ANH - Resolución 312 de 2020
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ANH - Resolución 312 de 2020
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ANH-GCO-FR-146
Versión 1 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No 312 DE 99 MAY 2020 “Por la cual se prorroga la medida transitoria por motivos de salubridad pública de suspensión de la atención al público de manera presencial, se levanta una suspensión de términos y se ordena reanudar el trámite de actuaciones administrativas y disciplinarias en la Agencia Nacional de Hidrocarburos” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 2, 7 y 22 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012, y las demás normas concordantes CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, declaratoria que podría finalizar antes de dicha fecha o cuando desaparecieran las causas que le dieron origen o, si estas persistieran o se incrementaran, podría ser prorrogada. Así mismo, se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. Que el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los
(30) días calendario. Que el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, contempló: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos fos términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones O en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial Avenida Calle 26 N" $9 -65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal 111321 El futuro Teléfono: +87 (1) 593 17 17 - anh,gov.: nm eiétonc: +87 (1) 593 17 17 - wewanh.gov.co es detodos Min Pág 1 de 5REPÚBLICA DE COLOMBIA
ANH-GCO-FR-146
Version 1
AGENCIA NACIONAL DE HIDRIGAEBUROS:
Pág 1 de 5REPÚBLICA DE COLOMBIA
ANH-GCO-FR-146
Version 1 AGENCIA NACIONAL DE HIDRIGAEBUROS: RESOLUCIÓN No 312 DE 29 MAY 2020 “Por la cual se prorroga la medida transitoria por motivos de salubridad pública de suspensión de la atención al público de manera presencial, se levanta una suspensión de términos y se ordena reanudar el trámite de actuaciones administrativas y disciplinarias en la Agencia Nacional de Hidrocarburos” o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. [...P Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, esto con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis derivada de la pandemia por el nuevo coronavirus Covid-19 y evitar la extensión de la misma. Que el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante Resolución No. 152 de 2020, dispuso la suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas y disciplinarias, así como la suspensión de ta atención al público de manera presencial, medidas que fueron prorrogadas y precisadas mediante Resoluciones No. 175, 186 y 212 de 2020, por el
disciplinarias, así como la suspensión de ta atención al público de manera presencial, medidas que fueron prorrogadas y precisadas mediante Resoluciones No. 175, 186 y 212 de 2020, por el término que durara la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional. Que mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, y en el marco de fa emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 31 de mayo de 2020. Que el Presidente de la República mediante Directiva Presidencial No. 03 del 22 de mayo de 2020, instruyó a los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional acerca del aislamiento inteligente y productivo, el trabajo en casa de servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión, asi: “[...] durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social que se extenderá hasta el mes de agosto del presente año, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.”
hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.” Avenida Calle 26 N 59-65 Piso2 Edificio de la Camara Colombiana de la Iniraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 583 17 17= Wwwanh.gov.co Elfutoro MM Pág 2 de 5REPÚBLICA DE COLOMBIA
ANH-GCO-FR-146 .
Versión 1 AGERCIA NACIONAL DE HIDRACARBUROS RESOLUCIÓN No 317 DE 29 MAY 2020 “Por la cual se prorroga la medida transitoria por motivos de salubridad pública de suspensión de la atención al público de manera presencial, se levanta una suspensión de términos y se ordena reanudar el trámite de actuaciones administrativas y disciplinarias en la Agencia Nacional de Hidrocarburos” Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020, dispuso: “ARTÍCULO 1. Suspensión de términos judiciales. Prorrogar la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020 inclusive. [...J”. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, dispuso: “Artículo 1°. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorróguese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha
dispuso: “Artículo 1°. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorróguese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causás que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente". Que mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que teniendo en cuenta la prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, se hace necesario prorrogar la suspensión de la atención al público de manera presencial ordenada mediante Resolución No. 152 de 2020, prorrogada mediante Resoluciones No. 175, 186 y'212 de 2020, a partir del 1 de junio de 2020 y hasta cuando dure la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional. Que se hace necesario adelantar acciones tendientes al retorno gradual y parcial al lugar de trabajo, esto de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, protocolo que está orientado a
medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, protocolo que está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad, y de esta manera proteger la salud de los servidores, colaboradores y usuarios, y poder desarrollar las actividades en forma adecuada y segura. Que siguiendo las directivas del Gobierno Nacional y disposiciones señaladas en precedencia, se hace necesario levantar la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias adelantadas en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, motivo por el cual aplicando Avenida Call 26 N' 59 -65 Piso 2 Edificio de la Camara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (1) 598 17 17 - warw.anh.gov.co El futuro
Paj adeREPÚBLICA DE COLOMBIA
ANH-GCO-FR-146
Versión 1 AGENCIA RACIONAL DE HIDRACARBUROS RESOLUCIÓN No 312 DE 99 MAY 2020 “Por la cual se prorroga la medida transitoria por motivos de salubridad pública de suspensión de la atención al público de manera presencial, se levanta una suspensión de términos y se ordena reanudar el trámite de actuaciones administrativas y disciplinarias en la Agencia Nacional de Hidrocarburos” la gradualidad en el retomo de las actividades se dispondrá que corran normalmente los términos procesales en las actuaciones administrativas que fueron afectadas por la suspensión de términos ordenada mediante la Resolución No, 152 de 2020, prorrogada y precisada mediante
la gradualidad en el retomo de las actividades se dispondrá que corran normalmente los términos procesales en las actuaciones administrativas que fueron afectadas por la suspensión de términos ordenada mediante la Resolución No, 152 de 2020, prorrogada y precisada mediante Resoluciones No. 175, 186 y 212 de 2020, a partir del 1 de junio de 2020 ; y de las actuaciones disciplinarias a partir del 16 de junio de 2020. En mérito de lo expuesto RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la suspensión de la atención al público de manera presencial ordenada mediante Resolución No. 152 de 2020, prorrogada mediante Resoluciones No. 175, 186 y 212 de 2020, a partir del 1 de junio de 2020 y hasta cuando dure la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO: La atención al público se brindará a través de los siguientes medios: - Correo electrónico: participacionciudadana@anh.gov.co
admin.documentai@anh.gov.co correspondencia@anh.gov.co - Pagina Web ANH: www.anh.gov.co - PQRSD: Página web www.anh.gov.co/ transparencia y acceso a la información publica/ transparencia pasiva/ formulario para recepción de solicitudes de información pública - Línea de atención telefónica: +57 (1) 5931717 - Ext 1310 - Linea Gratuita Nacional: 018000-953-000 - Plataformas virtuales autorizadas por la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, las cuales serán informadas a los peticionarios, servidores y colaboradores, previo a su utilización ARTÍCULO SEGUNDO: Levantar la suspensión de términos procesales ordenada mediante
Comunicaciones, las cuales serán informadas a los peticionarios, servidores y colaboradores, previo a su utilización ARTÍCULO SEGUNDO: Levantar la suspensión de términos procesales ordenada mediante Resolución No. 152 de 2020, prorrogada y precisada mediante Resoluciones No. 175, 186 y 212 de 2020, a partir del 1 de junio de 2020 inclusive, para las actuaciones administrativas en general.
ARTÍCULO TERCERO: Disponer e informar que a partir del 1 de junio de 2020 inclusive, correrán normalmente los términos procesales de aquellas actuaciones administrativas que fueron
Avenida Calle 28 N? 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 futuro Teléfono: +87 (1) 593 17 17 - wew.anh.gov.co es de todos MinepergíaREPÚBLICA DE COLOMBIA
ANH-GCO-FR-146
Versión 1 AGENCIA NACIONAL DE HIDRUCARBUROS RESOLUCIÓN No 312 DE 29 MAY 2020 “Por la cual se prorroga la medida transitoria por motivos de salubridad pública de suspensión de la atención al público de manera presencial, se levanta una suspensión de términos y se ordena reanudar el trámite de actuaciones administrativas y disciplinarias en la Agencia Nacional de Hidrocarburos” afectadas por la suspensión de términos ordenada mediante Resolución No. 152 de 2020, prorrogada y precisada mediante Resoluciones No. 175, 186 y 212 de 2020.
ARTICULO CUARTO: Levantar la suspensión de términos procesales ordenada mediante
prorrogada y precisada mediante Resoluciones No. 175, 186 y 212 de 2020.
ARTICULO CUARTO: Levantar la suspensión de términos procesales ordenada mediante Resolución No. 152 de 2020, prorrogada y precisada mediante Resoluciones No. 175, 186 y 212 de 2020, a partir del 16 de junio de 2020 inclusive, para las actuaciones disciplinarias seguidas al interior de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
ARTÍCULO QUINTO: Disponer e informar que a partir del 16 de junio de 2020 inclusive, correrán normalmente los términos procesales de aquellas actuaciones disciplinarias que fueron afectadas por la suspensión de términos ordenada mediante Resolución No. 152 de 2020, prorrogada y precisada mediante Resoluciones No. 175, 186 y 212 de 2020.
ARTICULO SEXTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la
ANH.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 29 MAY 2020
Aprobó: Oswaldo Olivert Peña Mantilla ~ Vicepresidente Administrativo y Financiero (E) — Componente Técnico É Revisó: Maria Fernanda Escobar/Jefe Oficina Asesora JuridicaComponente Jurídico €24s4
Revisó: Rafael Gonzálezrubio Babifonia/Experto G3 Grado 6Componente Jurídico de
Revisó: Juan Carlos Pote / Coordinador AdministrativoComponente Técnico
Proyectó: José Luis Ramirez Rodriguez/ Experto 63 Grado 4Componente Jurídico
Revisó: Juan Carlos Pote / Coordinador AdministrativoComponente Técnico
Proyectó: José Luis Ramirez Rodriguez/ Experto 63 Grado 4Componente Jurídico
Libia Magali Duque Bravo/Experto G3 Grado 6Componente Jurídico A? Avenida Calle 26 N 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogota D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - werwanh.gow.co El futuro, i i ssdetodos Mineniergia