🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ANH - Resolución 377 de 2006

ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ANH - Resolución 377 de 2006
Autor
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

República de Colombia ap libertad y Orden AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS RESOLUCION NUMERO 2-7 7 ( 390 8CT 2006 ? Por la cual se adiciona la Resolución 051 del 13 de febrero de 2006, que adopta la lista de precios para la venta de información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera BIP. DE EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ~ ANH En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los articulos 11 numeral 11.4 y 13, numeral 13.6 del Decreto Ley 1760 de 2003, CONSIDERANDO Que según resolución No. 051 del 13 de febrero de 2006, la ANH adoptó la lista de precios por los servicios de información técnica y geológica contenida en el Banco de Información Petrolera BIP. Que el Decreto Ley 1760 de 2003, en el artículo 5, numerales 5.3 y 5.4 asigna a la ANH funciones de promoción y divulgación. Que en atención a lo anterior, la entidad desarrolló el plan de promoción de los recursos hidrocarburiferos colombianos para el año 2006 y dentro de este plan se han comprendido actividades denominadas rondas licitatorias. Que como parte de estas rondas, que buscan la adjudicación de los bloques en las mejores condiciones para el pals, se hace indispensable la preparación de material de soporte y paquetes de información que ayude a los potenciales inversionistas en su proceso de toma de decisión, incluyendo información relevante, presentada de forma clara y precisa sobre el área en cuestión. Que de acuerdo con la cantidad de información que contendrá el paquete, entre

inversionistas en su proceso de toma de decisión, incluyendo información relevante, presentada de forma clara y precisa sobre el área en cuestión. Que de acuerdo con la cantidad de información que contendrá el paquete, entre la cual se encuentra información sísmica, de pozos, informes técnicos y mapas del área del Caribe Costa Afuera que la Agencia espera ofrecer en una ronda licitatoria durante 2007, se ha definido para el paquete un precio de venta de Veinte mil dólares (US$ 20.000). Que la información que se encuentra a disposición de la industria del petróleo es una de las herramientas promocionales dei área antes citada y busca atraer el interés de los inversionistas para participar en la Ronda Licitatoria.RESOLUCION No, OTT) 2 40 OCT one’ Hoja No. 2de 4 Por la cual se adiciona la Resolucién 051 del 13 de febrero de 2006, que adopta la lista de precios para la venta de información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera BIP. Que por lo anterior, “RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Adicionar a la lista de precios para la venta de información geológica y técnica del Banco de Información Petrolera BIP, contenida en el artículo primero de la resolución 051 de 2006, el concepto denominado “Paquete Ronda Caribe”, el cual contiene información sísmica, de pozos, informes técnicos y mapas del área del Caribe Costa Afuera.

ARTICULO SEGUNDO: VALOR DE DE LOS SERVICIOS:

BIP PRICE OPERATION / MAIN ACTIVITY UNIT PER UNIT

‘ (US$) OTHER SERVICES Paquete básico de Información Ronda caribe Unit 20.000

ARTICULO TERCERO: PUBLICACION.- Publicar en la página WEB del Banco

BIP PRICE OPERATION / MAIN ACTIVITY UNIT PER UNIT

‘ (US$) OTHER SERVICES Paquete básico de Información Ronda caribe Unit 20.000

ARTICULO TERCERO: PUBLICACION.- Publicar en la página WEB del Banco de Información Petrolera BIP y comunicar la presente resolución al Contratista Schlumberger Surenco S.A., al administrador y al interventor del contrato AEX033-03, los precios por concepto del Paquete de Información Ronda Caribe, que se adiciona a la lista de precios de los servicios de información técnica y geológica contenida en el Banco de Información Petrolera BIP, ARTICULO CUARTO: RECURSOS..-Contra la presente resolución no procede ningún recurso por la vía gubernativa.

ARTICULO QUINTO: VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución interna No. 051 del 13 de febrero de 2006,

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 3 0 0£T 2005

JOSÉ ARMANDO ZAMORA REYES ,

an Director General

Consultar sobre este documento ...