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ANH - Resolución 376 de 2024

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

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Detalles

Título
ANH - Resolución 376 de 2024
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 0376 DEL 29-05-2024 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 8 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH En uso de sus facultades legales previstas en los artículos 10 del Decreto 4137 de 2011 y 9 del Decreto 714 de 2012 y, en especial, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017, modificado por el Acuerdo 9 de 2021, los efectos de los lineamientos contenidos en el Acuerdo 2 de 2019, adicionados por el Acuerdo 6 de 2021 y, C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 332 de la Constitución Política (CP) consagra la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables. Que mediante Decreto Ley 1760 del 26 de junio de 2003 se creó la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía - MME, con el objeto de administrar de forma integral las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que por medio del Decreto Ley 4137 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la ANH, a Agencia Estatal, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica

de propiedad de la Nación. Que por medio del Decreto Ley 4137 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la ANH, a Agencia Estatal, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objetivo de administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, promover el aprovechamiento optimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional. Que mediante Decreto 714 de 2012 se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, y se dictaron otras disposiciones. Así las cosas, mediante el artículo 3 se dispuso que la ANH tiene entre otras funciones, las de: “(…) 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebro Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. (…) 10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero de los volúmenes de hidrocarburos que le corresponden en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o suscriba la Agencia incluyendo las regalías, en desarrollo de los cual podrá disponer de dicha participación mediante celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza (…)”. Que el artículo 5 ibidem estableció que la dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos está a cargo del Consejo Directivo y del Presidente. En ese orden de ideas,

participación mediante celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza (…)”. Que el artículo 5 ibidem estableció que la dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos está a cargo del Consejo Directivo y del Presidente. En ese orden de ideas, al Consejo Directivo de la ANH le corresponde, entre otras funciones: “Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación y, establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”, conforme a lo establecido en el artículo 7 del mismo Decreto 714 de 2012; sometidos a la legislación especial, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley 80 de 1993. Que en ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Directivo de la ANH, este expidió el Acuerdo No. 02 del 18 de mayo de 2017 “Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012”, norma que establece los criterios de administración y asignación de áreas para la exploración y explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación; expide el Reglamento de Contratación correspondiente y fija las reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos. Que el capítulo décimo del Acuerdo No 02 de 2017 denominado “Derechos Económicos”, precisa y unifica la causación, responsabilidad, liquidación, oportunidad de pago de intereses moratorios y tasa de cambio de cada uno de los derechos económicos allí definidos, sinRESOLUCIÓN No. 0376 DEL 29-05-2024 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación

moratorios y tasa de cambio de cada uno de los derechos económicos allí definidos, sinRESOLUCIÓN No. 0376 DEL 29-05-2024 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 8 perjuicio de lo establecido en el artículo 92 del Acuerdo, respecto a los Derechos Económicos estipulados en los contratos vigentes. Que en los artículos 82 a 86 del referido capitulo décimo, se establece cada uno de los Derechos Económicos a favor de la ANH, para los Contratos E&P y TEA, a saber: i) Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo; ii) Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; iii) Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%); iv) Participación Adicional en la Producción y, v) Derecho Económico por concepto de Precios Altos. Que para los Derechos Económicos por concepto del uso del Subsuelo; Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, y Derecho Económico por concepto de Precios Altos, se establecen unas tarifas y, para el último, un Precio Base Po; cuyos valores deben actualizarse, de conformidad con el artículo 87 del Acuerdo No. 02 de

2017. Que el mencionado artículo 87 dispone lo siguiente: “Actualización de Tarifas y del Precio Base, Po: El valor de las Tarifas y del Precio Base Po, de que trata el presente Capitulo, se actualizan cada Año, en el mes de abril, para ser efectivo a partir del mes de mayo, con sujeción al porcentaje de variación del Índice de precios al Productos – PPI – (por su sigla en inglés), “Final Demand”, WPUFD4, publicado por el “Bureau of Labor Statistics” del Departamento de Trabajo de los Estado Unidos, de acuerdo con la fórmula que se consigna enseguida. %PPI = [(PPI(n-1) – PPI(n-2)) / PPI(n-2)] 100 Donde n corresponde al Año en que se realiza la actualización. La actualización se adopta mediante resolución general de la Entidad, que se publica en su Página Web.” (Negrillas fuera de texto). Que el concepto de tarifa - variable expresada en dólares de los Estados Unidos de América por unidad de superficie o por barril de hidrocarburo liquido o por cada mil pies cúbicos de gas natural -, utilizada para liquidar derechos económicos contractuales de la ANH, se entiende como una contribución de origen contractual, derivada de los contratos de hidrocarburos, reconocida por la jurisprudencia como Precio Público y cuya causa jurídica es la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal. (Sentencia del 19 de abril de 2018 Consejo de estado. Sección Cuarta. Consejero ponente: Jorge Octavio Ramírez

Ramírez. Expediente: 21176).

Que la Actualización de Tarifas y del Precio Base Po, y la aplicación de la citada fórmula del

abril de 2018 Consejo de estado. Sección Cuarta. Consejero ponente: Jorge Octavio Ramírez

Ramírez. Expediente: 21176).

Que la Actualización de Tarifas y del Precio Base Po, y la aplicación de la citada fórmula del artículo 87 del Acuerdo 02 de 2017, se realiza con sujeción al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor – PPI – (por su sigla en inglés), “Final Demand”, WPUFD4., del “Bureau of Labor Statistics” del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, cuyo dato definitivo se está publicando a mediados del mes de mayo de cada año, debiendo ajustarse a la realidad económica dentro del contexto de Precio Público mencionado, para dar cumplimiento a los previsto en el referido artículo. Que para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril del 2025 resulta necesario expedir una resolución general que actualice las Tarifas y Precio Base Po, de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América “Final Demand”, WPUFD4 y adoptar los formatos del respectivo periodo, en cumplimiento de los artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017. Que para el cálculo de la variación anual se toma como referencia el PPI para el mes de diciembre 2022, comparado con el mismo periodo del año 2023. Que la variación del Índice de Precios al Productor, %IPP, se calcula a partir de los datos definitivos publicados por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, enRESOLUCIÓN No. 0376 DEL 29-05-2024 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación

definitivos publicados por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, enRESOLUCIÓN No. 0376 DEL 29-05-2024 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 8 la página web, www.bls.gov, en el link: https://data.bls.gov/pdq/SurveyOutputServlet, que para este periodo fueron publicados a mediados del mes de mayo 2024. De esta manera, reemplazando la formula establecida en el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 del 2017, la variación es: a. El Índice de Precios Productor para el año 2023 (Producer Price Index, PPI 2023): 141,267 b. El Índice de Precios Productor para el año 2022 (Producer Price Index, PPI 2022): 139,780 %PPI = [(PPI(n-1) – PPI(n-2)) / PPI(n-2)] 100 Donde n corresponde al Año en que se realiza la actualización. %PPI = [(141,267 – 139,780) / 139,780] 100 = 1,0638% Que verificada la anterior información y realizado el cálculo por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones - VORP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 714 de 2012, la cifra del 1,0638% corresponde al porcentaje de variación del PPI para actualizar las tarifas y el Precio Base Po, con el fin de liquidar los derechos económicos del período comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril del

variación del PPI para actualizar las tarifas y el Precio Base Po, con el fin de liquidar los derechos económicos del período comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril del

2025. Así las cosas, las Tarifas y Precio Base Po, se deben incrementar en un 1,0638% en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017.

Que en el Acuerdo No. 2 de 2019 el Consejo Directivo de la ANH autorizó al Presidente de la Entidad para establecer los Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, dirigir el Proceso Permanente de Asignación de Áreas en todas sus etapas, incluidas la realización de eventuales modificaciones mediante las Adendas que fueren necesarias, con sujeción a los lineamientos allí consignados y administrarlo desde su inicio hasta su terminación. Que mediante el Acuerdo 9 de 2021 el Consejo Directivo de la ANH aprobó la modificación del Acuerdo 2 de 2017, así como la modificación de los lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas adoptados en sesión del Consejo Directivo del 1º de febrero de 2019 adicionados mediante el artículo 6 del Acuerdo 6 de 2021. Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 9 de 2021, se establece, entre otras, la clasificación de las áreas en función de las características geológicas y la información técnica disponibles del subsuelo: en Maduras o Exploradas, Emergentes o Semi-exploradas, e Inmaduras o Frontera. Que el Acuerdo 9 de 2021 adicionó un parágrafo en el numeral 82.3.2.3 del artículo 82 e incluyó las reglas respecto al Derecho Económico por concepto de Canon Superficiario por

Inmaduras o Frontera. Que el Acuerdo 9 de 2021 adicionó un parágrafo en el numeral 82.3.2.3 del artículo 82 e incluyó las reglas respecto al Derecho Económico por concepto de Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso de los Contratos de Exploración y Producción que se adjudiquen a partir de 2021. Que mediante Adenda No. 25 del Proceso Permanente de Asignación de Áreas – PPAA - del 23 de noviembre de 2021, conforme al amparo de la delegación efectuada por el artículo segundo del Acuerdo 2 de 2019 fueron adoptadas las minutas aprobadas por el Consejo Directivo de la ANH en sesión del 22 de septiembre de 2021 de los E&P continental, y de los Contratos de Evaluación Técnica - TEA, junto con sus anexos. Que por medio de Adenda No. 26 del PPAA del 25 de noviembre de 2021, se publicó el Anexo A -Delimitación y Clasificación de las Áreas del proceso de selección Cuarto Ciclo del Proceso Permanente de Asignación de Áreas. Que el Anexo D de la Adenda No. 25 del 23 de noviembre de 2021 del PPAA de las minutas de los Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, correspondiente a Derechos Económicos, incluye en el apartado D2 la tabla del parágrafo del numeral 82.3.2.3 del artículoRESOLUCIÓN No. 0376 DEL 29-05-2024 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017”

“Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 8 82 del Acuerdo 2 de 2017, modificado por el Acuerdo 9 de 2021, con los factores para determinar el valor del derecho por concepto del Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso, para los Contratos E&P que se adjudiquen a partir de 2021. Que el artículo 90 del Capítulo Décimo “Derechos Económicos” del Acuerdo 2 de 2017 dispuso que los formatos para la liquidación de los Derechos Económicos a favor de la ANH, establecidos en los artículos 82 a 86, deben actualizarse anualmente mediante resolución general y publicarse en la página web de la Entidad, junto con el valor de las Tarifas y del Precio Po. Que el Presidente de la ANH, en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 9 del Decreto 714 de 2012 y en cumplimiento de lo establecido por el Consejo Directivo en los artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021, procede mediante resolución general a actualizar el valor de las Tarifas, el Precio Po de los Derechos Económicos para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril del 2025. En mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Establecer la variación del Índice de Precios al Productor – PPI -, en

abril del 2025. En mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Establecer la variación del Índice de Precios al Productor – PPI -, en 1,0638% para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. - Las tarifas y el Precio Base Po, para liquidar los Derechos Económicos contemplados en los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 del Acuerdo No. 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021, quedarán actualizados de la siguiente manera: 2.1. Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo 2.1.1 Las tarifas anuales del derecho económico por concepto del Uso del Subsuelo, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril del 2025, de Contratos de Evaluación Técnica -TEA, Áreas Continentales y Costa Afuera, son las siguientes: Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha) Áreas Continentales 1,51 Áreas Costa Afuera a profundidades de agua iguales o menores de 1.000 m. 0,97 Áreas Costa Afuera a profundidades de agua de más de 1.000 m. 0,73 2.1.2 Las Tarifas del Derecho Económico de los Contratos de Exploración y Producción - E&P, tanto para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas como en Rocas Generadoras, y

2.1.2 Las Tarifas del Derecho Económico de los Contratos de Exploración y Producción - E&P, tanto para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas como en Rocas Generadoras, y respecto de Áreas Continentales y Costa Afuera, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril del 2025, son las siguientes: 2.1.2.1. Períodos de Exploración y de Evaluación sin Producción Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha)

Áreas Continentales 1,51 Áreas Prospectivas para Acumulaciones de Hidrocarburos en TrampasRESOLUCIÓN No. 0376 DEL 29-05-2024 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 8 0.0202 0.1718 Tarifa Anual - TAUS - (USD/ha) Yacimientos Descubiertos No Desarrollados 2,94 Áreas Continentales 2,32 Áreas Costa Afuera a profundidades a agua iguales o menores de 1.000 m. 1,15 Áreas Costa Afuera a profundidades a agua de más de 1.000 m. 0,87 2.1.2.2. Las tarifas anuales del derecho económico por concepto de Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril del 2025, son las siguientes:

Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril del 2025, son las siguientes: Tamaño de área Por las primeras 100.000 Has Por cada hectárea adicional a 100.000 Has Duración fase 18 meses > 18 meses 18 meses > 18 meses En polígonos A y B 2,82 3,75 3,75 5,63 Fuera de polígonos 1,88 2,82 2,82 3,75 Área costa afuera 0,94 2.1.3 Periodo de Explotación y de Producción o Periodo de Evaluación con Producción Tarifa por volumen de Hidrocarburo Liquido (TUP) en USD/bbl Tarifa por volumen de Gas Natural (TUP) en USD/kft3 2.2. Aportes para formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología El valor anual máximo por concepto de Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, para los Convenios, Contratos E&P y Especiales, tanto en Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción y Periodo de Explotación y de Producción o Periodo de Evaluación con Producción corresponde a la suma de CIENTO VEINTICUATRO

MIL CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS

(USD$124.055,69) de los Estado Unidos de América. 2.3 Derecho Económico por concepto de Precios Altos El Precio Base Po, redondeado a centésimas para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, es el que se detalla a continuación:

2.3 Derecho Económico por concepto de Precios Altos El Precio Base Po, redondeado a centésimas para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, es el que se detalla a continuación: Tipo de Hidrocarburo Precio Base Po USD/bbl Hidrocarburos Líquidos - Gravedad API - Descubrimientos a profundidades de agua menores a 300 m. Mayor de 29º API 44,10 Mayor de 22º API e inferior o igual a 29º API 46,25 Mayor de 15º API e inferior o igual a 22º API 48,40 Mayor de 10º API e inferior o igual a 15º API 68,84 Provenientes de Yacimientos de Hidrocarburos en Rocas Generadoras 110,78 Originados en Áreas Costa Afuera Descubrimientos a profundidades de agua de entre 300 m y 1.000 m 104,33 Descubrimientos a profundidades de agua de más de 1.000 m 126,91

Gas Natural Exportado: RESOLUCIÓN No. 0376 DEL 29-05-2024 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 8

Tipo de Hidrocarburo Precio Base Po USD/bbl Distancia en línea recta entre el punto de entrega y el de recibo en el país de destino USD/MBTU Menor o igual a 500 km 10,76 Mayor de 500 km y menor o igual a 1.000 km 11,83 Mayor de 1.000 km o Planta de LNG (Gas Natural Licuado por sus siglas en inglés) 13,98

Menor o igual a 500 km 10,76 Mayor de 500 km y menor o igual a 1.000 km 11,83 Mayor de 1.000 km o Planta de LNG (Gas Natural Licuado por sus siglas en inglés) 13,98 ARTÍCULO TERCERO. - Las Tarifas y Precios Base Po aplican efectivamente para la liquidación de los Derechos Económicos establecidos en el Acuerdo No. 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021, a partir del primero (1) de mayo de 2024 hasta el treinta (30) de abril de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 del referido Acuerdo. ARTÍCULO CUARTO. - Con base en lo establecido en el artículo 90 del Acuerdo No. 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021, se actualizan los siguientes formatos para liquidar y pagar los Derechos Económicos, a saber: 4.1. Uso del Subsuelo 4.1.1. Periodo de Exploración – Contratos de Evaluación Técnica – TEA

  • Uso del Subsuelo No.1 – Contratos de Evaluación Técnica – TEA – Áreas Continentales y Costa Afuera. 4.1.2. Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción
  • Uso del Subsuelo No. 2 – Contratos de Exploración y Producción - E&P –

Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras.

  • Uso del Subsuelo No. 3 – Contratos de Exploración y Producción – E&P –

Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas.

  • Uso del Subsuelo No. 4 – Contratos de Exploración y Producción – E&P – Canon
  • Uso del Subsuelo No. 3 – Contratos de Exploración y Producción – E&P –

Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas.

  • Uso del Subsuelo No. 4 – Contratos de Exploración y Producción – E&P – Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso (Ronda Colombia 2021, parágrafo Núm. 82.3.2.3, Art. 82, Acuerdo 2 de 2017, adicionado por Acuerdo 9 de

2021).

4.1.3. Periodo de Explotación y de Producción o Periodo de Evaluación con Producción

  • Uso del Subsuelo No. 5 – Contratos de Exploración y Producción – E&P –

Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Hidrocarburos Líquidos.

  • Uso del Subsuelo No. 6 – Contratos de Exploración y Producción – E&P – Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Gas Natural. 4.2. Aportes para formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de

Tecnología

  • Aportes No. 1 – Convenios, Contratos de Exploración y Producción – E&P y Especiales – Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción y Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso (que se rigen por Acuerdo 9 de 2021).RESOLUCIÓN No. 0376 DEL 29-05-2024 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017”

“Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 7 de 8

  • Aportes No. 2 – Convenios, Contratos de Exploración y Producción – E&P y Especiales – Acumulaciones en Trampas y en Rocas GeneradorasPeriodo de Producción o de

Evaluación con Producción. 4.3. Precios Altos

  • Precios Altos No. 1 – Contratos de Exploración y Producción – E&P – Áreas Continentales, Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras o Áreas Costa Afuera, a profundidades inferiores a trescientos metros (300 m) de agua.
  • Precios Altos No. 2 – Contratos de Exploración y Producción – E&P – Yacimientos Costa Afuera, a profundidades de agua iguales o mayores de trescientos metros (300 m) y mil metros (1.000 m).
  • Precios Altos No. 3 – Contratos de Exploración y Producción – E&P – Gas Natural Exportado. 4.4. Participación en la Producción
  • Participación No. 1. Contratos de Exploración y Producción – E&P y Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Hidrocarburos Líquidos.
  • Participación Producción No. 2 – Contratos de Exploración y Producción – E&P y

Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Gas Natural. 4.5. Recibo Oficial de Pago - Recibo oficial de pago de Derechos Económicos.

PARÁGRAFO: Los mencionados Formatos y sus instrucciones para el diligenciamiento, se encuentran anexos al presente acto administrativo y hacen parte integral del mismo.

ARTÍCULO QUINTO. - Para las Áreas que se adjudiquen a partir del ciclo cuarto del Proceso Permanente de Asignación de Áreas – Ronda Colombia 2021, les serán aplicables los siguientes polígonos en función de su naturaleza:

1. Polígono A: para las Áreas que en función de su naturaleza se clasifiquen del tipo

Maduras o Exploradas.

2. Polígono B: para las Áreas que en función de su naturaleza se clasifiquen del tipo

Emergente o Semi-exploradas.

3. Fuera del Polígono: para las Áreas que en función de su naturaleza se clasifiquen del tipo Inmaduras o Frontera.

ARTÍCULO SEXTO. - En cumplimiento del artículo 90 del Acuerdo No. 02 de 2017, la obligación de pago de Derechos Económicos solo se entenderá cumplida a partir de la liquidación del Formulario debidamente diligenciado por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, Contador o Controller, los soportes establecidos en los mismos y el recibo oficial de pago del respectivo Derecho Económico en la cuenta bancaria fijada por la ANH, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido lugar el pago correspondiente y que deberá entregarse y radicarse en archivo magnético tipo “pdf”, al correo electrónico correspondenciaanh@anh.gov.co, para que inicie el tiempo de verificación establecido para el seguimiento y control respectivo.

correspondiente y que deberá entregarse y radicarse en archivo magnético tipo “pdf”, al correo electrónico correspondenciaanh@anh.gov.co, para que inicie el tiempo de verificación establecido para el seguimiento y control respectivo. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la ANH y en el Diario Oficial conforme lo establece el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.RESOLUCIÓN No. 0376 DEL 29-05-2024 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 8 de 8 ARTÍCULO OCTAVO. - Comunicar a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones para lo de su competencia. ARTÍCULO NOVENO. - La presente Resolución rige a partir de su publicación y se aplica para la actualización de las Tarifas y Precio Base Po, del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Acuerdo No. 2 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021. Expedida en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de mayo 2024

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Aprobó: Rafael Alberto Fajardo, vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones

Revisó: David Montaño García, Jefe Oficina Asesora Jurídica

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Aprobó: Rafael Alberto Fajardo, vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones

Revisó: David Montaño García, Jefe Oficina Asesora Jurídica

Arbey Avendaño Castrillón, Gerente de Regalías y Derechos Económicos (E)

Diana María Arenas Mateus – Experto G3 Grado 04 OAJ / Componente Jurídico Claudia M. Flórez Valiente - Gestor T1 Grado 15 OAJ / Componente Jurídico Carlos Diego Martínez Morales, Experto G3 Grado 05 - Componente Técnico GRDE Proyectó: Diana Paola Forero Martínez, Contrato 21 de 2024 - Componente Técnico GRDE

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