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ANH - Resolución 335 de 2018

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 335 de 2018
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

Hoja No.1de7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ANH~

AGENCIA NACIONAL DEHIDROCARBUROS 35 O, AGO 2018

RESOLUCiÓN No.3 de "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad yla distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos Exploratorios". EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH) En uso de sus facultades legales previstas, y en especial la conferida en el Artículo 10 de la Resolución No. 41250 del 23 de diciembre de 2016 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y el Artículo 2.2.6.2.9 del Decreto 2253 de 2017 y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", dispuso como incentivo al incremento de las inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos yexploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen esas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento. Que el Artículo 365 antes enunciado establece que: "(...) Las inversiones en el sector de hidrocarbúros que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente aquellas que tengan por oBjeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la

incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro enproyectos de cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto (...)". Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 1 del Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el incentivo al incremento de las inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: (i) Los niveles de precios internacionales de referencia, (ii) Niveles de inversiones y (iii) Metas de reservas y producción. Que el Decreto 2253 del29 de diciembre de 2017, en cumplimiento del Artículo 365 del 2016, determina entre otros, los parámetros y lineamientos para el otorgamiento del incentivo al incremento de las inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, através del Certificado de Reembolso Tributario -CERT. Que el Artículo 2.2.6.2.2 del Decreto 2253 de 2017 establece lo siguiente: "Inversiones en el sector hidrocarburos. Para efectos del beneficio del CERT, se entenderán por inversiones incrementales en el sector de hidrocarburos la disposición de recursos financieros para el desarrollo de las siguientes actividades: (i) Perforación de pozos; (ii) Adquisición, procesamiento e interpretación sísmiqa;(iii) Compra o alquiler de equipos para la inyección de fluidos liquidas o gaseosos para los Proyeétos de Aumento del Factor de Recobro e insumas exclusivamente para proyectos EOR (Inyección continua de vapor, CEOR (Chemical Enhanced Oil Recovery, o Combustión In Situ), que serán valorados mediante

el acto administrativo que reglamenta la presentación de información para aplicar al incentivo; (iv) Compra e instalación de equipos para el tratamiento de fluidos; (v) Infraestructura para el almacenamiento ytransporte de la producción incremental. " Que la Resolución NO.860 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 23 de marzo de 2018, fijó uefl cupo para el proceso del incentivo CERT en UN BILLÓN SEISCIENTOS DIEZ MIL MILLONES Hoja No. 2de 7 335 O lAGO 2018 RESOLUCiÓN No. de "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad yla distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos Exploratorios. ".

NOV6CIENTOS VEINTiÚN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL (1.610.921.550.000) PESOS

M/Cte. Que mediante Resolución No.40284 de 23 de marzo de 2018, del monto asignado, se determinó por parte del Ministerio de Minas y Energia que un 87,938%, sería el incentivo para Hidrocarburos, es decir UN BILLÓN CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($1.416.612.192.639) PESOS M/Cte., yel 12,062% restante para minería, es decir CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN ($194.309.357.361) PESOS M/Cte., para el subsector de Mineria.

Que el Ministerio de Minas y Energia, del total asignado a hidrocarburos, definió mediante la citada Resolución No.40284 de 23 de marzo de 2018 que el 80% del incentivo se destinaría a los proyectos en campos comerciales de incremento de recobro, es decir UN BILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE (1.133.289.754.111) PESOS M/Cte., y el 20% restante, para los proyectos en los contratos de Exploración y Producción en Fase de Exploración, es decir DOSCIENTOS OCHENTA Y

TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL

QUINIENTOS VEINTIOCHO ($283.322.438.528) PESOS M/Cte.

Que mediante la Resolución No.40285 del 23 de marzo 2018, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda establecieron el rango de precios Brent para el cual operan los factores que corrigen el monto a asignar por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH. Que elArtículo 2.2.6.1.4. del Decreto 2253 de 2017 dispone que "LaAgencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) yla Agencia Nacional de Mineria (ANM), mediante resolución, implementarán todos los trámites necesarios para otorgar el incentivo CERT descrito en el presente decreto. ". Que en cumplimiento de la anterior disposición, laAgencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, expidió la Resolución NO.108 del 23 de marzo de 2018 "Por la cual se establece la implementación del trámite

para acceder al incentivo del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, establecido mediante Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017, en cumplimiento del Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016." Que mediante la Resolución NO.159el 30de abril de 2018, se aclararon ycorrigieron errores contenidos en la Resolución NO.108 del 23 de marzo de 2018. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, profirió la Resolución 269 de 9 de julio de 2018 "Por la cual se adiciona un parágrafo al Artículo Séptimo de la Resolución 108 de 2018, Por la cual se establece la implementación del trámite para acceder al incentivo del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, aclarada y corregida por la Resolución 159 de 2018, y se fija el valor para el año 2018 del factor de eficiencia mínimo para los Contratos en Exploración, que determina la distribución entre los proyectos que aspiran a ser beneficiarios del Incentivo de Certificado de Reembolso Tributario - CE'1T" Que en atención al Artículo Tercero de la Resolución NO.108 del 23 de marzo de 2018, las empresas interesadas presentaron ante la ANH las respectivas solicitudes, conforme al reglamento establecido, para aplicar al Incentivo CERT. Que mediante los memorandos con Radicados Nos.20184010083383 Id: 274331, 20184010083393 Id:274332, 20184010083403 Id: 274333, 20184010083423 Id: 274336, 20184010083433 Id:.274338, 20184010083823 Id: 274574, de fecha 27 de abril de 2018, el Vicepresidente de Contratos de

Hidrocarburos, en el marco de sus competencias, conformó el Comité Evaluador de las propuestas para la aplicación del Incentivo CERT, y designó a sus integrantes. Que dando aplicación a lo estipulado en el Artículo 4 de la Resolución NO.108 del 23 de marzo de 2018, 1,.$ Comité Evaluador de Exploración de íaANH, una vez solicitada la información complementaria, de Hoja No. 3 de 7 335 O \ AGO 2018 RESOLUCiÓN No. de "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos Exploratorios. ". aclaración y/o corrección de las propuestas presentadas, y agotados los plazos establecidos para el desarrollo del trámite; procedió a evaluar todas las solicitudes de conformidad con los requisitos y limitantes previstas en los reglamentos. Que como producto de dicha evaluación y análisis, para aquellas solicitudes de aplicación al Incentivo CERT que propusieron la ejecución de Actividades Incrementales y/o el Adelanto de Actividades, estos fueron los resultados: No.Propuestas No.Propuestas No.Propuestas Recibidas Aprobadas Negadas 22 4 18 Que mediante la Resolución NO.284 de 12dejulio de 2018, laANH concedió un plazo a los Operadores de diez (10) días hábiles contados a partir del dia hábil siguiente a su publicación, para que presentaran observaciones y objeciones a la comunicación remitida por la ANH, en la que se informó la aceptación o no de las solicitudes. Que en el término dispuesto en el Articulo Primero de la Resolución NO.284 del 12de julio de 2018, las

siguientes Operadoras presentaron objeciones uobservaciones a la comunicación remitida por laANH: Comunicación No. Operador/Contratista Contrato Fecha Radicado 20184010233472 1 CNEOIL&GAS VIM-5 18/07/18 Id:299167 20184010241382

2 TECPETROLCOLOMBIA SAS CPO-13 26/07/18

Id:301393 20184010232882

3 ECOPETROL S.A CONVENIO E&P DEMARES 18/07/18

Id:298988 Que de conformidad con lo estipulado en el Articulo 2 de la Resolución NO.284 del 12 dejulio de 2018, una vez agotado el plazo para la presentación de objeciones y observaciones, la ANH cuenta con un plazo hasta quince (15) días hábiles para informar a los Operadores el orden de selección, los puntajes obtenidos y monto de CERT asignado. Que mediante las Comunicaciones NO.20184010232801 Id:302460 del 31 de julio de 2018, NO.20184010232831Id:302463 de 31 dejulio de 2018 y NO.20184010232841Id:302465 del31 dejulio de 2018, la ANH dio respuesta a las observaciones y objeciones de los Operadores. Que mediante el Decreto 1262 del 19 de julio de 2018, el Ministerio de Minas y Energía modificó el Inciso Cuarto del Artículo 2.2.6.2.7 del Capítulo 2 del Título VI de la Parte del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamento del Sector Administrativo de Minas Energía, estableciendo para el

porcentaje base del CERT lo siguiente:" (...) Dicho Factor Multiplicador depende del nivel internacional de precios del petróleo crudo, que variará en función de un rango que tomará como valor minimo y máximo aquellos que sean fijados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía. En caso de que el precio promedio BRENT sea inferior al valor mínimo del rango o sea superior al valor máximo del rango, de acuerdo con los valores que anualmente determine el Ministerio de Minas y Energía, dicho factor será igual a cero (O). Para los proyectos de más de un (1) año de ejecución, el rango de precios fijado para obtener el Factor Multiplicador será el mismo que se usó en la distribución inicial de CERT del año en que fueron presentados (...)". Que de conformidad con lo regulado en los Decretos NO.2253 de 2017 y NO.1262 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía y en las Resoluciones NO.108 del 23 de marzo de 2018, NO.159 del 30 de marzo de 2018 y NO.284 del 12 de julio de 2018, el Comité Evaluador procedió a determinar el orden de selección, asignación de puntajes y monto CERT. Hoja No. 4 de 7 35 O 1 AGO 2018 RESOLUCiÓN No.3 de "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad yla distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos Exploratorios.". Que mediante Memorando NO.20184110142483Id:302478 del31 dejulio de 2018, el Comité Evaluador de Proyectos de Exploración del CERT emitió el Informe Final, en el cual describe la gestión realizada

por el mismo en el marco del proceso de asignación del CERT-2018 y señala el resultado definitivo de propuestas no aceptadas para ser evaluadas y aceptadas para ser evaluadas, en los siguientes términos: Propuestas No Aceptadas para ser evaluadas: Comunicación alOperador No. Operador Icompai\ia Contrato Tipo Radicado ID Fecha

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA 1 PUT7 E&P 20184010194601 293555 3-jul-18

LTO.

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA 2 PUT2 E&P 20184010194541 293544 3-jul-18

LTO. 3 GEOPARK COLOMBIA SAS LLA 34 E&P 20184010194401 293525 3-jul-18 4 CNE OIL &GAS SAS VIM 5 E&P 20184010194411 293526 3-jul-18 5 CEPSA COLOMBIA SA CPO 14 E&P 20184010194391 293523 3-jul-18

CONOCOPHILLlPS COLOMBIA YNC ADICIONAL 6 E&P 20184010194581 293553 3-jul-18

VENTURES LTO BLOQUE VMM-3

Asociación 7 PERENCO COLOMBIA L1MITEO BOQUERON 20184010194511 293538 3-jul-18

ECP Asociaci6n 8 PERENCO COLOMBIA L1MITEO OROCUE 20184010194521 293540 3-jul-18

ECP Asociación 9 PERENCO COLOMBIA LIMITEO ESTERO 20184010194451 293531 3-jul-18

ECP Asociación 10 PERENCO COLOMBIA L1MITEO COROCORA 20184010194531 293542 3-jul-18

ECP Asociación 11 PERENCO COLOMBIA L1MITEO GARCERO 20184010194501 293537 3-jul-18

ECP Asociación 11 PERENCO COLOMBIA L1MITEO CASANARE 20184010194441 293530 3-jul-18

ECP 13 TECPETROL COLOMBIA SAS CPO 13 E&P 20184010194681 293564 3-jul-18

ECOPETROL SAPAREX 14 DEMARES Convenio E&P 20184010194421 293527 3-jul-18

RESOURCES COLOMBIA LTO ECOPETROL SAPAREX 15 PLAYON Convenio E&P 20184010194431 293529 3-jul-18

RESOURCES COLOMBIA LTO

PAREX RESOURCES COLOMBIA 16 MORPHO Convenio E&? 20184010194471 293534 3-jul-18

LTO PAREX RESOURCES COLOMBIA 17 CAPACHOS Convenio E&? 20184010194481 293535 3-jul-18

LTO 18 CEPSA COLOMBIA SA MERECURE E&P 20184010194491 293536 3-jul-18

Propuestas Aceptadas para ser evaluadas: Comunicación alOperador No. Operador Icompafíia Contrato Tipo Radicado ID Fecha GRAN TIERRA ENERGY 1 PUT4 E&P 20184010194551 293546 3-jul-18

COLOMBIA LTO. 2 HUPECOL OPERATING LLA 58 E&P 20184010194461 293532 3-jul-18

Hoja No. 5 de 7 35 O, AGO 201B RESOLUCiÓN No.3 de "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad yla distribución inicial del Certificado de Reembolso

Tributario - CERT, para Proyectos Exploratorios. ".

PAREXRESOURCESCOLOMBIA 3 VIM1 E&P 20184010194561 293548 3-jul-18

LTD 4 VERANOENERGYL1MITED LLA32 E&P 20184010194571 293551 3-jul-18

Que agotados todos los pasos y plazos del procedimiento para ser beneficiario del Certificado de Reembolso Tributario CERT-2018, el Comité Evaluador de Exploración definió el orden de elegibilidad, asignación de puntajes y distribución inicial del CERT, en los siguientes términos: "Orden de Elegibilidad para los proyectos que presentaron la ejecución de Actividades Incrementales y/o elAdelanto deActividades enPeriodo deExploración: Puntaje No. Operador/Contratista Contrato Asignado 1 GRANTIERRAENERGYCOLOMBIALTD. PUT4 72,1 2 PAREXRESOURCESCOLOMBIALTD VIM1 31,2 3 VERANOENERGYL1MITED LLA32 12,8 4 HUPECOLOPERATING LLA58 11,6 Distribución inicial del CERT para los proyectos que presentaron /a ejecución de Actividades Incrementa/esy/o elAdelanto deActividades enPeriodo deExploración: Monto del CERT Monto CERT No. Operador/Contratista CONTRATO Solicitado Asignado COP$ COP$ 1 GRANTIERRAENERGYCOLOMBIALTD. PUT4 $9.477.132.630 $9.477.132,630 2 PAREXRESOURCESCOLOMBIALTD VIM1 $5.021.520.000 $5.021.520.000 3 VERANOENERGYL1MITED LLA32 $2.474.892,000 $2.474.892.000

4 HUPECOLOPERATING LLA58 $814.502.500 $814.502.500

TOTAL $ 17.788.047.130 $ 17.788.047.130

En mérito de lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo Octavo de la Resolución NO.108 del 23 de marzo de 2018, la ANH: RESUELVE: Articulo Primero. - Orden de Elegibilidad. Con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 6 de la Resolución NO.108 del 23 de marzo de 2018; los resultados de la asignación de puntajes de las propuestas aceptadas para ser evaluadas y el correspondiente orden de elegibilidad de las mismas es el siguiente: Paralos proyectos quepresentaron la ejecución deActividades Incrementales y/o el Adelanto deActividades enPeriodo de Exploración: Puntaje No. Operador/Contratista Contrato Asignado

1 GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTO. PUT4 72,1 2 PAREX RESOURCES COLOMBIA LTO. VIM 1 31,2 3 VERANO ENERGY L1MITED LLA 32 12,8

4 HUPECOL OPERATING CO LLC. LLA 58 11,6

Hoja No.6de 7 3 35 O 1 AGO 2018 RESOLUCiÓN No. de "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad yla distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos Exploratorios. ". Articulo Segundo. - Distribución Inicial del CERT. En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.2.9 del Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017, una vez calculado el Factor de Eficiencia

estipulado en la Resolución NO.269del 09 dejulio de 2018, laANH procede aestablecer la Distribución Inicial del CERT así: Para los proyectos que presentaron la ejecución de Actividades Incrementales y/o el Adelanto de Actividades en Periodo de Exploración: Monto CERT Monto CERT No. Operador/Contratista Contrato solicitado Asignado COP$ COP$ 1 GRANTIERRAENERGYCOLOMBIALTO. PUT4 $9.477.132.630 $9.477.132.630 2 PAREXRESOURCESCOLOMBIA LTD. VIM 1 $5.021.520.000 $5.021.520.000 3 VERANO ENERGYL1MITED LLA32 $2.474.892.000 $2.474.892.000 4 HUPECOLOPERATING COLLC. LLA58 $814.502.500 $ 814.502.500

TOTAL $ 17.788.047.130 $ 17.788.047.130

Parágrafo. La anterior distríbución se sujetará a lo previsto en el Decreto 1262 del1 9 de julio de 2018, el Ministerío de Minas y Energía, que modificó el Inciso Cuarto del Articulo 2.2.6.2.7 del Capítulo 2 del Titulo VI de la Parte del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamento del Sector Administrativo de Minas Energía, que para el porcentaje base del CERT establece lo siguiente: " (...) Dicho Factor Multiplicador depende del nivel internacional de precios del petróleo crudo, que variará en función de un rango que tomará como valor minimo y máximo aquellos que sean fijados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energia. En caso de que el precio

promedio BRENT sea inferior al valor mínimo del rango o seasuperior al valor máximo del rango, de acuerdo con los valores que anualmente determine el Ministerio de Minas y Energia, dicho factor será igual a cero (O). Para los proyectos de más de un (1) año de ejecución, el rango de precios fijado para obtener el Factor Multiplicador será el mismo que se usó en la distribución inicial de CERT del año en que fueron presentados (...)". Articulo Tercero. Compromisos de ejecución de actividades. El otorgamiento del incentivo CERT en los montos distribuidos y condiciones establecidas en la presente Resolución, está sujeto al cumplimiento por parte de las Operadoras, de los compromisos ofertados en sus Propuestas, para la ejecución de actividades de exploración adicionales, que se indican para cada caso, en la siguiente tabla: No. pozos Adelanto Slsmica Empresa Contrato N Po ro. spectos A Noc .tivid Pa ozd os 3D Pozos Pozos Pozos Km' A3 A3 A2 A1

GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA PUT4 3 3 5 3 O 204

LTD.

HUPECOl OPERATING ca LLA 58 o O O O

PAREXRESOURCESCOLOMBIALTD VIM1 O O O O

VERANOENERGYlIMITED lLA 32 O O O O

• Hoja No. 7 de 7 3 3 5 o 1 AGO RESOLUCiÓN No. de "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos Exploratorios.". Artículo Cuarto. - Seguimiento a la ejecución de los Proyectos e Inversiones. La ANH de

conformidad con lo dispuesto el Artículo 2.2.6.2.11. del Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017, verificará el cumplimiento de la ejecución de actividades de los proyectos seleccionados mensualmente, y certificará el monto del CERT a ser otorgado anualmente durante el periodo 20182021. Articulo Quinto. - Recursos. Contra al presente Resolución, procede el Recurso de Reposición de conformidad con elArtículo 74 de la Ley 1437de2011. Articulo Sexto -Vigencia. Lapresente Resoluciónrige a partirde su publicación.

PUBLiQUESE y CÚMPLASE.

Dadaen Bogotá, D.C.,a los

O, AGO 2018

ELANDIA SEPÚLVEDA ((;1' o/ Aprobó: Qmar Alonso Mejia Te«e IVicepresidente contrat:r~es~~d~:c:erburos I Revisó: Martrn Edmundo Cely Gómez IGerelJte de Seguimiento aContratos en Exploración (e). &tr Pedro de Jesús Rojas IExperto G3 Grado 6Comité Evaluador. Magda Lucia Cogollo IGestor T1 Grado 18Comité Evaluador. ~£12 ""';, Nohevia Jiménez Medellin IContrato No. 202 de 2018 - Comité Evaluad~~ Blanca Cilia Poveda IContrato No. 237 de 2018 - Comité Evaluador. Diana Palacios Cuartas IContrato No. 266 de 2018 - Comité Evaluador. Mónica Adarme Manosalva Componente Juridico QAJIGALC Contrato 029 de 2018. ~ Proyecto: Juan Francisco Chisacá Prietol Componente Jurídico VCHI Contrato 176 de 2018.~H- .

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