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ANH - Resolución 250 de 2019

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 250 de 2019
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

== AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS . 29 MAY 9N1 RESOLUCIÓN No. 250 de © JU MA! 2019 “Por medio de la cual se actualizan las Tarifas, el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, para el periodo del 1 de mayo de 2019 al 30 abril de 2020, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En uso de sus facultades legales y reglamentarias previstas en el Artículo 10 del Decreto 4137 de 2011 y el Artículo 9 del Decreto 714 de 2012 y, en especial, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017 y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 332 de la Constitución Política consagra la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables. Que mediante Decreto Ley 1760 del 26 de junio de 2003, se creó la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar de forma integral las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que mediante el Decreto Ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica y financiera adscrita al Ministerio de

Nacional de Hidrocarburos — ANH, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objetivo de administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburiferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que mediante Decreto 714 de 2012, se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, y se dictaron otras disposiciones. Que el Artículo 3 del Decreto 714 de 2012, dispuso que la ANH tiene entre sus funciones: “(...) 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos.” (...) 10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza (...). Que el Artículo 5 del Decreto 714 de 2012, estableció que la dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos está a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.797 MAY 9N10 25 0 JU MAL Zuid Página 2 de 7

Agencia Nacional de Hidrocarburos está a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.797 MAY 9N10 25 0 JU MAL Zuid Página 2 de 7

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualizan las Tarifas, el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, para el periodo del 1 de mayo de 2019 al 30 abril de 2020, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Que al Consejo Directivo de la ANH le corresponde, entre otras funciones: “aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación y, establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”, conforme lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 714 de 2012; sometidos a legislación especial, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 80 de 1993.

Que en ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Directivo de la ANH, éste expidió el Acuerdo No. 02 del 18 de mayo de 2017 “Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012” Por el cual se establecen los criterios de administración y asignación de áreas para la exploración y explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan las reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos. Que el Capítulo Décimo del Acuerdo No. 02 de 2017 denominado Derechos Económicos, precisa y unifica la causación, responsabilidad, liquidación, oportunidad de pago, intereses

respectivos Contratos. Que el Capítulo Décimo del Acuerdo No. 02 de 2017 denominado Derechos Económicos, precisa y unifica la causación, responsabilidad, liquidación, oportunidad de pago, intereses moratorios y tasa de cambio de cada uno de los derechos económicos allí definidos, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 92 del Acuerdo, respecto a los Derechos Económicos estipulados en los Contratos vigentes. Que en los Artículos 82 a 86 del referido Capítulo Decimo, establece cada uno de los Derechos Económicos a favor de la ANH, para los contratos E&P y TEA, a saber: i. Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo; ii. Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; iii. Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%); iv. Participación Adicional en la Producción y v. Derecho Económico por concepto de Precios Altos. Que para los Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo; Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; y Derecho Económico por concepto de Precios Altos, se establecen unas tarifas y, para el último, un Precio Base Po; cuyos valores deben actualizarse, de conformidad con el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017. Que el Artículo 87: Actualización de Tarifas y del Precio Base Po, establece: El valor de las Tarifas y del Precio Base Po, de que trata el presente Capitulo, se actualizan cada Año, en el mes de abril, para ser efectivo a partir del mes de mayo, con sujeción al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor -PPI- (por su sigla en inglés),

cada Año, en el mes de abril, para ser efectivo a partir del mes de mayo, con sujeción al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor -PPI- (por su sigla en inglés), "Final Demand", WPUFDA, publicado por el "Bureau of Labor Statistics” del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, de acuerdo con la fórmula que se consigna enseguida. %PPI = [(PPl(n-1) - PPI(n-2)) / PPl(n-2)] 100 Donde n corresponde al Año en que se realiza la actualización. La actualización se adopta mediante resolución general de la Entidad, que se publica en su Página Web. (Negrillas fuera de texto) Que el concepto tarifa, variable expresada en dólares de los de los Estados Unidos de América por unidad de superficie o por barril de hidrocarburo líquido o por cada mil pies cúbicos de gas natural, para liquidar derechos económicos contractuales de la ANH, se entiende como una contribución de origen contractual, derivada de los contratos de hidrocarburos, reconocida por la2 5 (0 Página 3 de 7

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualizan las Tarifas, el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, para el periodo del 1 de mayo de 2019 al 30 abril de 2020, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” jurisprudencia como Precio Público y cuya causa jurídica es la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal. (Sentencia del 19 de abril de 2018 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Expediente:

21176)

temporal de bienes y servicios de propiedad estatal. (Sentencia del 19 de abril de 2018 Consejo de Estado. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Expediente: 21176) Que para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 al 30 de abril del 2019, las Tarifas y el Precio Base Po, establecidos en los Artículos 82 al 86 del Acuerdo No. 02 de 2017; fueron actualizados, con la expedición de la Resolución No. 34 del 1 de febrero de 2019 — “Por medio de la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y se adoptan los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017”. Que para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2019 al 30 de abril del 2020, resulta necesario expedir la Resolución general que actualice las Tarifas y Precio Base Po, de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América —PPI por sus siglas en Inglés- "Final Demand', WPUFD4 y adoptar los formatos del respectivo periodo, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017. La variación del Índice de Precios al Productor, %IPP, se calcula a partir de los datos publicados por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, en la página web, www.bls.gov, en el link: https://data.bls.gov/pdg/SurveyOutputServlet, de manera que reemplazando la fórmula establecida en el Articulo 87 del Acuerdo No. 02 del 2017, la variación es:

www.bls.gov, en el link: https://data.bls.gov/pdg/SurveyOutputServlet, de manera que reemplazando la fórmula establecida en el Articulo 87 del Acuerdo No. 02 del 2017, la variación es: a. El Índice de Precios Productor para el año 2018 (Producer Price Index, PPI 2018): 116,2 b. El Índice de Precios Productor para el año 2017 (Producer Price Index, PPI 2017): 113,0 %PPI = [(116,2 — 113,0) / 113,0] 100 = 2,83% Que verificada la anterior información y realizado el cálculo por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones - VORP, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 17 del Decreto 714 de 2012; la cifra del 2,83% corresponde al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor — PPI, para actualizar las Tarifas y el Precio Base Po, para liquidar los derechos económicos para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2019 al 30 de abril del

2020. Así las cosas, las Tarifas y Precio Base Po, se deben incrementar en un 2,83%, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017.

Que el Artículo 90 del Capítulo Décimo Derechos Económicos del Acuerdo, dispuso que los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos a favor de la ANH, establecidos en los Artículos 82 a 86, deben actualizarse mediante Resolución y publicarse en la página web de la entidad en el mes de abril, junto con el valor de las Tarifas y del Precio Base Po.

Artículos 82 a 86, deben actualizarse mediante Resolución y publicarse en la página web de la entidad en el mes de abril, junto con el valor de las Tarifas y del Precio Base Po. Que el Presidente, en ejercicio de las funciones atribuidas en el Artículo 9 del Decreto 714 de 2012 y en cumplimiento de lo establecido por el Consejo Directivo en los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017, procede mediante Resolución general, actualizar el valor de las Tarifas, el Precio Po de los derechos económicos para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2019 al 30 de abril del 2020 y los formatos para la liquidación de los mismos. En mérito de lo expuesto, yA — 825m 3 0 MAY 2019 Página 4 de 7

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualizan las Tarifas, el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, para el periodo del 1 de mayo de 2019 al 30 abril de 2020, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establecer la variación del Índice de Precios al Productor en 2,83%, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2019 al 30 de abril del 2020, en cumplimiento del Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017 y la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. —Las Tarifas y el Precio Base Po, para liquidar los Derechos Económicos contemplados en los Artículos 82, 83, 84, 85 y 86 del Acuerdo No. 02 de 2017 quedarán actualizados de la siguiente manera:

contemplados en los Artículos 82, 83, 84, 85 y 86 del Acuerdo No. 02 de 2017 quedarán actualizados de la siguiente manera: 2.1. Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo 2.1.1. Las tarifas anuales del derecho económico por concepto del Uso del Subsuelo, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2019 al 30 de abril del 2020, de Contratos de Evaluación Técnica, TEA - Áreas Continentales y Costa Afuera, son las siguientes: Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha) 2019 Áreas Continentales 1,25 Áreas Costa Afuera a profundidades de agua iguales o menores de 1.000 m. 0,81 Áreas Costa Afuera a profundidades de agua de más de 1.000 m. 0,61 2.1.2. Las tarifas del Derecho Económico de los Contratos de Exploración y Producción, E&P, tanto para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas como en Rocas Generadoras, y respecto de Áreas Continentales y Costa Afuera, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2019 al 30 de abril del 2020, son las siguientes: 2.1.2.1. Períodos de Exploración y de Evaluación sin Producción Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras 2019 Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha) Áreas Continentales 1,25 Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas 2019 Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha) Yacimientos Descubiertos No Desarrollados 2,44 Áreas Continentales 1,93

Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas 2019 Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha) Yacimientos Descubiertos No Desarrollados 2,44 Áreas Continentales 1,93 Áreas Costa Afuera a profundidades a agua iguales o menores de 1.000 m. 0,95 Áreas Costa Afuera a profundidades a agua de más de 1.000 m. 0,72 2.1.2.2. Período de Explotación y de Producción o Período de Evaluación con Producción Tarifa por volumen de Hidrocarburo Líquido (TUP) en USD/bbl 0,1424 Tarifa por volumen de Gas Natural (TUP) en USD/kft® 0,01424a a JU 2 5 ñ Página 5 de 7

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualizan las Tarifas, el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, para el periodo del 1 de mayo de 2019 al 30 abril de 2020, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” 2.2. Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnologia El valor anual máximo por concepto de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 30 de abril de 2020, para los convenios, contratos de exploración y producción, ESP y Especiales, tanto en Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción como en Periodo de Producción tanto en Descubrimientos en Periodo de Evaluación con Producción, corresponde a la suma de CIENTO

en Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción como en Periodo de Producción tanto en Descubrimientos en Periodo de Evaluación con Producción, corresponde a la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (USD$102.806,83) de dólares de los Estados Unidos de América. 2.3. Derecho Económico por concepto de Precios Altos El Precio Base Po, redondeado a centésimas para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 30 de abril de 2020 es el que se detalla a continuación: Precio Tipo de Hidrocarburo Base Po USD/bbl Hidrocarburos Líquidos - Gravedad API - Descubrimientos a profundidades de agua menores a 300 m. Mayor de 29° API 37,00 Mayor de 22° API e inferior o igual a 29° API 38,44 Mayor de 15° API e inferior o igual a 22° API 39,86 Mayor de 10° API e inferior o igual a 15° API 56,93 Provenientes de Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras 91,89 Originados en Áreas Costa Afuera Descubrimientos a profundidades de agua de entre 300 m y 1.000 m 86,52 Descubrimientos a profundidades de agua de más de 1.000 m 105,04

Gas Natural Exportado: Distancia en línea recta entre el punto de entrega y el de recibo en el país de | USD/MBTU destino Menor o igual a 500 km 8,56

Mayor de 500 km y menor o igual a 1.000 km 9,97 e 1.000 km o Planta de LNG (Gas Natural Licuado por sus siglas en 11.38 inglés il

destino Menor o igual a 500 km 8,56 Mayor de 500 km y menor o igual a 1.000 km 9,97 e 1.000 km o Planta de LNG (Gas Natural Licuado por sus siglas en 11.38 inglés il ARTÍCULO 3°.-. Las Tarifas y Precios Base Po, aplican efectivamente para la liquidación de los Derechos Económicos establecidos en el Acuerdo No. 02 de 2017 a partir del primero (1) de mayo de 2019 hasta el treinta (30) de abril de 2020. ARTÍCULO 4°. - Con base en lo establecido en el Articulo 90 del Acuerdo No. 02 de 2017 se actualizan los siguientes formatos para liquidar los Derechos Económicos, a saber: E | Se254 3 0 MAY 2019 Es ‘ Pagina 6 de7

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualizan las Tarifas, el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, para el periodo del 1 de mayo de 2019 al 30 abril de 2020, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” 4.1. Uso del Subsuelo 4.1.1. Periodo de Exploración - Contratos de Evaluación Técnica — TEA

Uso del Subsuelo No. 1 — Contratos de Evaluación Técnica — TEA — Areas Continentales y Costa Afuera. 4.1.2. Período de Exploración y de Evaluación sin Producción -- Uso del Subsuelo No. 2 — Contratos de Exploración y Producción — E&P — Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras.

4.1.2. Período de Exploración y de Evaluación sin Producción -- Uso del Subsuelo No. 2 — Contratos de Exploración y Producción — E&P — Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras.

  • Uso del Subsuelo No. 3 — Contratos de Exploración y Producción — E&P — Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas. 4.1.3. Período de Explotación y de Producción o Período de Evaluación con

Producción

  • Uso del Subsuelo No. 4 — Contratos de Exploración y Producción — E&P —

Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras — Hidrocarburos Líquidos.

  • Uso del Subsuelo No. 5 — Contratos de Exploración y Producción — E&P — Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras — Gas Natural. 4.2. Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de

Tecnología

  • Aportes No. 1 — Convenios, Contratos de Exploración y Producción — ESP y Especiales — Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras — Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción.
  • Aportes No. 2 — Convenios, Contratos de Exploración y Producción — ESP y Especiales — Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras — Periodo de Producción o de Evaluación con Producción. 4.3. Participación en la Producción
  • Participación Producción No. 1 - Contratos de Exploración y Producción — E&P y

Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras — Hidrocarburos Líquidos.

  • Participación Producción No. 2 - Contratos de Exploración y Producción — E&P y

Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras — Hidrocarburos Líquidos.

  • Participación Producción No. 2 - Contratos de Exploración y Producción — E&P y Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras — Gas Natural.Pagina 7 de7

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cua! se actualizan las Tarifas, el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, para el periodo del 1 de mayo de 2019 al 30 abril de 2020, en cumplimiento de los Artículos 87 y.90 del Acuerdo No. 02 de 2017”

4.4, Precios Altos

  • Precios Altos No. 1 - Contratos de Exploración y Producción - ESP - Áreas Continentales, Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras o Áreas Costa Afuera, a profundidades inferiores a trescientos metros (300 m) de agua.
  • Precios Altos No. 2 - Contratos de Exploración y Producción - ESP - Yacimientos Costa Afuera, a profundidades de agua iguales o mayores de trescientos metros (300 m) y mil metros (1.000 M) de agua.
  • Precios Altos No. 3 - Contratos de Exploración y Producción - E&P — Gas Natural

Exportado.

PARÁGRAFO: Los mencionados Formatos y sus instrucciones para el diligenciamiento, se encuentran anexos al presente acto administrativo y hacen parte integral del mismo.

ARTÍCULO 4°.-. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y para la actualización de la Tarifas y Precio Base Po, del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 30 de abril de 2020, de conformidad con el Artículo 91 del Código de Procedimiento

actualización de la Tarifas y Precio Base Po, del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 30 de abril de 2020, de conformidad con el Artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá,D.C., a los 3 0 MAY 2019 LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA Presidente Aprobó: Edgar Orlando Bueno Serrano, Vicepresidente de Operaciones, Regalias y Participaciones (| Revisó: — Miguel Jose Arenas Valdivieso— Jefe Oficina Asesora Jurídica (E). A Arbey Avendaño Castrillón, Gerente de Regalías y Derechos Econdmtfico$ (E) |, ás Proyectó: Diana María Arenas Mateus — Experto G3 Grado 04 OAJ / Componente Jurídico. A Hernando Rodriguez Torres, Contrato 113 de 2019 — Componente Técnico.ANH= ANEXO RESOLUCION 250 DE 2019 Formulario Uso Subsuelo No. 1 2019 Contratos de Evaluación Técnica - TEA Áreas Continentales y Costa Afuera anual del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo [ Contratista o Evaluador | Contrato No. Fecha de suscripción (dd-mm-aa) Área Superficie total del Área (S), en hectáreas (1) Fecha Efectiva (dd-mm-aa) Período de liquidación: de (dd-mm-aa) a (dd-mm-aa) Corresponde a un Área Costa Afuera (Si o No) (2) La profundidad de agua es mayor de 1.000 m. (Sí o No) (3)

Período de liquidación: de (dd-mm-aa) a (dd-mm-aa) Corresponde a un Área Costa Afuera (Si o No) (2) La profundidad de agua es mayor de 1.000 m. (Sí o No) (3) Tarifa Anual Vigente (TAUS) en USD/ha 0,61

Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo (DUS,;) en USD 0,00 Fecha Límite de Pago (dd-mm-aa) Fecha efectiva de pago (dd-mm-aa) Valor Derecho pagado, expresado en USD TRM certificada en COP/USD (4) Valor Derecho pagado en COP 0 Intereses de Mora en COP (5) Valor Total pagado en COP (Derecho + Intereses de Mora) [1 (1) Indique la superficie total del Área (S), en hectáreas, hasta centécimas. (2) Especifique Sí o No. (3) Si la respuesta de la casilla inmediatamente anterior es afirmativa, señale Sí o No. (4) Consigne el valor de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) utilizado en la liquidación y que debe corresponder al vigente el Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha efectiva de pago, en COP/USD. (5) Si la fecha efectiva de pago es posterior a la Fecha Límite de Pago, ingrese el valor total de los Intereses de Mora, en COP, calculados conforme al Artículo 88, del Capítulo X, del Acuerdo 2 de 2017. Adjunte en Anexo la iquidación detallada. Adicionalmente, si el valor del Derecho Económico pagado es menor que el del Derecho causado, al pagar el saldo insoluto se deben liquidar los correspondientes Intereses de Mora, de acuerdo con el mismo Artículo. Casillas protegidas. No modificar.

Adicionalmente, si el valor del Derecho Económico pagado es menor que el del Derecho causado, al pagar el saldo insoluto se deben liquidar los correspondientes Intereses de Mora, de acuerdo con el mismo Artículo. Casillas protegidas. No modificar. Casillas para ingresar datos. No modificar el formato. Firman por el Contratista o Evaluador: Representante Legal Revisor Fiscal, Contador o "Controller"

Nombre: Nombre:

Identificación: Identificación: Tarjeta Profesional: (Si aplica)

Revisó y aprobó por la ANH: Nombre:

Cargo: CG.ANH= | ANEXO RESOLUCION 250 DE 2019

Formulario Uso Subsuelo No. 2 2019 Contratos de Exploración y Producción - E&P Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras Liquidación anual dei Derecho Económico por concepto dei Uso dei Subsuelo Período de Exploración y de Evaluación sin Producción [Contratista | Contrato No. Fecha de suscripción (dd-mm-aa) Área Superficie total del Área (S), en hectáreas (1) Fecha Efectiva (dd-mm-aa) Período de liquidación: de (dd-mm-aa) a (dd-mm-aa) Tarifa Anual Vigente (TAUS) en USD/ha 1,25 Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo (DUSp_) en USD 0,00 Fecha Límite de Pago (dd-mm-aa) Fecha efectiva de pago (dd-mm-aa) Valor Derecho pagado, expresado en USD TRM certificada en COP/USD (2) Valor Derecho pagado en COP Intereses de Mora en COP (3) Valor Total pagado en COP (Derecho + Intereses de Mora)

Valor Derecho pagado, expresado en USD TRM certificada en COP/USD (2) Valor Derecho pagado en COP Intereses de Mora en COP (3) Valor Total pagado en COP (Derecho + Intereses de Mora) (1) Indique la superficie total del Area Asignada o su Remanente (S), en hectáreas, hasta centécimas. (2) Consigne el valor de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) utilizado en la liquidación y que debe corresponder al vigente el Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha efectiva de pago, en COP/USD. (3) Si la fecha efectiva de pago es posterior a la Fecha Límite de Pago, ingrese el valor total de los Intereses de Mora, en COP, calculados conforme al Artículo 88, del Capítulo X, del Acuerdo 2 de 2017. Adjunte en Anexo la iquidación detallada. Adicionalmente, si el valor del Derecho Económico pagado es menor que el del Derecho causado, al pagar el saldo insoluto se deben liquidar los correspondientes Intereses de Mora, de acuerdo con el mismo Artículo. Casillas protegidas. No modificar. Si existe Producción durante el Período de Casillas para ingresar datos. No modificar el formato. | Exploración, se debe diligenciar también el Formulario Uso Subsuelo No. 4.

Firman por el Contratista: Representante Legal

Nombre: Identificación:

Revisó y aprobó por la ANH: Revisor Fiscal, Contador o "Controller"

Nombre: Identificación: Tarjeta Profesional: (Si aplica)

Nombre:

Cargo:ANEXO RESOLUCION 250 DE 2019

Formulario Uso Subsuelo No. 3 2019 Contratos de Exploración y Producción - E&P

Nombre: Identificación: Tarjeta Profesional: (Si aplica)

Nombre:

Cargo:ANEXO RESOLUCION 250 DE 2019

Formulario Uso Subsuelo No. 3 2019 Contratos de Exploración y Producción - E&P Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas Liquidación anual del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo Período de Exploración y de Evaluación sin Producción [Contratista [ Contrato No. Fecha de suscripción (dd-mm-aa) Area Superficie total del Area (S), en hectáreas (1) Fecha Efectiva (dd-mm-aa) Período de liquidación: de (dd-mm-aa) a (dd-mm-aa) Corresponde a un Yacimiento Descubierto No Desarrollado (Sí o No) (2) Se trata de un Area Costa Afuera (Si o No) (2) La profundidad de agua es mayor de 1.000 m. (Si o No) 3) Tarifa Anual Vigente (TAUS) en USD/ha 0,72 Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo (DUSp¿) en USD 0,00 Fecha Límite de Pago (dd-mm-aa) Fecha efectiva de pago (dd-mm-aa) Valor Derecho pagado, expresado en USD TRM certificada en COP/USD (4) Valor Derecho pagado en COP 0 Intereses de Mora en COP (5) Valor Tota! pagado en COP (Derecho + Intereses de Mora) Q (1) Indique la superficie total del Area Asignada o su Remanente (S), en hectáreas, hasta centécimas. (2) Especifique Sí o No.

Valor Tota! pagado en COP (Derecho + Intereses de Mora) Q (1) Indique la superficie total del Area Asignada o su Remanente (S), en hectáreas, hasta centécimas. (2) Especifique Sí o No. (3) Si la respuesta de la casilla inmediatamente anterior es afirmativa, señale Sf o No. (4) Consigne ei valor de ia Tasa Representativa del Mercado (TRM) utilizado en ia liquidación y que debe corresponder ai vigente el Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha efectiva de pago, en COP/USD. (5) Si la fecha efectiva de pago es posterior a la Fecha Límite de Pago, ingrese el valor total de los Intereses de Mora, en COP, calculados conforme al Artículo 88, del Capítulo X, del Acuerdo 2 de 2017. Adjunte en Anexo la iquidación detallada. Adicionalmente, si el valor del Derecho Económico pagado es menor que el delDerecho causado, al pagar el saldo insoluto se deben liquidar los correspondientes Intereses de Mora, de acuerdo con el mismo Artículo, Casillas protegidas. No modificar. Si existe Producción durante el Período de Exploración, se debe diligenciar también el Formulario Uso Subsuelo No. 4. Casillas para ingresar datos. No modificar el formato.

Firman por el Contratista: Representante Legal Revisor Fiscal, Contador o "Controller"

Nombre: Nombre:

Identificación: Identificación: Tarjeta Profesional: (Si aplica)

Revisó y aprobó por la ANH: Nombre:

Cargo: EEANH lit ANEXO RESOLUCION 250 DE 2019

Formulario Uso Subsuelo No. 4 2019 Contratos de Exploración y Producción - E&P Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras

Nombre:

Cargo: EEANH lit ANEXO RESOLUCION 250 DE 2019

Formulario Uso Subsuelo No. 4 2019 Contratos de Exploración y Producción - E&P Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras Liquidación semestral del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo Período de Producción o de Evaluación con Producción Hidrocarburos Líquidos [Contratista [ Contrato No. Fecha de suscripción (dd-mm-aa) Área Campo Período de liquidación: de (dd-mm-aa) a (dd-mm-aa) Producción Total del Campo (PT), expresada en Barriles 60) Porcentaje de Regalías establecido por la Ley (PR%) a) Volumen de Regalías (R), expresado en Barriles 0 Producción Base (PB), en Barriles 0 Porcentaje de Participación en la Producción (X%) (XP en la Fórmula) @) El período de liquidación corresponde a prórroga del Período de Explotación (Sfo No) (4) Se trata de un Yacimiento en Trampas (Sí o No) (4) Corresponde a un Area Costa Afuera (Si o No) (4) Porcentaje de Participación Adicional 5% Producción Base para el cálculo del Derecho (PBD), expresada en Barriles 0 Tarifa Vigente (TUP) en USD/bbl 0,1424 Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo (DUSp;)

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