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ANH - Resolución 279 de 2021

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 279 de 2021
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0279 DEL 19-05-2021 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 7 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales y reglamentarias previstas en el Artículo 10 del Decreto 4137 de 2011 y el Artículo 9 del Decreto 714 de 2012 y, en especial, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017 y, C O N S I D E R A N D O: Que el Artículo 332 de la Constitución Política consagra la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables. Que mediante Decreto Ley 1760 del 26 de junio de 2003, se creó la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar de forma integral las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que mediante el Decreto Ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional

forma integral las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que mediante el Decreto Ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objetivo de administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que mediante Decreto 714 de 2012, se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, y se dictaron otras disposiciones. Que el Artículo 3 del Decreto 714 de 2012, dispuso que la ANH tiene entre sus funciones: “(…) 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos.” (…) 10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza (…).

contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza (…). Que el Artículo 5 del Decreto 714 de 2012, estableció que la dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos está a cargo del Consejo Directivo y del Presidente. Que al Consejo Directivo de la ANH le corresponde, entre otras funciones: “aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación y, establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”, conforme lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 714 de 2012; sometidos a legislación especial, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 80 de 1993. Que en ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Directivo de la ANH, éste expidió el Acuerdo No. 02 del 18 de mayo de 2017 “Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012” Por el cual se establecen los criterios de administración y asignación de áreas para la exploración y explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan las reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos. Que el Capítulo Décimo del Acuerdo No. 02 de 2017 denominado Derechos Económicos, precisa y unifica la causación, responsabilidad, liquidación, oportunidad de pago, intereses moratorios y tasa de

Que el Capítulo Décimo del Acuerdo No. 02 de 2017 denominado Derechos Económicos, precisa y unifica la causación, responsabilidad, liquidación, oportunidad de pago, intereses moratorios y tasa de cambio de cada uno de los derechos económicos allí definidos, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 92 del Acuerdo, respecto a los Derechos Económicos estipulados en los Contratos vigentes.RESOLUCIÓN No. 0279 DEL 19-05-2021 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 7 Que en los Artículos 82 a 86 del referido Capítulo Décimo, establece cada uno de los Derechos Económicos a favor de la ANH, para los contratos E&P y TEA, a saber: i. Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo; ii. Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; iii. Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%); iv. Participación Adicional en la Producción y v. Derecho Económico por concepto de Precios Altos. Que para los Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo; Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; y Derecho Económico por concepto de

Altos. Que para los Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo; Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; y Derecho Económico por concepto de Precios Altos, se establecen unas tarifas y, para el último, un Precio Base Po; cuyos valores deben actualizarse, de conformidad con el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017. Que el Artículo 87: Actualización de Tarifas y del Precio Base Po, establece: El valor de las Tarifas y del Precio Base Po, de que trata el presente Capitulo, se actualizan cada Año, en el mes de abril, para ser efectivo a partir del mes de mayo, con sujeción al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor -PPI- (por su sigla en inglés), “Final Demand”, WPUFD4, publicado por el “Bureau of Labor Statistics” del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, de acuerdo con la fórmula que se consigna enseguida. %PPI = [(PPI(n-1) - PPI(n-2)) / PPI(n-2)] 100 Donde n corresponde al Año en que se realiza la actualización. La actualización se adopta mediante resolución general de la Entidad, que se publica en su Página Web. (Negrillas fuera de texto) Que el concepto tarifa, variable expresada en dólares de los de los Estados Unidos de América por unidad de superficie o por barril de hidrocarburo líquido o por cada mil pies cúbicos de gas natural, para liquidar derechos económicos contractuales de la ANH, se entiende como una contribución de origen contractual, derivada de los contratos de hidrocarburos, reconocida por la jurisprudencia como Precio Público y cuya causa jurídica es la autorización para acceder al uso temporal de bienes y

origen contractual, derivada de los contratos de hidrocarburos, reconocida por la jurisprudencia como Precio Público y cuya causa jurídica es la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal. (Sentencia del 19 de abril de 2018 Consejo de Estado. Sección Cuarta.

Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Expediente: 21176) Que para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2020 al 30 de abril del 2021, las Tarifas y el Precio Base Po, establecidos en los Artículos 82 al 86 del Acuerdo No. 02 de 2017; fueron actualizados, con la expedición de la Resolución No. 311 del 29 de mayo de 2020 – “Por medio de la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Que la Actualización de Tarifas y del Precio Base, Po y la aplicación de la mencionada formula del artículo 87 del Acuerdo 02 de 2017, se realiza con sujeción al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor -PPI- (por su sigla en inglés), "Final Demand", WPUFD4., del "Bureau of Labor Statistics" del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, cuyo dato definitivo, se está publicando a mediados del mes mayo de cada año, debiendo ajustarse a la realidad económica dentro del contexto de precio público mencionado, para dar cumplimiento a lo previsto en el referido artículo.

Que para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril del 2022 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor -PPI del Departamento de Trabajo de

Que para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril del 2022 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor -PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2022, lo primero que ocurra; resulta necesario expedir la Resolución general que actualice las Tarifas y Precio Base Po, de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América –PPI por sus siglas en Inglés- "Final Demand', WPUFD4 y adoptar los formatos del respectivo periodo, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017 La variación del Índice de Precios al Productor, %IPP, se calcula a partir de los datos definitivos publicados por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, en la página web, www.bls.gov, en el link: https://data.bls.gov/pdq/SurveyOutputServlet, que para este periodo fueron publicados a mediados del mes de mayo 2021, de manera que reemplazando la fórmula establecida en el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 del 2017, la variación es:RESOLUCIÓN No. 0279 DEL 19-05-2021 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 3 de 7 a. El Índice de Precios Productor para el año 2020 (Producer Price Index, PPI 2020): 118,4 b. El Índice de Precios Productor para el año 2019 (Producer Price Index, PPI 2019): 118,2 %PPI = [(118,4 – 118,2) / 118,2] 100 = 0,17% Que verificada la anterior información y realizado el cálculo por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones - VORP, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 17 del Decreto 714 de 2012; la cifra del 0,17% corresponde al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor – PPI, para actualizar las Tarifas y el Precio Base Po, para liquidar los derechos económicos para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril del 2022. Así las cosas, las Tarifas y Precio Base Po, se deben incrementar en un 0,17%, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017. Que el Artículo 90 del Capítulo Décimo Derechos Económicos del Acuerdo, dispuso que los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos a favor de la ANH, establecidos en los Artículos 82 a 86, deben actualizarse anualmente mediante Resolución general y publicarse en la página web de la entidad, junto con el valor de las Tarifas y del Precio Base Po.

para la liquidación de los Derechos Económicos a favor de la ANH, establecidos en los Artículos 82 a 86, deben actualizarse anualmente mediante Resolución general y publicarse en la página web de la entidad, junto con el valor de las Tarifas y del Precio Base Po. Que el Presidente, en ejercicio de las funciones atribuidas en el Artículo 9 del Decreto 714 de 2012 y en cumplimiento de lo establecido por el Consejo Directivo en los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017, procede mediante Resolución general, actualizar el valor de las Tarifas, el Precio Po de los derechos económicos para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril del 2022 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor -PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2022, lo primero que ocurra y los formatos para la liquidación de los mismos. Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, en consecuencia, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la variación del Índice de Precios al Productor en 0,17%, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril del 2022 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor -PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2022, lo primero que ocurra, en cumplimiento del Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017 y la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las Tarifas y el Precio Base Po, para liquidar los Derechos Económicos

02 de 2017 y la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las Tarifas y el Precio Base Po, para liquidar los Derechos Económicos contemplados en los Artículos 82, 83, 84, 85 y 86 del Acuerdo No. 02 de 2017 quedarán actualizados de la siguiente manera: 2.1. Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo 2.1.1. Las tarifas anuales del derecho económico por concepto del Uso del Subsuelo, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril del 2022 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor -PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2022, lo primero que ocurra, de Contratos de Evaluación Técnica, TEA - Áreas Continentales y Costa Afuera, son las siguientes: Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha)

Áreas Continentales 1,27 Áreas Costa Afuera a profundidades de agua iguales o menores de 1.000 m. 0,82 Áreas Costa Afuera a profundidades de agua de más de 1.000 m. 0,62 2.1.2. Las tarifas del Derecho Económico de los Contratos de Exploración y Producción, E&P, tanto para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas como en Rocas Generadoras, y respecto de Áreas Continentales y Costa Afuera, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 al 30 de abril del 2022 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor -PPI delRESOLUCIÓN No. 0279 DEL 19-05-2021

de abril del 2022 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor -PPI delRESOLUCIÓN No. 0279 DEL 19-05-2021 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 4 de 7 Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2022, lo primero que ocurra, son las siguientes: 2.1.2.1. Períodos de Exploración y de Evaluación sin Producción Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha) Áreas Continentales 1,27 Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha) Yacimientos Descubiertos No Desarrollados 2,48 Áreas Continentales 1,96 Áreas Costa Afuera a profundidades a agua iguales o menores de 1.000 m. 0,97 Áreas Costa Afuera a profundidades a agua de más de 1.000 m. 0,74

2.1.2.2. Período de Explotación y de Producción o Período de Evaluación con Producción Tarifa por volumen de Hidrocarburo Líquido (TUP) en USD/bbl 0,1450 Tarifa por volumen de Gas Natural (TUP) en USD/kft3 0,01450 2.2. Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología El valor anual máximo por concepto de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2022 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor -PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2022, lo primero que ocurra, para los convenios, contratos de exploración y producción, E&P y Especiales, tanto en Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción como en Periodo de Producción tanto en Descubrimientos en Periodo de Evaluación con Producción, corresponde a la suma de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD$104.852,89) de dólares de los Estados Unidos de América. 2.3. Derecho Económico por concepto de Precios Altos El Precio Base Po, redondeado a centésimas para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2022 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor -PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2022, lo primero que ocurra, es el que se detalla a continuación: Precio Base PoTipo de Hidrocarburo USD/bbl

Productor -PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2022, lo primero que ocurra, es el que se detalla a continuación: Precio Base PoTipo de Hidrocarburo USD/bbl Hidrocarburos Líquidos - Gravedad API - Descubrimientos a profundidades de agua menores a 300 m.RESOLUCIÓN No. 0279 DEL 19-05-2021 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 5 de 7 Mayor de 29º API 37,70 Mayor de 22º API e inferior o igual a 29º API 39,17 Mayor de 15º API e inferior o igual a 22º API 40,62 Mayor de 10º API e inferior o igual a 15º API 58,01 Provenientes de Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras 93,63 Originados en Áreas Costa Afuera Descubrimientos a profundidades de agua de entre 300 m y 1.000 m 88,16 Descubrimientos a profundidades de agua de más de 1.000 m 107,03

Gas Natural Exportado: Distancia en línea recta entre el punto de entrega y el de recibo en el país de destino USD/MBTU Menor o igual a 500 km 8,72

Mayor de 500 km y menor o igual a 1.000 km 10,16

Gas Natural Exportado: Distancia en línea recta entre el punto de entrega y el de recibo en el país de destino USD/MBTU Menor o igual a 500 km 8,72

Mayor de 500 km y menor o igual a 1.000 km 10,16 Mayor de 1.000 km o Planta de LNG (Gas Natural Licuado por sus siglas en inglés) 11,60

ARTÍCULO TERCERO: Las Tarifas y Precios Base Po, aplican efectivamente para la liquidación de los Derechos Económicos establecidos en el Acuerdo No. 02 de 2017 a partir del primero (1) de mayo de 2021 hasta el treinta (30) de abril de 2022 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor -PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2022 y la expedición de la Resolución de la ANH, con las tarifas actualizadas para el siguiente periodo, lo primero que ocurra.

ARTÍCULO CUARTO: Con base en lo establecido en el Artículo 90 del Acuerdo No. 02 de 2017 se actualizan los siguientes formatos para liquidar y pagar los Derechos Económicos, a saber: 4.1. Uso del Subsuelo 4.1.1. Periodo de Exploración - Contratos de Evaluación Técnica – TEA

  • Uso del Subsuelo No. 1 – Contratos de Evaluación Técnica – TEA – Áreas Continentales y Costa Afuera. 4.1.2. Período de Exploración y de Evaluación sin Producción
  • Uso del Subsuelo No. 2 – Contratos de Exploración y Producción – E&P –

Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras.

  • Uso del Subsuelo No. 3 – Contratos de Exploración y Producción – E&P –
  • Uso del Subsuelo No. 2 – Contratos de Exploración y Producción – E&P –

Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras.

  • Uso del Subsuelo No. 3 – Contratos de Exploración y Producción – E&P – Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas. 4.1.3. Período de Explotación y de Producción o Período de Evaluación con Producción
  • Uso del Subsuelo No. 4 – Contratos de Exploración y Producción – E&P –

Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Hidrocarburos Líquidos.

  • Uso del Subsuelo No. 5 – Contratos de Exploración y Producción – E&P – Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Gas Natural. 4.2. Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de

Tecnología

  • Aportes No. 1 – Convenios, Contratos de Exploración y Producción – E&P y Especiales – Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción.RESOLUCIÓN No. 0279 DEL 19-05-2021 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017”

Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

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  • Aportes No. 2 – Convenios, Contratos de Exploración y Producción – E&P y Especiales – Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Periodo de Producción o de Evaluación con Producción. 4.3. Participación en la Producción
  • Participación Producción No. 1 - Contratos de Exploración y Producción – E&P y

Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Hidrocarburos Líquidos.

  • Participación Producción No. 2 - Contratos de Exploración y Producción – E&P y

Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Gas Natural. 4.4. Precios Altos

  • Precios Altos No. 1 - Contratos de Exploración y Producción - E&P - Áreas Continentales, Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras o Áreas Costa Afuera, a profundidades inferiores a trescientos metros (300 m) de agua.
  • Precios Altos No. 2 - Contratos de Exploración y Producción - E&P - Yacimientos Costa Afuera, a profundidades de agua iguales o mayores de trescientos metros (300 m) y mil metros (1.000 M) de agua.
  • Precios Altos No. 3 - Contratos de Exploración y Producción - E&P – Gas Natural

Exportado. 4.5. Recibo Oficial de Pago - Recibo oficial de pago de Derechos Económicos.

PARÁGRAFO: Los mencionados Formatos y sus instrucciones para el diligenciamiento, se encuentran anexos al presente acto administrativo y hacen parte integral del mismo.

4.5. Recibo Oficial de Pago - Recibo oficial de pago de Derechos Económicos.

PARÁGRAFO: Los mencionados Formatos y sus instrucciones para el diligenciamiento, se encuentran anexos al presente acto administrativo y hacen parte integral del mismo.

ARTÍCULO QUINTO: En cumplimiento del artículo 90 del Acuerdo 2 de 2017, la obligación de pago de los Derechos Económicos solo se entenderá cumplida a partir de la liquidación y presentación del Formulario debidamente diligenciado por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, Contador o Controller, los soportes establecidos en los mismos y el recibo oficial de pago del respectivo Derecho Económico en la cuenta bancaria fijada por la ANH, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido lugar el pago correspondiente y deberá entregarse y radicarse en archivo magnético tipo ".pdf", al correo electrónico

correspondenciaanh@anh.gov.co, para que inicie el tiempo de verificación establecido en el Articulo 91, para el seguimiento y control respectivo.

ARTICULO SEXTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la ANH y en el Diario Oficial conforme el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y se aplica para la actualización de la Tarifas y Precio Base Po, del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2022, o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor -PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2022, lo primero que ocurra.

y el 30 de abril de 2022, o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor -PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2022, lo primero que ocurra. Dada en Bogotá D.C., a los 19-05-2021 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN No. 0279 DEL 19-05-2021 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co

ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 7 de 7

Aprobó: John Fernando Escobar Martínez, Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones

Revisó: Maria Fernanda Escobar Silva– Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Arbey Avendaño Castrillón, Gerente de Regalías y Derechos Económicos Diana María Arenas Mateus – Experto G3 Grado 04 / Componente Jurídico/ Oficina Asesora Jurídica.

Proyectó: Hernando Rodríguez Torres, Contrato 007 de 2021 – Componente Técnico GRDE/VORP .

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