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ANH - Resolución 34 de 2019

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 34 de 2019
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Pagina 1 de 7 ANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 34 de 01 FES 20% “Por medio de la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base, Po y se adoptan los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En uso de sus facultades legales y reglamentarias previstas en el Artículo 10 del Decreto 4137 de 2011 y el Artículo 9 del Decreto 714 de 2012 y, en especial, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017 y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 332 de la Constitución Política consagra la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables. Que mediante Decreto Ley 1760 del 26 de junio de 2003, se creó la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar de forma integral las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que mediante el Decreto Ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objetivo de administrar integralmente las reservas y recursos

jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objetivo de administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que mediante Decreto 714 de 2012, se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, y se dictaron otras disposiciones. Que el Artículo 3 del Decreto 714 de 2012, dispuso que la ANH tiene entre sus funciones: “(...) 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos,” (...) 10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, de los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o suscriba la Agencia, incluyendo las regalías, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza (...). Que el Artículo 5 del Decreto 714 de 2012, estableció que la dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos está a cargo del Consejo Directivo y del Presidente. by34 07 FEB 2019 Página 2 de 7

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base, Po y

Agencia Nacional de Hidrocarburos está a cargo del Consejo Directivo y del Presidente. by34 07 FEB 2019 Página 2 de 7

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base, Po y se adoptan los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Que al Consejo Directivo de la ANH le corresponde, entre otras funciones: “aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación y, establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”, conforme lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 714 de 2012; sometidos a legislación especial, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 80 de 1993.

Que en ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Directivo de la ANH, éste expidió el Acuerdo No. 02 del 18 de mayo de 2017 “Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012” Por el cual se establecen los criterios de administración y asignación de áreas para la exploración y explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan las reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos. Que el Capítulo Décimo del Acuerdo No. 02 de 2017 denominado Derechos Económicos, precisa y unifica la causación, responsabilidad, liquidación, oportunidad de pago, intereses moratorios y tasa de cambio de cada uno de los derechos económicos allí definidos, sin perjuicio

precisa y unifica la causación, responsabilidad, liquidación, oportunidad de pago, intereses moratorios y tasa de cambio de cada uno de los derechos económicos allí definidos, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 92 del Acuerdo, respecto a los Derechos Económicos estipulados en los Contratos vigentes. Que en los Artículos 82 a 86 del referido Capítulo Decimo, establece cada uno de los Derechos Económicos a favor de la ANH, para los contratos E&P y TEA, a saber: i. Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo; ji. Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; iii. Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%); iv. Participación Adicional en la Producción y v. Derecho Económico por concepto de Precios Altos. Que para los Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo; Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; y Derecho Económico por concepto de Precios Altos, se establecen unas tarifas y, para el último, un Precio Base, Po; cuyos valores deben actualizarse, de conformidad con el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017. Que el Artículo 87: Actualización de Tarifas y del Precio Base Po, establece: El valor de las Tarifas y del Precio Base, Po, de que trata el presente Capitulo, se actualizan cada Año, en el mes de abril, para ser efectivo a partir del mes de mayo, con sujeción al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor -PPI- (por su sigla en inglés), "Final Demand", WPUFD4, publicado por el "Bureau of Labor Statistics” del Departamento

porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor -PPI- (por su sigla en inglés), "Final Demand", WPUFD4, publicado por el "Bureau of Labor Statistics” del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, de acuerdo con la fórmula que se consigna enseguida. %PPI = [(PPI(n-1) - PPl(n-2)) / PPL(n-2)] 100 Donde n corresponde al Año en que se realiza la actualización. La actualización se adopta mediante resolución general de la Entidad, que se publica en su Página Web. (Negrillas fuera de texto) Que para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2017 al 30 de abril del 2018 las Tarifas y el Precio Base, Po, se establecieron en los Artículos 82 al 86 del Acuerdo No. 02 de 2017; y no fueron objeto de actualización por sustracción de materia. , A34 0 1 FEB 2019 Página 3 de 7

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base, Po y se adoptan los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Que para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 al 30 de abril del 2019, resulta necesario expedir la Resolución general que actualice las Tarifas y Precio Base, Po, de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América -PPI por sus siglas en Inglés- "Final Demand’, WPUFD4 y adoptar los formatos para la liquidación de los derechos económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017,

por sus siglas en Inglés- "Final Demand’, WPUFD4 y adoptar los formatos para la liquidación de los derechos económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017, La variación del Índice de Precios al Productor, %IPP, se calcula a partir de los datos publicados por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, en la página web, www.bls.gov, en el link: httos://data.bis.gov/pda/SurveyOutputServiet, de manera que reemplazando la fórmula establecida en el Articulo 87 del Acuerdo No. 02 del 2017, la variación es: a. El Índice de Precios Productor para el año 2017 (Producer Price Index, PPI 2017): 113,0 : b. El indice de Precios Productor para el afio 2016 (Producer Price Index, PP! 2016): 110,4 - %PPI = [(113,0 — 110,4) / 113,0] 100 = 2,36% Que verificada la anterior información y realizado el cálculo por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones - VORP, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 17 del Decreto 714 de 2012; la cifra del 2,36% corresponde al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor — PPI, para actualizar las Tarifas y el Precio Base, Po, para liquidar los derechos económicos para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 al 30 de abril del

2019. Así las cosas, las Tarifas y Precio Base Po, se deben incrementar en un 2,36%, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017.

2019. Así las cosas, las Tarifas y Precio Base Po, se deben incrementar en un 2,36%, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017.

Que el Artículo 90 del Capítulo Décimo Derechos Económicos del Acuerdo, dispuso que los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos a favor de la ANH, establecidos en los Artículos 82 a 86, deben adoptarse mediante Resolución y publicarse en la página web de la entidad en el mes de abril, junto con el valor de las Tarifas y del Precio Base, Po. Que el Presidente, en ejercicio de las funciones atribuidas en el Artículo 9 del Decreto 714 de 2012 y en cumplimiento de lo establecido por el Consejo Directivo en los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017, procede mediante Resolución general, actualizar el valor de las Tarifas y del Precio Po de los derechos económicos para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 al 30 de abril del 2019 y adoptar los formatos para la liquidación de los mismos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establecer la variación del Índice de Precios al Productor en 2,36 %, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 al 30 de abril del 2019, en cumplimiento del Artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017 y la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°. —-Las Tarifas y el Precio Base, Po, para liquidar los Derechos Económicos quedarán actualizados de la siguiente manera: f “y34 0 1 FEB 2019 Página 4 de 7

ARTÍCULO 2°. —-Las Tarifas y el Precio Base, Po, para liquidar los Derechos Económicos quedarán actualizados de la siguiente manera: f “y34 0 1 FEB 2019 Página 4 de 7

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base, Po y se adoptan los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017”

2.1 2.1. 2.2. 2.1. Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo 2.1.1. Las tarifas anuales del derecho económico por concepto del Uso del Subsuelo, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 al 30 de abril del 2019, de Contratos de Evaluación Técnica, TEA - Áreas Continentales y Costa Afuera, son las siguientes: ee Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha) 2018 Áreas Continentales 1,22 Áreas Costa Afuera a profundidades de agua iguales o menores de 1.000 m. 0,79 Áreas Costa Afuera a profundidades de agua de más de 1.000 m. 0,59 2.1.2. Las tarifas del Derecho Económico de los Contratos de Exploración y Producción, ESP, tanto para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas como en Rocas Generadoras, y respecto de Áreas Continentales y Costa Afuera, para el año 2018, son las siguientes: .2,1. Períodos de Exploración y de Evaluación sin Producción Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas oo Generadoras : o 2018

.2,1. Períodos de Exploración y de Evaluación sin Producción Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas oo Generadoras : o 2018 Tarifa Anual - TAUS - - (USDIha) : Áreas Continentales 1,22 Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas o 2 0 18 : Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha) | Yacimientos Descubiertos No Desarrollados 2,37 Áreas Continentales 1,88 Áreas Costa Afuera a profundidades a agua iguales o menores de 1.000 m. 0,92 Áreas Costa Afuera a profundidades a agua de más de 1.000 m. 0,70 Tarifa por volumen de Hidrocarburo Líquido (TUP) en USD/bbl Tarifa por volumen de Gas Natural (TUP) en USD/kft® 2.2. Período de Explotación y de Producción o Período de Evaluación con Producción Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología El valor anual máximo por concepto de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2019, para los convenios, contratos de exploración y producción, E&P y Especiales, tanto en Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción como en Periodo de Producción tanto en b+ a2.3. Derecho Económico por concepto de Precios Altos Página 5de7

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base, Po y se adoptan los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los

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Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base, Po y se adoptan los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” Descubrimientos en Periodo de Evaluación con Producción, corresponde a la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS

(USD$99.977,47) dólares de los Estados Unidos de América. El Precio Base, Po, redondeado a centésimas para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2019 es el que se detalla a continuación: Tipo de Hidrocarburo Hidrocarburos Líquidos - Gravedad API - Descubrimientos a profundidades de agua menores a 300 m. Mayor de 290 API 35,98 Mayor de 22° API e inferior o igual a 29° API 37,38 Mayor de 150 API e inferior o igual a 220 API 38,76 Mayor de 10° API e inferior o igual a 15° API 55,36 Provenientes de Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras 89,36 Originados en Areas Costa Afuera Descubrimientos a profundidades de agua de entre 300 m y 1.000 m 84,14 Descubrimientos a profundidades de agua de más de 1.000 m 102,15

Gas Natural Exportado: Distancia en línea recta entre el punto de entrega y el de recibo en el país de | USD/MBTU destino Menor o igual a 500 km 8,32

Mayor de 500 km y menor o igual a 1.000 km 9,70

Gas Natural Exportado: Distancia en línea recta entre el punto de entrega y el de recibo en el país de | USD/MBTU destino Menor o igual a 500 km 8,32

Mayor de 500 km y menor o igual a 1.000 km 9,70 rates) de 1.000 km o Planta de LNG (Gas Natural Licuado por sus siglas en 11.07 inglés 7 ARTÍCULO 3°.-. Las Tarifas y Precios Base, Po, aplican efectivamente para la liquidación de los Derechos Económicos establecidos en el Acuerdo No. 02 de 2017 a partir del primero (1) de mayo de 2018 hasta el treinta (30) de abril de 2019. ARTÍCULO 4”. - Con base en lo establecido en el Articulo 90 del Acuerdo No. 02 de 2017 se adoptan los siguientes formatos para liquidar los Derechos Económicos, a saber: 4.1. Uso del Subsuelo 4.1.1. Periodo de Exploración - Contratos de Evaluación Técnica — TEA

  • Uso del Subsuelo No. 1 -- Contratos de Evaluación Técnica — TEA — Areas Continentales y Costa Afuera. eyry 019 Po a E8 34 07 Página 6 de 7

Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base, Po y se adoptan los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” 4.1.2. Período de Exploración y de Evaluación sin Producción

  • Uso del Subsuelo No. 2 — Contratos de Exploración y Producción — E&P —

Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” 4.1.2. Período de Exploración y de Evaluación sin Producción

  • Uso del Subsuelo No. 2 — Contratos de Exploración y Producción — E&P — Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras. - Uso del Subsuelo No, 3 — Contratos de Exploración y Producción -- E&P — Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas. 4.1.3. Período de Explotación y de Producción o Período de Evaluación con

Producción

  • Uso del Subsuelo No. 4 — Contratos de Exploración y Producción — ESP —

Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras — Hidrocarburos Líquidos.

  • Uso del Subsuelo No. 5 — Contratos de Exploración y Producción — E&P — Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras — Gas Natural. 4.2. Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de

Tecnología

  • Aportes No. 1 — Convenios, Contratos de Exploración y Producción — E&P y Especiales ~ Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras — Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción.
  • Aportes No. 2 — Convenios, Contratos de Exploración y Producción — ESP y Especiales — Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras — Periodo de Producción o de Evaluación con Producción. 4.3. Participación en la Producción
  • Participación Producción No. 1 - Contratos de Exploración y Producción — E&P y

Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras — Hidrocarburos Líquidos.

4.3. Participación en la Producción

  • Participación Producción No. 1 - Contratos de Exploración y Producción — E&P y

Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras — Hidrocarburos Líquidos.

  • Participación Producción No. 2 - Contratos de Exploración y Producción — E&P y

Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras — Gas Natural. 4.4. Precios Altos

  • Precios Altos No. 1 - Contratos de Exploración y Producción - ESP - Áreas Continentales, Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras o Áreas Costa Afuera, a profundidades inferiores a trescientos metros (300 m) de agua.
  • Precios Altos No. 2 - Contratos de Exploración y Producción - E&P - Yacimientos Costa Afuera, a profundidades de agua iguales o mayores de trescientos metros (300 m) y mil metros (1.000 M) de agua.34 0 1 FEB 2018 Página 7 de 7

Continuación de la Resolución: “Por medío de la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base, Po y se adoptan los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017”

  • Precios Altos No. 3 - Contratos de Exploración y Producción - E&P — Gas Natural

Exportado.

PARÁGRAFO: Los mencionados Formatos y sus instrucciones para el diligenciamiento, se encuentran anexos al presente acto administrativo y hacen parte integral del mismo.

ARTÍCULO 4°.-. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y para la actualización de la Tarifas y Precio Base, Po, del periodo comprendido entre el 1 de mayo de

ARTÍCULO 4°.-. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y para la actualización de la Tarifas y Precio Base, Po, del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2019, de conformidad con el Artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE A. f 4

Dada en Bogotá D.C., alos § 1 FER 20% —3 LUIS MIGUEL MORELLI NAVIA Presidente Aprobó: Edgar Orlando Bueno Serrano, Vicepresidente de Operaciones, Regalias y Participaciones 6 f Reviso: Marleny Clavijo Meneses— Jefe Oficina Asesora Jurídica (E). pS Luz Mireya Raymond Angel, Gerente de Regalías y Derechos Económicos (Eji Proyecto: Diana Maria Arenas Mateus — Experto G3 Grado 04 OAJ / Componente Jurídico. : Hernando Rodríguez Torres, Contrato 113 de 2019 — Componente TécnicoA y, eANEXO RESOLUCION 34 DE 2019 Formulario Uso Subsuelo No. 1 2018 Contratos de Evaluación Técnica - TEA Áreas Continentales y Costa Afuera Liquidación anual del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo [ Contratista o Evaluador | Contrato No. Fecha de suscripción (dd-mm-aa) Área Superficie total del Área (S), en hectáreas (1) Fecha Efectiva (dd-mm-aa) Período de liquidación: de (dd-mm-aa) a (dd-mm-aa) Corresponde a un Área Costa Afuera (SÍ o No) (2

(1) Fecha Efectiva (dd-mm-aa) Período de liquidación: de (dd-mm-aa) a (dd-mm-aa) Corresponde a un Área Costa Afuera (SÍ o No) (2 La profundidad de agua es mayor de 1.000 m. (Sío No) 6) Tarifa Anual Vigente (TAUS) en USD/ha 0,59 Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo (DUS¿y) en USD 0,00 Fecha Límite de Pago (dd-mm-aa) Fecha efectiva de pago (dd-mm-aa) Valor Derecho pagado, expresado en USD TRM certificada en COP/USD (4) Valor Derecho pagado en COP O Intereses de Mora en COP (5) Valor Total pagado en COP (Derecho + Intereses de Mora) o (1) Indique la superficie total del Área (S), en hectáreas, hasta centécimas. (2) Especifique Sí o No. (3) Si la respuesta de la casilla inmediatamente anterior es afirmativa, señale SÍ o No. (4) Consigne el valor de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) utilizado en la liquidación y que debe corresponder al vigente el Dia Hábil inmediatamente anterior a la fecha efectiva de pago, en COP/USD. (5) Si la fecha efectiva de pago es posterior a la Fecha Límite de Pago, ingrese el valor total de los Intereses de Mora, en COP, calculados conforme al Artículo 88, del Capítulo X, del Acuerdo 2 de 2017. Adjunte en Anexo la iquidación detallada. Adicionalmente, si el valor del Derecho Económico pagado es menor que el del Derecho causado, al pagar el saldo insoluto

calculados conforme al Artículo 88, del Capítulo X, del Acuerdo 2 de 2017. Adjunte en Anexo la iquidación detallada. Adicionalmente, si el valor del Derecho Económico pagado es menor que el del Derecho causado, al pagar el saldo insoluto se deben liquidar los correspondientes Intereses de Mora, de acuerdo con el mismo Artículo, Casillas protegidas. No modificar, Casillas para ingresar datos. No modificar el formato. Firman por el Contratista o Evaluador: Representante Legal Revisor Fiscal, Contador o "Controller"

Nombre: Nombre:

Identificación: Identificación: Tarjeta Profesional: (Si aplica)

Revisó y aprobó por la ANH: Nombre:

Cargo:

C.C.ANEXO RESOLUCION 34 DE 2019

Formulario Uso Subsuelo No. 2 2018 Contratos de Exploración y Producción - E&P Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras Liquidación anual del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo Período de Exploración y de Evaluación sin Producción [Contratista | Contrato No. Fecha de suscripcién (dd-mm-aa) Area Superficie total del Area (S), en hectáreas (1) 10.000,00 Fecha Efectiva (dd-mm-aa) Período de liquidación: de (dd-mm-aa) a (dd-mm-aa) Tarifa Anual Vigente (TAUS) en USD/ha 1,22 Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo (DUSpg) en USD 12.200,00 Fecha Límite de Pago (dd-mm-aa) Fecha efectiva de pago (dd-mm-aa)

1,22 Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo (DUSpg) en USD 12.200,00 Fecha Límite de Pago (dd-mm-aa) Fecha efectiva de pago (dd-mm-aa) Valor Derecho pagado, expresado en USD TRM certificada en COP/USD (2) Valor Derecho pagado en COP Intereses de Mora en COP @) Valor Total pagado en COP (Derecho + Intereses de Mora) (1) Indique la superficie tota! de! Area Asignada o su Remanente (S), en hectáreas, hasta centécimas. (2) Consigne el valor de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) utilizado en la liquidación y que debe corresponder al vigente el Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha efectiva de pago, en COP/USD. (3) Si la fecha efectiva de pago es posterior a la Fecha Límite de Pago, ingrese el valor total de los Intereses de Mora, en COP, calculados conforme al Artículo 88, del Capítulo X, del Acuerdo 2 de 2017. Adjunte en Anexo la iquidación detallada. Adicionalmente, si el valor del Derecho Económico pagado es menor que el del Derecho causado, al pagar el saldo insoluto se deben liquidar los correspondientes Intereses de Mora, de acuerdo con el mismo Artícuto. Casillas protegidas. No modificar. Si existe Producción durante el Período de Casillas para ingresar datos. No modificar el formato. | Exploración, se debe diligenciar ‘también el Formulario Uso Subsuelo No. 4.

Firman por el Contratista: Representante Legal

Revisor Fiscal, Contador o "Controller"

Nombre: Nombre:

Identificación: Identificación: Tarjeta Profesional: (Si aplica)

el Formulario Uso Subsuelo No. 4.

Firman por el Contratista: Representante Legal

Revisor Fiscal, Contador o "Controller"

Nombre: Nombre:

Identificación: Identificación: Tarjeta Profesional: (Si aplica)

Revisó y aprobó por la ANH: Nombre: Cargo: cc.ANEXO RESOLUCION 34 DE 2019

Formulario Uso Subsuelo No. 3 2018 Contratos de Exploración y Producción - E&P Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas Liquidación anual del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo Período de Exploración y de Evaluación sin Producción [Contratista | Contrato No. Fecha de suscripción (dd-mm-aa) Área Superficie total del Área (S), en hectáreas Fecha Efectiva (dd-mm-aa) Período de liquidación: de (dd-mm-aa) a (dd-mm-aa) Corresponde a un Yacimiento Descubierto No Desarrollado (Si o No) Se trata de un Área Costa Afuera (Sí o No) La profundidad de agua es mayor de 1.000 m. (Sío No) Tarifa Anual Vigente (TAUS) en USD/ha Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo (DUS,,) en USD Fecha Límite de Pago (dd-mm-aa) Fecha efectiva de pago (dd-mm-aa) Valor Derecho pagado, expresado en USD TRM certificada en COP/USD Valor Derecho pagado en COP Intereses de Mora en COP Valor Total pagado en COP (Derecho + Intereses de Mora) 0 a) a a (9 6)

TRM certificada en COP/USD Valor Derecho pagado en COP Intereses de Mora en COP Valor Total pagado en COP (Derecho + Intereses de Mora) 0 a) a a (9 6) 1.000,00 SI NO NO 2,37 2.370,00 (1) Indique la superficie total del Área Asignada o su Remanente (S), en hectáreas, hasta centécimas. (2) Especifique Sí o No. (3) Si la respuesta de la casilla inmediatamente anterior es afirmativa, señale Sí o No. (4) Consigne el valor de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) utilizado en la liquidación y que debe corresponder al vigente el Dia Hábil inmediatamente anterior a la fecha efectiva de pago, en COP/USD. (5) Si la fecha efectiva de pago es posterior a la Fecha Límite de Pago, ingrese el valor total de los Intereses de Mora, en COP, calculados conforme al Artículo 88, del Capítulo X, del Acuerdo 2 de 2017. Adjunte en Anexo la iquidación detallada. Adicionalmente, si el valor del Derecho Económico pagado es menor que el delDerecho causado, al pagar el saldo insoluto se deben líquidar los correspondientes Intereses de Mora, de acuerdo con el mismo Artículo. Casillas protegidas. No modificar. Casillas para ingresar datos. No modificar el formato. Si existe Producción durante el Período de Exploración, se debe diligenciar también el Formulario Uso Subsuelo No; 4.

Firman por el Contratista: Representante Legal

Revisor Fiscal, Contador o "Controller"

Nombre: Nombre:

Identificación: Identificación: Tarjeta Profesional: (Si aplica)

el Formulario Uso Subsuelo No; 4.

Firman por el Contratista: Representante Legal

Revisor Fiscal, Contador o "Controller"

Nombre: Nombre:

Identificación: Identificación: Tarjeta Profesional: (Si aplica)

Revisó y aprobó por la ANH: Nombre: Cargo: cc.ANHs=

ANEXO RESOLUCION 34 DE 2019

Formulario Uso Subsuelo No. 4 2018 Contratos de Exploración y Producción - E&P Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras Liquidación semestral del Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo Período de Producción o de Evaluación con Producción Hidrocarburos Líquidos [Contratista Í Contrato No. Fecha de suscripción (dd-mm-aa) Área Campo Período de liquidación: de (dd-mm-aa) a (dd-mm-aa) Producción Tota! del Campo (PT), expresada en Barriles @ Porcentaje de Regalías establecido por la Ley (PR%) 2 Volumen de Regalías (R), expresado en Barriles 9 Producción Base (PB), en Barriles 0 Porcentaje de Participación en la Producción (X%) (XP en la Fórmula) (6) El período de liquidación corresponde a prórroga del Período de Explotación (Sío No) (4) Se trata de un Yacimiento en Trampas (Si o No) (4) Corresponde a un Área Costa Afuera (Sío No) 4) Porcentaje de Participación Adicional FALSO Producción Base para el cálculo del Derecho (PBD), expresada en Barriles 0

(4) Corresponde a un Área Costa Afuera (Sío No) 4) Porcentaje de Participación Adicional FALSO Producción Base para el cálculo del Derecho (PBD), expresada en Barriles 0 Tarifa Vigente (TUP) en USD/bbl 0,1385 Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo (DUS,,) en USD 0,00 Fecha Límite de Pago (dd-mm-aa) Fecha efectiva de pago (dd-mm-aa) Valor Derecho pagado, expresado en USD 'TRM certificada en COP/USD

  1. Valor Derecho pagado en COP o

Intereses de Mora en COP (6) Valor Total pagado en COP (Derecho + Intereses de Mora) 0 (1) Diligencie en esta casilla la Producción Total del Campo (PT), una vez descontados los volúmenes utilizados en operaciones de extracción y desperdicio, expresados en bbl. (2) Indique el Porcentaje de Regalías de acuerdo con la ley (Ejemplo: 8,5% ingrese 8,5). (3) Consigne en esta casilla el Porcentaje de Participación en la Producción (X%), pactado en el Contrato, (XP en la Fórmula). (Ejemplo: 4% ingrese 4). (4) Especifique Si o No. (5) Consigne el valor de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) utilizado en la liquidación y que debe corresponder al vigente el Día Hábil inmediatamente anterior a la fecha efectiva de pago, en COP/USD. (6) Si la fecha efectiva de pago es posterior a la Fecha Límite de Pago, ingrese el valor total de los Intereses de Mora, en COP, calculados

Hábil inmediatamente anterior a la fecha efectiva de pago, en COP/USD. (6) Si la fecha efectiva de pago es posterior a la Fecha Límite de Pago, ingres

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