ANH - Resolución 241 de 2024
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 241 de 2024
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 0241 DEL 05-04-2024 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 10 EL VICEPRESIDENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH En uso de sus facultades legales que le confieren la Ley 1221 de 2008, los Decretos 1072 y 1083 de 2015, Decreto 1227 de 2022, el Decreto 714 de 2012, Decreto 884 de 2012 y la Resolución No. 434 de fecha 01 de julio de 2021 y C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 1221 de 2008 expuso en su artículo 2º entre sus modalidades de teletrabajo el suplementario. Que el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017 estableció que: “Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen.” Que el Teletrabajo es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un
Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás normas que los modifiquen o complementen.” Que el Teletrabajo es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicaciones – TIC-, para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio especifico del trabajo, y se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008 y reglamentado por el Decreto 884 de 2012. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, consideró pertinente implementar el Teletrabajo como modalidad de organización laboral, uniéndose a la iniciativa de la modernización del empleo público en la que los servidores que cumplan con los requisitos de conectividad y comunicaciones, puedan ejercer sus labores desde sus hogares a través de la modalidad de teletrabajo, incorporar las nuevas tecnologías a la gestión de la Entidad, otorgar a los servidores mayor flexibilidad en la organización de la actividad laboral, promover el trabajo planificado por objetivos y resultados así como favorecer la unión de sus servidores públicos con sus familias. Que según el artículo 2º de la Ley 1221 del 2008, el Teletrabajo suplementario es aquel mediante el cual los servidores públicos de la Entidad laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones de la entidad. Que según el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 por el cual se modifican los artículos
mediante el cual los servidores públicos de la Entidad laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones de la entidad. Que según el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo; la ANH garantizará las condiciones necesarias para la ejecución de las funciones asignadas a los teletrabajadores, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos; así como los programas informáticos, informándoles las medidas de seguridad digital, las restricciones y las responsabilidades que se deben tener sobre los mismos en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de restitución de equipos por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo. Que la jornada laboral que deben cumplir los teletrabajadores, es la misma que se viene desarrollando de forma presencial en la entidad y, por ende, se garantizará la desconexión laboral, en cumplimiento a la Ley 2191 de 2022. No obstante, los teletrabajadores tienen la obligación de cumplir eficientemente con las actividades y metas establecidas, presentando los reportes e informes que se le requieran y manejando con responsabilidad la información a su cargo y con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y oportunidad esperada.RESOLUCIÓN No. 0241 DEL 05-04-2024 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la
su cargo y con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y oportunidad esperada.RESOLUCIÓN No. 0241 DEL 05-04-2024 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 10 Que mediante Resolución 10972 del 27 de octubre de 2023 se implementa el Teletrabajo autónomo y suplementario en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, acto administrativo modificado por la Resolución 11110 de diciembre 18 de 2023. Que los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se relacionan posteriormente, han solicitado que se les permita ejercer sus funciones bajo la modalidad de Teletrabajo suplementario, toda vez que cumplen con las condiciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así como con los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de su propio domicilio o un lugar seleccionado por ellos para el desarrollo de su actividad profesional.
SERVIDOR(A)
PÚBLICO(A)
NÚMERO DE
IDENTIFICACION DEPENDENCIA EMPLEO Jhonattan Cáceres Martínez 91.511.229 Oficina Asesora Jurídica Gestor T1 Grado 15 Que los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se relacionan a continuación, han solicitado se les prorrogue el derecho a permanecer en la modalidad de teletrabajo, toda vez que sus Jefes inmediatos han conceptuado favorablemente que
Que los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que se relacionan a continuación, han solicitado se les prorrogue el derecho a permanecer en la modalidad de teletrabajo, toda vez que sus Jefes inmediatos han conceptuado favorablemente que continúen prestando el servicio a través del teletrabajo, el cual por las condiciones actuales de la entidad y por lo conceptuado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, será prorrogado bajo la modalidad de Teletrabajo Suplementario
SERVIDOR(A)
PÚBLICO(A)
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EMPLEO DEPENDENCIA
Carlos Alberto Rey González 79.515.014 Gestor T1 19 Vicepresidencia Técnica Holman Darío Bustos Coral 37.934.607 Gestor T1 17 Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas Cinddy Lorena Bastidas Robayo 1.023.938.143 Técnico Asistencial O1 11 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Nelly Constanza Gómez Cotrina 52.916.456 Analista T2 4 Vicepresidencia Técnica Claudia Tatiana Salgado Jiménez 80.032.962 Experto G3 5 Oficina Asesora Jurídica Eduardo Rodríguez Zapata 79.293.323 Experto G3 5 Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas Germán Darío Galvis Bautista 79.294.056 Experto G3 5 Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas Sandra Mireya Ramírez Fernández 52369152 Experto G3 5 Oficina de Tecnologías de la Información
Bautista 79.294.056 Experto G3 5 Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas Sandra Mireya Ramírez Fernández 52369152 Experto G3 5 Oficina de Tecnologías de la Información Que se verificó que el jefe inmediato de los servidores públicos arriba mencionados emitió concepto favorable de las competencias y habilidades de los servidores públicos, tomando como base los parámetros establecidos en las políticas de operación; así como las funciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para cada empleo. Que el equipo integrado por la ANH, la ARL POSITIVA, el Comité COPASST y el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad; previa visita virtual o domiciliaria a la dirección indicada por cada uno de los servidores públicos para la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo; verificó y conceptuó favorablemente sobre las condiciones del lugarRESOLUCIÓN No. 0241 DEL 05-04-2024 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 10 y puesto de trabajo de los servidores postulados; con el fin de garantizar la salud de los teletrabajadores durante la prestación del servicio. Que, de acuerdo con lo anterior, la ANH constató el cumplimiento de los requisitos mínimos del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, en aspectos ergonómicos y tecnológicos. Que la Oficina de Tecnologías de la Información OTI, verificó la existencia de las herramientas
del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, en aspectos ergonómicos y tecnológicos. Que la Oficina de Tecnologías de la Información OTI, verificó la existencia de las herramientas tecnológicas requeridas y los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad de trabajo y el Grupo Interno Administrativo y Financiero de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera también verificó la existencia del mobiliario requerido por los servidores públicos para adecuar sus puestos de trabajo. Que el Grupo Interno de Talento Humano, así como el Comité Coordinador de Teletrabajo, verificaron y conceptuaron que los servidores públicos cumplen con todos los requisitos legales para ejercer la modalidad de teletrabajo. Que el Comité Coordinador del Teletrabajo aprobó de manera satisfactoria la vinculación de los servidores públicos mencionados a fin de que se vinculen al Teletrabajo en la modalidad de Suplementario, según acta de reunión de fecha 24 de enero de 2024 debidamente suscrita por sus integrantes. Que es menester suscribir el acuerdo de teletrabajo entre el jefe inmediato y el teletrabajador, en virtud del cual se procederá a la ejecución de esta modalidad de teletrabajo por parte de los servidores públicos que se adhieren al teletrabajo suplementario y el cual debe ser enviado al Grupo Interno de Talento Humano para que haga parte de su historia laboral y para el seguimiento respectivo por parte del Comité Coordinador de Teletrabajo. Que mediante Resolución No. 0434 del 1 de julio de 2021 el Presidente de esta Agencia delegó la implementación y desarrollo de los procesos de teletrabajo, así como la suscripción de actos administrativos para su cumplimiento, al Vicepresidente Administrativo y Financiero de la ANH.
delegó la implementación y desarrollo de los procesos de teletrabajo, así como la suscripción de actos administrativos para su cumplimiento, al Vicepresidente Administrativo y Financiero de la ANH. Que mediante la circular No.0001 del 13 de enero de 2023 la ANH atendiendo las directrices impartidas por el Ministerio de Minas y Energía y conforme a lo advertido por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante concepto emitido el 4 de octubre de 2022 con radicado 2022000356571 informando que a partir de la fecha de expedición los servidores entraran en Teletrabajo Suplementario con presencialidad de Tres (3) días en la instalaciones de la ANH y Dos días (2) con trabajo remoto. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar la prestación del servicio a través de la modalidad de Teletrabajo Suplementario a la siguiente Servidora, toda vez que cumple con las condiciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los requisitos de conectividad y comunicaciones que requiere la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de su domicilio para el desarrollo de su actividad laboral:
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Jhonattan Cáceres Martínez 91.511.229 Oficina Asesora Jurídica Gestor T1 Grado 15RESOLUCIÓN No. 0241 DEL 05-04-2024 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la
15RESOLUCIÓN No. 0241 DEL 05-04-2024 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 10
ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrogar el teletrabajo bajo la modalidad de suplementario por el término de doce (12) meses a los siguientes servidores públicos, toda vez que cumplen con las condiciones establecidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los requisitos de conectividad y comunicaciones que amerita la prestación del servicio bajo esta modalidad; así como de la escogencia de domicilio para el desarrollo de su actividad laboral:
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EMPLEO DEPENDENCIA
Carlos Alberto Rey González 79.515.014 Gestor T1 19 Vicepresidencia Técnica Holman Darío Bustos Coral 37.934.607 Gestor T1 17 Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas Cinddy Lorena Bastidas Robayo 1.023.938.143 Técnico Asistencial O1 11 Vicepresidencia Administrativa y Financiera Nelly Constanza Gómez Cotrina 52.916.456 Analista T2 4 Vicepresidencia Técnica Claudia Tatiana Salgado Jiménez 80.032.962 Experto G3 5 Oficina Asesora Jurídica Eduardo Rodríguez Zapata 79.293.323 Experto G3 5 Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas
Claudia Tatiana Salgado Jiménez 80.032.962 Experto G3 5 Oficina Asesora Jurídica Eduardo Rodríguez Zapata 79.293.323 Experto G3 5 Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas Germán Darío Galvis Bautista 79.294.056 Experto G3 5 Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas Sandra Mireya Ramírez Fernández 52369152 Experto G3 5 Oficina de Tecnologías de la Información ARTÍCULO TERCERO: MODALIDAD. Los teletrabajadores desempeñarán sus funciones fuera de la entidad bajo la modalidad de teletrabajo suplementario, en su lugar de domicilio o en el lugar de su escogencia para desarrollar su actividad profesional, acudiendo a las instalaciones de la Entidad, según lo convenido entre el servidor público y su jefe inmediato y conforme a la jornada laboral determinada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
PARÁGRAFO: Lo convenido entre los servidores públicos y sus jefes inmediatos para la prestación del servicio en las instalaciones físicas de la entidad, deberá constar por escrito a través del Acuerdo de Teletrabajo y será remitido al Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano a través del gestor documental para el reporte respectivo a la ARL Positiva.
ARTÍCULO CUARTO: UBICACIÓN Y DIRECCIÓN DEL LUGAR DE TELETRABAJO. Para todos los efectos, los lugares escogidos por los teletrabajadores suplementarios para el desarrollo de sus actividades profesionales fuera de las instalaciones físicas de la entidad serán los que hayan sido aprobados dentro del proceso de adhesión al Teletrabajo suplementario y en donde la ARL realizó la inspección de su puesto de trabajo
desarrollo de sus actividades profesionales fuera de las instalaciones físicas de la entidad serán los que hayan sido aprobados dentro del proceso de adhesión al Teletrabajo suplementario y en donde la ARL realizó la inspección de su puesto de trabajo PARÁGRAFO. - Si los servidores públicos llegaren a cambiar de domicilio, deberán comunicárselo inmediatamente a la entidad, la cual suspenderá temporalmente la modalidad de teletrabajo hasta verificar que cumplan las condiciones adecuadas para prestar el servicio a través de esta modalidad de trabajo. En el caso en que en algún momento el nuevo domicilio individualmente escogido por los precitados servidores públicos no cumpliere con las condiciones requeridas para el desarrollo del teletrabajo deberán retornar a su puesto habitual de trabajo en las instalaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.RESOLUCIÓN No. 0241 DEL 05-04-2024 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 10
ARTÍCULO QUINTO: DURACIÓN. La duración de esta modalidad de teletrabajo suplementario para los aludidos servidores públicos es de doce (12) meses contados a partir de la firma del acuerdo de teletrabajo. En caso de que los servidores públicos deseen dar por terminada esta modalidad laboral, deberán de manera individual comunicárselo a la entidad para proceder a revocar la condición que les otorgó este beneficio. La entidad también puede dar por terminada la modalidad de teletrabajo.
ARTÍCULO SEXTO: DERECHOS DE VOLUNTARIEDAD, REVERSIBILIDAD E
para proceder a revocar la condición que les otorgó este beneficio. La entidad también puede dar por terminada la modalidad de teletrabajo.
ARTÍCULO SEXTO: DERECHOS DE VOLUNTARIEDAD, REVERSIBILIDAD E IGUALDAD. La Vinculación a esta modalidad de Teletrabajo es voluntaria por consenso de ambas partes. Los teletrabajadores podrán solicitar en cualquier momento volver a la actividad laboral de manera presencial, en la medida en que sea permitida la permanencia normal en las instalaciones físicas de la Entidad.
Los teletrabajadores contarán con todos los derechos y garantías laborales y el teletrabajo no desmejorará los derechos adquiridos, ni mucho menos desmejorará las condiciones laborales actuales. PARÁGRAFO. - El Jefe Inmediato o el Teletrabajador que desee dar por terminado su Teletrabajo, deberá enviar comunicación al Grupo de Talento Humano y al Comité de Teletrabajo con una antelación de un (1) mes, justificando la razón por la cual desea darlo por terminado. Recibida la solicitud, la secretaria técnica del Comité o quien haga sus veces, previo el concepto favorable del Comité de Teletrabajo; proyectará el acto administrativo por medio del cual se dará por terminado el Teletrabajo para dicho servidor debiendo el Teletrabajador incorporarse nuevamente a su sitio de trabajo y en su horario habitual.
ARTÍCULO SÉPTIMO: CONDICIONES DE SERVICIO Y MEDIOS TECNOLOGICOS. La entidad proporcionará, instalará y mantendrá los equipos informáticos requeridos para llevar a cabo el teletrabajo, en calidad de préstamo, los cuales, finalizada la modalidad de teletrabajo deberán ser retornados por los servidores públicos beneficiados. Los equipos que la entidad entrega de manera individual a cada uno de los servidores públicos aludidos, se
a cabo el teletrabajo, en calidad de préstamo, los cuales, finalizada la modalidad de teletrabajo deberán ser retornados por los servidores públicos beneficiados. Los equipos que la entidad entrega de manera individual a cada uno de los servidores públicos aludidos, se detallan en un acta aparte que hace parte integral de la presente resolución y que es elevada por la Oficina de Tecnologías de la Información. Se evaluará en el momento de la instalación del puesto de trabajo si los servidores públicos requieren de elementos de ergonomía. De ser así, se remitirán con relación para asegurar un ambiente saludable en la ejecución de sus labores. La entidad facilitará el apoyo técnico y el servicio adecuado de los equipos y programas informáticos en primera medida a través de correo electrónico mesadeserviciosoti@anh.gov.co o a través del aplicativo ARANDA.
ARTÍCULO OCTAVO: CAPACITACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Los derechos contemplados para los empleados de la entidad en materia de capacitación y bienestar social serán los mismos para los teletrabajadores.
ARTÍCULO NOVENO: CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO. Los teletrabajadores se comprometen a hacer un uso adecuado de los equipos, así como de las herramientas que la ANH ponga a su disposición, y a utilizarlos exclusivamente con los fines laborales definidos por la entidad. En caso de mal uso de los equipos no acordes con las políticas de seguridad, contempladas en la Resolución No. 10972 del 27 de octubre de 2023, la responsabilidad por el daño o pérdida de estos será trasladada al teletrabajador.
Finalizada la modalidad de teletrabajo, los teletrabajadores deben reintegrar los equipos informáticos y mobiliarios que se le hayan asignado.
la responsabilidad por el daño o pérdida de estos será trasladada al teletrabajador. Finalizada la modalidad de teletrabajo, los teletrabajadores deben reintegrar los equipos informáticos y mobiliarios que se le hayan asignado.
ARTÍCULO DÉCIMO: RIESGOS LABORALES. Los teletrabajadores autorizan a la Administradora de Riesgos Laborales y al funcionario que designe el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, a realizar visitas periódicas de manera presencial o virtual a su domicilio que permitan comprobar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos;RESOLUCIÓN No. 0241 DEL 05-04-2024 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 10 de igual forma autorizan las visitas de manera presencial o virtual de asistencia para actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. No obstante, estas visitas deberán ser programadas junto con cada uno de los teletrabajadores y no se podrán realizar de manera arbitraria y sin consentimiento de cada uno de ellos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la entidad será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y responsabilidad de cada uno de los teletrabajadores, siguiendo los procedimientos establecidos por la entidad. Los teletrabajadores se comprometen a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la entidad ha implementado,
teletrabajadores, siguiendo los procedimientos establecidos por la entidad. Los teletrabajadores se comprometen a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la entidad ha implementado, suscribiendo el Acuerdo de Confidencialidad, como también a: Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la entidad. Cumplir con las medidas de seguridad que la entidad haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso. No ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: OBLIGACIONES GENERALES DE LOS TELETRABAJADORES Los teletrabajadores suplementarios, en su condición como tal, no se desprenden de su investidura de servidores públicos; por ende, cuando estén prestando su servicio bajo esta modalidad de teletrabajo, les asiste la obligación de acatamiento de la Constitución Política, la Ley y las disposiciones internas reglamentarias de la Agencia
Nacional de Hidrocarburos.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS TELETRABAJADORES Sin perjuicio de las funciones propias de su cargo, los teletrabajadores se encuentran en la obligación de cumplir y acatar toda la normatividad y directrices que resulten aplicables a su relación laboral con la Agencia, especialmente a:
1. Cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas por la Agencia;
directrices que resulten aplicables a su relación laboral con la Agencia, especialmente a:
1. Cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas por la Agencia;
2. Dedicar la totalidad de la jornada y horario laboral en la modalidad de teletrabajo, al desarrollo de las funciones encomendadas, rindiendo los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato y que sean necesarios, con la oportunidad y periodicidad que se determine; para verificar el cumplimiento de su labor y la entrega de los productos o servicios en las fechas y cronogramas establecidos para el cumplimiento de los objetivos, planes, metas, logros y la generación de valor del proceso o de los procesos en los que el teletrabajador tenga compromisos y obligaciones;
3. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad relacionada con la aplicación del Teletrabajo;
4. Informar a su jefe Inmediato cualquier situación que le impida el efectivo cumplimiento de sus funciones en la modalidad del Teletrabajo;
5. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como resoluciones, circulares, instructivos y memorandos.
6. Mantener contacto diario con los demás servidores públicos y colaboradores de la Entidad cuando así se requiera, de manera que le permita trabajar en equipo y estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por la ANH; así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas;RESOLUCIÓN No. 0241 DEL 05-04-2024 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la
cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas;RESOLUCIÓN No. 0241 DEL 05-04-2024 “Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 10
7. Establecer con el jefe inmediato un cronograma de productos, informes y actividades que se desarrollarán en las jornadas de teletrabajo, indicando la periodicidad de entrega de estos, resultados, metas, reportes y logros;
8. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la Agencia.
9. Sin importar la modalidad, el teletrabajador deberá asistir de manera presencial obligatoria, si las condiciones del servicio lo requieren a las reuniones, citaciones, actividades o charlas convocadas por el jefe inmediato o por las diferentes áreas de la
Entidad.
10. Diligenciar el formato de auto reporte de condiciones de Trabajo con el fin de determinar los peligros inminentes en el lugar de Trabajo;
11. Participar de manera obligatoria en las reuniones, capacitaciones y actividades programadas por la Entidad en los temas relacionados con teletrabajo; así́ como diligenciar las solicitudes, encuestas, formatos, etc., que se soliciten por parte de la
Entidad.
12. Identificar y reportar los posibles peligros presentes en su lugar de teletrabajo, adoptando las medidas preventivas y de control cuando sea necesario; esto, de acuerdo con el procedimiento de Teletrabajo.
13. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, procurando el cuidado
procedimiento de Teletrabajo.
13. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, procurando el cuidado integral de su salud y manteniendo su puesto de Teletrabajo de conformidad con los requisitos y exigencias realizadas por la ARL.
14. Mantener contacto permanente con su jefe, equipo de trabajo y demás servidores públicos de la Agencia que se requiera, de tal manera que le permita estar informado de las actividades programadas en la organización y se le facilite el cumplimiento de sus compromisos laborales;
15. Revisar y mantener actualizada la información de contacto y la interlocución con la
Entidad;
16. Mantener durante el desarrollo de sus actividades la reserva de la información a que tenga acceso en virtud de sus actividades laborales;
17. Abstenerse de suministrar información falsa sobre la ocurrencia de hechos y condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales existió un presunto accidente laboral;
18. Consultar permanentemente el correo electrónico y el sistema de correspondencia vigente, además de mantener el buzón del correo depurado y con capacidad para recibir mensajes;
19. Utilizar todas las herramientas tecnológicas que la Agencia pone a su disposición para el cumplimiento de sus funciones, responsabilidades y compromisos laborales;
20. Acudir a las instalaciones de la Agencia cuando por algún motivo no pueda desarrollar sus actividades mediante la modalidad de teletrabajo; ya sea por razones imputables a la Agencia o al Teletrabajador.
21. Contar con una línea telefónica fija y/o móvil que garantice el contacto con la Agencia durante la jornada laboral;
22. Garantizar que el acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la Agencia sea realizado siempre bajo condiciones de seguridad, teniendo en cuenta los parámetros
durante la jornada laboral;
22. Garantizar que el acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la Agencia sea realizado siempre bajo condiciones de seguridad, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
23. Informar oportunamente a la Agencia de las novedades que impliquen separación transitoria del se
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