ANH - Resolución 302 de 2016
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 302 de 2016
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA gw TODOSPORUN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN N° 3 () 9 DE 2016
Por medio de la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias y se deroga la Resolución 115 de 2006. EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015 y demás normas que rigen la materia y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política establece en el artículo 23 el Derecho Fundamental de Petición, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la ley. Que el artículo 74 de la Constitución Política consagra que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley como reservados. Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 del 2011 Código De Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determinan que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con arreglo a los principios generales del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que la Ley 190 de 1995, en su artículo 55, establece la obligación de resolver las quejas y reclamos
responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que la Ley 190 de 1995, en su artículo 55, establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los derechos de petición. Que la Ley 734 de 2002 en su artículo 34, numeral 19 expresa que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre los derechos de petición. Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, establece normas para la regulación de la Oficina de Quejas, Sugerencias y Reclamos en toda entidad pública. Que la ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" y el Decreto 103 de 2015 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones" regularon el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, su adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasificación y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión de Información, así como el seguimiento de la misma. Que mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 se reguló el Derecho de Petición y se sustituyó el
elaboración de los instrumentos de gestión de Información, así como el seguimiento de la misma. Que mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 se reguló el Derecho de Petición y se sustituyó el titulo II capítulos |,Il y Ill del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Avenida Calle 26 No, 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia {www.anh.gov.co | info@anh,gov.co | Código Postal: 111321 1/19REPUBLICA DE COLOMBIA == a [gy TODOSPORUN ANH= © MINNINGS — (CE NUEVOPAÍS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS —— a PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° =» DE 2016 UL Por medio de la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias y se deroga la Resolución 115 de 2006. Que el artículo 22 de la ley 1755 de 2015 estableció que las autoridades reglamentarian la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo, Que de acuerdo con la ley 1755 del 2015, los artículos 13 a 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regulan las actuaciones administrativas relacionados con el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, la solicitud de información, la consulta, el examen y la solicitud de copias de documentos; así como la formulación de consultas,
relacionados con el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, la solicitud de información, la consulta, el examen y la solicitud de copias de documentos; así como la formulación de consultas, quejas, denuncias y reclamos y la interposición de recursos; así como las reglas generales de presentación, requisitos, términos y forma de resolverlos. De conformidad con lo expuesto, se considera necesario modificar la reglamentación interna para la tramitación de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias en la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, que trata la Resolución N° 115 de 2006, con el fin de adaptarla a las nuevas disposiciones legales. Por lo anteriormente expuesto el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Regular el trámite interno de los derechos de petición que se formulen ante la Agencia Nacional de HidrocarburosANH, dentro del marco de su competencia constitucional y legal, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la ley 1755 de 2015.
ARTICULO SEGUNDO: PRINCIPIOS. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía, celeridad y gratuidad. 2.1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantaran de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la
economía, celeridad y gratuidad. 2.1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantaran de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reforma en perjuicio y cosa juzgada. 2.2. En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia wwww.anh,gov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321 2/19REPUBLICA DE COLOMBIA ANH= _ AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS = -— RESOLUCIÓN N°» 4) 9 DE 2016
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NUEVO PAÍS a PAZ EQUIDAD EDUCACION (5) MINMINAS Por medio de la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias y se deroga la Resolución 115 de 2006. 2.3.En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consistentes en asegurar y garantizar los
quejas, reclamos y sugerencias y se deroga la Resolución 115 de 2006. 2.3.En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consistentes en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. 2.4.En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. 2.5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos estan obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas, 2.6.En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. 2.7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. 2.8. En virtud del principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal. 2.9.En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que
2.9.En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma. 2.10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. 2.11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. 2.12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 3/19 Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia [www.anh.gov.co | info@anh.gov.co| Código Postal: 111321REPUBLICA DE COLOMBIA
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Por medio de la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias y se deroga la Resolución 115 de 2006. 2.13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. 2.14. En virtud del principio de Gratuidad. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.
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DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES REGLAS GENERALES ARTÍCULO TERCERO: ALCANCE DEL DERECHO DE PETICIÓN. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
ARTÍCULO CUARTO: FORMAS DE INICIAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse: 4.1. — Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
ARTÍCULO CUARTO: FORMAS DE INICIAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse: 4.1. — Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general. 4.2. Porquienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular. 4.3. — Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal. 4.4. Porlas autoridades, oficiosamente.
ARTÍCULO QUINTO: CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica para todas las dependencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, conforme con la estructura y organización contenidas en el Decreto 714 de 2012, y las normas que lo modifiquen y adicionen.
ARTÍCULO SEXTO: PROCEDENCIA Y CONTENIDO. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. La ANH no podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas.
Peticiones escritas y verbales. Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, en interés general, en interés particular, en cumplimiento de una obligación o deber legal, y por solicitud de las autoridades de manera oficiosa. Cuando una petición no se
transferencia de datos, en interés general, en interés particular, en cumplimiento de una obligación o deber legal, y por solicitud de las autoridades de manera oficiosa. Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. Si el peticionario insiste en que se le reciba la petición, Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia Z |www.anh.gov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321
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Por medio de la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias y se deroga la Resolución 115 de 2006. así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. Las peticiones escritas deben contener como mínimo lo siguiente: 1) La designación de la autoridad a la que se dirige. 2) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3) El objeto de la petición.
correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3) El objeto de la petición. 4) Las razones en las que fundamenta su petición. 5) La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite por la ley 6) La firma del peticionario. Parágrafo 1°. Cuando se actúe a través de mandatario, este deberé acompañar el respectivo poder, conforme lo establece la ley. Parágrafo 2”. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. Cuando la petición sea presentada por una persona jurídica, se deberá allegar el Certificado de Existencia y representación Legal vigente expedido por la Cámara de Comercio respectiva, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Toda petición deberá indicar si se tiene conocimiento acerca de la existencia de terceros determinados que tengan interés en ella, informando su dirección o el lugar donde puedan ser citados, sin perjuicio de que el funcionario establezca si la petición afecta intereses de terceros determinados O indeterminados.
ARTÍCULO SEPTIMO: TRAMITE DE PETICIONES, Las peticiones serán recepcionadas atendiendo las siguientes reglas: La solicitud por escrito deberá ser radicada en el Centro de Administración de Documentos; la solicitud
O indeterminados.
ARTÍCULO SEPTIMO: TRAMITE DE PETICIONES, Las peticiones serán recepcionadas atendiendo las siguientes reglas: La solicitud por escrito deberá ser radicada en el Centro de Administración de Documentos; la solicitud verbal sólo procederá cuando el peticionario manifieste no saber o no poder escribir. Quien presente Una petición verbal deberá acudir al Área de Atención al Ciudadano y Comunicaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, donde se elaborará el escrito correspondiente, el cual contendrá una descripción de la petición, la huella dactilar del peticionario, su nombre e identificación y la dirección en donde recibirá respuesta. Una vez surtido este trámite, el peticionario deberá presentar este escrito en el Centro de Administración de Documentos, donde se radicará. Z
Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia jwww.anh gov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321
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a TODOS POR UN ; NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Por medio de la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias y se deroga la Resolución 115 de 2006. La siguiente será la información que se registre en la base de datos del Centro de Administración de
Documentos: Numero de Radicación.
Nombre e identificación del peticionario. Dirección del Peticionario en la que se recibirá la respuesta. Fecha y hora de recibido. Naturaleza de la solicitud
Documentos: Numero de Radicación.
Nombre e identificación del peticionario. Dirección del Peticionario en la que se recibirá la respuesta. Fecha y hora de recibido. Naturaleza de la solicitud Numero de Folios, incluyendo los Anexos. SXSSKSSS Una vez radicada la petición, el Centro de Administración de Documentos deberá remitir de manera inmediata el documento al Área de Atención al Ciudadano y Comunicaciones para que se surta el trámite respectivo. Una vez resuelta la petición, la decisión será comunicada por escrito al peticionario y enviada por correo, y si el peticionario así lo solicita, podrá ser enviada por e-mail y/o fax a la dirección registrada en el documento. El Centro de Administración de Documentos registrará en el sistema la fecha de envío de la respuesta al derecho de petición. La dependencia que resolvió la petición informará por escrito al Área de Atención al Ciudadano y Comunicaciones para que esta registre el hecho en su base de datos. Cuando del derecho de petición interpuesto no sea posible identificar al peticionario, se responderá siguiendo el trámite contemplado en esta Resolución y la dependencia responsable de dar respuesta la remitirá al Área de Atención al Ciudadano y Comunicaciones en donde quedará disponible para ser reclamada por el peticionario. Si después de trascurridos seis (6) meses de proferida la respuesta sin que haya sido reclamada, la misma se procederá a su archivo definitivo. Parágrafo 1°. La Dependencia encargada de dar respuesta a la petición, debe hacerlo dentro de los términos establecidos en esta Resolución, previa revisión de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad. Parágrafo 2°. Cuando el Área de Atención al Ciudadano y Comunicaciones o la dependencia a la
términos establecidos en esta Resolución, previa revisión de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad. Parágrafo 2°. Cuando el Área de Atención al Ciudadano y Comunicaciones o la dependencia a la que le haya sido asignada la petición determine que la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH no es competente para dar respuesta, se informará de ello inmediatamente al interesado si éste actúa verbalmente, o dentro de los 5 días siguientes al de la recepción si obró por escrito. Dentro del término señalado se remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente. La dependencia que conteste en este sentido la petición, comunicará por escrito al Área de Atención al Ciudadano y Comunicaciones para que registre la terminación del proceso en su base de datos. Parágrafo 3°. La Dependencia a la que le haya sido asignada responder la petición, será responsable de darle trámite a los recursos de Ley que se interpongan contra las respuestas dadas por la Entidad, para lo cual todas las dependencias deberán prestarle en forma oportuna la colaboración requerida para el efecto, particularmente la Oficina Asesora Jurídica. Lo anterior, siempre y cuando no le corresponda a otra dependencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH conocer del asunto Z 6/19 Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia
Z 6/19 Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia |www.anh.gov.co | info@anh.gov.co | Código Postal: 111321REPUBLICA DE COLOMBIA == > suse beg TODOSPORUN ANH= eiii NUEVO PAÍS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS me — PAZ EQUIDAG EDUCACION 2 DE 2016 RESOLUCIÓN N° 3 Por medio de la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias y se deroga la Resolución 115 de 2006. en virtud de una norma que así lo disponga. Una vez se conozca del recurso interpuesto, se le comunicará por escrito al Área de Atención al Ciudadano y Comunicaciones para que este registre la novedad en la base de datos. Parágrafo 4°. La ANH podrá exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrá a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales a los contemplados en los formularios, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios, ARTÍCULO OCTAVO: PETICIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS. En caso de que la petición, queja o reclamo sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia
ARTÍCULO OCTAVO: PETICIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS. En caso de que la petición, queja o reclamo sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como datos de fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos.
Si la petición, denuncia o queja que se formule, a través de los medios antes mencionados, fuera recibida por una dependencia distinta al Área de Atención al Ciudadano y Comunicaciones de la ANH, deberá procederse en forma inmediata a remitirla a la dependencia citada. En ningún caso podrán efectuarse traslados entre dependencias sin que medie el Área de Atención al Ciudadano y Comunicaciones de la ANH, ni obviarse la remisión, ARTÍCULO NOVENO: SOLICITUD DE DOCUMENTOS O INFORMACIÓN ADICIONAL. En virtud del principio de eficacia, cuando la ANH constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga, la cual tendrá una duración igual o inferior a la del término inicial.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga, la cual tendrá una duración igual o inferior a la del término inicial. Cuando no se allega en el acto de su presentación la documentación necesaria para iniciar la actuación administrativa y ésta no se encuentre en poder de la Entidad, la dependencia responsable de dar respuesta deberá requerir inmediatamente y por una sola vez al interesado para que allegue. Los términos de respuesta de la petición se suspenderán hasta que se anexen los documentos o información necesarios. Parágrafo. Vencidos los mencionados términos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente. Contra éste únicamente procede recurso A Avenida Calle 26 No. 59-65 Piso 2 - PBX: (571) 5931717 - Fax (571) 5931718 - Bogotá, Colombia [vww.anh.gov.co | info@anh,gov.co | Código Postal: 111321 7/19REPUBLICA DE COLOMBIA TODOS POR UN A N H == NUEVO PAÍS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS = — A PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° =) ) DE 2016 Por medio de la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias y se deroga la Resolución 115 de 2006. de reposición. Sin embargo, la respectiva solicitud podrá ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
ARTÍCULO DECIMO: DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán
de reposición. Sin embargo, la respectiva solicitud podrá ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
ARTÍCULO DECIMO: DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS.
Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONES. La ANH dará atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.
atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado. Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la autoridad adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que
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