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ANH - Resolución 364 de 2015

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 364 de 2015
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

Hoja No. 1 de 2 = AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ono, 36 4 pg 0 RESOLUCIÓN No. + Y DE {4 “Por la cual se establecen directrices para el funcionamiento y prestación de los servicios en la ANH” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En ejercicio de las facultades legales, en especial las contenidas en los numerales 7, 14 y 23 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012 Que el Manual de Funciones de la ANH, además de establecer, entre otras, la identificación del cargo, el área funcional de éste, el propósito y funciones esenciales del mismo, señala también los requisitos de estudio y experiencia con los cuales debe cumplir el empleo, de conformidad con la especialidad y necesidades del servicio de la dependencia en la cual se encuentren distribuidos, Que dentro de los requisitos de los empleos, con autonomía de la dependencia en la cual se encuentren distribuidos, el tipo de empleo o la clase de nombramiento, existe pluralidad de requisitos para su provisión, dentro de los cuales se encuentra como disciplina académica del núcleo básico del conocimiento, el Derecho y Afines. Que la pluralidad de disciplinas académicas del conocimiento es dable, de acuerdo con la necesidad de contar con grupos interdisciplinarios que permitan asumir las funciones de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio. Que sin perjuicio del tipo de empleo, la clase de nombramiento o la dependencia en la cual estén distribuidos, se hace necesario, con el fin de mantener los lineamientos, la centralización de las directrices y la homogeneidad en las decisiones jurídicas de índole administrativo, misional o de apoyo de la entidad, además de velar y garantizar

hace necesario, con el fin de mantener los lineamientos, la centralización de las directrices y la homogeneidad en las decisiones jurídicas de índole administrativo, misional o de apoyo de la entidad, además de velar y garantizar la prevención del daño antijurídico, se impone la necesidad que, los empleos cuya formación académica del núcleo básico del conocimiento: Derecho y Afines, se concentren y centralicen bajo los lineamientos del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, quien realizará el direccionamiento y control del ejercicio de las funciones esenciales del cargo que comporten decisiones de contenido jurídico. Así entonces, los aspectos jurídicos de índole administrativo, misional o de apoyo de la entidad, que impliquen la asesoría en los aspectos legales y jurídicos de la operación, así como la emisión de conceptos sobre asuntos jurídicos, serán de competencia única, inequívoca y exclusiva de la Oficina Asesora Juridica de la ANH. Que el direccionamiento y control de las actividades jurídicas de índole administrativo, misional o de apoyo de la entidad, no implica la re distribución de los cargos, por lo cual, en ningún caso, se desnaturalizan las funciones propias de cada empleo, las actividades y competencias de la Vicepresidencia u Oficina a la cual se encuentra distribuido el empleo, para los efectos de aplicación de la normativa de carrera administrativa, evaluación del desempeño y de administración de personal (situaciones administrativas). Que con base en lo anterior, se hace necesario centralizar, de manera física y funcional en la Oficina Asesora Jurídica, a los servidores públicos cuya formación académica, corresponda al núcleo básico del conocimiento: Derecho y Afines.

Que con base en lo anterior, se hace necesario centralizar, de manera física y funcional en la Oficina Asesora Jurídica, a los servidores públicos cuya formación académica, corresponda al núcleo básico del conocimiento: Derecho y Afines. En mérito de lo anterior y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos KRHoja No. 2 de 2 ==

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN No. 3 § 4 DE 14 JUN 2015

Por la cual se establecen directrices para el funcionamiento y prestación de los servicios en la ANH RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Centralizar en la oficina Asesora Jurídica de la ANH, todas y cada una de las actividades que impliquen la asesoría, soporte y acompañamiento que involucren aspectos jurídicos de índole administrativo, misional o de apoyo de la entidad, que demanden la asesoría en aspectos legales y jurídicos de la operación, así como la emisión de conceptos sobre asuntos jurídicos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer de la ubicación física en la Oficina Asesora Jurídica y bajo el direccionamiento y control del Jefe de dicha oficina, a los servidores públicos, cuya formación académica, corresponda al núcleo básico del conocimiento: Derecho y Afines (Abogados), con independencia de la Vicepresidencia u Oficina a la cual se encuentre distribuido el empleo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente. Parágrafo, Ni la ubicación física ni las actividades de direccionamiento y control de las actividades de tipo

Vicepresidencia u Oficina a la cual se encuentre distribuido el empleo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente. Parágrafo, Ni la ubicación física ni las actividades de direccionamiento y control de las actividades de tipo jurídico por parte del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, implica la re distribución de los cargos, ni tampoco desnaturaliza el propósito principal ni las funciones esenciales de cada empleo, por lo cual, se deberán cumplir con cada una de ellas por parte del servidor público. ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos de aplicación de la normativa de carrera administrativa, evaluación del desempeño y de administración de personal (situaciones administrativas), el Vicepresidente o Jefe de Oficina de la dependencia a la cual se encuentre distribuido el empleo, será este, su superior inmediato natural Parágrafo. Para efectos del direccionamiento y control de las actividades de tipo jurídico de que trata la presente Resolución, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, podrá fijar, concertar o establecer objetivos o actividades de manera individual o conjunta con el Jefe Inmediato del servidor público. ARTÍCULO CUARTO.- Comuníquese de la presente a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la ANH, para que a través de sus Gerencias, realicen las actuaciones necesarias para dar cumplimiento de lo previsto en el presente acto. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASH () 4 UN 2015

WI en Bogotá D.C., a los 7 MAURICIO DE LA MORA RODRIGUEZ A ? Yl! Presidente / vyecifl Luis Panesso García.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASH () 4 UN 2015

WI en Bogotá D.C., a los 7 MAURICIO DE LA MORA RODRIGUEZ A ? Yl! Presidente / vyecifl Luis Panesso García.

HY Revisé: Luis Alejando Dávila Mojica / tad Restrepo H. / Germán Matallana Garcia 8 visión Jurídica: Nicolás Zapata Tobón.

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