ANH - Resolución 20967 de 2021
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 20967 de 2021
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 20967 DEL 23-12-2021 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH -” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 2 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales y reglamentarias previstas en el artículo 9 numerales 7 y 16 del Decreto 714 de 2012, en especial, las contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y, C O N S I D E R A N D O: Que los principios de la contratación estatal y la actividad contractual de las entidades públicas emanan directamente y debe ceñirse a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 2069 de 2020 y 2160 de 2021, sus decretos reglamentarios y demás normas que las complementen. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 consagra los principios que rigen la contratación estatal en los siguientes términos: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, establece que: “La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso”. Que el numeral 16 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012, establece que un de las funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos es “Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la Agencia que se requieran para el cumplimiento de sus funciones”. Que mediante Decreto 4170 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, cuyo objetivo es desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales deben contar con un manual de contratación elaborado de conformidad con los lineamientos señalados por Colombia Compra Eficiente. Que el 26 de diciembre de 2013, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, publicó los lineamientos generales para la expedición de Manuales de Contratación por las Entidades Estatales, versión actualizada el 5 de septiembre de 2017. Que conforme a los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, el Manual de Contratación "es el documento que establece y da a conocer a los partícipes delRESOLUCIÓN No. 20967 DEL 23-12-2021 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH -” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 2 sistema de compras y contratación pública los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y Gestión Contractual”.
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 2 sistema de compras y contratación pública los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y Gestión Contractual”. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos expidió el Manual de Contratación de la entidad mediante Resolución No. 771 de 31 de julio de 2014, el cual fue sustituido por el Manual de Contratación Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante Resolución No. 400 de 22 de junio de 2015. Que de acuerdo con las diferentes reformas al marco jurídico que regula la contratación estatal en Colombia y la mejora continua de la gestión contractual al interior de la entidad, resulta necesario realizar modificaciones al Manual de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Manual de Contratación Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar las disposiciones de la Resolución No. No. 400 de 22 de junio de 2015.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente Resolución, junto con el Manual de Contratación Administrativa en la pagina web de la ANH.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Expedida en Bogotá D.C., el 23-12-2021
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Aprobó: María Fernanda Escobar Silva/ Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Revisó: Johanna Milena Aragón SandovalExperto G3 Grado 07 (E)
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Aprobó: María Fernanda Escobar Silva/ Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Revisó: Johanna Milena Aragón SandovalExperto G3 Grado 07 (E) Proyectó: Diana María Arenas Mateus/ Experto G3 Grado 4/ Componente Jurídico.