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ANH - Resolución 242 de 2018

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 242 de 2018
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ANHE AGENCIA NACIONAL OE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN No. 2 42 de 28 juN 078 "Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 650 del 15 de noviembre de 2017 emitida en el Procedimiento de Incumplimiento dentro de la ejecución del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 39 del 16 de marzo de 2011, Bloque VMM-35, celebrado con ALANGE ENERGY CORP." EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los Numerales 9.1, 9.3 y 9.17 del Decreto 714 de 2012, y las previstas en el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No.39 del 16 de marzo de 2011 Bloque VMM-35 y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES En desarrollo del Procedimiento Competitivo Abierto de Selección de Contratistas "Ronda Colombia 2010", mediante Resolución No.465 del 8 de noviembre de 2010, la ANH adjudicó el Bloque VMM-35 en la Cuenca del Valle Medio del Magdalena y suscribió el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No.39 del 16 de marzo de 2011 con la Empresa ALANGE ENERGY CORP., SUCURSAL COLOMBIA.

Mediante las Comunicaciones con Radicados No.I-411-2016-007509 Id:34706 del 19 de mayo de 2016 , 1-411-2016-018908 Id:51017 del 16 de junio de 2016 y 1-411-2016Mediante las Comunicaciones con Radicados No.I-411-2016-007509 Id:34706 del 19 de mayo de 2016 , 1-411-2016-018908 Id:51017 del 16 de junio de 2016 y 1-411-2016039878 Id:75516 del 7 de julio de 2016, la Gerencia de Seguimiento a Contratos en Exploración, presentó informes de seguimiento del Contrato E&P VMM-35 a la Gerencia de Asuntos Legales y Contratación relacionados con: La culminación del plazo de la Fase 1 del Período Exploratorio el 11 de junio de 2016, sin que el Contratista hubiera ejecutado la perforación de dos (2) Pozos Exploratorios A3. La no entrega a la ANH de la información del conocimiento Técnico y Geológico correspondiente a las obligaciones de la Fase 1 del Periodo de Exploración. No entrega de la Garantía que ampare el cumplimiento de las prestaciones, compromisos y obligaciones correspondientes a la Fase 2 del Periodo de Exploración.RESOLUCIÓN No. 2 4 2 de 2 8 Ju14 201B "Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 650 del 15 de noviembre de 2017 emitida en el Procedimiento de Incumplimiento dentro de la ejecución del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 39 del 16 de marzo de 2011, Bloque VMM-35, celebrado con ALANGE ENERGY CORP" Página 2 de 18 d. No entrega del Plan de Exploración correspondiente a la Fase 2 del Programa Exploratorio. En consideración a la anterior solicitud, la Agencia Nacional de Hidrocarburos

Página 2 de 18 d. No entrega del Plan de Exploración correspondiente a la Fase 2 del Programa Exploratorio. En consideración a la anterior solicitud, la Agencia Nacional de Hidrocarburos evidenciando un posible incumplimiento en los términos de la Cláusula 67 Literales f) y g) del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No.39 del 16 de marzo de 2011 Bloque VMM-35, éstas son: "t) Omitir en los plazos establecidos de manera injustificada, la entrega de información técnica resultante de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo o Producción" y "g) Incumplir de manera injustificada cualquier otra obligación contraída por EL CONTRATISTA en virtud y relacionada con el objeto de este contrato", dio inicio al Procedimiento Administrativo de Incumplimiento, informado al Contratista mediante la Comunicación con Radicado No.E-139-2016091886 Id.125939 del 24 de agosto de 2016, con fundamento en lo establecido en la Cláusula, 611 del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No.39, Bloque VMM-35. i 61. PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO: En el evento en que durante la ejecución del contrato se presente(n) incumplimiento(s) de la(s) obligaciones y/o prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las partes convienen recíprocamente que se causarán multas y/o se dará lugar a la terminación del contrato, para lo cual LA ANH agotará previamente el siguiente procedimiento. Cuando exista algún incumplimiento contractual, LA ANH asilo informará a EL CONTRATISTA mediante

convienen recíprocamente que se causarán multas y/o se dará lugar a la terminación del contrato, para lo cual LA ANH agotará previamente el siguiente procedimiento. Cuando exista algún incumplimiento contractual, LA ANH asilo informará a EL CONTRATISTA mediante escrito en el que se dará cuenta del o de los hechos, las !amebas que los acrediten o las razones de la vulneración de las estipulaciones contractuales. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente Comunicación EL CONTRATISTA no presenta objeción mediante escrito motivado y debidamente soportado, se entenderá que acepta la existencia del incumplimiento. Si, por el contrario, EL CONTRATISTA considera que no se presentó incumplimiento, o que el incumplimiento se encuentra debidamente justificado, así lo expondrá en escrito motivado y debidamente soportado, dirigido a LA ANH, dentro del mismo término señalado en el párrafo precedente. Una vez establecido el incumplimiento, si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento de EL CONTRATISTA son aceptables, este dispondrá de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que se venció el plazo para terminar la respectiva obligación objeto del incumplimiento para subsanarlo. Si este plazo es insuficiente para cumplir las obligaciones pendientes, LA ANH podrá conceder un plazo adicional para este propósito. En todo caso EL CONTRATISTA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la Comunicación en que la ANH le otorgue el plazo para subsanar el incumplimiento, presentará las garantías necesarias por el plazo que se otorgue para subsanar el incumplimiento y seis (6) meses más. De lo contrario,

la Comunicación en que la ANH le otorgue el plazo para subsanar el incumplimiento, presentará las garantías necesarias por el plazo que se otorgue para subsanar el incumplimiento y seis (6) meses más. De lo contrario, el plazo otorgado no será válido y procederá la declaración de incumplimiento. En ningún caso el plazo contemplado en esta cláusula para subsanar el incumplimiento constituye una prórroga del plazo pactado para la respectiva Fase contractual, ni modifica los plazos de las Fases siguientes del período de exploración. Si las razones expuestas por EL CONTRATISTA para justificar el incumplimiento no son aceptables para LA ANH, EL CONTRATISTA no dispondrá de plazo adicional alguno para subsanar el incumplimiento. Si LA ANH considera que las razones que llevaron al incumplimiento son inaceptables, o cuando habiendo sido consideradas aceptables expresamente por la ANH el mismo no se subsanó dentro del plazo otorgado para ese fin, de manera discrecional y dependiendo de la gravedad del incumplimiento, determinará si impone multa o da por terminado el contrato de acuerdo con las cláusulas siguientes. Los actos administrativos que pongan fin a las respectivas actuaciones estarán sujetos a los recursos de Ley.RESOLUCIÓN No.1 4 2 de 28 JUI 2018 "Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No.650 del 15 de noviembre de 2017 emitida en el Procedimiento de Incumplimiento dentro de la ejecución del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 39 del 16 de marzo de 2011, Bloque VMM-35, celebrado con ALANGE ENERGY CORP" Página 3 de 18

del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 39 del 16 de marzo de 2011, Bloque VMM-35, celebrado con ALANGE ENERGY CORP" Página 3 de 18 En consecuencia y de manera oportuna, mediante Comunicación Radicada bajo el No.

R-139-2016-074981 Id:133135 del 22 de septiembre de 2016, el Señor Camilo Andrés Castro Gutiérrez, Representante Legal de ALANGE ENERGY CORP., presentó descargos en escrito con Radicado No.E-139-2016-091886 Id:125939 del 24 de agosto de 2016.

Agotado el procedimiento anteriormente señalado, el Presidente de la ANH expidió la Resolución No.650 del 15 de noviembre de 2017, mediante la cual declara el incumplimiento y en consecuencia la terminación unilateral del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No.39 Bloque VMM-35 celebrado el 16 de marzo de 2011, por la configuración de las causales de incumplimiento de los Literales f) y g) de la Cláusula 67 del Contrato. La citada Resolución fue notificada personalmente el 29 de noviembre de 2017 a Miguel Antonio Basto en su calidad de apoderado conforme el poder especial que allegó, otorgado por Carlos Fermín Reyes Pinilla como Representante Legal de Alange Energy Corp.

II. DECISIÓN RECURRIDA.

En la Resolución No.650 del 15 de noviembre de 2017, el Presidente de la ANH resolvió: "Artículo Primero. - - Imputar responsabilidad a la Sociedad ALANGE ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA., por concepto del incumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo, conforme a la

"Artículo Primero. - - Imputar responsabilidad a la Sociedad ALANGE ENERGY CORP SUCURSAL COLOMBIA., por concepto del incumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo, conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo. Artículo Segundo. - Declarar la terminación del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P No.39, Bloque VMM-35, celebrado el 16 de marzo de 2011 con la sociedad ALANGE ENERGY CORP. SUCURSAL

COLOMBIA.

Artículo Tercero. - Liquidar los daños y perjuicios sufridos por la ANH, por y con ocasión de los hechos relacionados y debidamente soportados a lo largo de la presente Resolución, en la suma de SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$6.000.000) o su equivalente en Pesos Colombianos, liquidados a la Tasa Representativa del Mercado -TRM, correspondiente a la fecha en que tenga lugar su pago l ectivo.RESOLUCIÓN No. 2 4 2 de 28 JUN 2U18 "Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No.650 del 15 de noviembre de 2017 emitida en el Procedimiento de Incumplimiento dentro de la ejecución del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 39 del 16 de marzo de 2011, Bloque VMM-35, celebrado con ALANGE ENERGY CORP" Página 4 de 18 Al valor total por concepto de perjuicios adeudados por el Contratista, se descontará el valor ejecutado correspondiente a las Cartas de Crédito que garantizaban las obligaciones de la Fase 1 del Periodo de Exploración, que

Al valor total por concepto de perjuicios adeudados por el Contratista, se descontará el valor ejecutado correspondiente a las Cartas de Crédito que garantizaban las obligaciones de la Fase 1 del Periodo de Exploración, que ascienden a la suma de SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA (USD$700.000).

Artículo Cuarto. - El valor adeudado más los intereses de mora a que haya lugar, deberán cancelarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, teniendo en cuenta que la TRM aplicable para la conversión a Pesos Colombianos, será la certificada por la Superintendencia Financiera, correspondiente al día en que se efectúe el pago. De no pagar el Contratista los perjuicios de que trata el Artículo Tercero del presente Acto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del mismo, disponer su cobro por Jurisdicción Coactiva. Artículo Quinto. - Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, en los términos de los Artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo Sexto. - Notificar esta Resolución al Representante de la Sociedad ALANGE ENERGY CORP. SUCURSAL COLOMBIA, de conformidad con los Artículos 66 y siguientes del mismo Código".

III. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Habida cuenta que el Artículo Quinto de la Resolución No.650 del 15 de noviembre de 2015, estableció que contra la misma procedía el Recurso de Reposición en los términos señalados en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento

Habida cuenta que el Artículo Quinto de la Resolución No.650 del 15 de noviembre de 2015, estableció que contra la misma procedía el Recurso de Reposición en los términos señalados en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, éste debía ser interpuesto personalmente y por escrito adecuadamente sustentado, en el curso de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal; a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Es así, que en este caso el Acto Administrativo recurrido fue notificado personalmente el 29 de noviembre de 2017, y el plazo para presentar el recurso expiraba el 14 de diciembre de 2017. Para lo cual, mediante escrito presentado bajo Radicado No.20171400313762 Id: 234879 del 14 de diciembre de 2017, el Representante Legal deRESOLUCIÓN No. 2 4 2 de 28 JUN 2018 "Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 650 del 15 de noviembre de 2017 emitida en el Procedimiento de Incumplimiento dentro de la ejecución del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 39 del 16 de marzo de 2011, Bloque VMM-35, celebrado con ALANGE ENERGY CORP" Página 5 de 18 de Alange Energy Corp. Sucursal Colombia, presentó en tiempo y oportunidad el Recurso de Reposición. En virtud de lo anterior procede el Despacho a resolver el Recurso de Reposición interpuesto dentro de los términos legales, teniendo en cuenta los siguientes argumentos expuestos por el Contratista: El Recurrente reiteró lo expresado en los descargos al Procedimiento de Incumplimiento

interpuesto dentro de los términos legales, teniendo en cuenta los siguientes argumentos expuestos por el Contratista: El Recurrente reiteró lo expresado en los descargos al Procedimiento de Incumplimiento iniciado por la ANH el 24 de agosto de 2016 mediante Comunicación con Radicado No.

E-139-2016-091886, enfatizando que la grave crisis internacional del sector de hidrocarburos limitó la posibilidad de Alange para acceder al sector financiero y de esta forma obtener recursos para la ejecución de los compromisos exploratorios en el

Contrato E&P. Así mismo, señalo de nuevo que en los últimos dos (2) años los bancos y posibles socios estratégicos para el desarrollo de actividades de exploración de hidrocarburos, no han realizado inversiones debido a la grave caída del precio del crudo y a la volatilidad del mismo, lo cual genera un escenario de inestabilidad para cualquier inversionista. No obstante lo anterior, el Representante Legal de la empresa Recurrente adujo que tiene toda la intención de dar cumplimiento a la obligaciones establecidas en el Contrato E&P VMM-35, por lo cual la gerencia de la Compañía ha realizado todas las gestiones posibles para conseguir un socio que pueda ejecutar el Programa Mínimo Exploratorio del Contrato E&P VMM-35 y a la fecha la Alange Energy Corp., cuenta con un excelente socio, Operador que, sujeto a la terminación del procedimiento de incumplimiento y revocatoria de la Resolución No.650 de 2017, solicitará la cesión de Contrato E&P VMM35 y ejecutará la totalidad de actividades exploratorias, de conformidad con un cronograma que se allega al presente Recurso. En conclusión, el Recurrente solicitó que bajo el entendido de que el objeto del Contrato

35 y ejecutará la totalidad de actividades exploratorias, de conformidad con un cronograma que se allega al presente Recurso. En conclusión, el Recurrente solicitó que bajo el entendido de que el objeto del Contrato E&P VMM-35 es la Exploración y Producción de Hidrocarburos en beneficio de la Nación, se revoque la Resolución y se le permita dar continuidad al citado Contrato y de esta forma proteger el fin superior del objeto del Contrato, en favor de la Nación, para ello, anexa cronogranna a fin de dar cumplimiento de las actividades de las dos (2) Fases exploratorias pendientes por ejecutar.

CONSIDERACIONES DE LA ANH.

En relación con lo expresado por el Contratista en el Recurso de Reposición la ANH se referirá a los argumentos esbozados con el ánimo de garantizar el Debido Proceso y el perecho a la Defensa. seiXRESOLUCIÓN No. 2 4 2 de 28 JUN 2 018 "Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 650 del 15 de noviembre de 2017 emitida en el Procedimiento de Incumplimiento dentro de la ejecución del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 39 del 16 de marzo de 2011, Bloque VMM-35, celebrado con ALANGE ENERGY CORP" Página 6 de 18 Al respecto, debemos precisar que los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, tienen por objeto otorgar al Contratista el derecho exclusivo a explorar el Área Contratada, y producir los Hidrocarburos de propiedad el Estado que se descubran en ella, conforme a los términos del Contrato.

Hidrocarburos, tienen por objeto otorgar al Contratista el derecho exclusivo a explorar el Área Contratada, y producir los Hidrocarburos de propiedad el Estado que se descubran en ella, conforme a los términos del Contrato. A su vez, la Cláusula relativa al alcance de los mencionados Contratos, es clara al señalar que en ejercicio de ese derecho a explorar y producir hidrocarburos el Contratista adelantará las actividades y operaciones materia del Contrato, "a su exclusivo costo y riesgo", proporcionando todos los recursos necesarios para proyectar, preparar y llevar a cabo las Actividades y Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción, dentro del Área Contratada. Se colige entonces que el objeto de los referidos Contratos es el de establecer con el más alto grado de certeza científica posible, la existencia o no de hidrocarburos en el Área Contratada, bajo el exclusivo costo y riesgo del Contratista, lo cual denota la incertidumbre que caracteriza las prestaciones de las partes, atadas inescindiblemente a tal eventualidad. En efecto el Artículo 1498 del Código Civil, al definir los conceptos de contrato conmutativo y contrato aleatorio, establece que "El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio". (Subrayado y negrillas fuera de texto). "Sobre la distinción entre contratos conmutativos y contratos aleatorios se expresa así el Profesor José Melich-Orsini: El contrato se llama conmutativo cuando la ventaja que cada parte pretende obtener

(Subrayado y negrillas fuera de texto). "Sobre la distinción entre contratos conmutativos y contratos aleatorios se expresa así el Profesor José Melich-Orsini: El contrato se llama conmutativo cuando la ventaja que cada parte pretende obtener de la otra y el sacrificio que ofrece a cambio de aquella, pueden ser determinados por cada parte en el mismo momento de la celebración del contrato. [..] El contrato es aleatorio cuando esa ventaja, en relación con el sacrificio que por ella se paga, no resulta determinable en el momento de la celebración del contrato, sino que solo se revelará por el curso de los acontecimientos. Para cada parte o al menos para una de ellas es pues objetivamente incierto en el momento de celebrar el contrato si éste le reportará o no una ventaja en relación con el sacrificio que hace. De allí el nombre de 'aleatorio', pues 'álea' significa precisamente "suerte", 'azar'. [...]RESOLUCIÓN No. 2 4 2 de 28 JUN 2018 "Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 650 del 15 de noviembre de ,2017 emitida en el Procedimiento de Incumplimiento dentro de la ejecución del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 39 del 16 de marzo de 2011, Bloque VMM-35, celebrado con ALANGE ENERGY CORP" Página 7 de 18 Debe tenerse presente que cuando se habla de contrato aleatorio se toma en consideración únicamente la existencia de un álea jurídica, esto es, la indeterminación jurídica de la existencia o de la cuantía de la prestación equivalente En realidad, característica de todos los contratos aleatorios la constituye el hecho de que la consideración del riesgo es un elemento esencial del acuerdo de voluntades

indeterminación jurídica de la existencia o de la cuantía de la prestación equivalente En realidad, característica de todos los contratos aleatorios la constituye el hecho de que la consideración del riesgo es un elemento esencial del acuerdo de voluntades de las partes [4 2 (Subraya el Tribunal). En cuanto concierne a la doctrina francesa, son importantes los siguientes desarrollos que exponen los tratadistas Philippe Malaurie y Laurent Aynes: (...) El contrato aleatorio es aquel en que la magnitud de una prestación es incierta porque depende del azar lo que advierte el art. 1104, inciso 2, al precisar que el equivalente, es decir, la contraprestación, consiste en una probabilidad de ganancia o de pérdida": las dos partes juegan. En otros términos: la pérdida fortuita de la una entraña la ganancia fortuita de la otra. El álea puede considerarse objetivamente —la eventualidad o el riesgoy subjetivamente —el concepto que las partes se forman de la eventualidad o del riesgo. [..1 También hay contratos aleatorios por efecto de la voluntad. Los contratantes pueden hacer de un contrato normalmente conmutativo un contrato aleatorio. Primeramente declarando que contratan a su riesgo y peligro [...] Los contratos aleatorios se caracterizan por una incertidumbre que no permite fijar desde su celebración la magnitud de las ventajas que cada parte obtendrá 3 (Destaca el Tribunal). En el mismo orden de ideas, el Profesor Larroumet enseña: En otros casos, es posible que el deudor ignore el valor de la contrapartida que le será proporcionada porque la existencia misma de ella o simplemente su magnitud está sometida a un afea independiente de las voluntades de las partes [..] Se habla,

En otros casos, es posible que el deudor ignore el valor de la contrapartida que le será proporcionada porque la existencia misma de ella o simplemente su magnitud está sometida a un afea independiente de las voluntades de las partes [..] Se habla, entonces, de contratos aleatorios [...] La incertidumbre es de la esencia del contrato aleatorio.4 (Sublíneas del Tribunal). -11 Cariota Ferrera, a propósito de la caracterización del negocio jurídico aleatorio, expresa: 2 MELICH.ORSINI José. TEORIA GENERAL DEL CONTRATO.? edición, Caracas, 1993, páginas 44 y 45. 3 MALAURIE Philippe y Aynes Laurent: LES OBLIGA PONS, 109 edición, Cujas, Paris, 1999/2000, No. 318, páginas 191 y 192. [Traducción libre del Tribunal]. 4 LARROUMET Christian: DROIT CIVIL, LES OBLIGATIONS, LE CONTRAT, Tomo III, P. edición, Económica, Paris, 2003, No. 201, página 170 [Traducción libre del Tribunal].RESOLUCIÓN No. '. 4 2 de 2 8 JUN 2 018 "Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 650 del 15 de noviembre de 2017 emitida en el Procedimiento de Incumplimiento dentro de la ejecución de/Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 39 del 16 de marzo de 2011, Bloque VMM-35, celebrado con ALANGE ENERGY CORP" Página 8 de 18 [...] La característica esencial de los mismos es el atea, o sea el riesgo que se corre por uno y otro contrayente, acerca del resultado económico que derivará para uno y

Bloque VMM-35, celebrado con ALANGE ENERGY CORP" Página 8 de 18 [...] La característica esencial de los mismos es el atea, o sea el riesgo que se corre por uno y otro contrayente, acerca del resultado económico que derivará para uno y para otroal momento del contrato no se sabe cuál de las dos partes recibirá un beneficio o ganancia y cuál una pérdida. Tal riesgo depende de un evento incierto. [. ..]5 (Destaca el Tribunal). Como puede observarse de las transcripciones doctrinales que anteceden, el concepto de riesgo es elemento fundamental para la caracterización del contrato aleatorio, afirmación ésta que no implica que la noción de riesgo esté o deba estar ausente de la del contrato conmutativo, según se desprende de la opinión de Malaurie y Aynes atrás transcrita'. La Corte Suprema de Justicia, ha señalado sobre el particular: "Lo que caracteriza el contrato conmutativo es que las prestaciones a que da nacimiento se conocen desde el momento mismo de su celebración; cada parte sabe, o está en capacidad de saber en ese instante el gravamen que se impone en beneficio de la otra y lo que recibe en cambio y determinar, en consecuencia, la utilidad o la pérdida que el contrato le reporta. En el aleatorio ocurre precisamente lo contrario, pues los contratantes no pueden prever en el momento de su celebración el alcance de sus prestaciones o la ganancia o pérdida que derivan del contrato, puesto que ellas están subordinadas o dependen de una contingencia incierta!? Corolario de lo expuesto se tiene que, indiscutiblemente, los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos y los Contratos de Evaluación Técnica para Exploración

dependen de una contingencia incierta!? Corolario de lo expuesto se tiene que, indiscutiblemente, los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos y los Contratos de Evaluación Técnica para Exploración de Hidrocarburos que celebra la ANH son contratos aleatorios, no sólo por la naturaleza de las prestaciones que comportan, sino porque expresamente las partes así lo declararon en el objeto de los contratos, al disponer que EL CONTRATISTA adelantará las actividades y operaciones materia de los mismos, a su exclusivo costo y riesgo. Esclarecida la naturaleza de los Contratos E&P y TEA, la ANH no encuentra procedente la terminación sin contraprestación económica del Contrato E&P VMM-35, con sustento en la teoría del equilibrio contractual, por la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor, hechos de terceros y la caída de los precios internacionales del petróleo. Al respecto, tal y como lo ha señalado el Consejo de Estado, "la doctrina ha fijado tres requisitos para que exista la imprevisión en los contratos sinalagmáticos: "a) que 5 CARIOTA FERRERA Luigi: EL NEGOCIO JURIDICO, traducción del italiano de Manuel Albaladejo, Editorial Aguilar, Madrid, 1956, páginas 192 y 193. 6 Laudo Arbitral proferido el 26 de octubre de 2004, mediante el cual se dirimieron las controversias entre Ecopetrol S.A. y entre las sociedades Halliburton Development Ltd. y Gas Petróleo y Derivados de Colombia S.A. — Petrocolombia S.A., miembros del Consorcio Tibú, y la Empresa Colombiana de Petróleos — Ecopetrol.

sociedades Halliburton Development Ltd. y Gas Petróleo y Derivados de Colombia S.A. — Petrocolombia S.A., miembros del Consorcio Tibú, y la Empresa Colombiana de Petróleos — Ecopetrol. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 1 de junio de 1952. T. LXXII, 503RESOLUCIÓN No. 2 4 2 28 JUN 2018 "Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 650 del 15 de noviembre de 2017 emitida en-el Procedimiento de Incumplimiento dentro de la ejecución del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 39 del 16 de mano de 2011, Bloque VMM-35, celebrado con ALANGE ENERGY CORP" Página 9 de 18 se trate de ejecución sucesiva, ejecución continuada a término; b) que con posterioridad a la celebración del contrato se realice un acontecimiento imprevisto es decir que racionalmente no lo hayan previsto los contratantes y ello porque otra cosa sucede cuando las prestaciones carecen de equivalencia en el momento del contrato y las partes han previsto acontecimientos por los cuales una de las prestaciones puede resultar excesivamente onerosa, por ejemplo, en la constitución de un usufructo vitalicio o de una renta vitalicia, los años que superviva el usufructuario o el acreedor de la renta. Por lo tanto no puede hablarse de imprevisión cuando el acontecimiento del cual depende la excesiva onerosidad "entra del alea normal del contrato". c) que el acontecimiento imprevisto produzca un notable desequilibrio entre las prestaciones, de manera que el contrato que fue previsto sinalagmático, cese de serio". Como se

depende la excesiva onerosidad "entra del alea normal del contrato". c) que el acontecimiento imprevisto produzca un notable desequilibrio entre las prestaciones, de manera que el contrato que fue previsto sinalagmático, cese de serio". Como se advierte, la teoría de la imprevisión no encuentra aplicación en el caso de los contratos aleatorios, por la naturaleza misma de estos, en donde el carácter de imprevisibilidad marca la prestación de una de las partes y se constituye en elemento distintivo del contrato"8. No obstante, la lógica y razonabilidad de la conclusión a la que arriba el Consejo de Estado, que con suficiencia desestima la procedencia del planteamiento en análisis, en aras de evidenciar la inaplicación de la teoría del equilibrio contractual en la interpretación de los Contratos E&P y TEA que celebra la ANH, a continuación se analizan estos últimos a la luz de los requisitos de configuración de la imprevisión en los contratos bilaterales: Que se trate de contratos de ejecución sucesiva: En la cláusula 4a de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos se estipuló que el Contrato se ejecutaría en dos periodos, uno de exploración y otro de producción, el primero de los cuales (generalmente de 6 años) se divide en las Fases descritas en el Anexo C del Contrato. Siendo claro, entonces, que los contratos son de ejecución diferida o sucesiva. Que con posterioridad a la celebración del contrato se presente un acontecimiento imprevisto. Precisó el Consejo de Estado que por acontecimiento imprevisto se entiende aquél que racionalmente no ha sido previsto por los contratantes. Para el caso que nos ocupa la

Que con posterioridad a la celebración del contrato se presente un acontecimien

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