ANH - Resolución 336 de 2018
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 336 de 2018
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ANHi; AGENCIANAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro." EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En uso de sus facultades legales previstas, y en especial la conferida en el Articulo 1 de la Resolución 41250 del 23 de diciembre de 2016 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y el Articulo 2.2.6.1.4. del Decreto 2253 de 2017 y, C O N S lOE R A N OO: Que el Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", dispuso como incentivo al incremento de las ínversiones de exploración y explotación en hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen esas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento. Que el Artículo 365 antes enunciado establece que: "(...) Las inversiones en el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas
probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos Ide cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto (...)". Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 1 del Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el incentivo al incremento de las inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: (i) Los niveles de precios internacionales de referencia, (ii) Niveles de inversiones y (iii) Metas de reservas y producción. Que el Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento del Parágrafo 1 del Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, reglamenta tal disposición normativa y adiciona el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería. Que el Artículo 2.2.6.2.2 del Decreto 2253 de 2017 establece lo siguiente: "Inversiones en el sector hidrocarburos. Para efectos del beneficio del CERT, se entenderán por inversiones incrementales en el sector de hidrocarburos la disposición de recursos financieros para el desarrollo de las siguientes actividades: (i) Perforación de pozos; (ii) Adquisición, procesamiento e interpretación sísmica; (iii) Compra o alquiler de equipos para la inyección de fluidos líquidos o
gaseosos para los Proyectos de Aumento del Factor de Recobro e insumas exclusivamente para proyectos EOR (Inyección continua de vapor, CEOR ("Chemical Enhancer Oil Recovery", o Combustión In Situ), que serán valorados mediante el acto administrativo que reglamenta la presentación de información para aplicar al incentivo; (iv) Compra e instalación de equipos para el tratamiento de fluidos; (v) Infraestructura para el almacenamiento y transporte de la producción incremental. " Que la Resolución NO.0860 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 23 de marzo de 2018, fijó el cupo para el proceso del incentivo CERT en UN BILLÓN SEISCIENTOS DIEZ MIL 3 3 6 01 AGO 20i.8 RESOLUCiÓN No. de "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro" " Página 2 de 15
NOVECIENTOS VEINTiÚN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($1.610.921.550.000)
PESOS M/Cte.
Que mediante Resolución NoA0284 de 23 de marzo de 2018, del monto asignado, se determinó por parte del Ministerio de Minas y Energia que un 87,938%, seria el incentivo para Hidrocarburos, es decir UN BILLÓN CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($1A16.612.192.639) PESOS M/Cte., y el 12,062% restante para mineria, es decir CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN ($194.309.357.361) PESOS M/Cte., para el subsector de Mineria. Que el Ministerio de Minas y Energia, del total asignado a hidrocarburos, definió mediante la citada Resolución NoA0284 de 23 de marzo de 2018 que el 80% del incentivo se destinaria a los proyectos en campos comerciales de incremento de recobro, es decir UN BILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE (1.133.289.754.111) PESOS M/Cte., y el 20% restante, para los proyectos en los contratos de Exploración y Producción en Fase de Exploración, es decir DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($283.322A38.528)
PESOS M/Cte.
Que mediante la Resolución 40285 del 23 de marzo 2018, el Ministerio de Minas y Energia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecieron el rango de precios Brent para el cual operan los factores que corrigen el monto a asignar por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH. Que el Articulo 2.2.6.1.4. del Decreto 2253 de 2017 dispone que "La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante resolución,
implementarán todos los trámites necesarios para otorgar el incentivo CERT descríto en el presente decreto. ". Que, en cumplimiento de la anterior disposición, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), expidió la Resolución NO.108 del 23 de marzo de 2018, "Por la cual se establece la implementación del trámite para acceder al incentivo del Certificado de Reembolso TributarioCERT, establecido mediante Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017, en cumplimiento del Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016." Que mediante Resolución NO.159 del 30 de abril de 2018, se aclararon y corrigieron errores contenidos en la Resolución NO.108 del 23 de marzo de 2018. Que en atención al Articulo 3 de la Resolución NO.108 del 23 de marzo de 2018, las empresas interesadas presentaron ante la ANH las respectivas solicitudes, conforme al reglamento establecido para aplicar al Incentivo CERT. Que mediante memorando de fecha 27 de abril de 2018, radicado 20185010083283, Id:274276, el Vicepresidente de Operaciones, Regalias y Participaciones, en el marco de sus competencias, conformó el Comité Evaluador de las propuestas para la aplicación del Incentivo CERT, y designó a sus integrantes. Que dando aplicación a lo estipulado en el Articulo 4 de la Resolución NO.108 del 23 de marzo de 2018, el Comité Evaluador para proyectos de incremento del factor de recobro, una vez solicitada la información complementaria, de aclaración y/o corrección de las propuestas presentadas, y RESOLUCiÓN No. 336 O 1 AGO 201B de
"Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro" " Página 3 de 15 agotados los plazos establecidos para el desarrollo del trámite, procedió a evaluar todas las solicitudes de conformidad con los requisitos y limitantes previstas en los reglamentos. Que, como producto de dicha evaluación y análisis, para aquellas solicitudes de aplicación al Incentivo CERT que propusieron la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas en tierra firme, estos fueron los resultados: No. Propuestas No. Propuestas No. Propuestas Recibidas Aprobadas Negadas 68 O 68 Que mediante Resolución 159 de 2018, la ANH otorgo un plazo adicional para que las empresas operadoras adaptaran y corrigieran las propuestas acorde a los términos expresados en la misma, resultando que dieciocho (18) de las sesenta y ocho (68) propuestas fueron expresamente desistidas o no presentadas para un nuevo consolidado de propuestas recibidas de cincuenta (50). Una vez vencido este término, se procedió a evaluar las propuestas presentadas obteniendo los siguientes resultados: No. Propuestas No. Propuestas No. Propuestas Recibidas Aprobadas Negadas 50 18 32 Que mediante la Resolución No. 284 de 12 de julio de 2018, la ANH concedió un plazo a las operadoras de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su publicación, para que presentaran observaciones y objeciones a la comunicación remitida por la ANH, en la
que se informó la aceptación o no de las solicitudes. Que en el término dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución NO.284 del 12 de julio de 2018, las siguientes Operadoras presentaron objeciones u observaciones a la comunicación remitida por la ANH:
COMUNICACiÓN
No. OPERADOR ICONTRATISTA CAMPO COMERCIAL FECHA
RADICADO
ECOPETROL S.A. CHICHIMENE 20185110232862
1 Id.298984 18/07/2018
ECOPETROL SA AGUAS BLANCAS 20185110232862
2 Id.298984 18/07/2018
MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. GIRASOL 20185010241682
3 Id.301446 27/07/2018
MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. JAZMIN 20185010241672
4 Id.301445 27/07/2018
MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTO. MORICHE 20185010241652
5 Id.301443 27/07/2018
GEOPARK COLOMBIA SAS. CHIRICOCA 20185010237042
6 Id.300239 24/07/2018
GEOPARK COLOMBIA SAS. CURUCUCU 20185110187902
7 Id.286927 8/07/2018 Que realizado el análisis a las objeciones y aclaraciones de las operadoras cuyos campos fueron excluidos, se obtuvieron los siguientes resultados: o 1 AGO 2018 RESOLUCiÓN No. de 336 "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro"
" Página 4 de 15 No. Propuestas No. Propuestas No. Propuestas Recibidas Aprobadas Negadas 50 19 31 Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo Segundo de la Resolución No. 284 del 12 de julio de 2018, una vez agotado el plazo para la presentación de objeciones y observaciones, la ANH cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para informar a los Operadores el orden de selección, los puntajes obtenidos y monto de CERT asígnado. Que mediante las comunicaciones Rad. 20185010234121, Id. 303023 del 1 de agosto de 2018; Rad. 20185010233941, Id. 302964 del 1 de agosto de 2018; Rad. 20185010233951, Id. 302970 del 1 de agosto de 2018; Rad. 20185010233931, Id. 302960 del 1 de agosto de 2018; Rad. 20185010233961, Id. 302975 del 1 de agosto de 2018 y Rad. 20185010233971, Id. 302978 del 1 de agosto de 2018, la ANH dio respuesta a las observaciones y objeciones de los Operadores. Que mediante el Decreto 1262 del19 de julio de 2018, el Ministerio de Minas y Energía modificó el Inciso Cuarto del Artículo 2.2.6.2.7 del Capítulo 2 del Título VI de la Parte del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamento del Sector Administrativo de Minas Energía, estableciendo para el porcentaje base del CERT lo siguiente: " (...) Dicho Factor Multiplicador depende del nivel
internacional de precios del petróleo crudo, que variará en función de un rango que tomará como valor minimo y máximo aquellos que sean fijados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energia. En caso de que el precio promedio BRENT sea inferior al valor mínimo del rango o sea superior al valor máximo del rango, de acuerdo con los valores que anualmente determine el Ministerio de Minas y Energía, dicho factor será igual a cero (O). Para los proyectos de más de un (1) año de ejecución, el rango de precios fijado para obtener el Factor Multiplicador será el mismo que se usó en la distribución inicial de CERT del año en que fueron presentados (...)". ,,. Que de conformidad con lo regulado en los Decretos No. 2253 de 2017 y NO.1262 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía y en las Resoluciones NO.108 del 23 de marzo de 2018, NO.159 del 30 de marzo de 2018 y No. 284 del 12 de julio de 2018, el Comité Evaluador procedió a determinar el orden de selección, asignación de puntajes y monto CERT. Que mediante Memorando Radicado No. 20185110145053, Id: 303313 del 1 de agosto de 2018, el Comité Evaluador de proyectos de incremento del factor de recobro emitió el informe de evaluación - Listado de elegibles de propuestas presentadas, en el cual describe la gestión realizada por el mismo en el marco del proceso de asignación del CERT-2018 y señala el resultado definitivo de propuestas no aceptadas para ser evaluadas y aceptadas para ser evaluadas, en los siguientes términos:
Propuestas No Aceptadas para ser evaluadas:
COMUNICACiÓN
No. OPERADOR ICONTRATISTA CAMPO COMERCIAL FECHA
RADICADO
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP COPA A RAO.20185010192731 29-06-2018
1 10.292899
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP COPA B RAO.20185010192741 29-06-2018
2 10.292900
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP COPAC RAO.20185010192751 29-06-2018
3 10.292901
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP COPAD RAO.20185010192761 29-06-2018
4 10.292902 3 3 6 o RESOLUCiÓN No. de 1 AGO 2618 "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad yla distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro" " Página 5 de 15
COMUNICACiÓN
No. OPERADOR ICONTRATISTA CAMPO COMERCIAL FECHA
RADICADO
PERENCO COLOMBIA L1MITED COREN RAD.20185010192771 29-06-2018
5 10.292903
PERENCO COLOMBIA L1MITED COROCORA RAD.20185010192791 29-06-2018
6 10.292905
PERENCO COLOMBIA L1MITED OROPENDOLA RAD.20185010192821 29-06-2018
7 10.292908
PERENCO COLOMBIA L1MITED VIREO RAD.20185010192841 29-06-2018
8 ID. 292911
GEOPARK COLOMBIA S.A.S. CHIRICOCA RAD.20185010192941 29-06-2018
9 10.292923
GEOPARK COLOMBIA SAS. CURUCUCU RAD. 20185010192951 29-06-2018
10 10.292924
HOCOL SA MAMEY RAD.20185010193191 29-06-2018 11 ID. 292951
ECOPETROL S.A. INFANTAS ORIENTE RAD.20185010192981 29-06-2018
12 10.292927
ECOPETROL SA SURIASUR RAD.20185010192981 29-06-2018
13 10.292927
ECOPETROL SA SURIA RAD.20185010192981 29-06-2018
14 10.292927
ECOPETROL SA AGUAS BLANCAS RAD.20185010192981 29-06-2018
10.292927 15 RAD.20185010224571 25-07-2018 10.300667
16 MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA GIRASOL RAD.20185010193011 29-06-2018
LTO. 10.292932
MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA JA2MIN RAD. 20185010193021 29-06-2018
17 LTO. 10.292933
MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA MORICHE RAD.20185010192961 29-06-2018 18 LTO. 10.292925
OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC. CANO RONDON RAD.20185010193031 29-06-2018
19 10.292934
OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC. CARICARE RAD.20185010193051 29-06-2018
20 10.292936
PAREX RESOURCES COLOMBIA LTO. AKIRA RAD.20185010193061 29-06-2018
21 10.292938
CEPSA COLOMBIA SA TORO SENTADO RAD.20185010193151 29-06-2018 22 SOUTHWEST 10.292947
CEPSA COLOMBIA SA PEGUITA 3RAD.20185010193151 29-06-2018
23
JAGUAR 49 10.292947
CEPSA COLOMBIA SA CARACARA SUR A-E RAD.20185010193151 29-06-2018
24 10.292947
OCCIDENTAL DE COLOMBIA CHIPIRON RAD. 20185010192911 29-06-2018
25 10.292920
OCCIDENTAL DE COLOMBIA MORROCOY RAD.20185010193171 29-06-2018
26 10.292949
OCCIDENTAL DE COLOMBIA REX-NE RAD.20185010193161 29-06-2018
27 10.292948
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. COPA RAD.20185010193101 29-06-2018 28 SUCURSAL COLOMBIA 10.292942
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. QUIFASW RAD.20185010193121 29-06-2018 29 SUCURSAL COLOMBIA 10.292944
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SABANERO RAD.20185010193131 29-06-2018 30 SUCURSAL COLOMBIA 10.292945
PAREX RESOURCES COLOMBIA LTO. CAPACHOS Y RAD. 20185010192971 29-06-2018
CAPACHOS SUR 10.292926
31 RAD.20185010194931 04-07-2018 ID. 293707 RESOLUCiÓN No. 336 de O 1 AGO 2018 "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro" " Página 6 de 15 Propuestas Aceptadas para ser evaluadas:
COMUNICACION
No. OPERADOR ICONTRATISTA CAMPO COMERCIAL FECHA
RADICADO
ECOPETROL S.A. AKACIAS RAD.20185010193001 29-06-2018
1 ID. 292931
ECOPETROL S.A. ARRAYAN RAD.20185010193001 29-06-2018
2 ID. 292931
ECOPETROL S.A. CANO SURESTE RAD.20185010193001 29-06-2018
3 ID. 292931
ECOPETROL S.A. CASABE RAD.20185010193001 29.06.2018
4 ID. 292931
ECOPETROL SA CASTILLA RAD.20185010193001 29-06.2018
5 ID. 292931
ECOPETROL S.A. CASTILLA NORTE RAD.20185010193001 29-06-2018
6 ID. 292931
ECOPETROL SA DINA CRETACEO RAD.20185010193001 29-06-2018
7 ID. 292931
ECOPETROL SA LA CIRA RAD.20185010193001 29-06-2018
8 ID. 292931
ECOPETROL SA INFANTAS RAD.20185010193001 29-06.2018
9 ID. 292931
ECOPETROL SA TIBU RAD.20185010193001 29-06-2018
10 ID. 292931
ECOPETROL S.A. YARIGUI-CANTAGALLO RAD.20185010193001 29-06-2018
11 ID. 292931
ECOPETROL S.A. CHICHIMENE RAD.20185010224571 25.07.2018
12 ID. 300667
PAREX RESOURCES COLOMBIA BACANO RAD.20185010193071 29-06-2018
13
LTD. ID.292939
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CAJUA RAD.20185010193091 29.06.2018
14
CORP. SUCURSAL COLOMBIA ID.292941
FRONTERA ENERGY COLOMBIA JASPE RAD.20185010193111 29.06.2018
15
CORP. SUCURSAL COLOMBIA ID.292943
FRONTERA ENERGY COLOMBIA ARDILLA RAD.20185010193081 29.06.2018
16
CORP. SUCURSAL COLOMBIA ID.292940
GRAN TIERRA ENERGY ACORDIONERO RAD.20185010192861 29-06-2018
17
COLOMBIA LTO. SUCURSAL ID.292913
GEOPARK COLOMBIA S.A.S. JACANA RAD.20185010192901 29-06-2018
18 ID.292918
GEOPARK COLOMBIA S.A.S. TIGANA RAD. 20185010192871 29-06-2018
19 ID.292914 Que agotados todos los pasos y plazos del procedimiento para ser beneficiario del Certificado de Reembolso Tributario CERT-2018, el Comité Evaluador de proyectos de aumento del factor de recobro definió el orden de elegibilidad, asignación de puntajes y distribución inicial del CERT,
mediante Memorando Radicado bajo el No. 20185110145163 Id. 303338 de fecha 1 de agosto de 2018, Informe de orden de elegibilidad, en los siguientes términos: 01 AGO 2016 RESOLUCiÓN No. 336 de "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro" " Página 7 de 15 "Orden de Elegibilidad para los proyectos de aumento del factor de recobro CERT 2018: RESULTADOS CAUFlCAOON PROYECTOS OEAUMENTO Da FACTOR DERECOBRO OPERADORA CONTRATO CAMPO COMERaAl A B C D TOTAl PUESTO GRAN TIERRAENERGYINC. MIDAS ACORDIONERO 8,49 25,00 11,69 25,00 70,17 1
ECOPETROlS.A. CUBARRAl CHICHIMENE 25,00 18,04 16,96 2,45 62,45 2
ECOPETROl S.A. E&E CAÑO SURESTE 2.38 4,84 25,00 8,15 40,37 3
EPN'9 2008-AREA ECOPETROl S.A. OCCIDENTAL BlOQUE AKAOAS 7,47 6,10 11,06 8,15 32,78 4
CP09
FRONTERA ENERGY QUIFA CAJUA 1,11 0,75 9,00 20,37 31,24 5
COLOMBIA CORP.
GEOPARK COLOMBIA S.A.S. llANOS 34 TIGANA 7,36 6,20 3,26 12,22 29,04 6
GEOPARK COLOMBIA S.A.S. llANOS 34 JACANA 6,18 7,10 3,25 U.23 28,75 7
ECOPETROl S.A CAMPOTIBU TIBU 0,51 2.25 14,22 10.19 27,16 8
ECOPETROlS.A CUBARRAl CASTIllA NORTE 4,78 5.15 9,74 4,70 24.37 9
FRONTERA ENERGY QUIFA JASPE 1,37 1,24 7,39 10,19 20,19 la
COLOMBIA CORP.
No 2218 MAGDALENA YARIGUIECOPETROlS.A 2,05 2,06 7,61 5,82 17,54 11
MEDIO CANTAGAllO ECOPETROlS.A CUBARRAl CASTIllA 3.40 4,54 4,80 4.70 17,44 12
ECOPETROlS.A CIRAINFANTA I INFANTAS 0,28 0,37 1,73 12,23 14.61 13
MAGDALENA ECOPETROl S.A CASABE 1,58 3,22 5,23 4,07 14,11 14
MEDIO ECOPETROlS.A CIRAINFANTA LAORA 0,09 0,07 0.55 12,23 12,93 15
PAREX RESOURCES CABRESTERO BACANO 0,43 1,13 2.64 8.15 12,35 16
COLOMBIA lTD.
ECOPETROlS.A PIJAo-POTRERlllO ARRAYAN 0,70 O,SO 2,32 8.15 11,67 17
ECOPETROl S.A PIJAo-POTRERlllO DINA CRETACEO 0,79 1,23 1,34 8.15 11,51 18
FRONTERA ENERGY GUATIQUIA ARDIllA 0,90 0.90 1,47 2,78 6,04 19
COLOMBIA CORP.
A Mayor volumen deoroducción anual nara las reservas adicionadas BPE 25 B Mavor volumen dereservas probadas aadicionar BPE 25 e Mavor nivel deinversiones incrementales Millones de oesos colombianos -COP} 25 o Menor porcentaje del CERTsolicitado 25
ESPACIO EN BLANCO
RESOLUCiÓN No. 336
O 1 AGO 201B de "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro" " Página 8 de 15 Que agotados todos los pasos y plazos del procedimiento para ser beneficiario del Certificado de Reembolso Tributario CERT-2018, el Comité Evaluador de Proyectos de Incremento de Recobro a partir del orden de elegibilidad, definió la distribución inicial de orden de selección, asignación de puntajes y monto CERT, mediante memorando No. 20185110145433 con Id. 303382. Distribución inicial del CERT para los proyectos de aumento del factor de recobro CERT 2018: .. _. ..
canSOUOTADO ENMIllONES TOTALCERT
CAMPO
OPl'RAllORA CONTRAto DEPESOSCOLOMBIANOS SOUCfTADO " COMEROAl 2018 2019 2020 2IJ21 (MiIlonesCOP)
FRONrnIA ENBl6Y • QUlFA CAJUA 1.815 '598 6.2'S '.357 21.046
COLOMBIA CORP.
FROHTIRA ENmGY QUlFA JA5P[ 2.979 5.928 16.117 9,473 34.558 l2
COLOMBIA CORP.
FRONrnIA ENBl6Y •• GUA11QUlA ARDIUA 25.119 25.129
COLOMBIA CORP.
PAlllll RfSO\JRCES CAIlIl5lDlO BACANO 14.727 717 150444 lS COLOMBIA lID.
GRANTIERM MIDAS ACOtllllONtRO 16.571 5.'00 22.270 •••• EMRGYINCGfOP_ llANOS 34 JACANA 5.819 •.•• S 2-1•• 12.662 10
COLOMBIA S.A.S.
GfOP_ llANOS 34 TIQANA 4.811 4,,674 '.123 12.708 10 cotOMBJA SA5.
EPN"92008-ARfA EOOI'ETROl5.AOCOD£N1Al BlOQUE AKAQAS 41.182 17,446 6-00, ••.•• 0 lS
CP09 ECOP£TROl S.A. PlJA<H'011IERJlJ.O ARRAlAN 13.555 13.555 lS ECOPETROl S..A. PlIAO-POTRfRIllO OtNA CRtTACEO '.661 l3l 63 1 '.8" lS ECOPfl1lO15.AE&£ CAÑOtuREm 12.060 98_ 63-3n 32A07 146.149 15
,,- ••
ECOPfl1lO15.AMAGOAlfNA MEDIO CASABE 8.096 61.181
,.
ECOPfl1lO15.AaJ1JARRAl CASllUA 12.625 29.628 '540 LB" 48.625
,. CASlItLA ECOPfl1lO15.AanJARllAl 41.264 37.502 14.975 ".974 98.715 NORTE ,.
ECOPfl1lO15.ACUBARRAl CHIOtIMENE 125.349 lBO.••• 210407 1.719 330.524 50
ECOPfl1lO15.AcmAlNFANTA LACIllA 1.821 .09 ,. 2.148 10
EOOI'ETROl5.AORAlNFANTA INFANTAS 5.146 15.9•6•. •..•. 6.760 10 , , ECOPfl1lO15.A1IllÚ Tl8Ú 3.91. 29_ 6650S l2
No2218 MAGDAlfNA YAlDGUIECOPETROl s.A. 18.474 22.277 21.549 62.301 21
MmIO CANTAGAllO trorAl 969.001 417.328 190-680 81.754 1.052.765 En mérito de lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Octavo de la Resolución NO.108 del 23 de marzo de 2018, la ANH: RESOLUCiÓN No. de o 336 1 AGO 2018 "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro"
" Página 9 de 15
RESUELVE: Artículo Primero. Orden de Elegibilidad para proyectos de recobro mejorado. Con fundamento en lodispuesto en elArtículo 6 de la Resolución NO.108 del 23 de marzo de 2018; los resultados de la asignación de puntajes de las propuestas aceptadas para ser evaluadas y el correspondiente orden de elegibilidad de éstas, es elsiguiente:
Calificación de Proyectos en Campos Comerciales: mULTADOS CAUACAOON PROYECTOS DEAUMENTO DEl FACTOR DERECOBRO OPERADORA CONTRATO CAMPOCOMEROAl A B .C D TOTAl PUESTO GRAN TIERRA ENERGY INC. MIDAS ACORDIONERO 8.49 25.00 11,69 25,00 70.17 1
ECOPETROL S.A. CUBARRAL CHICHIMENE 25,00 18,04 16.96 2.4S 62.45 2
ECOPETROl S.A. E&E CAÑO SURESTE 2,38 4.84 25,00 8,15 40.37 3
EPN'9 2008-AREA ECOPETROL S.A. OCCIDENTAL BLOQUE MACIAS 7,47 6,10 11,06 B,15 32,78 4
CP09
FRONTERA ENERGY QUIFA CAJUA 1,11 0,75 9,00 20,37 31,24 S
COLOMBIA CORP.
GEOPARK COLOMBIA S.A.S. llANOS 34 TIGANA 7,36 6,20 3,26 12,22 29.04 6
GEOPARK COLOMBIA S.A.S. llANOS 34 JACANA 6.18 7.10 3,25 12,23 28,7S 7
ECOPETROL S.A CAMPOTIBÚ TIBÚ 0,51 2,25 14,22 10,19 27.16 B ECOPETROL S.A CUBARRAL CASTIllA NORTE 4,78 S,15 9,74 4,70 24,37 9
FRONTERA ENERGY QUIFA JASPE 1,37 1,24 7,39 10,19 20,19 10
COLOMBIA CORP.
No 2218 MAGDALENA YARIGUIECOPETROL S.A 2,05 2,06 7,61 5,82 17.54 11
MEDIO CANTAGAllO ECOPETROL S.A CUBARRAL CASTIllA 3,40 4,54 4.80 4.70 17." 12
ECOPETROL S.A CIRA INFANTA INFANTAS 0,28 0,37 1,73 12,23 14.61 13
MAGDALENA ECOPETROl S.A CASABE 1,58 3,22 S.23 4.07 14,11 14
MEDIO ECOPETROl S.A (IRA INFANTA LACIRA 0,09 0.07 O,SS 12,23 12,93 15
PAREX RESOURCES CABRESTERO BACANO 0,43 1,13 2,64 8.15 12,35 16
COLOMBIA lTO.
ECOPETROL S.A PUAQ-POTRERlllO ARRAYAN 0,70 O.SO 2,32 B,15 11,67 17
ECOPETROL S.A PUAQ-POTRERlllO DINA CRETACEO 0,79 1,23 1,34 8.15 11,51 18
FRONTERA ENERGY GUATlQUIA ARDILlA 0,90 0,90 1,47 2,78 6,04 19
COLOMBIA CORP.
A Mavor volumen deproducción anual ara las reservas adiCionadas BPE 25 B Mayor volumen de reservas probadas aadicionar BPE 25 e Mayor nivel deinversiones Incrementales MiIlones deoesos colombianos -COP) 25 O Menor oorcentaledel CERTsollcltado 25 Articulo Segundo. Distribución Inicial del CERT. En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.2.9 del Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017, una vez calculado el Factor de Eficiencia estipulado en el Artículo 7 de la Resolución NO.108 de 2018, la ANH procede a establecer la Distribución Inicialdel CERT así: RESOLUCiÓN No. 336 O 1 AGO 2018 de "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro" " Página 10 de 15
Proyectos en Campos Comerciales:
CERTSOUCITAOOEN MillONES TOTAlCERT
CAMPO OPERADORA CONtRATO DEP£SOSCOlOMBIANOS SOUOTAOO " COMEROAl 2018 21119 2020 2021 (Millones COP) RlONTDA (NfRGY • awA CAroA 1.815 •.•98 6.275 3.357 21..046
COLOMBIA CORP.
RlONT[RAENERGY awA JASP£ 2.979 5.928 16,.177 9.473 34••58 U
COLOMBiA CORP.
FRONTERAENERGY •• GUAllQUlA ARllIUA 25.129 25.129
COLOMBIA CORP. "AREl<llESOUllCES CAllIIfSmlO "CANO 14.727 717 150444 15
COlOM8IA l1O• ••••• T1[RllA MIDAS ACORDIONERO 16.571 5.700 22.270 '.89
ENERGYINC. lifOl'ARIt llANOS 34 JACANA 5.819 '.69S 2.148 12.662 10
COlOMBiA s.A.S. lifOl'ARIt llANOS 34 OOANA 4.811 4.674 3.223 12.708 10 COlOMlllA SA.S.
EPW9 2008-AREA ECOP£TROL S.A. OCODENTAL 6l0QUt _DAS 41.182 17.446 6.002 ••.630 15
Cl'09
ECOP£TROl SAo PUAO-POT1WlIllO ARRAYAN 13.555 13.555 15
EOOI'£TROlSA. PlJAo-POTR[RIllO DtNACRfTACRJ 7.661 132 63 1 7.8•• 15
EOOI'UROl SA. f&f CAllo SUllfSTt lL060 38.306 63.m 32.407 146.149 15 ••••• ECOPETROlSA. MAGDAlENAMmtO CASABE 53.084 61.181 30
.•.• " EOOI'£TROlSA. CUBARRAl CASTIlLA 12.625 29.628 '.540 l.B32 2.
CASTIllA EOOI'UROl SA. QJIlARIIAl 41.264 37.502 14.975 4.974 98.715 2.
N01m E<XJP£IROlSA. CUBARRAl O<ICHIMfNE 125.349 180.048 210407 2.719 33o.s24 so EOOI'£TROlSA. ORAINFAHTA LAClIIA 1.821 309 18 2.148 10
ECOP£IROl SAo ORA INFANTA INfANTAS 5.146 '''98 18 6.760 10
EOOI'£TROl5A. l1IlU T18U 3.918 5•••• 2••••• 26.991 66..505 U EOOI'£TROlSA. No ZZ18 MAGDAUNA YABIGUI180474 22.277 2•1..5.4•... 62.301 21
MmIO CANTAOALLO , ¡ToTp+ 563.001 417.328 81.754 1.052.765
Parágrafo. La anterior distribución se sujetará a lo previsto en el Decreto 1262 del 19 de julio de 2018, el Ministerio de Minas y Energia, que modificó el Inciso Cuarto del Articulo 2.2.6.2.7 del Capitulo 2 del Título VI de la Parte del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamento del Sector Administrativo de Minas Energía, que para el porcentaje base del CERT establece lo siguiente: " (oo.) Dicho Factor Multiplicador depende del nivel internacional de precios del petróleo crudo, que variará en función de un rango que tomará como valor mínimo y máximo aquellos que
sean fijados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía. En caso de que el precio promedio BRENT sea inferior al valor mínimo del rango o sea superior al valor máximo del rango, de acuerdo con los valores que anualmente determine el Ministerio de Minas y Energía, dicho factor será igual a cero (O). Para los proyectos de más de un (1) año de ejecución, el rango de precios fijado para obtener el Factor Multiplicador será el mismo que se usó en la distribución inicial de CERT del año en que fueron presentados (...)". RESOLUCiÓN No. de o 336 1 AGO 2018 "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad yla distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro" " Página 11 de 15 Artículo Tercero. Compromisos de inversión y actividades. El otorgamiento del incentivo CERT en los montos distribuidos y condiciones establecidas en la presente Resolución, está sujeto al cumplimiento por parte de las Operadoras, de los compromisos ofertados en sus Propuestas para la ejecución de inversión incremental en pesos colombianos y actividades dirigidas al aumento del factor de recobro, conel propósitode adicionar reservas probadas y la incorporación de nuevas reservas recuperables, que se indican para cada caso en las siguientes tablas: Tabla l. Inversiones adicionales presentadas por las operadoras.
INVERSIÓN INCREMENTAL EN
CAMPO
OPERADORA CONTRATO MIUDNES DEPESOSCOLOMBIANOS COMERCIAL 2018 2019 2020 2021 TOTAL
FRONTERAENERGY COLOMBIA CORP. QutFA CAlUA 30.257 159,961 104588 SS.9S6 350.762
FRONTERAENERGY QUIFA IASPE 24.829 49.398 134.810 78.945 287.982
COLOMBIACORP.
FRONTERAENERGY GUATIQUlA ARDILlA 57.111 57.111
COLOMBIACORP.
PAREXRESOURCES COlOMBlA LID. CABRESTERO BACANO 98.178 4.782 102.960
GRAN TIERRA MIDAS ACORDIONERO 338Jl66 116.559 455A25
ENERGYINC.
GEOPARK COLOMBIAs.A.S. LLANOS34 IACANA 58.192 46.948 21AB5 126.625
GEOPARK OOlOMBlASAS. LLANOS34 nGANA 48.1U 46.740 32.227 127.079
EPN""92008--AREA ECOPETROlSA ocaotNTAL BLOQUE AKAOAS 274.548 116..310 40.011 430.869
CP09
ECOPETROLSAo PUAo-POTRERfLlO ARRAYAN OO•••• 90.366
ECOPETROlSAo PUAo-POTRERlLLO DlNACRETACEO 51.070 880 419 o 52.375
ECOPETROlSAo E&E CAÑOSURESTE 80.397 255.370 422.513 216.D49 974.329
ECOPETROlSA. MAGDALENAMEDIO CASA8E 26.988 176.947 203.935
EOOPETROlSA. CUBARRAL CASTILLA 48.557 113.954 17A61 71>47 187.019
CASTILLA ECOPETROlSA. CUBARRAl 158.708 144.237 57598 19.132 379.675
NORTE ECOPETROlSA. CUBARRAl OUCtuMENE 250.699 360.•••• 44.815 5A39 661.040
ECOPETROlSAo ORAINFANTA lA aRA 18.208 3.080 178 o 21A75
ECOPETROlSA. aRA INFANTA INFANTAS S1AS7 15.960 170 67.596
ECOPETROlSAo TIBÚ liBÓ 32.653 47A01 249.234 224.922 554.210
No2218 MAGDA
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