ANH - Resolución 233 de 2023
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 233 de 2023
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0233 DEL 24-03-2023 “Por la cual se adopta el protocolo de prevención, atención y medidas de protección en casos de acoso laboral, acoso sexual en el ámbito laboral, y cualquier forma de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública en la Agencia Nacional de Hidrocarburos” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 1 de 3 EL VICEPRESIDENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales previstas en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012 que le fuera delegada mediante Resolución 121 de 2022
C O N S I D E R A N D O: Que mediante la Directiva Presidencial No. 01 del 08 de marzo del 2023, el presidente de la República dispuso “Implementar estrategias dirigidas a desvirtuar, desmitificar y erradicar representaciones y prácticas discriminatorias y estereotipos de género y racistas que afectan la participación de las mujeres y otros grupos de especial protección constitucional en las diferentes instancias de la administración pública teniendo en cuenta el enfoque diferencial, interseccional y étnico”, derogando
mujeres y otros grupos de especial protección constitucional en las diferentes instancias de la administración pública teniendo en cuenta el enfoque diferencial, interseccional y étnico”, derogando la Directiva 03 de 2022 que se ocupaba del protocolo para la prevención del acoso sexual en el campo laboral. Que la citada directiva 01 impartió a su vez las siguientes directrices a los ministros y ministras, directores y directoras de Departamentos Administrativos y Representantes Legales de las Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional: “2. En un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente directiva deberán adoptar mediante un acto administrativo un protocolo que tenga como base el modelo de protocolo anexo a esta Directiva y se ajuste a las necesidades específicas de cada entidad. Una vez adoptado el protocolo, deberá remitir copia del mismo a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer quien hará seguimiento y apoyará técnicamente su implementación. En aquellos casos en los que la entidad ya cuente con un protocolo que abarque la materia objeto de la presente Directiva, podrá adoptar uno nuevo o adaptar el existente a las pautas establecidas en esta Directiva y su anexo.
3. Implementar al interior de la entidad para todas las personas que laboran en la misma, una estrategia institucional, en el marco del sistema de gestión, para garantizar la promoción, difusión y conocimiento del protocolo, sus rutas de atención y los derechos de las víctimas de violencias basadas en género y discriminaciones prohibidas por la ley.
4. Diseñar e implementar campañas comunicativas y pedagógicas de prevención de los diferentes tipos de violencias basadas en género y/o tipos de discriminación prohibidos por la
violencias basadas en género y discriminaciones prohibidas por la ley.
4. Diseñar e implementar campañas comunicativas y pedagógicas de prevención de los diferentes tipos de violencias basadas en género y/o tipos de discriminación prohibidos por la ley, en concordancia con el modelo de protocolo, con el objetivo de garantizar una cultura institucional de cero tolerancia, y erradicar así los estereotipos y prejuicios que perpetúan las desigualdades.
5. Se exhorta a que en todos los contratos de prestación de servicios se estipulen cláusulas en la que los contratistas tengan la obligación de no ejercer ninguna forma de violencia contra las mujeres y basada en género, actos de racismo o discriminación, y a cumplir a cabalidad con el sistema de gestión de la entidad que incorpora el "Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público".
6. Implementar mecanismos para promover que los servidores y las servidoras públicas cumplan con su deber legal de denunciar ante las autoridades competentes los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias relacionadas con violencias contra las mujeres y basadas en género, y/o discriminaciones prohibidas por la ley, salvo las excepciones de ley.RESOLUCIÓN No. 0233 DEL 24-03-2023 “Por la cual se adopta el protocolo de prevención, atención y medidas de protección en casos de acoso laboral, acoso sexual en el ámbito laboral, y cualquier forma de discriminación por razón de
“Por la cual se adopta el protocolo de prevención, atención y medidas de protección en casos de acoso laboral, acoso sexual en el ámbito laboral, y cualquier forma de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública en la Agencia Nacional de Hidrocarburos” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 2 de 3
7. Se exhorta a propender porque el porcentaje de participación de la mujer alcance mínimo el 50% en los cargos de nivel directivo, en cumplimiento con lo establecido en el Plan de Gobierno "Colombia Potencia Mundial de la Vida".
Se insta a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, los organismos de control y vigilancia y las entidades territoriales a adoptar las medidas de esta directiva, u otras medidas efectivas para garantizar la prevención, atención y protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual, raza, pertenencia étnica, nacionalidad y discapacidad en el ámbito laboral y contractual, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política.” Que mediante Resolución 528 del 8 de junio de 2022, se adoptó el Protocolo contra el Acoso Sexual
y contractual, en aplicación del principio de colaboración armónica previsto en el artículo 113 de la Constitución Política.” Que mediante Resolución 528 del 8 de junio de 2022, se adoptó el Protocolo contra el Acoso Sexual y/o Discriminación por razón de Sexo y Género en el ámbito del Trabajo al interior de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Que el protocolo que ocupa este acto amplía el ámbito de acción del anterior para facilitar el entendimiento de los aspectos relativos a acoso laboral, acoso sexual en el ámbito laboral y/o discriminación por razón de sexo y género en el ámbito laboral y enfoque de género, para lo cual establece los lineamientos, ruta de atención y orientación normativa con sujeción a las recomendaciones, directrices y a los parámetros legales dispuestos para el efecto, razón por la cual, resulta procedente que mediante la presente resolución se adopte el mencionado protocolo y se tomen otras disposiciones a efectos de dar cumplimiento a las directrices dadas en la mencionada Directiva Presidencial. Que la Agencia ha tomado adicional buenas prácticas y experiencias de otras entidades del sector y otras entidades públicas en materia de contenidos del protocolo, que busca facilitar el entendimiento, abordaje y difusión de los temas, mediante precisión y detalle de las diversas situaciones y acciones a seguir, así como los actores que intervienen en procura de dar plenitud a la política de cero tolerancia con las acciones de acoso en sus diversas modalidades. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el protocolo de prevención, atención y medidas de protección en casos
Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el protocolo de prevención, atención y medidas de protección en casos de acoso laboral, acoso sexual, y cualquier forma de discriminación por razón de
raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública en la Agencia Nacional de Hidrocarburos” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 3 de 3 Comuníquese y cúmplase.
Aprobó: Camilo Enrique Álvarez Hernández/ Vicepresidente Administrativo y Financiero
Revisó: Javier Rene Morales Sierra/ Líder GIT/
Johanna Milena Aragón/ Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Libia Magali Duque Bravo/ Experto G3 Grado 6VAF