ANH - Resolución 20915 de 2021
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANH - Resolución 20915 de 2021
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 20915 DEL 20-12-2021 “Por la cual se adiciona la Resolución 516 de 2018 “Por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH”” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 3 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En ejercicio de las facultades legales que le confiere el Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, el Artículo 9 del Decreto 0714 de 2012, Articulo 2.2.2.9.8 del Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 0714 de 2012, se estableció la estructura y funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que mediante los Decretos 0766 y 2584 de 2012, se estableció la planta de empleos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que mediante el Decreto 1128 de 2012, se modificó la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, suprimiendo unos empleos en la planta global y creándolos adscritos al Despacho del presidente. Que el Honorable Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 1128 del 30 de mayo de 2012 “por el cual se modifica la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de que trata el
presidente. Que el Honorable Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 1128 del 30 de mayo de 2012 “por el cual se modifica la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de que trata el Decreto 0766 de 2012. Que mediante Decreto 1146 de agosto 18 de 2020, se modificó la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que el título 2 del Capítulo 5 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en su artículo 2.2.2.5.1 estableció que los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las equivalencias que trata el artículo citado en este considerando. Que el PARÁGRAFO 3., del artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015 estableció: “Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa”. Que el PARÁGRAFO 4., del Decreto 1083 de 2015 preceptuó: “Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa”.
equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa”. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 815 del 08 de mayo de 2018, “por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos.”. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, expidió la Resolución No. 516 de noviembre 7 de 2018 “Por la cual se actualiza el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH”. Que una vez revisados los requisitos para los diferentes empleos de libre nombramiento y remoción de los niveles directivo y asesor, se estableció que se hace necesario adicionar las equivalencias de que tratan los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015, para armonizar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia, con lo establecido en los parágrafos mencionados y así brindarle a la ANH la posibilidad de vincular profesionales con estudios de posgrado y que cuenten con el conocimiento requerido en la formulación ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y proyectos institucionales; así como con el cumplimiento de la misión de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.RESOLUCIÓN No. 20915 DEL 20-12-2021
control de los planes, programas y proyectos institucionales; así como con el cumplimiento de la misión de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.RESOLUCIÓN No. 20915 DEL 20-12-2021 “Por la cual se adiciona la Resolución 516 de 2018 “Por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH”” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 3 Que el Artículo 4 del Decreto 498 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.6.1 del capítulo 6, del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, a saber: "ARTÍCULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de
presente Título. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. PARÁGRAFO 1º. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia. PARÁGRAFO 2º. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos. Igualmente, este Departamento Administrativo adelantará una revisión selectiva de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite. PARÁGRAFO 3º. La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo."
la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo." Que el proyecto del presente acto administrativo fue debidamente publicado el 9 de diciembre de 2021 en la página de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para observaciones de los interesados durante cinco (5) días hábiles y con el fin de dar cumplimiento a lo descrito en el numeral 8 del artículo 8 de la ley 1437 de 2011 Que fueron presentadas observaciones por el Sindicato Nacional de Servidores Públicos y del Sector Minero Energético –SINTRAMINERALESy de otros servidores públicos de la Agencia Nacional Hidrocarburos, las cuales fueron analizadas y atendidas conforme a la justificación y necesidad de la reforma del Manual de funciones para garantizar la legalidad en su aplicación Que el 13 de diciembre de 2021 se dio cumplimiento al parágrafo 3º del Artículo 4 del Decreto 498 de 2020 que modificó el artículo 2.2.2.6.1 del capítulo 6, del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, dando a conocer a Sintraminerales el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes y dejando constancia en un acta de este proceso; sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del presente acto administrativo."
Que en mérito de lo expuesto el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos A.N.H.,RESOLUCIÓN No. 20915 DEL 20-12-2021
administración para la adopción y expedición del presente acto administrativo."
Que en mérito de lo expuesto el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos A.N.H.,RESOLUCIÓN No. 20915 DEL 20-12-2021 “Por la cual se adiciona la Resolución 516 de 2018 “Por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH”” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 3 de 3 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. – Adicionar la Resolución 516 de 2018, “Por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH”, en el Capítulo VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA, para los empleos de libre nombramiento y remoción de Presidente de Agencia Código E1 Grado 08, Vicepresidente de Agencia Código E2 Grado 06, Gerente de Proyectos o Funcional Código G2 Grado 10 y Experto Código G3 Grado 08, la siguiente equivalencia de que trata el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015: Título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado equivalente a título de posgrado en la modalidad de maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa.
Título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado equivalente a título de posgrado en la modalidad de maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa. ARTÍCULO SEGUNDO. – Adicionar en la Resolución 516 de 2018, “Por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH”, en el Capítulo VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA, para los empleos de libre nombramiento y remoción de Jefe de Oficina Código G1 Grado 07, Experto Código G3 Grado 07, y Experto Código G3 Grado 06, las siguientes equivalencias de que trata el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015: Título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado equivalente a título de posgrado en la modalidad de especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa. Título de posgrado en la modalidad de maestría equivalente a título de posgrado en la modalidad de especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa. ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga cualquier disposición que le sea contraria y adiciona en lo pertinente la Resolución 516 de 2018. Expedida en Bogotá D.C., el 20-12-2021 Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Aprobó: Camilo Enrique Álvarez Hernández / vicepresidente Administrativo y Financiero / Componente Técnico Revisó: Luz Stella Gómez Moreno / Líder GIT de Talento Humano / Componente Técnico Proyectó: Liliana Patricia Delgado Sanabria / Contratista / Grupo Interno de Talento Humano