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ANH - Resolución 307 de 2020

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 307 de 2020
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

ANH-GCO-FR-146

Versión 1

RESOLUAGE CNCI IA ONAC NION NAL oDE HIDRICAR 3BU 0RO 7S De 28 MAY 2020

Por medio de la cual se corrige un error formal en fa Resolución No. 192 de 1? de abril de 2020 LA GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y CONTRATACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el manual especifico de funciones y competencias laborales de la ANH Resolución No. 516 de 2018, la Resolución 182 de 2020, y CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación No. 20151400011381 del 19 de junio de 2015, la ANH informó al Contratista del inicio formal del Procedimiento para la Declaratoria de Incumplimiento en el marco del Contrato de E&P LLA-18. Que mediante la Resolución 192 del 17 de abril de 2020, se decidió el Procedimiento para la Declaración de Incumplimiento iniciado en el marco del Contrato de Exploración y Producción No. 22 de 2009 Minironda 2008 -Llanos Orientales Bloque LLA-18. Que la Resolución 192 del 17 de abril de 2020, en su parte resolutiva indicó: “Artículo Segundo. Como consecuencia de la declaración anterior, la ANH impone multa prevista en la cláusula 62 del Contrato de E&P LLA-18 a la compañía Contratista Live Oak Holdings Energy Corp, con sucursal en Colombia denominada Loh Energy Sucursal Colombia, identificada con NIF 900.335.551-1 por la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica

(USD$170.000.000) o su equivalente en pesos colombianos a la Tasa Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente el día del pago respectivo, con ocasión de la omisión del cumplimiento de la obligación de presentar oportuna y en debida forma la garantía de cumplimiento que ampara las obligaciones de las Fases 1 y 2 del Periodo de Exploración del Contrato, de conformidad con fas razones expuestas en fa parte motiva de esta Resolución.” (Subraya fuera de texto) | Que por error involuntario de digitación en el párrafo transcrito anteriormente correspondiente al Artículo Segundo de la parte resolutiva de la Resolución 192 del 17 de abril de 2020 el valor de la multa en letras fue establecido en diez mil dólares; sin embargo en números fue consignado e! valor de USD$10.000.000, siendo lo correcto USD$ 10.000. - Que en este orden de ideas, se hace necesario llevar a cabo la corrección del Artículo Segundo de la Resolución 192 del 17 de abril de 2020, con fundamento en el Artículo 45 de la Ley 1437 de : 2011, el cual establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir fos errores simplemente formales contenidos en jos actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la Avenida Callo 26 N° 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal. 111324 El fut

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www,anh.gov.co . UTUTS Minebiergía

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REPUBLICA DE COLOMBIA

ANH-GCO-FR-146

Version 1

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No 307 pe 26 MAY 2020

Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No.192 de 17 de abril de 2020 corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada fa corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” (Subraya fuera de texto) Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, ta corrección al Artículo Segundo de la Resolución 192 del 17 de abril de 2020 no modifica en ningún sentido lo dispuesto en los demás artículos de la mencionada Resolución, por la cual se declaró el incumplimiento parcial del Procedimiento Para la Declaratoria de Incumplimiento del Contrato de Exploración y Producción No. 22 de 2009 Minironda 2008 -Llanos Orientales Bloque LLA-18. En mérito de lo anterior, RESUELVE ARTICULO 1 — Corregir el Artículo Segundo de la Resolución 192 del 17 de abril de 2020, que quedará asi: “Artículo Segundo. Como consecuencia de la declaración anterior, la ANH impone multa prevista en la cláusula 62 del Contrato de E&P LLA-18 a la compañía Contratista Live Oak Holdings Energy Corp, con sucursal en Colombia denominada Loh Energy Sucursal Colombia, identificada con NIT 900.335.551-1 por la suma de diez mil dofares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$10.000) o su equivalente en pesos colombianos a la Tasa Representativa del

Mercado certificada por fa Superintendencia Financiera de Colombia vigente el día del pago respectivo, con ocasión de fa omisión del cumplimiento de la obligación de presentar oportuna y en debida fonma la garantía de cumplimiento que ampara las obligaciones de las Fases 1 y 2 del Periodo de Exploración del Contrato, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.” ARTICULO 2 — Los demás Artículos de la Resolución No. 192 del 17 de abril de 2020 que no fueron objeto de corrección, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTICULO 3 — Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 6 MAY 2020 |

Dada en Bogotá, D.C., a los

Proyectó: Adriana Marcela Diaz Poveda / Componente Jurídico.” lo. |

Avenida Calle 26 N 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Cotombia. Código postal: 111321 Fl fut

Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co MEUFO Miner es de todos - Pá2 gde 2

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