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ANH - Resolución 351 de 2014

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 351 de 2014
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 1 de 13

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 351 DE 5 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia, y se dictan otras disposiciones” EL PRESIDENTE (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, En uso de sus facultades legales previstas en los Decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012, y conforme a lo previsto en el Articulo 15 de la Ley 1530 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 360 de la Constitución Política de 1991, “la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.” Que de conformidad con lo previsto por el Decreto-Ley 4137 del 3 de noviembre de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en su artículo 4, numerales 11 y 17, corresponde a la Agencia “Recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de hidrocarburos”. Que de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 1530 de 2012 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, “Las regalías se causan al momento en que se

Que de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 1530 de 2012 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, “Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”. Que el Artículo 15, ibídem, establece que, “La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería señalarán, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley” y que para efecto de la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación del gas natural, “(...) el precio base estará asociado al precio de comercialización de dicho producto en boca de pozo, teniendo en cuenta las condiciones generales señaladas sobre el particular en la normativa y regulación vigente.”. Que conforme a lo previsto en el Artículo 16, ibídem, “Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote losREPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 2 de 13 ANHS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 351 DE 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia, y se dictan otras disposiciones”

“Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia, y se dictan otras disposiciones” recursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería”. “La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías.” Que de acuerdo con el Artículo 3 de la Resolución No. 877 de 2013 de la ANH, a partir del 1 de “enero de 2014, la Agencia Nacional de Hidrocarburos recaudará el pago de las regalías generadas por la explotación de gas en dinero. Que el proyecto de resolución se publicó el día 3 de marzo de 2014 en la página Web de la ANH y se recibieron comentarios de Asociación Colombiana de Petróleo, Ecopetrol S.A. y Chevron Petroleum Company, los cuales fueron debidamente analizados para la expedición de la presente resolución. Que, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante concepto de abogacía de la competencia (artículo? de la Ley 1340 de 2009), bajo el radicado numero 14-48286-6-0 del 7 de abril de 2014 remitió recomendación frente al proyecto de resolución, la cual fue acogida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por compartir su criterio en materia de protección de la competencia. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I. DEFINICIONES.

ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de la adecuada interpretación de las expresiones empleadas en

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I. DEFINICIONES.

ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de la adecuada interpretación de las expresiones empleadas en la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Autoridad Competente: Cualquier autoridad nacional, tribunal o agencia gubernamental a la cual legalmente se le han asignado un conjunto de atribuciones para actuar en razón del territorio, la materia, el grado, la cuantía y/o el tiempo.

Campo Productor: Es el área en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos descubiertos de los cuales se ha obtenido hidrocarburos.

Comprador Primario: Persona jurídica con la cual un Productor - Comercializador celebra un

contrato para el suministro de gas natural, en los términos establecidos en la regulación vigente.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 3 de 13 ANHS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 35% DE 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia, y se dictan otras disposiciones” Precio de Venta: Es el precio del gas natural en el Punto de Entrada, establecido en los contratos de suministro y/o compraventa. Productor — Comercializador: Es el productor de gas natural o el productor de gas natural que vende gas en el mercado primario con entrega al comprador en un Punto de Entrada.

Punto de Entrada: Punto en el cual se entrega físicamente gas natural al Sistema Nacional de Transporte. Este punto normalmente coincide con el Punto de Entrega.

vende gas en el mercado primario con entrega al comprador en un Punto de Entrada.

Punto de Entrada: Punto en el cual se entrega físicamente gas natural al Sistema Nacional de Transporte. Este punto normalmente coincide con el Punto de Entrega.

Punto de Entrega: Es el sitio en el cual el Productor - Comercializador entrega el gas objeto de regalías en las especificaciones mínimas para la entrada al sistema de transporte que use el Productor — Comercializador. En todo caso será un punto ubicado a la salida de la unidad de tratamiento o a la entrada al sistema de transporte que use el Productor — Comercializador.

Sistema Nacional de Transporte: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las puertas de ciudad, con los sistemas de distribución, con los usuarios no regulados, con las Interconexiones Internacionales de Gas Natural y sistemas de almacenamiento.

Tasa Representativa del Mercado (TRM): Es la tasa de cambio representativa del mercado diaria entre el Dólar y el Peso Colombiano, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CAPÍTULO II. PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS.

ARTÍCULO SEGUNDO. Precio base de liquidación para las regalías de gas recaudadas en dinero. Es el Precio de Venta promedio ponderado por el porcentaje de participación del Productor — Comercializador, del campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América por Millón de Unidades Térmicas Británicas -MBTU- (US$/MBTU), deduciendo los costos aplicables en dicho campo, conforme a la siguiente fórmula: PRem = Pom Dem

Donde: Cc: Es el Campo Productor.

de Unidades Térmicas Británicas -MBTU- (US$/MBTU), deduciendo los costos aplicables en dicho campo, conforme a la siguiente fórmula: PRem = Pom Dem

Donde: Cc: Es el Campo Productor.

m: Es el mes de cálculo.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 4 de 13 ANH= AGENCIA NACIONAL Of HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 351 DE 1 5 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia, y se dictan otras disposiciones” PRem

Pom: NP: : Es el Precio base de liquidación de regalías de gas natural del campo c, en el mes m, en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU (US$/MBTU).

Es el Precio de Venta promedio ponderado por el porcentaje de participación del Productor — Comercializador, del campo c, en el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU (USDS$/MBTU), calculado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANHconforme a la siguiente fórmula: 21 (Pe m p X %Participaciéne m p) cm ~~ ENE, %Participacióne m p Es el Campo Productor. Es el mes de calculo. Es el Productor — Comercializador del campo c. Es el número de Productores — Comercializadores del campo c, en el mes m. %Participaciónemp : Porcentaje de participación del Productor-Comercializador p en el contrato de explotación de hidrocarburos y de la planta de tratamiento en caso de existir, del

Es el número de Productores — Comercializadores del campo c, en el mes m. %Participaciónemp : Porcentaje de participación del Productor-Comercializador p en el contrato de explotación de hidrocarburos y de la planta de tratamiento en caso de existir, del campo ¢, para el mes m, aplicable. Es el Precio de Venta promedio ponderado por la cantidad de gas comercializado por el Productor-Comercializador p, en el campo c, durante el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU (US$/MBTU), calculado por cada Productor — Comercializador conforme a la siguiente fórmula: p _ UNG Pemi XVemi ) emp ENS Ve mi Es el Campo Productor. Es el mes de cálculo.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 5 de 13 Lv ar ANH AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIONNo. 29! pe 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia, y se dictan otras disposiciones” i: Es el contrato de suministro y/o compraventa del gas proveniente del campo c, vigente durante el mes m.

NC : Es el número de contratos de suministro de gas proveniente del campo c vigentes en el mes m.

Vemi : Es la cantidad de gas comercializado por el Productor-Comercializador en el campo c, durante el mes m, para atender el contrato i, expresado en MBTU.

Pomi : Es el Precio de Venta de la cantidad de gas comercializado por el Productor-Comercializador,

Vemi : Es la cantidad de gas comercializado por el Productor-Comercializador en el campo c, durante el mes m, para atender el contrato i, expresado en MBTU.

Pomi : Es el Precio de Venta de la cantidad de gas comercializado por el Productor-Comercializador, suscrito en el contrato i, en el campo c, durante el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU (US$/MBTU).

Dem : Corresponde a todos los costos en que se incurre para llevar el gas del Punto de Entrega al Punto de Entrada cuando tales puntos no coinciden, de cada campo c, en el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU (US$/MBTU), calculado por el operador y aceptado por la ANH, conforme a la siguiente fórmula: — yN Dem= 2j=1 D cmj Cc: Es el Campo Productor. m: Es el mes de cálculo. j: Es el costo incurrido, del campo c, durante el mes m.

N: Es el numero de costos incurridos, del campo c, en el mes m.

Demj : Corresponde al costo j en que se incurre para llevar el gas del Punto de Entrega al Punto de Entrada cuando tales puntos no coinciden, para el campo c, en el mes m, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU (US$/MBTU).

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el operador también es Productor — Comercializador, debe calcular el Pemp a que hace referencia este Artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para convertir las unidades de energía a unidades de volumen se utilizará como factor de conversión el promedio del poder calorífico del gas del respectivo Campo

calcular el Pemp a que hace referencia este Artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para convertir las unidades de energía a unidades de volumen se utilizará como factor de conversión el promedio del poder calorífico del gas del respectivo Campo

Productor (Unidad Térmica Británica por pie cúbico (BTU / pc), en el mes m.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 6 de 13 ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 351 DE 15 ABR 201 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia, y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO TERCERO. ENTREGA DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL PRODUCTORCOMERCIALIZADOR. Con base en los cálculos realizados de acuerdo con el Artículo Segundo, cada Productor — Comercializador deberá entregar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos por cada Campo Productor, según el formato del Anexo 1, mediante comunicación suscrita por el representante legal o su apoderado, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente al mes sujeto de cálculo, la información del Pomp con una aproximación de 4 decimales. Este valor será registrado en el sistema de información SUIME una vez se encuentre disponible la aplicación correspondiente. El Productor — Comercializador deberá tener disponible los cálculos y soportes del Pomp en caso de ser requeridos por la ANH. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el Productor — Comercializador no reporte la información del Pomp, se tomará como Precio de Venta para el Productor-Comercializador de ese Campo

ser requeridos por la ANH. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el Productor — Comercializador no reporte la información del Pomp, se tomará como Precio de Venta para el Productor-Comercializador de ese Campo Productor el Precio de Venta del mes anterior del mismo Productor-Comercializador y del mismo Campo Productor. En caso de no tener disponible este valor, se tomará el promedio aritmético de los Pomp que se hayan reportado, sin perjuicio de las sanciones contractuales y legales establecidas a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si en el Campo Productor donde tiene participación el Productor — Comercializador no se comercializa el gas que se produce y éste sea sujeto de regalías, así debe informarlo. En este caso se tomará como Precio de Venta para el Productor-Comercializador de ese Campo Productor el Precio de Venta del mes anterior del mismo Productor-Comercializador y del mismo Campo Productor. En caso de no tener disponible este valor, se tomará el promedio aritmético de los Pomp que se hayan reportado en el mismo mes. ARTÍCULO CUARTO. ENTREGA DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL OPERADOR. Con base en los cálculos realizados de acuerdo con el Artículo Segundo, cada operador deberá entregar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos por cada Campo Productor, según el formato del Anexo 2, mediante comunicación suscrita por el representante legal o su apoderado, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente al mes sujeto de cálculo, la información que se señala a continuación: a) El Pomp si el operador es también Productor — Comercializador. Este valor será registrado en el sistema de información SUIME una vez se encuentre disponible la aplicación correspondiente.

continuación: a) El Pomp si el operador es también Productor — Comercializador. Este valor será registrado en el sistema de información SUIME una vez se encuentre disponible la aplicación correspondiente. El operador deberá tener disponible los cálculos y soportes del Pemp en caso de ser requeridos por la ANH. b) El Den, que será registrado en el sistema de información SUIME una vez se encuentre disponible la aplicación correspondiente.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 7 de 13 == ANHS AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 391 DE 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia, y se dictan otras disposiciones” c) El promedio del poder calorífico del gas del respectivo Campo Productor para el mes m, que será registrado en el sistema de información SUIME una vez se encuentre disponible la aplicación correspondiente. d) El nombre de cada asociado o participante del campo y su porcentaje de participación en el contrato de explotación de hidrocarburos, para el mes m, que también será registrado en el sistema de información SUIME una vez se encuentre disponible la aplicación correspondiente. e) Cuando se trate de campos de gas asociado, el porcentaje de participación de la planta de tratamiento. f) La base de cálculo del Den, que explique y soporte estos costos, en medio magnético. Los valores del Pomp y del Dem deben detallarse con una aproximación de 4 decimales. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el operador no reporte la información a que se refiere este Artículo, se tomarán los valores correspondientes reportados del mes anterior del mismo operador y

Los valores del Pomp y del Dem deben detallarse con una aproximación de 4 decimales. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el operador no reporte la información a que se refiere este Artículo, se tomarán los valores correspondientes reportados del mes anterior del mismo operador y del mismo Campo Productor. En caso de no tener disponible esta información, se tomará el promedio aritmético de los Pomp que se hayan reportado, el Dem igual a cero (0), la información anterior con que cuente la ANH para el poder calorífico del Campo Productor y los nombres de los asociados o participantes del campo junto con su porcentaje de participación, sin perjuicio de las sanciones contractuales y legales establecidas a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si en el Campo Productor donde actúa el operador no se comercializa el gas que se produce y éste sea sujeto de regalías, así debe informarlo. En este caso se tomará como Precio de Venta para el operador de ese Campo Productor el Precio de Venta del mes anterior del mismo operador y del mismo Campo Productor. En caso de no tener disponible este valor, se tomará el promedio aritmético de los Pemp que se hayan reportado en el mismo mes. ARTÍCULO QUINTO. La Agencia Nacional de Hidrocarburos podrá requerir al Productor — Comercializador o al operador en cualquier momento para ampliar y/o soportar la información entregada, y de encontrarlo pertinente, podrá ajustar el precio base de liquidación de regalías y realizar las reliquidaciones correspondientes, sin perjuicio de las sanciones contractuales y legales establecidas a que haya lugar.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 8 de 13

ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 351 DE 15 ABR 2014

establecidas a que haya lugar.REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 8 de 13 ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 351 DE 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia, y se dictan otras disposiciones” CAPÍTULO lil. LIQUIDACIÓN, RECAUDO Y AJUSTE DE REGALÍAS ARTÍCULO SEXTO. LIQUIDACIÓN MENSUAL DE REGALÍAS DE GAS. La Agencia Nacional de Hidrocarburos elaborará mensualmente dentro de los plazos establecidos en el Parágrafo 1 del Artículo 1 de la Resolución 18 0274 de 2012, o aquella que la modifique o sustituya, la liquidación provisional de las regalías y compensaciones por la explotación de gas del mes m y para el efecto desarrollará el siguiente cálculo para cada Productor — Comercializador de cada Campo Productor: VRPC emp = (VGravablecn %Regaliasen) (LParticipaciónemp) (PCemp - Dem) TRMm Donde: VRPC omo : Valor de liquidación de regalías de gas para cada Productor — Comercializador del p q campo c, en el mes m, expresado en pesos.

VGravablem : Es la cantidad de gas producido y medido por el campo c, expresado en MBTU, durante el mes m, registrado en el sistema de información SUIME. %RegalíaSem : Porcentaje de regalías de gas del campo c para el mes m, aplicable. %Participacionemp : Porcentaje de participación del Productor-Comercializador p en el contrato de

durante el mes m, registrado en el sistema de información SUIME. %RegalíaSem : Porcentaje de regalías de gas del campo c para el mes m, aplicable. %Participacionemp : Porcentaje de participación del Productor-Comercializador p en el contrato de explotación de hidrocarburos y de la planta de tratamiento en caso de existir, del campo c, para el mes m, aplicable.

PComp : Tal como se define en el Artículo Segundo de la presente resolución en dólares de los Estados Unidos de América por MBTU (US$/MBTU).

TRMn : Es la tasa representativa del mercado promedio diario del mes m.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que la información electrónica y física no coincida se tomará la informada en SUIME, una vez se encuentre disponible la aplicación correspondiente, y no la reportada en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución, sin perjuicio de los requerimientos a que haya lugar por la ANH.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el gas sea tratado en plantas, la cantidad de gas equivalente gravable que forma parte del VGravable;¿ se determinará como la suma del gas seco producido en la planta adicionada en el equivalente de gas seco de los productos líquidos producidos, teniendo en

cuenta los siguientes factores de conversión:REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 9 de 13 ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ResoLución No. 394 pe 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia, y se dictan otras disposiciones”

PRODUCTO EQUIVALENCIA (PC GAS

base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia, y se dictan otras disposiciones”

PRODUCTO EQUIVALENCIA (PC GAS

SECO/GALÓN DE PRODUCTO)

Propano 91,6 Butano 103,3 Gas Licuado del Petróleo -GLP 98,4 Gasolina Natural 131,0

ACPM . 138,1

Para convertir el total de gas (transado y de autoconsumo) de unidades caloríficas (millón de Unidades Térmicas Inglesas - MBTU) a volumen (miles de pies cúbicos - KPC), se tomará como referencia el poder calorífico promedio de dicho gas para el mes analizado.

PARÁGRAFO TERCERO: El pago de las regalías no está sujeto a la venta efectiva del gas por parte del Productor - Comercializador.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PAGO Y RECAUDO DE REGALÍAS DE GAS. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, conforme con las liquidaciones mensuales de las regalías y compensaciones por la explotación de gas, enviará la cuenta de cobro a cada Productor - Comercializador discriminada por cada Campo Productor, mensualmente dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la terminación del mes (m). La cuenta de cobro contendrá los valores D¿m reconocidos para información del Productor — Comercializador. El Productor - Comercializador de cada Campo Productor deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la cuenta. El pago será realizado de acuerdo con el mecanismo que indique la Agencia Nacional de Hidrocarburos en la cuenta de cobro. Si el Productor - Comercializador de cada Campo Productor no cumple con sus obligaciones de pago

con el mecanismo que indique la Agencia Nacional de Hidrocarburos en la cuenta de cobro. Si el Productor - Comercializador de cada Campo Productor no cumple con sus obligaciones de pago en la oportunidad y condiciones establecidas en la presente resolución, ya sea total o parcialmente, pagará la máxima tasa por mora permitida por la Ley, que se aplicará a los saldos insolutos, y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, hasta la fecha en que efectivamente se realizó, sin perjuicio de las acciones y sanciones contractuales y legalmente establecidas a que haya lugar. Se entenderá que el Productor - Comercializador ha efectuado el pago a la ANH cuando los dineros correspondientes se encuentren disponibles en las cuentas bancarias de la ANH.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Productor - Comercializador de cada Campo Productor deberá realizar el pago de la cuenta de cobro, sin perjuicio de las objeciones que puedan tener sobre la misma. Los ajustes a que haya lugar se realizarán a través de las liquidaciones de que trata el Artículo Octavo de la presente Resolución. 1, iA iREPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 10 de 13

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 351 DE 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia, y se dictan otras disposiciones” PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la ANH cambia la cuenta bancaria, informará a cada ProductorComercializador de cada Campo Productor con una anterioridad no inferior a quince (15) días hábiles.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la ANH cambia la cuenta bancaria, informará a cada ProductorComercializador de cada Campo Productor con una anterioridad no inferior a quince (15) días hábiles.

ARTÍCULO OCTAVO. AJUSTE DE LA LIQUIDACIÓN MENSUAL DE REGALÍAS DE GAS. La Agencia Nacional de Hidrocarburos ajustará, en caso de ser necesario y estar debidamente sustentado, las liquidaciones de las regalías y compensaciones por la explotación de gas del mes m, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Los ajustes se realizarán en la liquidación definitiva de cada trimestre. b) La Agencia Nacional de Hidrocarburos elaborará trimestralmente dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles siguientes a la terminación del trimestre, la liquidación definitiva de las regalías y compensaciones por la explotación de gas de los tres (3) meses que comprenden el trimestre. c) Si como resultado de este ajuste se presentan saldos a favor o en contra del Sistema General de Regalías, estos saldos se cruzarán con la liquidación del mes inmediatamente posterior al ajuste. ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA, MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Artículos 1 y 4 de la Resolución 877 de 25 de septiembre de 2013 y deroga el Artículo 6 de la misma.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a Vip Carlos iy nl 7 Presidente (E) / po Proyectó: Luis Alirio Pérez J., Javier Jiménez Revisó: Haydee Daisy Cerquera Lozada/Jorge Trias visa 7/REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 11 de 13

Presidente (E) / po Proyectó: Luis Alirio Pérez J., Javier Jiménez Revisó: Haydee Daisy Cerquera Lozada/Jorge Trias visa 7/REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 11 de 13 ANH= AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 351 DE 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia, y se dictan otras disposiciones”

ANEXO 1

Señores Gerencia de Regalías y Derechos Económicos Agencia Nacional de Hidrocarburos Avenida Calle 26 No. 59-65 Edificio Cámara Colombiana de Infraestructura, Piso 1. Bogotá, D.C. - Referencia: Información del Productor — Comercializador para Precio Base de Liquidación de Regalías de gas. Por medio de la presente certifico que la siguiente información correspondiente al mes [NOMBRE DEL MES] es fidedigna. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución ANH de Precio Base de Liquidación de Regalías de Gas, conforme al siguiente formato: NOMBRE DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE NOMBRE CAMPO PRODUCTOR Pcmp (US$ /MBTU) (1) HIDROCARBUROS Nota: Los valores de Pemp se deben escribir con una aproximación de 4 decimales. (1): El Precio de Venta promedio ponderado por la cantidad de gas debe corresponder al de todos sus contratos Adicionalmente, actualizo la siguiente información: Nombre del Productor-Comercializador Nombre del representante legal Nit de la empresa Dirección actual Municipio

(1): El Precio de Venta promedio ponderado por la cantidad de gas debe corresponder al de todos sus contratos Adicionalmente, actualizo la siguiente información: Nombre del Productor-Comercializador Nombre del representante legal Nit de la empresa Dirección actual Municipio Departamento Teléfono de contacto Correo electrónico

Firma:

[REPRESENTANTE LEGAL DEL PRODUCTOR-COMERCIALIZADOR O SU APODERADO]REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 12 de 13

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCIÓN No. 351 pe 15 ABR 2014 “Por la cual se establece la metodología, términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de gas recaudadas en dinero, así como el procedimiento y plazos para su liquidación, recaudo y transferencia, y se dictan otras disposiciones”

ANEXO 2

Señores Gerencia de Regalías y Derechos Económicos Agencia Nacional de Hidrocarburos Avenida Calle 26 No. 59-65 Edificio Cámara Colombiana de Infraestructura, Piso 1. Bogotá, D.C.

Referencia: Información del operador para Precio Base de Liquidación de Regalías de g

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