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ANH - Resolución 262 de 2018

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 262 de 2018
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENDA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ResoLución No. 962 ve 05 JUL 2018

Por la cual se distribuyen los recursos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de las reliquidaciones de participaciones en regalías por explotación de hidrocarburos causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías - SGR y se ordena su giro. EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANHEn ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 1760 del 2003 artículo 5.10; Ley 1530 del 2012, artículos 135 y 157 Disposiciones Transitorias CONSIDERANDO: Que, el Decreto 1760 de 2003 le asignó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH), la función de “recaudar las regalías y compensaciones monetarias que correspondan al Estado por la explotación de hidrocarburos, y girar a las entidades con derecho a ellas tales recursos”. Que, la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, establece como disposición transitoria en el Parágrafo 2° del Artículo 135 que la liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías y compensaciones causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías - SGR se deberá efectuar “de acuerdo con la normativa vigente en ese momento la cual lo continuará estando para este efecto.” Que, el articulo 157 de la Ley 1530 de 2012 dispuso respecto del régimen de transición para las regalías

momento la cual lo continuará estando para este efecto.” Que, el articulo 157 de la Ley 1530 de 2012 dispuso respecto del régimen de transición para las regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, asi como el ajuste definitivo del cuarto trimestre de 2011, que las regalías se recaudarán, liquidarán y distribuirán conforme a lo establecido en las leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, en lo pertinente. Que, el Ministerio de Minas y Energia en ejercicio de las funciones legalmente conferidas efectuó las liquidaciones definitivas de regalías causadas por la explotación de hidrocarburos a favor de la Nación en el IV trimestre de 2010 y li, II! y IV trimestre de 2011, asi como la distribución de las participaciones en regalías liquidadas, las cuales remitió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH para efectos de su cobro, recaudo y giro a sus correspondientes beneficiarios, según se detalla en la Tabla 1.REPÚBLICA DE COLOMBIA ANHs AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 757 DE rc" 7™A Hoja No. 2 de 19 Por la cual se distribuyen los recursos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de las reliquidaciones de participaciones en regalías por explotación de hidrocarburos causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías - SGR y se ordena su giro. Actos administrativos Liquidaciones Definitivas de Regalías ME | Período Fecha recibida ANH Radicado ANH Fecha Giro 2011007158 IV TRIM 2010 24/02/2011 ANH-0013-001834-2011-E 11/03/2010

Actos administrativos Liquidaciones Definitivas de Regalías ME | Período Fecha recibida ANH Radicado ANH Fecha Giro 2011007158 IV TRIM 2010 24/02/2011 ANH-0013-001834-2011-E 11/03/2010 A omosaóa TRIM aora ANH-0019-008250-2017-E “Oeioer2011 ‘ "“port062e49 mMrRmzor zamora. ANHO0013-012881-2011-6 7 arvtazot1 , "3012007625. | WTRIM2011 = paozo12 - 20123700024302 13/03/2012 _ ae ro z oa + _. - > Que, el Ministerio de Minas y Energía durante el año 2012 efectuó reliquidaciones respecto de los periodos de que trata el considerando anterior y, según se relaciona en la Tabla 2, las remitió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos con el fin de que efectuara el recaudo, las deducciones y giros a que hubiere lugar Tabla 2. Actos administrativos de Reliquidación Régimen anterior al SGR | Radicado Remisorio Resolución MME Período Fecha recibo en ANH Radicado ANH ~ 4 2012017342 124027 13/02/2012 TRIM 2011 09/04/2012 2012370044282 - _— = HL. | a + + - - - 124102 22/03/2012 TRIM 2011 y 2012021043 23/04/2012 20123700049842 124114 26/03/2012 IV TRIM 2010 ' 2012021044 y | — + zamarz07z Y “2012370004982 124152 16/04/12 (I TRIM 2011

' 2012021044 y | — + zamarz07z Y “2012370004982 124152 16/04/12 (I TRIM 2011 2012039825 47/10/2012 20123700093342 F -- us +- .- a =+o o -- + —— 4 2012056215 124362 17/09/12 IV TRIM 2011 26/07/2012 20123700134592 o 2 2 Lo. . MN Que con la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías a partir del 1° de enero de 2012, la compensación automática de los ajustes generados por liquidaciones definitivas o reliquidaciones de regalías por la explotación de hidrocarburos, de que trata el artículo segundo del Decreto 0625 de 1996, no pudo ser aplicada, generándose tanto saldos a favor y en contra de los beneficiarios de regalías, detalle que se retaciona en la Tabla 3, para tas entidades territoriales con saldo a su favor

dREPÚBLICA DE COLOMBIA ANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 262 DE (1% JUL 2MB

Hoja No. 3 de 19 Por la cual se distribuyen los recursos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de las reliquidaciones de participaciones en regalías por explotación de hidrocarburos causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías — SGR y se ordena su giro. Tabla 3. Ajustes a favor Reliquidaciones Régimen anterior al SGR BENEFICIARIO | DEPARTAMENTO | ACTO ADMINISTRATIVO MINISTERIO MINAS Y uquiDaDAs re ecor) RELIQUIDACIONES

($COP) {$CoP)

Tabla 3. Ajustes a favor Reliquidaciones Régimen anterior al SGR BENEFICIARIO | DEPARTAMENTO | ACTO ADMINISTRATIVO MINISTERIO MINAS Y uquiDaDAs re ecor) RELIQUIDACIONES ($COP) {$CoP) AGUAZUL CASANARE ose. (04/12, 124027 13/02/2012, 124362 | 4, ¢97.433.813] 49.261.748.917 5.564,317.104 ANTIOQUIA ANTIOQUIA 124152 16/04/12, 124362 17/09/12 36.782.831.642| 40.656.279.859| 3.873.448.217 124152 16/04/12, 124027 13/02/2012, 124362

CASANARE CASANARE 17/09/12, 124102 22/03/2012; 124114 966.029.940.915 | 969.382.571.758| 3.352.630.843

26/03/2012

YONDO ANTIOQUIA 124152 16/04/12, 124362 17/09/12 17.527.925.172 | — 19.738.508.252 2.210.583.080

META META 124152 16/04/12, 124027 13/02/2012 605.054.562.541 605.842.595.938 788.033.397

PUERTO BOYACA | BOYACA 124152 16/04/12, 124362 17/09/12 25.792.984.397| — 26.531.799.321 738.814.924

TAURAMENA CASANARE 124152 16/04/12, 124362 17/09/12 28.446.267.111| — 29.041.390.506 595.123.395

CABUYARO META 124027 13/02/2012 7.409.821.352{ 7.902.399.011 492.577.659

PAZ DE ARIPORO — | CASANARE Ol 2012 y radicado MME 6.289.104.137 | 6.568.629.643 279.525.506

YOPAL CASANARE 124152 16/04/12, 124027 13/02/2012 29.960.870.416| — 30.191.105.756 230.235,340

BOYACA BOYACA 124152 16/04/12, 124362 17/09/12 63.812.199.841| 63.916.095.689 103.895.848

VILLANUEVA CASANARE 124027 13/02/2012 880.735.938 932.158.855 51.422.917

PORE CASANARE or 12, 124362 17/09/12, 124027 6.431.349.702 | 6.479.175.723 47.826.021

CUNDINAMARCA — | CUNDINAMARCA | 124027 13/02/2012 1.474.680.662] 1.519.924.860 45.244.198

YACOPI CUNDINAMARCA | 124027 13/02/2012 27.842.584 27.842.584

BARRANCA DE UPIA | META 124027 13/02/2012 1.749.822.161 1.772.970.872 23.148.711

MOCOA PUTUMAYO 124027 13/02/2012 195.402.963 201.884.260 6.481.297

NUNCHIA CASANARE 124027 13/02/2012 40.022.726 40.571.356 548.630

TOTALES ~ : : 1,841.575.953.489 | 1.860.007.653.160 | 18,431.699.671

Que, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos con base en las reliquidaciones efectuadas por el Ministerio de Minas y Energia adelantó gestiones tendientes a obtener el recaudo de los mayoresREPÚBLICA DE COLOMBIA ANHs: ACELCIA RACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 2f7 DE < my Hoja No. 4 de 19 Por la cual se distribuyen los recursos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de las reliquidaciones de participaciones en regalias por explotación de hidrocarburos causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías — SGR y se ordena su giro. valores girados a las entidades territoriales beneficiarias directas de regalías, al Fondo Nacional de Regalías, actualmente en Liquidación. y a los municipios beneficiarios de regalías directas del SGR. Que, mediante Resoluciones ANH No. 347 de abril 14 de 2014, ANH No. 500 de 21 de julio de 2015, ANH No. 1084 de diciembre 29 de 2015 y ANH 906 del 6 de diciembre de 2016, se efectuó la distribución de los montos parcialmente recaudados por concepto de las reliquidaciones realizadas por el Ministerio de Minas y Energía y se ordenó el correspondiente giro de recursos.

de los montos parcialmente recaudados por concepto de las reliquidaciones realizadas por el Ministerio de Minas y Energía y se ordenó el correspondiente giro de recursos. Que, conforme a lo anterior, la ANH ha distribuido hasta la fecha un total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($15.400.730.554,00) MONEDA LEGAL, según el detalle indicado en la Columna 6 de la Tabla 4, denominada "MONTO NETO DISTRIBUIDO”, quedando pendiente un saldo de recursos pendientes de distribución de TRES MIL TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE PESOS ($3.030.969.117) MONEDA LEGAL, por concepto de las mencionadas reliquidaciones, como se indica en la Columna (7) de la Tabla 4: Tabla 4 Distribución saldos a favor reliquidaciones régimen anterior al SGR. ¿oro | ossrrsuioo | pÍsrasuIo | visaisutod | oisrmeuioo | MONTO NETO | secunsos cóDIGO RELIQUIDACION RESOLUCIÓN | RESOLUCIÓN | RESOLUCIÓN | RESOLUCIÓN (Scor) PENDIENTES DANE BENEFICIARIO ($cop) ANH 347 DE | ANHSOODE | ANH 1084 DE | ANH 906 DE POR cor) | (seo) | com | com | = | econ tl e) 65) (4) gp | PHBH) <a

85010 | AGUAZUL 5.564.317.104 | 1.967.950.713 | 1 198.906.274 | 1.166.900.305 | 315.545.267 | 4.649.302.559| 915.014.545 5000 | ANTIOQUIA 3.873.448.217 | 1.369.935.436 | 834.586.039 | 812.305.953 | 219.658.266 | 3.236.485.694 | 636.962.523 85000 | CASANARE 3.352.630.843 | 1.185.736.207 | 722.368.995 | 703.084.652 | 190.123.383 | 2.801.313.237 | 551.317.606 5893 | YONDO 2.210.583.080| 781.824.340 | 476.299.584 | 463.584.304 | 125.359,323| 1.847.067.551| 363.515.529 50000 | META 788.033.397 | 278.706.417 | 169.792.297 | 165.259.527] 44.688.360] 658.446.601| 129.586.796 15572 | PUERTO BOYACA 738.814.924 | 261.299.155| 159.187.521| 154.937.856| 41.897.244] 617321.776| 121.493.148 85410 | TAURAMENA 595.123.395] 210.479.289 | 128.227267| 124.804.115] 33.748.682 | 497.259.353| 97.864.042 50124 | CABUYARO 492.577.659] 174.211.595| 106.132421| 103.299.113] 27933.445| 411.576.574| 81.001.085

50124 | CABUYARO 492.577.659] 174.211.595| 106.132421| 103.299.113] 27933.445| 411.576.574| 81.001.085 85250 | PAZ DE ARIPORO 279.525.506| 98.860.724 | 60.227.495| 58.619.664 | 15.851532| 233.559.415| 45.966.091 85001 | YOPAL 230.235.340 | 81.428.106| 49.607272| 48.282.958] 13.056.350| 192.374.686| 37 860.654 15000 | BOYACA 103.895.848 | 36.745.193] 22.385.745| 21 788.136 5.891.800 86.810.874 | 17084.974REPÚBLICA DE COLOMBIA ANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 262 DE (5 JUL 2018 Hoja No, 5 de 19 Por la cual se distribuyen los recursos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de las reliquidaciones de participaciones en regalías por explotación de hidrocarburos causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías - SGR y se ordena su giro. ¿Honra | pisiauioo | oistatsuivo | visrmeuivo | oistmisuino | MONTO NETO | ¿cc nsos CÓDIGO RELIQUIDACION RESOLUCION | RESOLUCION Ñ RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN ($cop) PENDIENTES

DANE BENEFICIARIO (Scop) ANH 347 DE ANH 500 DE | ANH 1084 DE | ANH 906 DE POR eon | eon | geom | ceo | a 0. | com. 6 42) @) (4) ts) | OBA) (9-1) | 85440 | VILLANUEVA $1.422.917 18.186.916 11.079.753 10.783.968 2.916.127 42.966.764 8.456.153 85263 | PORE 47.826.021 16.914.789 10.304.754 10.029.658 2.712.152 39.961.353 7.864.668 25000 | CUNDINAMARCA 45,244,198 16.001.667 9.748.465 9.488.221 2.565.740 37.804.093 7.440.105 25885 | YACOPI 27.842.584 9.847.180 5.999.056 5.838.905 1.578.917 23.264.058 4.578.526 50110 | BARRANCA DE UPIA 23.148.711 8.187.082 4.987.698 4.854,547 1.312.734 19.342.061 3.806.650 86001 | MOCOA 6.481.297 2.292.263 1.396.482 1.359.201 367.546 5.415.492 1.065.805 85225 | NUNCHIA 548.630 194.037 118.210 115.054 31.112 458.413 90.217

: TOTAL 18.431.699.671 6.518.801.109 3.971.355,328 3.865.336,137 : 1,045.237.980 15,400.730.554 3.030.969.117

Que, respecto de los beneficiarios descritos en la Tabla 4, se precisa que el Departamento de Casanare presenta medida de suspensión de giro de regalías por la explotación de hidrocarburos por parte del Departamento Nacional de Planeación, la cual se dio a conocer a la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante comunicación No. 0013-0029062011E de fecha 22 de marzo del 2011, y actualmente no se ha levantado tal medida. En este sentido, la ANH mantiene retenidos los recursos a su favor hasta tanto se ordenen los levantamientos parciales, o totales sobre la medida de suspensión. Que, en aplicación del Decreto 625 de 1996, al municipio de Villanueva en el Departamento de Casanare, se le han venido compensando los recursos a su favor, para ser abonados al saldo a cargo de $503.772.164, generado por la aplicación de los descuentos de ley sobre la liquidación definitiva del IV trimestre de 2011 y el valor reliquidado por el Ministerio de Minas y Energia del | trimestre de 2011, según Resolución 0124705 de diciembre de 201 1; por lo cual a la fecha de expedición de esta resolución, no posee saldo a cargo. Que, durante las vigencias 2016 y 2017 se logró el recaudo total de los mayores valores girados a las Entidades Territoriales en mención, según el siguiente detalle:

1. Mediante Resolución ANH No. 886 de noviembre 30 de 2016, se ordenó el reintegro al Fondo

Entidades Territoriales en mención, según el siguiente detalle:

1. Mediante Resolución ANH No. 886 de noviembre 30 de 2016, se ordenó el reintegro al Fondo Nacional de Regalías, en Liquidación, de $ 813.327.861 más intereses financieros, como depositario de los recursos del beneficiario Departamentos No Productores, en virtud deREPÚBLICA DE COLOMBIA ANHS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 262 dE 5 JUL 2018

Hoja No. 6 de 19 Por la cual se distribuyen los recursos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de las reliquidaciones de participaciones en regalías por explotación de hidrocarburos causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías - SGR y se ordena su giro. reliquidaciones de participaciones en regalías por explotación de hidrocarburos, causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías. De conformidad, con lo estableció por la ANH, el Departamento Nacional de Planeación realizó consignación de los recursos el 19 de diciembre de 2016 por valor de $895.530.060,54, incluidos intereses financieros por la permanencia de estos recursos en el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación por un valor de $82.202.199,54.

2. De conformidad con lo establecido en el Título 4 del Capitulo t, Subsección 2 del artículo compilatorio 2.2.4.1.2.2.20. del Decreto 1082 de 2015, que faculta a las entidades recaudadoras para efectuar los ajustes a las liquidaciones de distribución realizadas a los beneficiarios de asignaciones directas del Sistema General de Regalías, respecto de liquidaciones definitivas

para efectuar los ajustes a las liquidaciones de distribución realizadas a los beneficiarios de asignaciones directas del Sistema General de Regalías, respecto de liquidaciones definitivas de regalías de vigencias anteriores, la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, aplicó los descuentos de la distribución de asignaciones directas de hidrocarburos, según el monto de los ajustes a cargo de beneficiarios de regalías por concepto de las reliquidaciones efectuadas por el Ministerio de Minas referidas en la Tabla 2, hasta completar la suma de $ 2.217.641.251, conforme al siguiente detalle. Tabla 5 Descuentos aplicados a distribución Asignaciones Directas SGR ; ] j - : TOTAL DESCUENTO DE | : ASIGNACIONES CODIGO DANE BENEFICIARIO — - . DEPARTAMENTO “DIRECTAS 20 | CESAR CESAR 399.252.109 20770 | SAN MARTIN CESAR 245.734.698 23001 | MONTERÍA CÓRDOBA 11.221.295 23182 | CHINÚ CÓRDOBA 34.083.018 23419 | LOS CÓRDOBAS CÓRDOBA 17.172.294 23586 | PURÍSIMA CORDOBA 13.748.372 23670 | SAN ANDRÉS SOTAVENTO CÓRDOBA 34.084.339 23678 | SAN CARLOS CÓRDOBA 15.810.875 23686 | SAN PELAYO CÓRDOBA 7.416.657 23815 | TUCHÍN CÓRDOBA 38.615.458 50006 | ACACIAS META 107.513.315 68 | SANTANDER SANTANDER 472.928.948REPÚBLICA DE COLOMBIA

ANH AGENCIA NACIONAL OE HIDROCARBUROS

50006 | ACACIAS META 107.513.315 68 | SANTANDER SANTANDER 472.928.948REPÚBLICA DE COLOMBIA ANH AGENCIA NACIONAL OE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 262 DE 95 JUL 208 Hoja No. 7 de 19 Por la cual se distribuyen los recursos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de las reliquidaciones de participaciones en regalías por explotación de hidrocarburos causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías - SGR y se ordena su giro.

TOTAL DESCUENTO DE : as A no je: . ASIGNACIONES CODIGO DANE |: BENEFICIARIO E DEPARTAMENTO ¿DIRECTAS 68655 | SABANA DE TORRES SANTANDER 7.893.565 68615 | RIONEGRO SANTANDER 283.013.835 70001 | SINCELEJO SUCRE 30.060.051 70110 | BUENAVISTA (S) SUCRE 20.526.757 70204 | COLOSÓ SUCRE 22,265,401 70215 | COROZAL SUCRE 58.458.811 70230 | CHALAN SUCRE 17.096.200 70235 | GALERAS SUCRE 25.709.070 70508 | OVEJAS SUCRE 39.250.058 70678 | SAN BENITO ABAD SUCRE 38.375.194 70713 | SAN ONOFRE SUCRE 92.241.593 70742 | SAN LUIS DE SINCÉ SUCRE 12.784.330 86885 | VILLAGARZÓN PUTUMAYO 36.198.453

N/A CORPOAMAZONIA CORPOAMAZONIA 14.854.047

70742 | SAN LUIS DE SINCÉ SUCRE 12.784.330 86885 | VILLAGARZÓN PUTUMAYO 36.198.453

N/A CORPOAMAZONIA CORPOAMAZONIA 14.854.047 —— MA) CORPORACIONCYS | CORPORACION CVS 121.332.508 E A A 2.217:641.251| Los detalles de los descuentos aplicados por la ANH a cada beneficiario se relacionan en Anexo complementario, que hace parte integral del cuerpo de esta resolución. Que, de conformidad con lo anterior, la Gerencia de Regalias y Derechos Económicos remitió comunicación ANH 20175210179201 del 29 de agosto de 2017, dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se solicitó el giro total de los descuentos aplicados e informados por la ANH. Que, el 31 de agosto de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transfirió a la ANH la suma de $2.755.577.324,45, de los cuales $ 2.217.641.251 corresponden a descuentos de las reliquidaciones de regalías del régimen anterior al SGR, referidas en la tabla 5. Que, de acuerdo con lo anterior, la Agencia Nacional de Hidrocarburos ha recaudado el total de TRES MIL TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE PESOS ($3.030.969.117) MONEDA LEGAL, pendiente por distribuir por concepto de las liquidaciones y

qREPÚBLICA DE COLOMBIA ANH: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 262 DE 5 JUL 2018

Hoja No. 8 de 19

qREPÚBLICA DE COLOMBIA ANH: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 262 DE 5 JUL 2018

Hoja No. 8 de 19 Por la cual se distribuyen los recursos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de las reliquidaciones de participaciones en regalías por explotación de hidrocarburos causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías - SGR y se ordena su giro. reliquidaciones efectuadas por el Ministerio de Minas y Energía para los períodos señalados en las Tablas 1 y 2 de la presente Resolución, así: Tabla 6 Montos Recaudados UN za a us MONTO RECAUDO DETALLE ~ . o o, PARCIAL (1) Giro del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación Departamentos No Productores 813.327.861 (2) Descuentos de las Asignaciones Directas — SGR (Tabla 5) 2.217.641.251 (3) Ajuste por decimales 5 Que, los recursos recaudados provenientes de las reliquidaciones del régimen anterior al SGR, se encuentran incluidos y registrados en el rubro de “Recaudos a favor de Terceros” de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y han generado rendimientos financieros por la permanencia de los mismos en cuentas de la Agencia y le corresponde a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera determinar el valor de los mismos causados hasta la fecha de giro, incluyendo el monto transferido por este concepto por parte del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación. Que, la Vicepresidencia Administrativa y Financiera mediante comunicación con radicado

los mismos causados hasta la fecha de giro, incluyendo el monto transferido por este concepto por parte del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación. Que, la Vicepresidencia Administrativa y Financiera mediante comunicación con radicado 20186010079573 Id: 271984 del 19 de abril de 2018, determinó que el valor de los rendimientos financieros reconocidos y causados al 21 de abril de 2018, ascienden a $72.968.121, los cuales deben ser igualmente girados a sus beneficiarios. Que, el valor recaudado por la suma total de $ 3.030.969.117, así como los rendimientos financieros causados, se distribuirán proporcionalmente entre los beneficiarios, aplicando el porcentaje de participación del total del saldo pendiente por distribuir por concepto de reliquidación, el cual se detalla a continuación en la Tabla 7: Tabla 7. Distribución del recaudo y Rendimientos FinancierosREPÚBLICA DE COLOMBIA

ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN No. 9 6 7 pe 95 JUL 2018

Hoja No. 9 de 19 Por la cual se distribuyen los recursos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de las reliquidaciones de participaciones en regalías por explotación de hidrocarburos causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías - SGR y se ordena su giro. RENDIMIENT os VALOR NETO copie SOS PARTICIPACIÓ RELQUIDACION E es Reon o BENEFICIARIO pean PENDIENTES N% Annee DEPTO NO asia RENDIMIENTOS DANE POR PRODUCTORE FINANCIEROS DISTRIBUIR s (scort) | tscoria | escoria | FCO

o BENEFICIARIO pean PENDIENTES N% Annee DEPTO NO asia RENDIMIENTOS DANE POR PRODUCTORE FINANCIEROS DISTRIBUIR s

(scort) | tscoria | escoria | FCO 85010 | AGUAZUL CASANARE 915.014.545 | 30,1888% 915.014.545] — 24.815.894 | 22.028.233 961.858.672 5000 | ANTIOQUIA ANTIOQUIA 636.962.523 | 21,0151% 636.962.523] 17.274.911| 15.334.357 669.571.791 85000 | CASANARE CASANARE 551.317.606 | 18,1895% 551.317.606] 14.952155| 13.272.524 579.542.285 5893 | YONDO ANTIOQUIA 363.515.529 | 11,9934% 363.515.529 9.858.819 8.751.342 382.125.689 50000 | META META 129.586.796 | — 4,2754% 129.586.796 3.514.493 3.119.697 136,220.986 15572 | PUERTO BOYACA | BOYACA 121.493.148 | — 4,0084% 121.493.148 3.294.987 2.924.849 127.712.984 85410 | TAURAMENA CASANARE 97.864.042| 3,2288% 97.864.042 2.654.148 2.355.997 102.874,187 50124 | CABUYARO META 81.001.085| 2,6724% 81.001.085 2.196.811 1.950.035 85.147.931

50124 | CABUYARO META 81.001.085| 2,6724% 81.001.085 2.196.811 1.950.035 85.147.931 85250 | PAZ DE ARIPORO | CASANARE 45.966.091| — 1,5165% 45.966.091 1.246.636 1.106.596 48.319.323 85001 | YOPAL CASANARE 37.860.654 | 1,2491% 37.860.654 1.026.810 911.465 39.798.929 15000 | BOYACA BOYACA 17.084.974| 0,5637% 17.084.974 463.358 411.307 17.959.639 85440 | VILLANUEVA CASANARE 8.456.153 | — 0,2790% 8.456.153 229.337 203.575 8.889.065 85263 | PORE CASANARE 7.864.668 | — 0,2595% 7.864.668 213.296 189.335 8.267.299 25000 | CUNDINAMARCA CR NDINAMAR 7.440.105] 0,2455% 7.440.105 201.781 179.114 7.821.000 25885 | YACOPI CRU DINAMAR 4.578.526| — 0,1511% 4.578.526 124.173 110.224 4.812.923 50110 DANANCA DE [mera 3.806.650 | — 0,1256% 3.806.650 103.239 91.642 4.001.531

86001 | MOCOA PUTUMAYO 1.065.805 | — 0,0352% 1.065.805 28.905 25.658 1.120.368 85225 | NUNCHIA CASANARE 90.217] 0,0030% 90.217 2.447 2.172 94.836

TOTAL 3.030.969.117| 100% | 3.030.969.117| 82.202.200| 72.968.121| 3.186.130.438

Que, las sumas a distribuir corresponden a reliquidaciones de regalías causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, SGR, a las cuales se deben aplicar los descuentos de ley y en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 48 de la Ley 863 de 2003, se realizarán descuentos con

4REPÚBLICA DE COLOMBIA

ANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS Hoja No, 10 de 19

RESOLUCIÓN No.) 79 DET. «0

Por la cual se distribuyen los recursos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de las reliquidaciones de participaciones en regalias por explotación de hidrocarburos causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías — SGR y se ordena su giro. destino al Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET y conforme al parágrafo cuarto del artículo 25 de la Ley 156 de 2002, con destino al Departamento Nacional de Planeación. Que, los descuentos a favor de! FONPET, se detallan en la Tabla 8 y, para el efecto, se tuvo en cuenta la última certificación remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del

Que, los descuentos a favor de! FONPET, se detallan en la Tabla 8 y, para el efecto, se tuvo en cuenta la última certificación remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del Artículo 48 de la Ley 863 de 2003, respecto de tas Entidades Territoriales excluidas de realizar aportes por concepto de regalías, derechos o compensaciones al FONPET por haber alcanzado el cubrimiento de su pasivo pensional, definido a partir de los cálculos actuariales con corte al 31 de diciembre de 2016 y a las reservas constituidas en el FONPET con corte al 31 de diciembre de 2017; la cual se recibió en la Agencia bajo radicado ANH 20185210159952 Id: 279388 del 15 de mayo de 2018. Tabla 8. Tabla de descuentos a favor FONPET NT TOTAL DISTRIBUCION | DisTRIBUCION | DESCUENTO | DESCUENTO FONPET LEY} FONPETLEY | DESCUENTO REGALIAS | RENDIMIENTOS CÓDIGO RELIQUIDADAS | FINANCIEROS 863/2003 - | 863/2003 - 5% FONPET DANE BENEFICIARIO DEPARTAMENTO (§coP) ($coP) 5% RENDIMIENTOS | — ($COP)

REGALIAS | FINANCIEROS

(Scop) {$cop) 1 2] a 2) (3) (a) (5) = (31+(4) 85010 | AGUAZUL CASANARE 915.014.545 46.844.127 45.750.727 2.342.206 48.092.933

5000 ANTIOQUIA ANTIOQUIA 636.962.523 32.609.268 31.843.126 1.630.463 33.478.589 85000 | CASANARE CASANARE 551.317.606 28.224.679 27.565.880 1.411.234 28.977.114 5893 YONDO ANTIOQUIA 363.515.529 18.610.160 o 50000 | META META 129.586.796 6.634.190 6,479,340 331.710 6.811.050 15572 PUERTO BOYACA BOYACA 121.493.148 6.219.836 0 85410 | TAURAMENA CASANARE 97.864.042 5.010.145 4.893.202 250.507 5.143.709 50124 + CABUYARO META 81.001.085 4.146.846 D 85250 PAZ DE ARIPORO CASANARE 45.966.091 2.353.232 0 85001 | YOPAL CASANARE 37.860.654 1.938.275 [e] 15000 BOYACA BOYACA 17.084.974 874.665 854.249 43.733 897.982 85440 VILLANUEVA CASANARE 8.456.153 432.912 0 85263 PORE CASANARE 7.864.668 402.631 Q 25000 | CUNDINAMARCA CUNDINAMARCA 7 440.105 380.895 372.005 19.045 391.050REPÚBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIONNo. 262 ve 05 JUL 2018

Por la cual se distribuyen los recursos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de las reliquidaciones de participaciones en regalías por explotación de hidrocarburos

RESOLUCIONNo. 262 ve 05 JUL 2018

Por la cual se distribuyen los recursos recaudados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de las reliquidaciones de participaciones en regalías por explotación de hidrocarburos causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías ~ SGR y se ordena su giro. Hoja No. 11 de 19 DISTRIBUCION | DistrIBUCION | DESCUENTO | DESCUENTO TOTAL FONPETLEY | FONPETLEY | DESCUENTO | REGALIAS — | RENDIMIENTOS CÓDIGO RELIQUIDADAS | FINANCIEROS 863/2003- | 863/2003 - 5% FONPET DANE BENEFICIARIO DEPARTAMENTO ($cop) í$cop) 5% RENDIMIENTOS ($cop} ‘ REGALIAS | FINANCIEROS ($cop) ($coP) 1 2 (1) 2) (3) (a) (5)=(3)+(4) 25885 {| YACOPI CUNDINAMARCA 4.578.526 234.397 228.926 11.720 240.646 50110 | BARRANCA DE UPIA META 3.806.650 194.881 0 86001 MOCOA PUTUMAYO 1.065.805 54.563 53.290 2.728 56.018 85225 | NUNCHIA CASANARE 90.217 4.619 4.511 231 4.742

TOTAL j 3.030.969.117 155.170.321 118.050.256 6.043.577 124.093.833

Que, los descuentos a favor del Departamento Nacional de Planeación, se detallan en la Tabla 9 columna 3 y 4, y se aplican sobre la totalidad de los recursos de regalías reliquidadas correspondientes

Que, los descuentos a favor del Departamento Nacional de Planeación, se detallan en la Tabla 9 columna 3 y 4, y se aplican sobre la totalidad de los recursos de regalías reliquidadas correspondientes al régimen anterior al SGR y a favor de las entidades territoriales, teniendo en cuenta que mediante comunicación con radicado 20185210001722 Id.240765, la Directora de Vigilancia de las regalías del Departamento Nacional de Planeación, confirmó que en virtud de lo previsto en los artículos 135 y 160 de la Ley 1530 de 2012, “(...) continúa vigente la obligación de descontar el 1% de las asignaciones de regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, con cargo a las entidades territoriales beneficiarias de estos recursos, para el ejercicio de las labores de control y vigilancia que competen a este Departamento Administrativo.” Tabla 9. Tabla de descuentos a favor DNP MONTO DISTRIBUCIÓN DESCUENTOS | DESCUENTO DNP ACUMULADO RENDIMIENTOS APLICADOS DNP | LEY 756/2002 - 1% FINANCIEROS DISTRIBUCIONES | POR APLICAR CÓDIGO DANE BENEFICIARIO | DEPARTAMENTO RELIQUIDADO f$cop) ANTERIORES (scoP} ($ cop) a) ($cop) (2) (3) (a) 85010 AGUAZUL CASANARE 5.564.317,104 46.844.127 30.684.595 24,946,088 $000 ANTIOQUIA ANTIOQUIA 3.873.448.217 32.609.268 20.942.954 16.165.132 85000 CASANARE CASANARE 3.352.630.843 28.224.679 18.488.184 15.030.600

$000 ANTIOQUIA ANTIOQUIA 3.873.448.217 32.609.268 20.942.954 16.165.132 85000 CASANARE CASANARE 3.352.630.843 28.224.679 18.488.184 15.030.600 5893 YONDO ANTIOQUIA 2.210.583.080 18.610.160 12.190.327 10.101.605 50000 META META 788.033.397 6.634,190 4.260.738 3.288.604REPÚBLICA DE COLOM

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