ANH - Resolución 367 de 2012
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 367 de 2012
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 1 de 2
Prosperidad
ANH= paras AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN No. 2°! DE 10 AGO. 2
Libertad y Orden “Por medio de la cual se delega la representación judicial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH” EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS —ANHEn ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, numeral 3 y 14 del artículo 10 del Decreto 4137 de 2011 y los numerales 3 y 7 del Decreto 0714 de 2012 CONSIDERANDO Que mediante Decreto 4137 de 2011 la Agencia Nacional de Hidrocarburos cambia su naturaleza jurídica de Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera a la de Agencia Estatal del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Que el Decreto 0714 de 2012, por medio del cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), de conformidad con lo establecido en su artículo 4, estableció dentro de su estructura orgánica la creación de una Oficina Asesora Jurídica. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 10 del Decreto 0714 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica, entre otras, ejercer por delegación la representación judicial y
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 10 del Decreto 0714 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica, entre otras, ejercer por delegación la representación judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva Que con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la ley 489 de 1998, “(...) Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos” Que según lo establecido por el numeral 7 del artículo 9 del Decreto 4137 de 2011, le corresponde al Presidente de Agencia Nacional de Hidrocarburos, adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. Que se hace necesario establecer las delegaciones en la Oficina Asesora Jurídica para todos los efectos de ejercer la representación judicial de la ANH, con el propósito de salvaguardar los intereses de la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva. Por lo anteriormente expuesto el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,y y [flléssécro: Jose Luis Panesso García Al
REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 2 de 2
Ea ' = Pros d AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS p 13 iiembyota — BESOLUCIONNe. 387 vE 10 AGO. 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA Hoja No. 2 de 2
Ea ' = Pros d AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS p 13 iiembyota — BESOLUCIONNe. 387 vE 10 AGO. 2012 “Por medio de la cual se delega la representación judicial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO - DELEGAR en el Jefe de la oficina Asesora Juridica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la representación judicial para el inicio o participación en los diferentes procesos en que deba actuar la entidad. ARTICULO SEGUNDO - La delegación conferida en el artículo anterior otorga al delegatario todas las facultades que se requieran para el correcto ejercicio de la representación judicial, como son entre otros, notificaciones, presentación de memoriales, otorgamiento de poderes a abogados internos o externos, presentación de recursos, conciliar prejudicial y judicialmente en los procesos a que haya lugar, de conformidad con las normas que rigen la conciliación en materia administrativa estipulados en las leyes 446 de 1998, 640 de 200, 1285 de 2009 y en el decreto reglamentario 1716 de 2009 y demás normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten; y en general todas aquellas actuaciones que les sean necesarias para cumplir con la delegación conferida y de este modo garantizar los intereses de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Parágrafo primero: Sin perjuicio de lo anterior, el delegatario siempre deberá observar y acatar los parámetros establecidos por el Comité de Conciliación de la ANH al momento de evaluar la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con
parámetros establecidos por el Comité de Conciliación de la ANH al momento de evaluar la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando siempre lesionar el patrimonio público.
Parágrafo segundo: En virtud de la presente delegación, el delegatario podrá asistir a las audiencias y demás actuaciones que sean pertinentes en los procesos judiciales instaurados por la ANH o en contra de ésta, en los cuales se requiera la presencia del representante legal de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos. ARTICULO TERCERO - VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 027 de 2005.
ESE Y CÚMPLASE. ya 'OMUNI
Dada en Bogotá D.C., a los 40 Na
ANDO CABRALES SE!
Presidente bogado Especializado Oficina Asesora Jurídica