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ANH - Resolución 354 de 2007

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 354 de 2007
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

REPUBLICA DE COLOMBIA

ANH== AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

RESOLUCION No. 3 5 4 pe 28 NOV. 2007 “Por la cual se ordena la apertura de un Procedimiento de Nominación Abierta de Áreas” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS — ANH En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 10 numeral 10.8 y 13 numeral 13.14 del Decreto Ley 1760 de 2003, y CONSIDERANDO Que el artículo 4” del Decreto 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos —ANHla administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que de conformidad con el artículo 5° numeral 5.1 del citado Decreto, corresponde a la ANH administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación. Que es función de la ANH diseñar, evaluar y realizar estrategias de promoción de la exploración y explotación de hidrocarburos y divulgarlas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 8.6, del Decreto 1760 de 2003, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo Número 008 del 3 de mayo de 2004, “Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”.

Que mediante Acuerdo 22 del 21 de junio de 2006 se estableció el alcance del derecho que tiene un evaluador para suscribir contratos de Exploración y Producción sobre un área de Evaluación Técnica. Que por medio del Acuerdo 17 del 12 de septiembre de 2007, se estableció el procedimiento de nominación de áreas y se modificaron los artículos 2° y 3° del Acuerdo 22 de 2006. : Que en el mencionado Acuerdo se estableció como un mecanismo de asignación de área, el procedimiento de nominación abierta de áreas. Que por lo anterior,Pagina 2 de 2 “Por la cual se ordena la apertura de un Procedimiento de Nominación Abierta de Áreas” RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Ordenar la apertura del Proceso de Nominación Abierta de Áreas sobre el bloque denominado: “CLARINERO”. ARTÍCULO 2°, Ordenar la publicación en la página web de la Agencia, durante treinta (30) dias calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial, del área antes mencionada así como del programa de trabajo propuesto, con el fin de que terceros proponentes presenten ofertas en los términos del Acuerdo 008 de 2004 y sus modificatorios. ARTÍCULO 3°. Cumplido el periodo de los treinta (30) días calendario, la ANH procederá a la apertura y evaluación de las propuestas de conformidad con el procedimiento señalado en el Acuerdo 008 de 2004 y sus Acuerdos modificatorios. (Capacidad para Contratar y Jurídica, Técnica, Financiera y Operacional). A la (s) propuesta(s) que acredite (n) las capacidades de que trata el referido

(Capacidad para Contratar y Jurídica, Técnica, Financiera y Operacional). A la (s) propuesta(s) que acredite (n) las capacidades de que trata el referido reglamento, se le(s) evaluará el programa de trabajo, para elegir la que presente el mejor programa, con base en los criterios y puntajes establecidos en la Tabla 3 del artículo 15 del Acuerdo 08 de 2004 y sus modificatorios. El día veintiocho (28) de enero de 2008, la ANH publicará durante tres (3) dias hábiles el programa de trabajo de la mejor propuesta presentada. ARTÍCULO 4°, Si la propuesta con el mejor programa no es la del nominador, éste tendrá la opción de igualarla y suscribir el respectivo contrato. Si el nominador no ejerce su derecho a igualar y se presenta empate en la evaluación de las propuestas, se seguirá el procedimiento indicado en el parágrafo del numeral 4 del artículo 2° del Acuerdo 17 de 2007. . ARTÍCULO 5°. Para el contrato resultante del área que se asigne en desarrollo del Proceso de Nominación Abierta de Áreas sobre el bloque denominado: “CLARINERO”, se utilizará el modelo estándar de minuta de contrato de ESP vigente al momento de suscripción del mismo. ARTICULO 6° Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogofk a los 28 NOV. 2007

JOSE ARMANDO ZAMORA REYES

Director General

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