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ANH - Resolución 306 de 2020

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 306 de 2020
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

ANH-GCO-FR-146

Versión 1 ; AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS = RESOLUCIÓN No 306 DE 26 MAY 2020 — Por medio de fa cual se corrige un error forma! en la Resolución No.187 de 14 de abril de 2020 LA GERENCIAD E ASUNTOS LEGALES Y CONTRATACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el manual especifico de funciones y competencias laborales de ia ANH Resolución No. 516 de 2018, la Resolución 182 de 2020, y CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación No. 20151400011381 del 19 de junio de 2015, la ANH informó al Contratista del inicio formal del Procedimiento para la Declaratoria de Incumplimiento en el marco del Contrato de ESP VMM-15. Que mediante la Resolución 187 del 14 de abril de 2020, se decidió el Procedimiento para la Declaración de Incumplimiento iniciado en el marco del Contrato de Exploración y Producción No. 24 de 2009 Minironda 2008 -Llanos Orientales Bloque VMM-15. Que la Resolución 187 del 14 de abril de 2020, en su parte resolutiva indicó: “Artículo Segundo. Como consecuencia de la declaración anterior, la ANH impone multa prevista en fa cláusula 62 del Contrato de E&P VMM-15 a la compañía Contratista Live Oak Holdings Energy Corp, con sucursal en Colombia denominada Loh Energy Sucursal Colombia, identificada con NIT 900.335.551-$ por fa suma de diez mil dólares de fos Estados Unidos de Norteamérica

(USD$10.000.000) o su equivalente en pesos colombianos a la Tasa Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente el día del pago respectivo, con ocasión de fa omisión del cumplimiento de Ja obligación de presentar oportuna y en debida forma fa garantía de cumplimiento que ampara las obligaciones de fas Fases 1 y 2 del Periodo de Exploración del Contrato, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.” (Subraya fuera de texto) Que por error involuntario de digitación en el párrafo transcrito anteriormente correspondiente al Artículo Segundo de la parte resolutiva de la Resolución 187 del 14 de abril de 2020, el valor de la multa en letras fue consignado de manera correcta como diez mil dólares, sin embargo, en números se consignó la suma de USD$10.000.000, siendo lo correcto USD$10.000. Que en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección del Artículo Segundo de la Resolución 187 del 14 de abril de 2020, con fundamento en el Artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregír los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya Avenida Calle 25 N° 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la infraestructura Bogotá D.C. - Colombia, Código postal: 111321 El fut

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Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co UESFO es de todos

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' 4 Versión 1 AR AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No 39¢ DE 2 6 MAY 202) Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 187 de 14 de abril de 2020 sean aritméticos, de digifación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningun caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a fodos los interesados, según corresponda.” (Subraya fuera de texto) — Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, la corrección al Artículo Segundo de la Resolución 187 del 14 de abril de 2020 no modifica en ningún sentido lo dispuesto en los demás artículos de la mencionada Resolución, por la cual se declaró el incumplimiento parcial del Procedimiento para la Declaratoria de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción No. 24 de 2009 Minironda 2008 -Llanos Orientales Bloque VMM-15. En mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO 1 - Corregir el Artículo Segundo de la Resolución 187 del 14 de abril de 2020, que quedará asi: “Artículo Segundo. Como consecuencia de la declaración anterior, la ANH impone multa prevista en la cláusula 62 del Contrato de E&P VMM-15 a la compañía Contratista Live Oak

Holdings Energy Corp, con sucursal en Colombia denominada Loh Energy Sucursal Colombia, identificada con NIT 900 335.551-1 por la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$10.000) o su equivalente en pesos colombianos a la Tasa Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente el día del pago respectivo, con ocasión de fa omisión del cumplimiento de la obligación de presentar oportuna y en debida forma la garantía de cumplimiento que ampara las obligaciones de las Fases 1 y 2 del Periodo de Exploración del Contrato, de conformidad con fas razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.” ARTICULO 2 — Los demás Artículos de la Resolución No. Resolución 187 del 14 de abril de 2020 que no fueron objeto de corrección, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTICULO 3 — Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE o ? 6 MAY 2020

Dada en Bogotá, D.C., a los

GERENTE DE ASUNTOS LEGALES'Y CONTRATACIÓN (El

AGENCIA NACIGNAL. DE HIDROCARBUROS

Proyectó. Adriana Marcela Díaz Poveda / Componente Jurídico lb Avenida Calle 26 N 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la InfraestructuraBogotá D €. - Colombia. Código postal: 111321 El futur

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh,gov.co o Mine es de todos Pág 2 de 2

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