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ANH - Resolución 317 de 2018

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 317 de 2018
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA is AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCION N 347 DE 76 JUL 2018 “Por medio de la cual se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se crean, organizan y determinan las funciones del mismo y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto 4137 de 2011 y el artículo 9 del Decreto 714 de 2012

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1499 de 2017, por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, la Presidencia de la República estableció el Decreto Unico Reglamentario del Sector de la Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

Que la Ley 594 de 2000 estableció, entre otras las obligaciones de gestión, manejo, acceso y consulta de los documentos para la administración pública. Que mediante el Decreto 1080 de 2015, se expidió el "Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura" y se derogó todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Cultura que versan sobre las mismas materias. Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 230 establece que todas las entidades de la Administración Pública deberán adelantar las acciones señaladas en la Estrategia de Gobierno en línea, liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del cumplimiento de los criterios que establezca.

Pública deberán adelantar las acciones señaladas en la Estrategia de Gobierno en línea, liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del cumplimiento de los criterios que establezca. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto 2573 de 2014, por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones. Que la Ley 1712 de 2014 establece los lineamientos para el derecho al acceso a la Información Pública Nacional y se dictaron otras disposiciones. Que el Decreto 103 de 2015 reglamentó parcialmente la ley de Transparencia que obliga a las entidades públicas a actualizar datos sobre sus servidores y trámites en los sistemas de información SUIT y SIGEP. Que el Ministerio de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones mediante la Resolución 3564 de 2015 reglamentó los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2 y el parágrafo 2 del artículo 2.1,1.3.1.1 del Decreto No. 1081 de 2015, estableció los lineamientos respecto de los estándares para publicación y divulgación de la información, accesibilidad en medios electrónicos, formulario electrónico para la recepción de solicitudes de acceso a información pública, condiciones técnicas para la publicación de datos abiertos y condiciones de seguridad de los medios electrónicos.

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AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCION N 37 DESEA JUL “Por medio de la cual se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia

4REPUBLICA DE COLOMBIA

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCION N 37 DESEA JUL “Por medio de la cual se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se crean, organizan y determinan las funciones del mismo y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento” Que el CONPES 3854 del 11 de abril de 2016, define la Política Nacional de Seguridad Digital, donde se estima que la implementación de la política nacional de seguridad digital al año 2020 podría impactar positivamente la economía de Colombia. Que mediante decreto 1078 de 2015, se expidió el “Decreto único reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y se establecen las políticas y lineamientos de tecnologías de la información frente a la Estrategia de Gobierno en línea. Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 establece que se deben integrar los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad y este Sistema único se debe articular con el Sistema de Control Interno; en este sentido el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG surge como el mecanismo que facilitará dicha integración y articulación. Que de acuerdo a lo anterior, es procedente actualizar la composición del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, sus funciones y otras disposiciones, conforme a las necesidades de la Agencia, la nueva normatividad en materia de archivística, los actuales lineamentos en cuanto a la Estrategia de Gobierno en Línea, la Ley de Transparencia, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y los lineamientos aplicables actualmente en relación con la planeación y la gestión. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

en Línea, la Ley de Transparencia, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y los lineamientos aplicables actualmente en relación con la planeación y la gestión. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. — Constituir el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, como instancia orientadora de la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se deben discutir todos los temas referentes a las políticas de gestión y desempeño Institucional de Gestión - MIPG y demás componentes del modelo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño velará por la implementación

y desempeño de las siguientes dimensiones:

  • Corazón de MIPG: Dimensión Talento Humano - Planear: Dimensión Direccionamiento Estratégico y Planeación - Hacer: Dimensión Gestión con Valores para el Resultado Verificar y actuar: Dimensión Evaluación para el Resultado y Dimensión Control Interno - Dimensiones transversales: Dimensión Información y Comunicación y Dimensión Gestión del Conocimiento y la Innovación.

Adicionalmente, cada dimensión se desarrolla mediante una o varias Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, las cuales fueron señaladas en el Decreto 1499 de 2017, para su implementación y gestión, como sigue:

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ANH== AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

RESOLUCION N? 2 ¿ff DEs

como sigue:

\REPUBLICA DE COLOMBIA

ANH== AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCION N? 2 ¿ff DEs “Por medio de la cual se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se crean, organizan y determinan las funciones del mismo y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento” a) Planeación Institucional b) Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público c) Talento humano d) Integridad e) Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción f) Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos g) Servicio al ciudadano h) Participación ciudadana en la gestión pública i) Racionalización de trámites j) Gestión documental k) Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea l) Seguridad Digital m) Defensa jurídica n) Gestión del conocimiento y la innovación 0) Control interno p) Seguimiento y evaluación del desempeño institucional PARÁGRAFO SEGUNDO. El comité asumirá las funciones del comité de desarrollo administrativo, el comité de archivo, el de Gobierno Digital, el de Anticorrupción y Atención al Ciudadano y del Grupo MECI Institucional, ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRANTES. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño estará integrado por los siguientes miembros: El Presidente o un representante de la Presidencia de la ANH. El Vicepresidente Administrativo y Financiero o su delegado, quien lo presidirá El Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o su delegado El Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o su delegado

El Vicepresidente Administrativo y Financiero o su delegado, quien lo presidirá El Vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas o su delegado El Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones o su delegado El Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos o su delegado El Vicepresidente Técnico o su delegado El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información El Líder Grupo de Trabajo de Planeación

10. El Líder Grupo de Trabajo de Talento Humano

11. El Líder del Grupo Administrativo y Financiero

12. El Responsable de Atención al Ciudadano y Comunicaciones

13. El Responsable de Archivo LSOIDARAON Actuará como Secretario Técnico del Comité, el Lider del Grupo de Planeación de la ANH.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Jefe de Control interno, o su delegado, será invitado permanente a las sesiones del Comité de que trata este artículo, con voz, pero sin voto. Adicionalmente, el Comité podrá invitar a otros funcionarios de la Agencia, terceros o particulares, que puedan hacer aportes de acuerdo con las temáticas a tratar y desarrollar en cada sesión, los cuales asistirán con voz, pero sin voto.

4REPUBLICA DE COLOMBIA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIONN? 377 be 26 JUL 2018 “Por medio de la cual se conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se crean, organizan y determinan las funciones del mismo y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento” PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité sesionará con un mínimo de siete (7) de sus miembros y las

Nacional de Hidrocarburos y se crean, organizan y determinan las funciones del mismo y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento” PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité sesionará con un mínimo de siete (7) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decisorio, la decisión será tomada por el Presidente o su representante, ARTÍCULO TERCERO: REUNIONES. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño se reunirá cada Tres (3) meses o antes cuando se requiera.

PARÁGRAFO PRIMERO: La asistencia a las reuniones de este comité es no delegable, salvo en los casos expresamente establecidos. .

ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño tendrá a cargo

las siguientes funciones:

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG y de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional.

Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información. Coordinar el diligenciamiento del Formulario Único de Reporte de Avances de la Gestión FURAG ll, de acuerdo a las fechas establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y coordinar la elaboración de los planes de mejoramiento frente a las brechas detectadas. Proponer mejoras y realizar seguimiento a la implementación del Sistema de Control Interno en la ANH, evaluando el grado de madurez y avances del Modelo Estándar de Control Interno MECI Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.REPUBLICA DE COLOMBIA ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIONN 377 DE 26 JUL 2018 “Por medio de la cual se. conforma el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y se crean, organizan y determinan las funciones del mismo y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento” ARTÍCULO QUINTO: Actas y decisiones del Comité. Las deliberaciones y decisiones del Comité constarán en actas escritas y sus decisiones se comunicarán a través de la Secretaría del Comité, las cuales se comunicarán y/o notificarán de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan, según las normas generales del procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo. Las Actas se suscribirán por los miembros del Comité. Su numeración será consecutiva en cada año

las normas generales del procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo. Las Actas se suscribirán por los miembros del Comité. Su numeración será consecutiva en cada año calendario, con indicación del día, mes y año en que se aprueben, y su archivo y custodia estarán a cargo de la Secretaría del Comité.

ARTÍCULO SEXTO: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: Son funciones de la Secretaría

técnica del Comité:

1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Elaborar la agenda de los temas por tratar en cada una de las reuniones, la cual una vez aprobada por el Presidente del Comité, deberá ser enviada con la convocatoria, con antelación de tres (3) días hábiles antes de la fecha de la reunión.

3. Elaborar las actas de cada sesión, las cuales deberán ser suscritas por el Presidente y Secretario del Comité y contener los aspectos tratados y acordados.

4. Divulgar y dar a conocer las tareas encomendadas en el Comité

5. Hacer seguimiento de las decisiones, recomendaciones y compromisos acordados por el Comité.

El resultado de la verificación del cumplimiento de los compromisos establecidos en las reuniones del comité quedará registrado en las respectivas actas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No, 359 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 26 JUL 2018 Presidente Agentia Nacional de Hidrocarburos / Aprobó: Sandra Milena Rodriguez Ramirez - Vicepresidente Administrativo y Financiero (E)/ Compgnente paisa oy

Dada en Bogotá D.C., a los 26 JUL 2018 Presidente Agentia Nacional de Hidrocarburos / Aprobó: Sandra Milena Rodriguez Ramirez - Vicepresidente Administrativo y Financiero (E)/ Compgnente paisa oy Revisó: David Leonardo Montaño Garcia — Jefe Oficina Asesora Juridica/Componente Jurídico y Camilo Berrocal Mendez ~ Gerente de Planeación / Componente Técnico $ Proyecto: Javier Morales Sierra — Experto G3-6 VAF / Componente Técnico A

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