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ANH - Resolución 236 de 2008

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 236 de 2008
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

REPUBLICA DE COLOMBIA ae AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCION No. 23 8D 06 JUN 2008 “Por la cual se ordena la apertura del Proceso de Solicitud de Ofertas Ronda Colombia 2008” EL DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10, numerales 10.6 y 10.8 del Decreto Ley 1760, en concordancia con el Acuerdo 01 de 22 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° del Decreto Ley 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que de conformidad con el artículo 5” numeral 5.1 del Decreto Ley 1760 de 2003, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.6, de! mismo Decreto el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”. Que mediante Acuerdo 24 del 30 de junio de 2005, el Consejo Directivo de la ANH definió unas áreas especiales en las Cuencas Sinú - San Jacinto, CesarRanchería y Cordillera Oriental - Soápaga.

Que mediante Acuerdo 24 del 30 de junio de 2005, el Consejo Directivo de la ANH definió unas áreas especiales en las Cuencas Sinú - San Jacinto, CesarRanchería y Cordillera Oriental - Soápaga. . Que por Acuerdo 46 del 29 de noviembre de 2006 se amplió el área especial de la Cuenca Sinú — San Jacinto y se delegó en el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de las áreas especiales en las Cuencas Sinú - San Jacinto y Cauca Patía. Que por Acuerdo 01 del 29 de enero de 2008 se delegó en el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos la determinación de los límites de algunas de las Áreas Especiales que formarán parte de la Ronda Colombia 2008, señalándose asimismo que la ANH asignará los diferentes bloques del área especial RondaPágina 2 de 2 “Por la cual se ordena la apertura del Proceso de Solicitud de Ofertas Ronda Colombia 2008” Colombia 2008 mediante solicitud de ofertas, estableciendo los respectivos requisitos y procedimientos en los Términos de Referencia del proceso. Que mediante Resolución 041 del 31 de enero de 2008, el Director General, en ejercicio de la delegación conferida por el Consejo Directivo de la Agencia, mediante el Acuerdo 01 de 2008, antes mencionado, determinó los límites de algunas áreas especiales que formarán parte de la Ronda Colombia 2008. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Ordenar la apertura del Proceso de Solicitud de Ofertas - Ronda Colombia 2008. ARTÍCULO 2. Los requisitos y condiciones que regirán el Proceso de Solicitud de

Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Ordenar la apertura del Proceso de Solicitud de Ofertas - Ronda Colombia 2008. ARTÍCULO 2. Los requisitos y condiciones que regirán el Proceso de Solicitud de Ofertas — Ronda Colombia 2008, serán los establecidos en los Términos de Referencia que serán publicados en la página web: www.rondacolombia2008.com ARTÍCULO 3°. Para los contratos resultantes de las áreas que se asignen en desarrollo del Proceso de Solicitud de Ofertas - Ronda Colombia 2008, se utilizará el modelo estándar de minuta de contrato de ESP vigente al momento de suscripción de los mismos. ARTÍCULO 4°. Las fechas de apertura y cierre del proceso, así como los demás requisitos y condiciones para participar serán los establecidas en dichos Términos ARTICULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0 6 JUN. 2008

AF /OSE ARMANDO ZAMORA REYES

Director General

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