contrato ESP BLOQUE LLA-11 suscrito entre la ANH y STETSON OIL AND GAS LTD.

ARTÍCULO SEGUNDO: Restituir cincuenta y un mil ciento noventa (51.190) hectáreas con cuatro mil setecientos veintiún (4.721) metros cuadrados, de acuerdo con la información que se consigna a

continuación:

BLOQUE: LLA11

El área total comprendida dentro del bloque descrito a continuación es de cincuenta y un mil ciento noventa (51.190) hectáreas con cuatro mil setecientos veintiún (4.721) metros cuadrados, el cual se encuentra completamente dentro del polígono B definido en el Artículo 4° del Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004. La información cartográfica fue tomada del Mapa político de Colombia, archivo digital del 1.G.A.C, a escala 1:1'500.000. El bloque se encuentra ubicado dentro de las jurisdicciones municipales de Tame en el Departamento de Arauca y Hato Corozal en el Departamento de Casanare. Esta área se describe a continuación, tal como aparece en el mapa descrito más adelante. Se ha tomado como punto de referencia el Vértice Geodésico GPS-D-AR-021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyas coordenadas planas GAUSS con origen Bogotá, dátum MAGNASIRGAS son: N:1187424,229 metros, E:1329408,915 metros, las cuales corresponden a las coordenadas geográficas datum MAGNA-SIRGAS Latitud 6°16'57,30046" al Norte del Ecuador, Longitud 7106'06,957657" al Oeste de Greenwich. 5 Ley 1437 de 2011 “Artículo 297. Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo: (...)3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de

liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones”. Ley1437 de 2011 “Artículo 299. De la ejecución en materia de contratos y de condenas a entidades públicas. Salvo lo establecido en este Código para el cobro coactivo a favor de las entidades públicas, en la ejecución de los títulos derivados de las actuaciones relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, se observarán las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para el proceso ejecutivo de mayor cuantía.” Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5934747 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |[www.anh.gov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321 Página 9 de 13 ANHE we

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN No. 4 9? . DE 2016 “Por medio de la cual se Liquida Unilateralmente el CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS NO. 25 DE 2011 - BLOQUE LLA-11” Punto A: De dicho vértice, se continúa con rumbo $ 81° 49' 8,73" W, por una distancia de 25882,524 metros hasta llegar al punto A, cuyas coordenadas son N: 1183741,16857 metros, E: 1303789,77933 metros.

Punto B: De dicho vértice, se continúa con rumbo S 0° 17' 34,884" E, por una

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