ANH - Resolución 369 de 2025
Detalles
- Título
- ANH - Resolución 369 de 2025
- Autor
- Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 0369 DEL 16-06-2025 “Por la cual se ordena la baja y enajenación de bienes muebles de propiedad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 4 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANHEn uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas el artículo 9° del Decreto 714 de 2012, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1082 de 2015, y C O N S I D E R A N D O: Que La Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, fue creada mediante Decreto Ley 1760 de 2003, modificado por el Decreto 4137 del 03 de noviembre de 2011 como una entidad del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que, mediante Decreto 714 de 2012 se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, indicando de manera específica en su artículo 9 las funciones propias del presidente de la Entidad, señalando en su numeral 18 lo siguiente: “(..)
18. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos y convenios de exploración y explotación suscritos o que suscriba
presidente de la Entidad, señalando en su numeral 18 lo siguiente: “(..)
18. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos y convenios de exploración y explotación suscritos o que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o por reversión de concesiones vigentes" Que, para los fines previstos en el presente acto administrativo, es de resaltar que el Decreto 1082 de 2015 en la SECCIÓN 2, en su artículo 2.2.1.2.2.4.3. regula la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades estatales de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.RESOLUCIÓN No. 0369 DEL 16-06-2025 “Por la cual se ordena la baja y enajenación de bienes muebles de propiedad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 4 Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la
Nacional de Hidrocarburos - ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 4 Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. Que, así mismo, el citado Decreto señala que el proceso de enajenación puede realizarse de manera directa o a través de intermediario facultado por la Ley, al respecto señala: “(…) Artículo 2.2.1.2.2.1.4. Enajenación directa o a través de intermediario idóneo. Las Entidades Estatales que no están obligadas a cumplir con lo establecido en el artículo anterior, pueden realizar directamente la enajenación, o contratar para ello promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar. Artículo 2.2.1.2.2.2.3. Enajenación a través de intermediarios idóneos. La venta debe realizarse a través de subasta pública, o mediante el mecanismo de derecho privado que se convenga con el intermediario.” Que, a través de la Resolución No. 263 de 2022, para los efectos descritos, fue conformado el Comité de Inventarios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, señalando en su artículo 4,
convenga con el intermediario.” Que, a través de la Resolución No. 263 de 2022, para los efectos descritos, fue conformado el Comité de Inventarios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, señalando en su artículo 4, numeral tercero, que le corresponde al precitado comité, entre otros aspectos, lo siguiente: “(…)
3. Aprobar la baja y destino final de los bienes de la entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes, dentro de los cuales se podrán contemplar factores como: resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, costo de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre otros.” Que, en ese orden de ideas, el Comité de Inventarios en reunión del día 26 de mayo de 2025, hizo el análisis de los bienes a dar de baja de los activos de la Entidad, aprobando por unanimidad la solicitud.
Que, la Agencia Nacional de Hidrocarburos cuenta con el contrato 353 de 2022, suscrito con el Banco Popular S.A., a través del cual, esa entidad financiera se encarga de realizar el procesoRESOLUCIÓN No. 0369 DEL 16-06-2025 “Por la cual se ordena la baja y enajenación de bienes muebles de propiedad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 4 de enajenación de los bienes que se viabilicen por parte del Comité de Inventarios dar de baja, a través de la figura o el sistema de Martillo. Que, conforme a lo expuesto, en la parte considerativa del presente acto administrativo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
RESUELVE:
través de la figura o el sistema de Martillo. Que, conforme a lo expuesto, en la parte considerativa del presente acto administrativo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: Artículo Primero: Ordenar la baja y enajenación de los bienes muebles que se relacionan en la presente Resolución, de propiedad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH.
Automóviles:
No. PLACA MOTOR CLASE MARCA LINEA CHASIS
1 OBI806 DGB22878 CAMIONETA FORD EXPLORER LIMITED 1FM5K8F82DGB22878
Artículo Segundo: Adelantar el ofrecimiento a través de la modalidad de enajenación gratuita de Bienes Muebles a otras Entidades del Estado, con fundamento en las consideraciones plasmadas en la parte considerativa de esta resolución.
Artículo Tercero: Publicar en la página web de la Agencia Nacional de Hidrocarburos:
www.anh.gov.co, por el término de 30 días calendario, lapso dentro del cual se recibirán las manifestaciones de interés respecto el bien dado de baja; de recibirse más de una solicitud, se entregará el bien a la primera que se haya presentado ante la entidad.
Parágrafo: En el aviso de publicación en la página web de la entidad se deberá informar que el vehículo presenta daño en el motor y el arreglo estará a cargo de la entidad que le sea asignada la camioneta.
Artículo Cuarto: Las entidades públicas interesadas en recibir a título gratuito los bienes ofrecidos, deberán manifestar su interés mediante comunicación electrónica al correo
participacionciudadana@anh.gov.co, dirigida a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, sustentando la necesidad del bien para el cumplimiento de sus funciones y exponiendo las razones que justifican la solicitud.
participacionciudadana@anh.gov.co, dirigida a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, sustentando la necesidad del bien para el cumplimiento de sus funciones y exponiendo las razones que justifican la solicitud.
Artículo Quinto: La institución o entidad que reciba el bien deberá asumir los costos y gastos y los trámites de traspaso. Así mismo, en virtud del proceso de baja y enajenación gratuita, deberá cubrir los costos y gastos derivados del transporte, cargue y descargue, desde el lugar donde se encuentre el bien hasta su sede de destino.RESOLUCIÓN No. 0369 DEL 16-06-2025 “Por la cual se ordena la baja y enajenación de bienes muebles de propiedad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 4
Artículo Sexto: Si transcurrido el término de que trata el Artículo Tercero no se presenta manifestación de interés para transferir a título gratuito los bienes muebles a otras entidades del Estado, se procederá a realizar la enajenación por el sistema de martillo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Expedida en Bogotá D.C., el 16-06-2025
Aprobó: David Leonardo Montaño García /Jefe Oficina Jurídica Revisó: Jorge Edisson Sanabria González /Experto G3-07 Líder GIT A y F
Revisó: Franklin Edgard Rodríguez/Gestor T1-19
Proyectó: Ulises Mondragón /Gestor T1-15 (e)