ANH - Resolución 350 de 2014
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 350 de 2014
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 1 de 19
ANS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 350 De 15 ABR 20% “Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías causadas por la explotación de petróleo crudo durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, En uso de sus facultades legales previstas en los Decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012, y conforme a lo previsto en los Artículos 15 y 16 de la Ley 1530 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 360 de la Constitución Política de 1991, “la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.” Que de conformidad con lo previsto por el Decreto Ley 4137 del 3 de noviembre de 2011, “por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)”, en su Artículo 4, numerales 11 y 17, corresponde a la Agencia “Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos”. Que, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, “Las regalías se causan al momento en que se
Que, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, “Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”. Que el inciso segundo del Artículo 15 ibídem establece que, para efecto de la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería “(...) tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina”. Que, según el Artículo 16 ibídem, “Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería”. Que el inciso segundo del Artículo 16 Ibidem dispone que “La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en 49dinero o en especie de las regalías”. ayREPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 2 de 19
ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 359 DE 15 ABR 2014
dinero o en especie de las regalías”. ayREPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 2 de 19 ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 359 DE 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del Precio Base de Liquidación de regalías causadas por la explotación de petróleo crudo durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones” Que el inciso tercero del Artículo 16 Ibidem prevé que: “Cuando las regalías se paguen en especie, el Gobierno Nacional reglamentará la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías (...)” Que, conforme al Parágrafo del Artículo 16 Ibídem, “Se entiende como pago de regalías en especie, la entrega material de una cantidad de producto bruto explotado”. Que, con sujeción a lo establecido en el Código de Petróleos (Decreto Ley 1056 de 1953), los hidrocarburos de propiedad de la Nación sólo pueden explotarse en virtud de contratos celebrados con autoridad competente. Que, conforme a lo pactado en los contratos suscritos para la exploración y explotación de hidrocarburos, el Operador es el representante del Contratista ante la ANH para todos los efectos. Que el 04 de marzo de 2014 se publicó en la página electrónica de la ANH la propuesta de Resolución “Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del Precio Base de Liquidación de regalías de petróleo crudo pagadas durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones” para comentarios de los agentes y del público en general.
Resolución “Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del Precio Base de Liquidación de regalías de petróleo crudo pagadas durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones” para comentarios de los agentes y del público en general. Que se recibieron comentarios de ECOPETROL S.A., de CEPCOLSA y de la Asociación Colombiana del Petróleo - ACP con respecto a la Propuesta de Resolución publicada, los cuales fueron debidamente evaluados por parte de la ANH. Que, efectuado el análisis a que se refieren el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el Decreto 2897 de 2010 y la Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio se encontró que lo dispuesto en el presente acto no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, lo cual fue ratificado por dicha Superintendencia en comunicación con radicado 14-48286- -5-0 en la cual respecto del proyecto revisado manifiesta que “considera que se trata de un Proyecto de Regulación eminentemente técnico y cuyo análisis no refleja preocupaciones en materia de competencia, dadas las particularidades del producto y la dinámica de comercialización del mismo.” Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
DEFINICIONES ARTÍCULO PRIMERO. Para la adecuada interpretación de las expresiones empleadas en la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:- REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 3 de 19 ANH; AGENCIA NACIONAL OE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 390 DE 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación
ANH; AGENCIA NACIONAL OE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 390 DE 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del Precio Base de Liquidación de regalías causadas por la explotación de petróleo crudo durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones” Autoridad Competente: Cualquier autoridad nacional, tribunal o agencia gubernamental a la cual legalmente se le han asignado un conjunto de atribuciones para actuar en razón del territorio, la materia, el grado, la cuantía y/o el tiempo.
Campo Productor: Es el área en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos descubiertos en los cuales se produce petróleo crudo.
Comprador: Es aquella persona natural o jurídica con quien la Empresa Productora de Hidrocarburos suscribe un contrato de suministro y/o compraventa de hidrocarburos de su propiedad.
Empresa Comercializadora: Es la empresa con la cual la ANH suscribe un contrato de compraventa de crudo de Regalías, quien en nombre de la ANH recibirá del Operador de cada Campo Productor, en el Punto de Entrega, las regalías pagadas en especie.
Empresa Productora de Hidrocarburos: Es aquella empresa que tienen suscrito contrato de exploración y explotación de hidrocarburos.
Precio Base de Liquidación: Es el valor unitario mensual calculado por la ANH que sirve de referencia para efectos de determinar, junto con los respectivos volúmenes de producción, porcentajes de participación de regalía y la tasa representativa del mercado, las sumas de dinero correspondientes a la liquidación de las regalías, pagadas en especie o a ser pagadas en dinero, en
cada Campo Productor.
porcentajes de participación de regalía y la tasa representativa del mercado, las sumas de dinero correspondientes a la liquidación de las regalías, pagadas en especie o a ser pagadas en dinero, en cada Campo Productor. Precio de Venta de regalías pagadas en especie: Es el precio pactado entre la ANH como parte vendedora y la Empresa Comercializadora como parte compradora, por la compraventa de petróleo crudo de regalías pagadas en especie en cada Campo Productor.
Punto de Entrega: Es el sitio en el cual la ANH, o quien esta designe, recibe las regalías pagadas en especie de parte del Operador de cada Campo Productor, en las condiciones mínimas de entrada a cualquier sistema de transporte.
CAPÍTULO Il .
PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS ARTÍCULO SEGUNDO. PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS DE PETRÓLEO CRUDO PAGADAS EN ESPECIE (PRE¿m). El Precio Base de Liquidación de las regalías de petróleo crudo pagadas en especie, para cada Campo Productor, será el resultante de aplicar la siguiente expresión:REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 4 de 19 ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 350 pe 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del Precio Base de Liquidación de regalías causadas por la explotación de petróleo crudo durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones”
PRE¿m =
Donde: PREm = m= PREF, = [( PREFm - DREFem ) VREFom/ VT cm] + [( PEXPem FC - DEXPom ) VEXPom / VT cml
PRE¿m =
Donde: PREm = m= PREF, = [( PREFm - DREFem ) VREFom/ VT cm] + [( PEXPem FC - DEXPom ) VEXPom / VT cml Es el Precio Base de Liquidación de las regalías pagadas en especie, obtenido en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/BI).
Es el Campo Productor. Es el mes calendario para el cual 'se calcula el precio. Es el precio promedio unitario, en el mes m, de los productos refinados, ponderado por volumen vendido de cada producto y por volumen total vendido en el mercado nacional y el vendido en el mercado internacional, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, por barril (US$/BI). Para la gasolina motor regular y el diésel que se destine al mercado nacional se tomará el precio de venta IP (Ingreso al Productor) con los ajustes establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, en relación con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Es la sumatoria de los valores operativos deducibles por transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización por barril, en el mes m, para cada campo c, efectivamente incurridos para la refinación del petróleo crudo procedente de las regalías pagadas en especie, con el objeto de llegar al precio del petróleo crudo en boca de pozo, de acuerdo con la siguiente expresión: DREFem = CTRem + CMRem+ CTSRem + CRm + CCOMm Donde: CTRem= Costo unitario de transporte del petróleo crudo procedente de regalías pagadas en especie, en el mes m, desde el Punto de Entrega del campo c, hasta la
Donde: CTRem= Costo unitario de transporte del petróleo crudo procedente de regalías pagadas en especie, en el mes m, desde el Punto de Entrega del campo c, hasta la refinería de Barrancabermeja, y costo de transporte de los productos refinados que sean producidos en la Refinería de Barrancabermeja y que sean destinados a la exportación, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/BI), más los impuestos a que haya lugar. Este costo no podrá ser superior a la tarifa en la cual la Empresa Comercializadora efectivamente incurre y, en ningún caso, se reconocerá una tarifa superior a la
regulada por Autoridad Competente.REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 5 de 19 ANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ResoLución No. 350 De 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del Precio Base de Liquidación de regalías causadas por la explotación de petróleo crudo durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones” VREF em = En este concepto se incluye el factor que refleje las pérdidas volumétricas de petróleo crudo por transporte en oleoducto y el costo administrativo de las operaciones por transporte en carrotanques. Por dichos conceptos se reconocerán, como máximo, 0,014 US$/BI y 0,26 US$/BI, respectivamente. CMRem= Costo unitario de manejo de las regalías pagadas en especie, del campo c y costo de manejo de los productos derivados, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/BI), más los impuestos a que haya lugar. En ningún caso se reconocerá un costo o tarifa superior al establecido por Autoridad
costo de manejo de los productos derivados, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/BI), más los impuestos a que haya lugar. En ningún caso se reconocerá un costo o tarifa superior al establecido por Autoridad Competente. CTSRem= Costo unitario de trasiego de las regalías pagadas en especie del campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/Bl). En ningún caso se reconocerá un costo o tarifa superior al establecido por Autoridad Competente. CRm= Costo unitario operativo promedio de refinación de las regalías pagadas en especie, efectivamente incurrido en las refinerías de Barrancabermeja y Cartagena, en el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/BI), sin incluir el pasivo pensional o cualquier otro costo que no tenga relación directa con esta operación. En ningún caso se reconocerá un valor superior al establecido por Autoridad Competente. CCOMm= Costo unitario de Comercialización pactado entre la ANH y la Empresa Comercializadora, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/BI), en el mes m. Es el volumen de petróleo crudo procedente de regalías pagadas en especie, destinado a refinación, del campo c, en el mes m, en barriles. Es el volumen de petróleo crudo correspondiente a las regalías pagadas en especie, del campo c, en el mes m, en barriles. Es el precio unitario de venta FOB promedio, en el mes m, de todo el petróleo crudo destinado a exportación de propiedad de las Empresas Productoras de Hidrocarburos, ponderado por volumen de exportación de cada petróleo crudo de referencia de
Es el precio unitario de venta FOB promedio, en el mes m, de todo el petróleo crudo destinado a exportación de propiedad de las Empresas Productoras de Hidrocarburos, ponderado por volumen de exportación de cada petróleo crudo de referencia de exportación del país, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/BI). Cuando se trate de ventas en los mercados internacionales con vinculados económicos o por otra clase de relación societaria, el precio de venta FOB deberá reflejar las condiciones del mercado.REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 6 de 19 ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 350 DE 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del Precio Base de Liquidación de regalías causadas por la explotación de petróleo crudo durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones” FCom = Factor de corrección por gravedad API y contenido de azufre del campo c con respecto al promedio de la totalidad del petróleo crudo exportado, obtenido para el mes m, el cual será calculado asi: (2APlom — 2AP Lem) Capy + (Srm — Sem) Cs FC = : C=1+ ( PEXPm Donde: °APlom = Gravedad API del campo c, en el mes m, para aquellos campos que no requieren dilución para transporte en oleoductos. En caso de requerirse dilución, este valor corresponderá al valor de la gravedad API mínima de entrada del petróleo crudo a los oleoductos. “APlim= Promedio de la gravedad API, ponderado por volumen, de los crudos de referencia de exportación del país, en el mes m.
entrada del petróleo crudo a los oleoductos. “APlim= Promedio de la gravedad API, ponderado por volumen, de los crudos de referencia de exportación del país, en el mes m. Capi = Valor de corrección por diferencia de gravedad API (US$/BI por Grado API) Sim = Promedio de Porcentaje de Azufre, ponderado por volumen, del petrdleo crudo exportados en el mes m. Sem = Porcentaje de Azufre del campo c, en el mes m, para aquellos campos que no requieran dilución para transporte en oleoductos. En caso de requerirse dilución, este valor corresponderá al porcentaje de azufre mínimo de entrada a los oleoductos. C,= Coeficiente de corrección (US$/BI por unidad de % azufre) Los factores de corrección a aplicar en la expresión anterior serán los siguientes: Valor de Ajuste Valor de Ajuste por Contenido de por Gravedad API Cap, Azufre C, (por cada unidad o (por cada grado o fracción porcentual de contenido fracción de gravedad API) de azufre) 0,30 USD/BI 1,70 USD/BI DEXPom = Es la sumatoria de los valores operativos deducibles por transporte, manejo, trasiego y comercialización por barril, en el mes m, para cada campo c, efectivamente incurridos para la exportación del petróleo crudo procedente de las regalías pagadas en especie, con el objeto de llegar al precio del petróleo crudo en boca de pozo, de acuerdo con la siguiente expresión: DEXPem = CTE¿m+ CME qm + CTSE cm CCOM
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siguiente expresión: DEXPem = CTE¿m+ CME qm + CTSE cm CCOM
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ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 350 DE 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del Precio Base de Liquidación de regalías causadas por la explotación de petróleo crudo durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones” Donde: CTEcm = Costo unitario de transporte del petróleo crudo de regalías en el mes m, desde el Punto de Entrega del campo c hasta el puerto de embarque respectivo, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/BI), más el impuesto de transporte por oleoducto a que haya lugar. Este costo deberá corresponder a la tarifa en la cual la Empresa Comercializadora incurra efectivamente para el transporte de petróleo crudo y, en ningún caso, podrá corresponder a tarifas superiores a las establecidas por la Autoridad Competente. En este concepto se incluye un factor que refleje las pérdidas volumétricas de petróleo crudo por transporte en oleoducto y el costo administrativo de las operaciones por carrotanques. CME¿m= Costo unitario de manejo de crudo de regalías pagadas en especie, del campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/Bl), más los impuestos a que haya lugar. En ningún caso se reconocerá un costo o tarifa superior al establecido por Autoridad Competente. CTSE¿m= Costo unitario de trasiego del crudo de regalías pagadas en especie, del campo
impuestos a que haya lugar. En ningún caso se reconocerá un costo o tarifa superior al establecido por Autoridad Competente. CTSE¿m= Costo unitario de trasiego del crudo de regalías pagadas en especie, del campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/BI). En ningun caso se reconocerá un costo o tarifa superior al establecido por Autoridad Competente. CCOM, = Es el costo unitario de comercialización pactado entre la ANH y la Empresa Comercializadora, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/Bl), en el mes m. VEXPem = Es el volumen de petróleo crudo destinado a exportación, procedente de regalías pagadas en especie, del campo c, en el mes m, en barriles.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Empresa Comercializadora podrá incluir en los costos unitarios de transporte, manejo, trasiego y comercialización de que trata este Artículo, el costo del diluyente en que incurra efectivamente para el transporte por oleoductos del petróleo crudo pesado procedente de regalías pagadas en especie, cuando sea utilizado para exportación o para refinación de crudo producido en los campos de la Asociación Nare. La Empresa Comercializadora deberá especificar el volumen y tipo de diluyente necesario para transportar cada barril de petróleo crudo y, en caso de que se regule por Autoridad Competente el costo de dilución, la deducción a reconocer por este concepto no podrá ser superior a la establecida por dicha Autoridad.
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AGENCIA NACIONAL OE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 359 DE 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación
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AGENCIA NACIONAL OE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 359 DE 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del Precio Base de Liquidación de regalías causadas por la explotación de petróleo crudo durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones” PARÁGRAFO SEGUNDO: Respecto de cualquiera de los valores deducibles determinados en este Artículo, la ANH podrá requerir en cualquier tiempo a la Empresa Comercializadora la información que considere necesaria y, en caso de encontrarlo pertinente, ajustará el Precio Base de Liquidación y efectuará las reliquidaciones a que haya lugar como se estipula en el Artículo Décimo Primero de la presente Resolución.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que no se entregue oportunamente a la ANH el reporte de información de un Campo Productor en los plazos establecidos en el Artículo Sexto de la presente Resolución, se tomará como Precio Base de Liquidación para ese Campo, el precio promedio ponderado por volumen, PREN., obtenido a nivel nacional con base en la información reportada dentro de los plazos establecidos para el reporte de la información en dicho Artículo, sin perjuicio de las sanciones contractual y legalmente establecidas a que haya lugar. El parámetro PREN,, se obtendrá de la siguiente expresión: PREN, = Promedio de los Precio Base de Liquidación obtenidos de los N Campos Productores cuyas regalías se pagan en especie, de los que se recibió la información mensual del +Anexo 3 en forma oportuna.
N_ (PRE. X VT. PREN = De=1l 5 cm cm)
Donde:
cuyas regalías se pagan en especie, de los que se recibió la información mensual del +Anexo 3 en forma oportuna. N_ (PRE. X VT. PREN = De=1l 5 cm cm) Donde: PRE,» = Es el Precio Base de Liquidación de regalías pagadas en dinero, aplicable en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/Bl). c= Es el campo productor. m= Es el mes calendario para el cual se calcula el precio VTem= Volumen vendido de petróleo crudo del campo c , en el mes m ARTÍCULO TERCERO. PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS REGALÍAS DE PETROLEO CRUDO PAGADAS EN DINERO (PRD,,,). El Precio Base de Liquidación de las regalías pagadas en dinero será igual al precio de venta promedio del petróleo crudo del campo c, ponderado por el volumen, deduciendo los costos que resulten aplicables, así: PRDem = PDem - Dem (en caso que la información del Anexo 2 se entregue en forma oportuna) o, PRDem = PRDN,, (en caso que la información del Anexo 2 no se entregue en forma oportuna) SSREPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 9 de 19 ANHS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIONNo. 350 pe 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del Precio Base de Liquidación de regalías causadas por la explotación de petróleo crudo durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones” Donde: PRDem = Es el Precio Base de Liquidación de regalías pagadas en dinero, aplicable en el mes m,
durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones” Donde: PRDem = Es el Precio Base de Liquidación de regalías pagadas en dinero, aplicable en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/B)). c= Es el campo productor. m = Es el mes calendario para el cual se calcula el precio. PDem= Es el precio unitario promedio de venta del petróleo crudo del campo c, ponderado por volumen, en el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, por barril
(US$/BI).
Dem = Es la sumatoria de los valores operativos deducibles por transporte, manejo, trasiego y comercialización, por barril, en el mes m, incurridos efectivamente por parte de la Empresa - Productora de Hidrocarburos para la venta del petróleo crudo producido en el campo c, con el objeto de establecer el precio del petróleo crudo en boca de pozo, así: Dom = CTem + CMem + CTSem + CCOMm Donde: CTem= Costo unitario de transporte del petróleo crudo en el mes m, desde campo c, hasta el punto de entrega al Comprador, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/BI), más el impuesto de transporte por oleoducto, si aplica. Este costo en ningún caso corresponderá a tarifas superiores a las establecidas por la Autoridad Competente mediante acto administrativo. CMem = Costo unitario de manejo del petróleo crudo por campo c el cual incluye, cuando a ello haya lugar, las tarifas o costos realmente incurridos de descargue, almacenamiento, trasiego y portuarias, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/BI), más los impuestos a que haya lugar. En ningún caso
ello haya lugar, las tarifas o costos realmente incurridos de descargue, almacenamiento, trasiego y portuarias, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US/BI), más los impuestos a que haya lugar. En ningún caso se deducirán tarifas superiores a las establecidas por la Autoridad Competente. CTSem= Costo unitario de trasiego del crudo de regalías pagadas en especie, del campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/BI). En ningún caso se reconocerá un costo o tarifa superior al establecido por Autoridad Competente. CCOM,m= Costo unitario de Comercialización incurrido por parte de la Empresa Productora de Hidrocarburos en la venta de petróleo crudo al exterior, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/Bl), en el mes m.REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 10 de 19 ANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 350 DÉ 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del Precio Base de Liquidación de regalías causadas por la explotación de petróleo crudo durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones” PRDN, = Promedio de los Precio Base de Liquidación obtenidos de los N Campos Productores cuyas regalías se pagan en dinero, de los que se recibió la información mensual del Anexo 2 en forma oportuna. N =1(PRDem X V, PRDN,, = Yic=16 cm cm) i=1 Vem Donde: PRD. = Es el Precio Base de Liquidación de regalías pagadas en dinero, aplicable en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/B)).
i=1 Vem Donde: PRD. = Es el Precio Base de Liquidación de regalías pagadas en dinero, aplicable en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/B)). c= Es el campo productor. m = Es el mes calendario para el cual se calcula el precio Vom = Volumen vendido de petróleo crudo del campo c, en el mes m PARÁGRAFO PRIMERO: El Operador del Campo podrá incluir en los costos unitarios de transporte, manejo, trasiego y comercialización de que trata este Artículo el costo del diluyente en que efectivamente incurra para el transporte por oleoductos del petróleo crudo pesado, cuando sea utilizado para exportación. El Operador deberá especificar a la ANH el volumen y el tipo de diluyente necesario para transportar cada barril de petróleo crudo y, en caso que se regule por Autoridad Competente el costo de dilución, la deducción a reconocer por este concepto no podrá ser superior a la establecida por dicha Autoridad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Respecto a los valores deducibles determinados en este Artículo, la ANH podrá requerir al Operador del Campo Productor, en cualquier tiempo, la información que considere necesaria. De encontrarlo pertinente, procederá a ajustar el Precio Base de Liquidación y a realizar los ajustes de regalías a que haya lugar.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando un Campo Productor no facture petróleo crudo en el mes m, se utilizará como Precio Base de Liquidación para ese mes, el valor PRDN». En la liquidación definitiva trimestral de la que se hace mención en el Artículo Décimo Primero de la presente Resolución, se tendrán en cuenta los valores de facturación presentados en los meses del trimestre en que se
trimestral de la que se hace mención en el Artículo Décimo Primero de la presente Resolución, se tendrán en cuenta los valores de facturación presentados en los meses del trimestre en que se hubiese facturado petróleo crudo del campo c, de modo que se aplicará en forma definitiva un precio unitario trimestral, que se obtendrá con el promedio de venta del petróleo crudo en el trimestre, del campo c, ponderado por volumen.REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 11 de 19 ANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS resoLución No. 350 pe 15 ABR 20% “Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del Precio Base de Liquidación de regalías causadas por la explotación de petróleo crudo durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones” PARÁGRAFO CUARTO: En caso de que no se entregue a la ANH el reporte de información de un Campo Productor en los plazos establecidos en el Artículo Quinto de la presente Resolución, se tomará como Precio Base de Liquidación para ese Campo el precio promedio ponderado por volumen, PRDN,,, obtenido a nivel nacional con base en la información reportada dentro de los plazos establecidos para el reporte de la información en dicho Artículo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar legal y contractualmente. ARTÍCULO CUARTO. ENTREGA DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE PETROLEO CRUDO. Las Empresas Productoras de Hidrocarburos, deberán entregar en el formato establecido en el Anexo 1, en medio escrito y por medio de correo electrónico con archivo Excel adjunto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación del mes m,
entregar en el formato establecido en el Anexo 1, en medio escrito y por medio de correo electrónico con archivo Excel adjunto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación del mes m, la información correspondiente a las exportaciones de petróleo crudo de su propiedad realizadas
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