ANH - Resolución 238 de 2021
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 238 de 2021
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 2 RESOLUCIÓN No. 0238 DEL 27-04-2021 “Por la cual se modifica la Resolución No. 084 del 01 de marzo de 2021 “Por la cual se crea el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en el artículo 9 del Decreto 714 de 2012, y C O N S I D E R A N D O: Que el Decreto 714 del 10 de abril de 2012, en su artículo 9, numeral 15, asigna al Presidente de la ANH la Función de “crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajos”. Que mediante la Resolución No. 084 del 1 de marzo de 2021, la ANH creó el Comité de Género como instancia de asesoría y coordinación, encargado de promover la incorporación de la perspectiva de género en los planes, programas, proyectos e iniciativas de esta agencia, la implementación de los Lineamientos de Género para el Sector Minero-Energético, y la formulación e implementación de la política institucional de Equidad de Género. Que en desarrollo del objeto del Comité se advirtió la necesidad de implementar la figura de Presidente del Comité de Género y determinar sus funciones al frente del mismo, dando alcance al ejercicio de la
política institucional de Equidad de Género. Que en desarrollo del objeto del Comité se advirtió la necesidad de implementar la figura de Presidente del Comité de Género y determinar sus funciones al frente del mismo, dando alcance al ejercicio de la Secretaría técnica. Que así mismo, es menester determinar el alcance de la participación de los invitados al Comité de Género, precisando su derecho a asistir con voz y sin voto. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución No. 084 del 1 de marzo de 2021. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 3º de la Resolución No. 084 del 1 de marzo de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN: El Comité de Género estará integrado por los siguientes miembros:
1. Presidente de la Agencia o su delegado.
2. Vicepresidente Administrativo y Financiero o su delegado.
3. Vicepresidente Técnico o su delegado.
4. Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o su delegado.
5. Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o su delegado.
6. Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o su delegado.
7. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado.
8. Gerente de Planeación o su delegado.
9. Líder del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano.
Parágrafo primero: El Presidente de la Agencia o su delegado ejercerá la Presidencia del Comité de Género, y tendrá a su cargo convocar al Comité a través de la Secretaría Técnica y
Parágrafo primero: El Presidente de la Agencia o su delegado ejercerá la Presidencia del Comité de Género, y tendrá a su cargo convocar al Comité a través de la Secretaría Técnica y liderar las sesiones ordinarias y extraordinarias.RESOLUCIÓN No. 0238 DEL 27-04-2021 “Por la cual se modifica la Resolución No. 084 del 01 de marzo de 2021 “Por la cual se crea el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos”
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 2
Parágrafo segundo: A las sesiones del Comité podrán asistir en calidad de invitados, con voz y sin voto, servidores públicos y particulares que los miembros del Comité consideren pertinentes para el desarrollo de su objeto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el numeral 1º del artículo 5º de la Resolución No. 084 del 1 de marzo de 2021, el cual quedará así: ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: El Secretario Técnico del Comité de Género tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución No. 084 del 1 de marzo de 2021 en los términos aquí señalados.
Expedida en Bogotá D.C., el 27-04-2021
la Resolución No. 084 del 1 de marzo de 2021 en los términos aquí señalados. Expedida en Bogotá D.C., el 27-04-2021
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobó: María Fernanda Escobar – Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó: Adriana Ospina Zapata – Experto G3 Grado 7 Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos Proyectó: Marion Eloísa Vásquez – Contratista Oficina Asesora Jurídica/Componente Jurídico