ANH - Resolución 238 de 2024
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 238 de 2024
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 0238 DEL 03-04-2024 “Por la cual se actualiza y adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Agencia Nacional de HidrocarburosANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 6 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales previstas en el Numeral 7 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012 y CONSIDERANDO Que el artículo 80 de la ley 9 de 1979, establece las normas en materia de Salud Ocupacional, hoy día Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, numeral 22 de la Resolución 1016 de 1989, establece el deber de elaborar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. Que el literal a) del artículo 84 de la Ley 9 de 1979, establece que todos los empleadores están obligados a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad. El literal a) del artículo 85 de la misma disposición, consagra que todos los trabajadores están obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca. Que el artículo 88 de la norma en mención, estipula que toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo deberá cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas por esta Ley, sus reglamentaciones y el reglamento de medicina, higiene y seguridad de la empresa respectiva.
lugar de trabajo deberá cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas por esta Ley, sus reglamentaciones y el reglamento de medicina, higiene y seguridad de la empresa respectiva. El artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, establece la obligación de desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de los empleadores, sin importar su naturaleza jurídica y es obligación de éstos velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo mejorando las condiciones y el medio ambiente de trabajo. El Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, establece en el Artículo 2.2.4.6.1. las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoSGSST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados. Que para la Agencia Nacional de Hidrocarburos, es necesario dar cumplimiento a las previsiones normativas en materia de Higiene, Seguridad y Salud en el Trabajo y riesgos laborales, así como las disposiciones contenidas en la Resolución 0312 de 2019; estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Decreto 1072 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector trabajo" y contempla las obligaciones del empleador con relación al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el Decreto 1295 de 1994, sobre riesgos profesionales, en la Resolución 2400 de 1979 en materia de Higiene y Seguridad en los establecimientos de trabajo. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Salud en el trabajo, el Decreto 1295 de 1994, sobre riesgos profesionales, en la Resolución 2400 de 1979 en materia de Higiene y Seguridad en los establecimientos de trabajo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar y adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar el reglamento por lo menos en dos (2) lugares visibles físicos o virtuales de la entidad, cuyos contenidos se den a conocer a todos los servidores públicos, contratistas y partes interesadas.
ARTICULO TERCERO. La Agencia de Hidrocarburos y sus servidores públicos, contratistas y partes interesadas darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a lasRESOLUCIÓN No. 0238 DEL 03-04-2024 “Por la cual se actualiza y adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Agencia Nacional de HidrocarburosANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 6 normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de medicina preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, que sean necesarias para el cumplimiento del presente reglamento y con el Sistema de Gestión y Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la ANH.
ARTICULO CUARTO.: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, tendrá vigencia durante el tiempo que la Entidad conserve sin cambios sustanciales las condiciones existentes en el momento de su elaboración, tales como actividad económica, métodos de trabajo e instalaciones locativas y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, tendrá vigencia durante el tiempo que la Entidad conserve sin cambios sustanciales las condiciones existentes en el momento de su elaboración, tales como actividad económica, métodos de trabajo e instalaciones locativas y será actualizado cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. Expedida en Bogotá D.C., el 03-04-2024
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobó: Fabian Camilo Rojas Barrera – Vicepresidente Administrativo y Financiero /Componente Administrativo Revisó: Javier René Morales Sierra – Líder de Talento Humano (e) / Componente Administrativo Libia Magalí Duque Bravo – Experto G3 Grado 06 / Componente Jurídico Proyectó: Mayra Esperanza Torres Contreras – Experto G3 Grado 06/ Componente TécnicoRESOLUCIÓN No. 0238 DEL 03-04-2024 “Por la cual se actualiza y adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Agencia Nacional de HidrocarburosANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 6
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL RAZON SOCIAL : AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH NIT : 830.127.607-8
A.R.L. : POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
DIRECCION : Avenida el Dorado (CALLE 26) N° 59 – 65 Piso 2
TELEFONO : 5 93 1717/18
CORREO ELECTRÓNICO: participacionciudadana@anh.gov.co
CUIDAD : Bogotá
DIRECCION : Avenida el Dorado (CALLE 26) N° 59 – 65 Piso 2
TELEFONO : 5 93 1717/18
CORREO ELECTRÓNICO: participacionciudadana@anh.gov.co CUIDAD : Bogotá Código de actividad económica, grado de riesgo asignado por la A.R.L: 8412: Actividades ejecutivas de la administración pública.
Riesgo Clase l. 0910: Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural. Riesgo Clase V.
PRIMERO: La ANH dará cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
SEGUNDO. La ANH se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, COPASST de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 2013 de 1986, 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994 y el Decreto 1072 de 2015. TERCERO. La ANH destinará los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con la normativa vigente, Ley 1562 de 2012, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1072 de 2015 (Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capítulo 6) el cual contempla como entre otros los siguientes aspectos: a) Definir, firmar y divulgar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo: la ANH se compromete a actualizar, implementar y divulgar, por lo menos una vez al año, la
otros los siguientes aspectos: a) Definir, firmar y divulgar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo: la ANH se compromete a actualizar, implementar y divulgar, por lo menos una vez al año, la Política del SG-SST, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la ANH (SG-SST): la Entidad se compromete a implementar, controlar y evaluar el SG-SST bajo los lineamientos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 (Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capítulo 6) y según lo determina la Resolución 0312 de 2019. c) Asignación y comunicación de responsabilidades: La ANH, en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST y acorde con lo establecido en la normatividad vigente, adopta las siguientes responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la entidad: Procurar el cuidado integral de su salud. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.RESOLUCIÓN No. 0238 DEL 03-04-2024 “Por la cual se actualiza y adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Agencia Nacional de HidrocarburosANH”
riesgos latentes en su sitio de trabajo.RESOLUCIÓN No. 0238 DEL 03-04-2024 “Por la cual se actualiza y adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Agencia Nacional de HidrocarburosANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 6 Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. La ANH se compromete a determinar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en seguridad y salud en el trabajo a todos los niveles administrativos y operativos, incluida la Alta Dirección y demás partes interesadas, quienes propenderán por darle cumplimiento a dichas responsabilidades y acatar las acciones determinadas tanto para el control de los peligros y riesgos, como para asumir las acciones surgidas en el incumplimiento. d) Integración: la ANH involucrará todos los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo en los demás Sistemas de Gestión que tenga implementados o que se proyecten implementar o según lo recomiende MIPG (Modelo Integrado de Planeación y Gestión). e) Gestión de peligros y riesgos: la ANH adoptará disposiciones efectivas para desarrollar una adecuada identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos y el establecimiento de medidas de control que prevengan lesiones en la salud de los funcionarios directos, contratistas, subcontratistas y visitantes, al igual que, daños en equipos y/o instalaciones de la Entidad. Cada una de las partes interesadas será actor fundamental en la Gestión de peligros y riesgos, en la participación y
de los funcionarios directos, contratistas, subcontratistas y visitantes, al igual que, daños en equipos y/o instalaciones de la Entidad. Cada una de las partes interesadas será actor fundamental en la Gestión de peligros y riesgos, en la participación y cumplimiento de las diferentes acciones, normas, programas y similares que se determinen en aras de la prevención de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Laborales y mejoramiento del ambiente laboral y cuidado de la salud en general. f) Actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo: la ANH establecerá y ejecutará actividades orientadas a promover y mantener un alto grado de bienestar físico, mental y social de los funcionarios directos, contratistas y subcontratistas en todos las áreas administrativas y operativas, con el objetivo de prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo; a protegerlos de los peligros y riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, en el ámbito y desarrollo de su labor. g) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial: la ANH establece y ejecuta actividades mediante el desarrollo de diferentes programas de gestión, los cuales están dirigidas a establecer las mejores condiciones de trabajo y a crear los procedimientos de trabajo que conlleven controlar tanto los peligros como los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de disconformidad, emergencia, enfermedad repentina, enfermedad laboral o accidente de trabajo y, en caso de la ocurrencia de uno de los eventos anteriores, facilitar de manera oportuna la atención al afectado mediante la prestación de primeros auxilios o la remisión a entidades de salud para la atención. h) Compromiso: todas las partes interesadas al interior de la ANH se comprometerán a
manera oportuna la atención al afectado mediante la prestación de primeros auxilios o la remisión a entidades de salud para la atención. h) Compromiso: todas las partes interesadas al interior de la ANH se comprometerán a darle cumplimiento a lo dispuesto en el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo SG-STT, en aras de la promoción y prevención en el cuidado de la Salud Laboral, por lo tanto, la responsabilidad en el cuidado de esta es de todas las partes interesadas.
CUARTO: Los riesgos existentes en la ANH están definidos de acuerdo con las actividades desarrolladas y a las medidas de prevención y control. Para que aquellos no se traduzcan en accidente o enfermedad laboral, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ejercerá sus controles operacionales conforme a la siguiente jerarquización:
1. Eliminación del peligro/riesgo
2. Sustitución
3. Controles de IngenieríaRESOLUCIÓN No. 0238 DEL 03-04-2024 “Por la cual se actualiza y adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Agencia Nacional de HidrocarburosANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 6
4. Controles Administrativos
5. Equipos y Elementos de Protección Personal, EPP y Colectivos Los riesgos existentes en la Entidad están definidos en la siguiente tabla: PELIGROS BIOLOGICOS: Virus (SARS-CoV-2, Covid -19 y otros) Bacterias Hongos (personal que viaja a campo) Rickettsias (personal que viaja a campo) Parásitos Picaduras y mordeduras (personal que viaja a campo) Fluidos o excrementos
Otros
Hongos (personal que viaja a campo) Rickettsias (personal que viaja a campo) Parásitos Picaduras y mordeduras (personal que viaja a campo) Fluidos o excrementos Otros PELIGROS FISICOS: Iluminación (luz visible por exceso o deficiencia). Ruido Radiaciones no ionizantes Vibraciones (personal que viaja a campo) Temperaturas anormales PELIGROS QUIMICOS: Gases (personal que viaja a campo) Vapores (personal que viaja a campo) Humos (personal que viaja a campo) Polvos (orgánicos e inorgánicos) (personal que viaja a campo) Material particulado Líquidos (neblinas y rocíos) (personal que viaja a campo) RIESGOS PSICOSOCIALES: Gestión organizacional Condiciones de la tarea Características de la organización del trabajo Características del grupo social del trabajo Jornada de trabajo Interfase persona - tarea PELIGROS BIOMECANICOS: Posturas (prolongada, mantenida, forzada) Esfuerzos Movimiento Repetitivo Manipulación manual de cargas
FENOMENOS NATURALES:
Sismo Terremoto Vendaval Inundación Precipitaciones
PELIGROS DE
CONDICIONES DE
SEGURIDAD: Mecánico: Elementos o partes de herramientas o equipos suministros de oficina.
Locativos Superficies de Trabajo Condiciones de orden y aseo.
SEGURIDAD: Mecánico: Elementos o partes de herramientas o equipos suministros de oficina.
Locativos Superficies de Trabajo Condiciones de orden y aseo. Sistemas y medios de almacenamiento. Públicos Robos Atracos Asaltos Atentados de Orden Público Manifestaciones Tecnológicos Incendios. Explosiones Fugas Eléctricos Accidentes de Tránsito.
QUINTO: La ANH y sus funcionarios darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades propias de Medicina Preventiva y del Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Subsistema Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, SG-SST.
SEXTO: La ANH dará continuidad a las actividades de promoción y prevención de los riesgos laborales en la modalidad del teletrabajo implementado en la Entidad y en desarrollo de la medida excepcional, ocasional y especial de trabajo en casa.
SÉPTIMO: La ANH ha implementado un proceso de inducción y reinducción del funcionario a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
OCTAVO: PUBLICACIÓN. El contenido de la presente Resolución será publicado en la página web de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.RESOLUCIÓN No. 0238 DEL 03-04-2024 “Por la cual se actualiza y adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la
página web de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.RESOLUCIÓN No. 0238 DEL 03-04-2024 “Por la cual se actualiza y adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Agencia Nacional de HidrocarburosANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 6
NOVENO: Este reglamento permanecerá exhibido o publicado en por lo menos dos (2) lugares físicos o virtuales de la entidad y sus contenidos se dan a conocer a todos los servidores públicos al momento de su ingreso.
Aprobó: Fabian Camilo Rojas Barrera – Vicepresidente Administrativo y Financiero /Componente Administrativo Revisó: Javier René Morales Sierra – Líder de Talento Humano (e) / Componente Administrativo Libia Magalí Duque Bravo – Experto G3 Grado 06 / Componente Jurídico Proyectó: Mayra Esperanza Torres Contreras – Experto G3 Grado 06/ Componente Técnico.