ANH - Resolución 375 de 2021
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 375 de 2021
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0375 DEL 11-06-2021 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo, Cobro, Deterioro y Baja de Cuentas de la Cartera de recursos propios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, así como de los recursos del Sistema General de Regalías” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
Teléfono: +57 (1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 1 de 64 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, La Ley 716 de 2001, artículo 10 del Decreto 4137 de 2011, el artículo 9 del Decreto 714 de 2012, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 y los artículos 1, 2, y 6 del Decreto 4473 de 2006, y CONSIDERANDO: La gestión de cobro de los recursos públicos se encuentra fundamentada principalmente en el artículo 116 de la Constitución Política de 1991, el cual señala que la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas; concordante con el artículo 209 superior que establece los principios de la función administrativa, entre ellos los de eficacia, celeridad y debido proceso. Mediante el artículo 112 la Ley 6° de 1992 se otorga prerrogativa coactiva a entidades públicas
concordante con el artículo 209 superior que establece los principios de la función administrativa, entre ellos los de eficacia, celeridad y debido proceso. Mediante el artículo 112 la Ley 6° de 1992 se otorga prerrogativa coactiva a entidades públicas del orden nacional, estipulando que las mismas están dotadas de jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor y de la Nación. El artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, establece que: “Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…)”. Igualmente, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, establece que las entidades que tengan a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos en mérito del ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de un servicio tendrán facultad de Cobro Coactivo. A su vez, el Decreto 4473 de 2006 por medio del cual se reglamenta la Ley 1066, señala los lineamientos mínimos que debe contener el reglamento interno de recaudo de cartera del que trata la citada ley, estableciendo las garantías a favor de la entidad, las facilidades o acuerdos de pago de las obligaciones debidas y el procedimiento aplicable, el cual es el regulado por el
trata la citada ley, estableciendo las garantías a favor de la entidad, las facilidades o acuerdos de pago de las obligaciones debidas y el procedimiento aplicable, el cual es el regulado por el Estatuto Tributario, entre otras normas. Así entonces, el artículo 824 del Estatuto Tributario señala que la competencia funcional de la gestión de cobro recae sobre los jefes de las oficinas de cobranzas. En el caso de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, dicha competencia recae en la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con el numeral 10.11 del artículo 10 del Decreto 714 de 2012. Por su parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone que las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo y en el que conste una obligación clara, expresa y exigible. Igualmente establece las reglas del procedimiento, el control jurisdiccional y se definen los documentos que para el efecto prestan mérito ejecutivo. En relación con los aspectos no contemplados en el CPACA, el mismo código dispone que se seguirán por las reglas dispuestas en el Código de Procedimiento Civil. Es de resaltar que mediante la Ley 1564 de 2012, se expide el Código General del Proceso el cual se constituye en la legislación vigente en la materia.RESOLUCIÓN No. 0375 DEL 11-06-2021 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo, Cobro, Deterioro y Baja de Cuentas de la Cartera de recursos propios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, así como de los recursos del Sistema General de Regalías”
Baja de Cuentas de la Cartera de recursos propios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, así como de los recursos del Sistema General de Regalías” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 2 de 64 Que sin perjuicio del vacío o indefinición legal respecto de la competencia expresa que para el cobro coactivo (perse) de las regalías se predique como función inherente a la de recaudar las mismas, conviene señalar que en virtud de los principios rectores de la actuación administrativa, tales como el de coordinación y eficacia, las autoridades concertaran sus actividades con las de otras instancias, así como también buscarán que los procedimientos logren su finalidad, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa, que para el caso que nos ocupa corresponde al cobro de las regalías, fue conceptuado por parte del Ministerio de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público que, la ANH es competente para cobrar coactivamente la regalías derivadas de la explotación de hidrocarburos, razón por la cual, superada esta dificultad interpretativa, le corresponde a la ANH adoptar en su reglamento interno lo correspondiente a este cobro. Siendo así, es obligación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos desarrollar las actividades de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de regalías, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, literal B, numeral 5 de la Ley 2056 de 2020, acorde con el artículo
de liquidación, recaudo y transferencia en el ciclo de regalías, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, literal B, numeral 5 de la Ley 2056 de 2020, acorde con el artículo 18 de la norma ibidem.
Que el artículo 9 numeral 9.7 del Decreto 714 de 2012, le otorga al presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, la facultad de adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento de la entidad. Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, registra su información financiera bajo los parámetros y normas establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública de la Contaduría General de la Nación, adoptado mediante Resolución No. 356 de 2007 de dicha Entidad, la cual define los criterios y prácticas que permiten desarrollar las normas técnicas y contiene las pautas instrumentales para la construcción del sistema de contabilidad pública. Con el fin de dar estricto cumplimiento a la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 4473 de 2006, se hace necesario reglamentar el procedimiento de cobro, recaudo, deterioro y castigo de cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. RESUELVE ARTICULO 1.- Adoptar el Reglamento Interno de Cobro, Recaudo y Deterioro de Cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, TITULO PRELIMINAR OBJETIVO, DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y DEMAS GENERALIDADES ARTICULO 2.-OBJETIVO: El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las reglas, procedimientos, condiciones, competencia funcional, etapas de cobro, criterios de clasificación de cartera, las acciones para adelantar el desarrollo del cobro ordinario,
ARTICULO 2.-OBJETIVO: El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las reglas, procedimientos, condiciones, competencia funcional, etapas de cobro, criterios de clasificación de cartera, las acciones para adelantar el desarrollo del cobro ordinario, persuasivo y coactivo, recaudo, deterioro de cartera y demás funciones, que se debe seguir por las dependencias responsables al interior de la entidad, para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a su favor, o a favor de terceros, de una manera ágil, eficiente y oportuna y atendiendo al cumplimiento de las normas Constitucionales, la Ley, Decretos y demás disposiciones reglamentarias que le sean aplicables. ARTICULO 3.- DEFINICIONES: Cartera (Recursos propios y regalías): corresponde a los derechos de cobro de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, originados en desarrollo de sus funciones, cualquiera seaRESOLUCIÓN No. 0375 DEL 11-06-2021 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo, Cobro, Deterioro y Baja de Cuentas de la Cartera de recursos propios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, así como de los recursos del Sistema General de Regalías” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 3 de 64 el concepto que los origine, los valores conexos a su liquidación, tales como intereses, sanciones, multas y demás derechos por las operaciones ejecutadas.
ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 3 de 64 el concepto que los origine, los valores conexos a su liquidación, tales como intereses, sanciones, multas y demás derechos por las operaciones ejecutadas.
Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad de un órgano de la Administración Pública tendiente a generar efectos jurídicos. Es uno de los medios a través del cual se cumple la actividad administrativa.
Derechos Económicos: Retribuciones en dinero o en especie a cargo de los contratistas y a favor de la ANH, por los diferentes conceptos establecidos en el ordenamiento superior, en especial, en el presente reglamento, y que se estipulan en los respectivos Contratos de Evaluación Técnica (TEA), de Exploración y Explotación, E&E, de Exploración y Producción, E&P, y Especiales, así como en los Convenios de Exploración y/o Explotación celebrados entre la ANH y Ecopetrol S. A., algunos de ellos cedidos por esta última a terceros.
Derechos por Uso del Subsuelo: Retribución periódica en dinero a cargo de los contratistas, como compensación por concepto del derecho exclusivo a utilizar el subsuelo del Área Asignada para Evaluación Técnica, Exploración, Evaluación y/o Explotación de Hidrocarburos, consistente en el reconocimiento y pago de una suma por unidad de superficie y/o por unidad de producción, según exista o no producción de Hidrocarburos como resultado de Descubrimientos, ejecución de Programas de Evaluación o existencia de Áreas en Producción, nominada en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), cuyos términos y características se estipulan en el correspondiente negocio jurídico, con sujeción a este reglamento.
Producción, nominada en Dólares de los Estados Unidos de América (USD), cuyos términos y características se estipulan en el correspondiente negocio jurídico, con sujeción a este reglamento. Se aplica tanto a Contratos de Evaluación Técnica (TEA), como a Contratos de Exploración y Producción, E&P, y a todo tipo de Áreas y Yacimientos. Derechos por concepto de Precios Altos: Retribución en dinero o en especie, a elección de la ANH, calculada sobre la Producción Base, deducidos los volúmenes correspondientes a los Derechos Económicos por concepto de Participación en la Producción (x%) y de Participación Adicional de ser procedente, en función del nivel de los precios internacionales de los Hidrocarburos, consistente en el reconocimiento y entrega de una parte de la Producción Base o en el pago de su equivalente en dinero, calculado en dólares de los Estados Unidos de América (USD), como se estipula en el correspondiente negocio jurídico, con sujeción al Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos y sus desarrollos. No se aplica a los Hidrocarburos Líquidos Extrapesados. Derechos por concepto de Participación en Ia Producción: Retribución en dinero o en especie, a elección de la ANH, ofrecida por los contratistas, correspondiente a un porcentaje de la Producción Base, como contraprestación por la asignación del Área y el otorgamiento del contrato, medida en el Punto de Fiscalización o de Medición Oficial, después de descontar el volumen de regalías. Sus términos y características se estipulan en el correspondiente negocio jurídico, con sujeción al Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación
el volumen de regalías. Sus términos y características se estipulan en el correspondiente negocio jurídico, con sujeción al Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Debe corresponder siempre a porcentaje sin fracción e igual o mayor a uno por ciento (1%). Derechos por concepto de Participación Adicional en la Producción: Retribución en dinero o en especie, según elija la ANH, aplicable durante eventuales prórrogas del Período de Producción, equivalente a un porcentaje de la Producción Base como contraprestación por la prórroga del contrato. Deterioro cuentas por cobrar. Representa el valor estimado de la posible pérdida de valor que se origina en las cuentas por cobrar clasificadas al costo cuando el valor en libros de laRESOLUCIÓN No. 0375 DEL 11-06-2021 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo, Cobro, Deterioro y Baja de Cuentas de la Cartera de recursos propios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, así como de los recursos del Sistema General de Regalías” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 4 de 64 cuenta por cobrar excede el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en que no se haya incurrido). Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología:
cuenta por cobrar excede el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en que no se haya incurrido). Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología: Contribución a cargo de los contratistas de Exploración y/o Producción de Hidrocarburos, es decir, suscriptores de Convenios y de negocios jurídicos E&P y Especiales, constituida por las sumas de dinero que deben transferir a la ANH o invertir en el desarrollo de la industria de los Hidrocarburos, para sufragar programas de formación profesional o especializada; planes de fortalecimiento y sistematización institucional, o proyectos que conduzcan a la transmisión de conocimientos sistemáticos en aspectos inherentes al sector, con arreglo al Reglamento expedido por el Consejo Directivo y a las correspondientes minutas contractuales aprobadas por este.
Funcionario Ejecutor: Funcionario competente para proferir actos propios del ejercicio de la acción de cobro coactivo, dando trámite a los procesos que correspondan a cada cartera, conforme al artículo 10 del Decreto 714 del 2012.
Facilidad de Pago: Es el documento donde se establecen nuevas condiciones que facilitan el pago al deudor. La facilidad de pago no implica novación, ni reestructuración.
Garantía: Instrumento legal mediante el cual se asegura el cumplimiento de una obligación Mecanismo mediante el cual se pretende dotar de mayor seguridad el cumplimiento de una obligación.
Regalías: De acuerdo al artículo 360 de la Constitución Política de Colombia es: “La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o
Regalías: De acuerdo al artículo 360 de la Constitución Política de Colombia es: “La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”.
Soportes de los registros del deterioro y baja en cuentas. Corresponde a los documentos administrativos que generen las áreas origen de cada proceso en particular y los actos derivados de las actuaciones de la Oficina Asesora Jurídica, frente a los procesos de cobro persuasivo y coactivo; copia de los cuales deben trasladarse dentro de los términos definidos en cada proceso, a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, para garantizar el adecuado y oportuno reflejo contable de las cuentas por cobrar de la Entidad. ARTICULO 4.-PRINCIPIOS: La gestión de cobro y recaudo de la cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, se rige por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, debido proceso, eficiencia, economía procesal, celeridad, imparcialidad, contradicción y publicidad, y los consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 3 del CPACA. ARTICULO 5.- CONDICIONES PARTICULARES DEL DEUDOR: Situaciones referidas a la naturaleza jurídica y al comportamiento del Deudor respecto de la obligación. En razón de su naturaleza jurídica: Persona jurídica Persona natural En razón del comportamiento del deudor:RESOLUCIÓN No. 0375 DEL 11-06-2021
naturaleza jurídica y al comportamiento del Deudor respecto de la obligación. En razón de su naturaleza jurídica: Persona jurídica Persona natural En razón del comportamiento del deudor:RESOLUCIÓN No. 0375 DEL 11-06-2021 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo, Cobro, Deterioro y Baja de Cuentas de la Cartera de recursos propios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, así como de los recursos del Sistema General de Regalías” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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Moroso: Deudor que se encuentra en estado de incumplimiento frente a las obligaciones de pago asumidas con la Agencia Nacional de
Hidrocarburos - ANH.
Renuente: Aquel deudor que teniendo conocimiento de su obligación manifiesta claramente su voluntad de No Pago.
Voluntad de pago: Manifestación por parte del deudor solicitando facilidades de pago y ofreciendo las garantías necesarias que satisfagan el pago para el cumplimiento de la obligación.
En razón a su ubicación: Ilocalizable: Cuando no se conoce su domicilio ni ubicación física, y no se ha logrado algún tipo de contacto que permita dar a conocer la obligación pendiente por cancelar.
Localizado: De quien se cuenta con la información necesaria para lograr contactarlo y notificarlo.
ARTICULO 6.- CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA
algún tipo de contacto que permita dar a conocer la obligación pendiente por cancelar.
Localizado: De quien se cuenta con la información necesaria para lograr contactarlo y notificarlo.
ARTICULO 6.- CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA La clasificación de la cartera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos contempla los parámetros necesarios para tener conocimiento real y actualizado del estado de las obligaciones objeto de gestión de cobro ordinario, persuasivo o coactivo. En este sentido, se tienen en cuenta los siguientes criterios: a. Antigüedad: Son los vencimientos que superan un tiempo determinado y que pese a las gestiones adelantadas de índole ordinario, persuasiva y coactiva, no ha sido posible obtener el recaudo. Por lo tanto, puede admitirse la eventualidad de pérdida por incobrabilidad del valor. b. Naturaleza: De acuerdo a las obligaciones que surgen con relación a los siguientes conceptos: • Derechos Económicos Uso del Subsuelo. • Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología. • Derechos Económicos por Porcentaje de Participación en la Producción.
- Derechos Económicos por Precios Altos.
- Regalías.
- Disciplinaria.
- Costas.
- Reintegros. • Fallos. • Otras obligaciones provenientes de Títulos Ejecutivos, o documentos que provengan directamente del deudor.
c. Cuantía: Identifica la obligación, teniendo en cuenta las diferentes cuantías a saber: Mínima cuantía Menor o igual a 40 SMMLV Menor cuantía Superior a 40 SMMLV y hasta 150 SMMLV Mayor cuantía Superior a 150 SMMLVRESOLUCIÓN No. 0375 DEL 11-06-2021
Mínima cuantía Menor o igual a 40 SMMLV Menor cuantía Superior a 40 SMMLV y hasta 150 SMMLV Mayor cuantía Superior a 150 SMMLVRESOLUCIÓN No. 0375 DEL 11-06-2021 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo, Cobro, Deterioro y Baja de Cuentas de la Cartera de recursos propios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, así como de los recursos del Sistema General de Regalías” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 6 de 64 d. Capacidad económica y patrimonio del deudor: Frente a los recursos del deudor para garantizar el pago de la obligación adeudada. e. Ubicación del deudor: Localización del deudor a través de la disponibilidad de datos como dirección, teléfono, correo electrónico, entre otros que permitan contactar al deudor. Estos criterios permitirán clasificar la cartera en probable recaudo, difícil recaudo u obligaciones inexigibles y/o susceptibles de depuración, los cuales para efectos de la gestión de cobro se tendrán cumplidos con la observancia de dos o más de los criterios definidos en el siguiente cuadro; sin embargo, el término de la prescripción deberá tenerse en cuenta al momento de la valoración en la clasificación: Cobrable Incobrable Probable Recaudo: es la cartera que tenga las siguientes características: Cuando en relación con la obligación no ha
momento de la valoración en la clasificación: Cobrable Incobrable Probable Recaudo: es la cartera que tenga las siguientes características: Cuando en relación con la obligación no ha transcurrido más de la tercera parte (20 meses) del término de prescripción de la acción de cobro o de su interrupción. Cuando se cuente con Información cierta de la ubicación del deudor. Cuando de la Investigación de bienes se establezca que el deudor tiene algún bien o recursos para respaldar la deuda. Cuando se haya otorgado Facilidad de Pago y el deudor la esté cumpliendo. Cuando la obligación objeto de cobro corresponda a contratos de hidrocarburos en ejecución.
Difícil Recaudo: cartera que reúna las siguientes condiciones: Cuando en relación con la obligación ha transcurrido más de la tercera parte (20 meses) del término de prescripción de la acción de cobro. Cuando no se tenga información cierta de la ubicación del deudor. Cuando de la Investigación de bienes se establezca que el deudor no tiene ningún bien o recurso para respaldar la deuda. Cuando el deudor tenga bienes, pero estos no cubran el valor de la obligación o sean inembargables. Cuando a pesar de la existencia de la obligación, no es posible adelantar procedimiento administrativo de Cobro Coactivo por cuanto el acto administrativo que constituye título ejecutivo es
sean inembargables. Cuando a pesar de la existencia de la obligación, no es posible adelantar procedimiento administrativo de Cobro Coactivo por cuanto el acto administrativo que constituye título ejecutivo es objeto de demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Obligaciones inexigibles y/o susceptibles de depuración: Son aquellas que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 2.5.6.3. del Decreto 445 de 16 de marzo de 2017 y las contempladas en el artículo 820 del E.T. desarrolladas en el numeral 14.3 del presente Reglamento. Obligaciones frente a las cuales se haya configurado la prescripción de la acción de cobro, conforme al artículo 817 del Estatuto Tributario. Obligaciones cuyo acto administrativo de origen adolece de pérdida de ejecutoriedad conforme al artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Obligaciones que no cuentan con título ejecutivo, pues los documentos que las contienen no reúnen los elementos establecidos en el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Inexistencia probada del deudor, o su insolvencia demostrada. Cuando el valor de la obligación es inferior al costo que representa para la Agencia Nacional de Hidrocarburos adelantar el procedimiento de cobro, previo análisis realizado por la entidad. Cuando el deudor, persona natural o jurídica, esté adelantando procedimiento de reestructuración, reorganización, liquidación o de
procedimiento de cobro, previo análisis realizado por la entidad. Cuando el deudor, persona natural o jurídica, esté adelantando procedimiento de reestructuración, reorganización, liquidación o de insolvencia. Que haya sido declarara la nulidad del título ejecutivo por la jurisdicción contenciosa administrativaRESOLUCIÓN No. 0375 DEL 11-06-2021 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo, Cobro, Deterioro y Baja de Cuentas de la Cartera de recursos propios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, así como de los recursos del Sistema General de Regalías” Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 7 de 64 El anterior cuadro es enunciativo, en los siguientes acápites se desarrollarán cada uno de los criterios de clasificación de la cartera. En tal sentido, un primer nivel de clasificación debe estar asociado a la posibilidad de cobro de las obligaciones, es decir, obligaciones cobrables y no cobrables, las cuales deben cumplir con atributos que las ubiquen de forma incluyente en una de las categorías descritas. ARTICULO 7.- OBLIGACIONES INEXIGIBLES Y/O SUSCEPTIBLES DE DEPURACIÓN: En concordancia con el artículo 8º de esta Resolución, y el artículo 2.5.6.3. del Decreto 445 de
ARTICULO 7.- OBLIGACIONES INEXIGIBLES Y/O SUSCEPTIBLES DE DEPURACIÓN: En concordancia con el artículo 8º de esta Resolución, y el artículo 2.5.6.3. del Decreto 445 de 16 de marzo de 2017, mediante el cual se reglamentó el parágrafo 4° del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, establece: “No obstante las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a. Obligaciones respecto de las cuales acaeció la prescripción de la acción de cobro, pues desde la fecha de ejecutoria del acto administrativo que da origen a las obligaciones ha transcurrido el término de 5 años establecido en el artículo 817 del Estatuto Tributario, sin que se logre el pago de la obligación.
b. Obligaciones cuyo acto administrativo que sirve de título ejecutivo ha perdido ejecutoriedad al tenor del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. c. Obligaciones carentes de título ejecutivo. Debido a que sus documentos de origen no reúnen los elementos contemplados en el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual prestan mérito ejecutivo los documentos que se enuncian a continuación, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible: “1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas
los documentos que se enuncian a continuación, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible: “1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.
2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.
3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.
4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.
5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor”.RESOLUCIÓN No. 0375 DEL 11-06-2021 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo, Cobro, Deterioro y Baja de Cuentas de la Cartera de recursos propios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, así como de los recursos del Sistema General de Regalías”
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ANH-GDO-FR-08 Versión No. 1 Pág. 8 de 64 Dado lo anterior, le corresponde a la Oficina Asesora Jurídica analizar los actos admini
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