ANH - Resolución 380 de 2024
ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Detalles
- Título
- ANH - Resolución 380 de 2024
- Autor
- ANH - Agencia Nacional de Hidrocarburos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 0380 DEL 31-05-2024
Por la cual se modifica la Resolución No. 400 del 20 de mayo de 2022 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 6 EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH En uso de sus facultades legales previstas en el artículo 10 del Decreto Ley 4137 de 2011, en el artículo 9 del Decreto 714 de 2012, y en especial, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017, modificado por el Acuerdo 9 de 2021, los efectos de los lineamientos contenidos en el Acuerdo 2 de 2019, adicionados por el Acuerdo 6 de 2021 y, C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 332 de la Constitución Política (CP) consagra la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables. Que mediante Decreto Ley 1760 del 26 de junio de 2003 se creó la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía - MME, con el objeto de administrar de forma integral las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que por medio del Decreto Ley 4137 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia
Energía - MME, con el objeto de administrar de forma integral las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. Que por medio del Decreto Ley 4137 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a Agencia Estatal, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objetivo de administrar integralmente las reservas y recurso hidrocarburíferos de propiedad de la Nación, promover el aprovechamiento optimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos, y contribuir a la seguridad energética nacional. Que mediante Decreto 714 de 2012 se estableció la estructura de la ANH y se dictaron otras disposiciones. Que el artículo 3 ibidem dispuso que la ANH tenía, entre otras funciones, las de: “(…) 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebro Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. (…)
10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero de los volúmenes de hidrocarburos que le corresponden en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o suscriba la Agencia incluyendo las regalías, en desarrollo de los cual podrá disponer de dicha participación mediante celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza (…)”.
Que el artículo 5 ejusdem estableció que la dirección y administración de la Agencia Nacional
los cual podrá disponer de dicha participación mediante celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza (…)”. Que el artículo 5 ejusdem estableció que la dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos está a cargo del Consejo Directivo y del Presidente de la Entidad. Que conforme lo establecido en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012 al Consejo Directivo de la ANH le corresponde: “Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación y, establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”, sometidos a la legislación especial, en armonía con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993. Que en ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Directivo de la ANH, este expidió el Acuerdo No. 02 de 2017 “Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012”, que establece los criterios de administración y asignación de áreas para la exploración y explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación; expide el reglamento de contratación correspondiente, y fija las reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos contratos. Que el capítulo décimo del Acuerdo No. 02 de 2017 “DERECHOS ECONÓMICOS” precisa y unifica la causación, responsabilidad, liquidación, oportunidad de pago, intereses moratorios y tasa de cambio, aplicable a cada uno de los Derechos Económicos allí definidos, sin perjuicioRESOLUCIÓN No. 0380 DEL 31-05-2024 Por la cual se modifica la Resolución No. 400 del 20 de mayo de 2022 “Por la cual se
y tasa de cambio, aplicable a cada uno de los Derechos Económicos allí definidos, sin perjuicioRESOLUCIÓN No. 0380 DEL 31-05-2024 Por la cual se modifica la Resolución No. 400 del 20 de mayo de 2022 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 2 de 6 de lo establecido en el artículo 92 del mismo Acuerdo respecto de los Derechos Económicos estipulados en los contratos vigentes. Que en los artículos 82 a 86 del referido capitulo décimo, se establece cada uno de los Derechos Económicos a favor de la ANH, para los Contratos E&P y TEA, a saber: i) Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo; ii) Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; iii) Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%); iv) Participación Adicional en la Producción y, v) Derecho Económico por concepto de Precios Altos. Que para los Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo; Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, y por concepto de Precios Altos, se establecen unas tarifas y, para el último, un Precio Base Po, cuyos valores deben actualizarse, de conformidad con el artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017, que a la letra dice: “Artículo 87: Actualización de tarifas y del Precio Base, Pro: El valor de las
deben actualizarse, de conformidad con el artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017, que a la letra dice: “Artículo 87: Actualización de tarifas y del Precio Base, Pro: El valor de las Tarifas y del Precio Base, Po de que trata el presente Capitulo, se actualizan cada Año, en el mes de abril, para ser efectivo a partir del mes de mayo, con sujeción al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productos – PPI – (por su sigla en inglés), “Final Demand”, WPUFD4, publicado por el “Bureau of Labor Statistics” del Departamento de Trabajo de los Estado Unidos, de acuerdo con la fórmula que se consigna enseguida. %PPI = [(PPI(n-1) – PPI(n-2)) / PPI(n-2)] 100 Donde n corresponde al Año en que se realiza la actualización. La actualización se adopta mediante resolución general de la Entidad, que se publica en su Página web.” (Subrayado fuera de texto) Que el concepto “tarifa variable expresada en dólares de los Estados Unidos de América por unidad de superficie o por barril de hidrocarburo líquido o por cada mil pies cúbicos de gas natural”, utilizada para liquidar derechos económicos contractuales de la ANH, se entiende como una contribución de origen contractual, derivada de los contratos de hidrocarburos, reconocida por la jurisprudencia como Precio Público y cuya causa jurídica es la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal (Sentencia del 19 de abril de 2018. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez
Ramírez. Expediente: 21176).
para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal (Sentencia del 19 de abril de 2018. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez
Ramírez. Expediente: 21176).
Que el artículo 90 del capítulo décimo del Acuerdo No. 02 de 2017, dispuso que los formatos para la liquidación de los Derechos Económicos a favor de la ANH, establecidos en los artículos 82 a 86 de este Acuerdo, deben actualizarse anualmente mediante resolución general y publicarse en la página web de la entidad, junto con el valor de las Tarifas y del Precio Base, Po. Que el Presidente de la ANH en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 9 del Decreto 714 de 2012 y en cumplimiento de lo establecido por el Consejo Directivo en los artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017, debe proceder mediante resolución general a actualizar el valor de las Tarifas, el Precio Base, Po de los Derechos Económicos cada año o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor – PPI - (por su sigla en inglés), “Final Demand”, WPUFD4, publicado por el “Bureau of Labor Statistics” del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. Así mismo, habrá de procederse a la actualización de los formatos para la liquidación de los derechos económicos. Que en el Acuerdo No. 02 de 2019, el Consejo Directivo de la ANH autorizó al Presidente de la Entidad para dirigir el Proceso Permanente de Asignación de Áreas en todas sus etapas, incluidas la realización de eventuales modificaciones mediante las adendas que fueren
la Entidad para dirigir el Proceso Permanente de Asignación de Áreas en todas sus etapas, incluidas la realización de eventuales modificaciones mediante las adendas que fueren necesarias, con sujeción a los lineamientos allí consignados. En igual forma, facultó alRESOLUCIÓN No. 0380 DEL 31-05-2024 Por la cual se modifica la Resolución No. 400 del 20 de mayo de 2022 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 3 de 6 Presidente de la Entidad para establecer los Términos de Referencia del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, Que mediante el Acuerdo No. 9 del 12 de octubre de 2021 el Consejo Directivo de la ANH aprobó la modificación del Acuerdo 2 de 2017 y la modificación a los lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas adoptados en sesión del Consejo Directivo del 1º de febrero de 2019 adicionados mediante el artículo 6 del Acuerdo 6 de 2021. Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo No. 9 de 2021, se establece la clasificación de las áreas en función de las características geológicas y la información técnica disponibles del subsuelo en: Maduras o Exploradas, Emergentes o Semiexploradas, e Inmaduras o Frontera. Que el Acuerdo No. 9 de 2021, adicionó un parágrafo en el numeral 82.3.2.3 del artículo 82 del Acuerdo No. 02 de 2017, e incluyó las reglas respecto al Derecho Económico por concepto
Frontera. Que el Acuerdo No. 9 de 2021, adicionó un parágrafo en el numeral 82.3.2.3 del artículo 82 del Acuerdo No. 02 de 2017, e incluyó las reglas respecto al Derecho Económico por concepto de Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso, de los Contratos de Exploración y Producción - E&P, Continentales, que se adjudiquen a partir de 2021. Que mediante Adenda No. 25 del 23 de noviembre de 2021 del Proceso Permanente de Asignación de Áreas – PPAA, y conforme con la delegación efectuada por el artículo segundo del Acuerdo No. 02 de 2019, fueron adoptadas las nuevas minutas aprobadas por el Consejo Directivo de la ANH en sesión del 22 de septiembre de 2021, de los Contratos E&P, continental, y de los Contratos de Evaluación Técnica - TEA, junto con sus anexos.
Que mediante Adenda No. 26 del 25 de noviembre de 2021, se publicó el Anexo ADelimitación y Clasificación de las Áreas del proceso de selección para el cuarto ciclo del Proceso Permanente de Asignación de Áreas.
Que el Anexo D de la Adenda No. 25 del 23 de noviembre de 2021 del PPAA de las minutas de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, correspondiente a Derechos Económicos, incluye, en el apartado D2, la tabla del parágrafo del numeral 82.3.2.3 del artículo 82 del Acuerdo No. 2 de 2017, modificado por el Acuerdo No. 9 de 2021, así: “Según lo establecido en la Cláusula 32 numeral 32.2 del Anexo A del Contrato, por cada fase
82 del Acuerdo No. 2 de 2017, modificado por el Acuerdo No. 9 de 2021, así: “Según lo establecido en la Cláusula 32 numeral 32.2 del Anexo A del Contrato, por cada fase durante el período de exploración, EL CONTRATISTA reconocerá y pagará a LA ANH un derecho cuyo valor será, en dólares de los Estados Unidos de América, el que resulte de multiplicar el número de hectáreas y fracción de hectárea del Área Contratada, excluidas las Áreas de Producción, por el valor que se presenta en la siguiente tabla:
TABLA A: Valor 2011 por fase en USD/Hectárea:
Tamaño de área Por las primeras 100.000 Has Por cada hectárea adicional a 100.000 Has Duración fase 18 meses > 18 meses 18 meses > 18 meses En polígonos A y B 2,38 3,17 3,17 4,75 Fuera de polígonos 1,59 2,38 2,38 3,17 Área costa afuera 0,79 Que para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023, las Tarifas y el Precio Base Po, establecidos en los artículos 82 al 86 del Acuerdo No. 02 de 2017, fueron actualizados por la ANH con la expedición de la Resolución No. 400 del 20 de mayo de 2022 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017”. Que la actualización de Tarifas y del Precio Base Po, y la aplicación de la mencionada fórmula
los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017”. Que la actualización de Tarifas y del Precio Base Po, y la aplicación de la mencionada fórmula del artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017, se realizó con sujeción al porcentaje de variaciónRESOLUCIÓN No. 0380 DEL 31-05-2024 Por la cual se modifica la Resolución No. 400 del 20 de mayo de 2022 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 4 de 6 del PPI, “Final Demand”, WPUFD4, del “Bureau of Labor Statistics” del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, cuyo dato definitivo se está publicando a mediados del mes de mayo de cada año, debiendo ajustarse a la realidad económica dentro del contexto de Precio Público mencionado, para dar cumplimiento a los previsto en el referido artículo. Que para el cálculo de la variación anual se tomó como referencia el Índice de Precios al Productor para el mes de diciembre 2020, comparado con el mismo periodo del año 2021. La variación del Índice de Precios al Productor, %IPP, se calculó a partir de los datos definitivos publicados por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, en la página web, www.bls.gov, en el link: https://data.bls.gov/pdq/SurveyOutputServlet, a mediados del mes de mayo 2022, de manera que, reemplazando la formula establecida en el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 del 2017, la variación correspondió a:
mediados del mes de mayo 2022, de manera que, reemplazando la formula establecida en el Artículo 87 del Acuerdo No. 02 del 2017, la variación correspondió a: a. El Índice de Precios Productor para el año 2021 (Producer Price Index, PPI 2021): 131,34 b. El Índice de Precios Productor para el año 2020 (Producer Price Index, PPI 2020): 119,4 %IPP = [(131,34 119,4) / 119,4] 100 = 10,0034% Que si bien se expuso en la parte considerativa de la Resolución No. 0400 de 2022 la necesidad de actualizar las tarifas, se omitió incluir en la parte resolutiva la actualización de las tarifas conforme a las reglas y factores del parágrafo del numeral 82.3.2.3 del artículo 82 del Acuerdo No. 2 de 2017 modificado por el Acuerdo No. 9 de 2021 y el Anexo D, apartado D2, Adenda No. 25 del 23 de noviembre de 2021, referente al Derecho Económico del Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos que se adjudiquen a partir del 2021. Que por lo señalado líneas arriba, es necesario determinar la actualización de las tarifas establecidas mediante el Anexo D de las minutas de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, utilizando los factores indicados en la parte considerativa de la Resolución No. 400 de 2022; en consecuencia, se debe incluir en su parte resolutiva la actualización tarifaria para la liquidación del Derecho Económico del Canon Superficiario por Uso del
No. 400 de 2022; en consecuencia, se debe incluir en su parte resolutiva la actualización tarifaria para la liquidación del Derecho Económico del Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos que se adjudiquen a partir del 2021, para lograr su materialización o ejecución efectiva. En mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el Artículo Segundo de la Resolución No. 400 de 2022, “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” , en el sentido de adicionar un parágrafo para la actualización tarifaria para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023, para la liquidación del Derecho Económico por concepto de Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso, de los Contratos de Exploración y Producción - E&P, que se adjudiquen a partir de 2021, contemplado en el parágrafo del numeral 82.3.2.3 del artículo 82 del Acuerdo No. 02 de 2017 modificado por el Acuerdo No. 009 de 2021 y en el Anexo D, apartado D2 de la Adenda
No. 25 del 23 de noviembre de 2021 del PPAA, el cual quedará así: "PARÁGRAFO: Las tarifas para liquidar los Derechos Económicos contemplados en el parágrafo del numeral 82.3.2.3 del artículo 82 del Acuerdo No. 02 de 2017, modificado por el Acuerdo No. 009 de 2021, con relación al Derecho Económico por concepto de Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso, quedarán actualizadas de la siguiente manera: - Derecho Económico por concepto del Uso del SubsueloRESOLUCIÓN No. 0380 DEL 31-05-2024 Por la cual se modifica la Resolución No. 400 del 20 de mayo de 2022 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 5 de 6 Las tarifas por Fase del Derecho Económico por concepto de Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023, actualizadas con el 10,0034% del “Índice de Precios al Productor -PPI- (por su sigla en inglés), “Final Demand”, WPUFD4, publicado por el “Bureau of Labor Statistics” del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos” para los Contratos de Exploración y
Producción – E&P, que se adjudiquen a partir de 2021, son las siguientes: Periodos de Exploración y de Evaluación sin Producción (Partiendo de la tarifa establecida contractualmente - año 2011) Tamaño de área Por las primeras 100.000 Has Por cada hectárea adicional a 100.000 Has Duración fase 18 meses > 18 meses 18 meses > 18 meses En polígonos A y B 2,62 3,49 3,49 5,23 Fuera de polígonos 1,75 2,62 2,62 3,49 Área costa afuera 0,87 Es necesario determinar el tipo de áreas que les es aplicable las reglas de los Polígonos A y B y aquellas que se localicen Fuera de estos Polígonos". ARTÍCULO SEGUNDO. - Con base en lo establecido en el artículo 90 del Acuerdo No. 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021, se actualizan los siguientes formatos para liquidar y pagar los Derechos Económicos y Aportes, a saber:
- Uso del Subsuelo No. 4 – Contratos de Exploración y Producción – E&P – Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso.
- Aportes No. 1 – Convenios, Contratos de Exploración y Producción – E&P y Especiales – Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras – Periodo de Exploración y de Evaluación sin Producción y Canon Superficiario por Uso del
Subsuelo y Agotamiento del Recurso.
PARÁGRAFO: Los Formatos y sus instrucciones para el diligenciamiento se encuentran anexos al presente Acto Administrativo y hacen parte integral del mismo.
Subsuelo y Agotamiento del Recurso.
PARÁGRAFO: Los Formatos y sus instrucciones para el diligenciamiento se encuentran anexos al presente Acto Administrativo y hacen parte integral del mismo.
ARTÍCULO TERCERO. - Las demás disposiciones de la Resolución No. 400 de 2022, “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017”, se mantienen en su integridad y no sufren modificación. ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. - Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la ANH y en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO SEXTO. - La presente Resolución rige a partir de su publicación. Expedida en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de mayo del 2024.RESOLUCIÓN No. 0380 DEL 31-05-2024 Por la cual se modifica la Resolución No. 400 del 20 de mayo de 2022 “Por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los Artículos 87 y 90 del Acuerdo No. 02 de 2017” ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 6
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente
Aprobó:
ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 6 de 6
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente Aprobó: Rafael Alberto Fajardo – Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones
David Montaño García - Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó: Arbey Avendaño Castrillón – Gerente de Regalías y Derechos Económicos (E) Diana María Arenas Mateus – Experto G3 Grado 04 OAJ / Componente Jurídico Claudia M. Flórez Valiente - Gestor T1 Grado 15 OAJ / Componente Jurídico Mónica Verdugo Parra – Experto / Componente Jurídico GRDE Carlos Diego Martínez Morales – Experto G3 Grado 05 / Componente Técnico GRDE Andrey Daniel Franco Contreras – Contrato No. 168 de 2024 / Componente Jurídico GRDE Proyectó: Diana Paola Forero Martínez, Contrato 021 de 2024 / Componente Técnico GRDE